El TLT (Trademark Law Treaty) y los retos para la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina Nacional de Propiedad Industrial - Núm. 14, Enero 2010 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735640625

El TLT (Trademark Law Treaty) y los retos para la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina Nacional de Propiedad Industrial

AutorMaría Carolina Corcione Morales
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia. Maestría en Sistema Jurídico Romanista, Unificación del Derecho y Derecho de la Integración de la Universita degli studi di Roma - Tor Vergata. Docente investigadora del Departamento de Derecho Civil y docente asistente del Departamento de Derecho Romano
Páginas319-326
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revista la propiedad inmaterial n.º 14 - 2010 - pp. 319 - 326
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la oficina nacional de propiedad industrial
y el régimen marcario vigente en colombia
Diariamente, el ser humano, al obrar como consumidor, debe acudir al mercado
para satisfacer sus necesidades básicas, enfrentándose a una vasta gama de bienes
y servicios de múltiples calidades y características particulares.
Uno de los factores esenciales que permite la identificación del producto por
parte del consumidor, es la marca que ha sido empleada por el fabricante, signo de
distinción que desde la producción en masa generada por la Revolución Industrial,
permitió a los empresarios diferenciar los productos con su sello particular, creando
una imagen propia para competir en el mercado1.
La vital necesidad de identificar los productos y de proteger el signo empleado
por los productores para tal efecto, dio paso a la producción legislativa en materia
marcaria en diversos estados y la consolidación de leyes de carácter internacional
como el Convenio de París para la Propiedad Industrial2, que constituye el primer
antecedente normativo internacional de la protección de la propiedad industrial.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Maestría en Sistema Jurídico Roma-
nista, Unificación del Derecho y Derecho de la Integración de la Universita degli studi di
Roma - Tor Vergata. Docente investigadora del Departamento de Derecho Civil y docente
asistente del Departamento de Derecho Romano. E-mail: mariacorcione@yahoo.com. Fecha
de recepción: 21 de abril de 2010. Fecha de aceptación: 24 de septiembre de 2010.
1. Al respecto ha dicho, Juan David Castro García (2009: 47): “El siguiente gran
paso en la evolución del derecho de marcas se dio a finales del siglo xviii como conse-
cuencia de la Revolución Industrial y con ocasión del establecimiento de la economía
de mercado. Este fenómeno implicó cambios en los modos de producción al pasar de
la producción de productos primarios a la fabricación en masa de productos resultantes
de tareas automatizadas y con un nivel de calidad homogéneo, lo que implicaba que los
productos así fabricados no se diferenciaban los unos de los otros. La homogeneización
de los resultados de la producción hizo que se perdiera el vínculo del productor con el
consumidor, y fue entonces cuando se necesitó un elemento que permitiera, nuevamente,
diferenciar los productos en el mercado: la marca”.
2. El Convenio de París para la Propiedad Industrial fue concertado en 1883 y revisado
en Bruselas en 1900, en Washington en 1911, en la Haya en 1925, en Londres en 1934,
en Lisboa en 1958, en Estocolmo en 1967 y enmendado en 1979.
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retos para la superintendencia de
industria y comercio como oficina
nacional de propiedad industrial
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Colombia, si bien inició su actividad industrial de manera posterior a los
países europeos, en la actualidad cuenta con un conjunto de normas en materia
marcaria, que le ha permitido brindar tanto a los consumidores como a los produc-
tores, herramientas para que la marca sea debidamente registrada y se eliminen o
reduzcan las ocasiones en las que se pueda inducir a error a quien decide adquirir
determinado bien o servicio.
La Constitución Política de 1991, al proclamar en su artículo 1° que Colombia
es un Estado Social de Derecho, ha otorgado al Estado la potestad absoluta de or-
denar las condiciones de vida civil, económica y política, aceptando o proclamando
la preponderancia del interés colectivo sobre el interés particular3 para lograr la
cabal consecución de sus fines.
Dentro de la función de coordinar las condiciones económicas, de mercado,
de crecimiento de la industria, de protección de los intereses de los productores
y comerciantes garantizando a la vez los derechos de la población usuaria o con-
sumidora, se dispuso que el Estado fuera el encargado de proteger la propiedad
intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que estableciera la ley4 y se
dio la facultad al Congreso de regular el régimen de propiedad industrial y las otras
formas de propiedad intelectual5.
Adicionalmente, el Estado colombiano ha suscrito y ha adherido a diversos tra-
tados internacionales en la materia, que, luego de surtir el procedimiento respectivo,
se han incorporado al ordenamiento jurídico nacional6, verbigracia el Convenio de
París para la Propiedad Industrial, que entró a regir en Colombia el 3 de septiem-
bre de 1996. De otra parte, en Colombia tiene plena aplicación la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el régimen común sobre
propiedad industrial para la región, empezó a aplicarse en el año 2000.
Ahora bien, la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en su artículo 273,
designa como Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial
al órgano administrativo encargado del registro de aquella en cada país. En el caso
colombiano, si nos remitimos al numeral 34 del artículo 1° del Decreto 1687 de
2010, se expresa que una de las funciones de la Superintendencia de Industria y
Comercio es administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, lo que
permite concluir que es esta Superintendencia la oficina competente a la que se
hace mención en la Decisión Comunitaria7.
3. Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia de Constitucionalidad
7. El Decreto 1687 de 2010 modifica el Decreto 3523 de 2009 por el cual se modifica
la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio. Como antecedente del
Decreto 3523 de 2009, el Decreto 2153 de 1992 también mencionaba en el numeral 6°
del artículo 2.°, que una de las funciones de la Superintendencia era la de administrar el
sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados
con la misma.

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