Transición normativa en el contexto de la criminalidad: de la estafa a la administración desleal - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559041

Transición normativa en el contexto de la criminalidad: de la estafa a la administración desleal

AutorJuan David Jaramillo Restrepo
Páginas87-106
Coment ario II I. Transic ión normat iva en el conte xto de la cr imina lidad. ..
87
Comentario III
TNS ICIÓN NORMATI VA EN EL CONTEX TO
DE LA CR IMINA LIDAD:
DE LA ESTA FA A LA ADMIN ISTCIÓN DESLE AL
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 13 de febrero de 2013, Rad.
Nº. 39436, M. P.: Luis Guillermo Sa lazar Otero.
Aprobado acta N°. 039.
J D J   R 1
I. INTRODUCCIÓN
En Colombia, la única norma que se mod ica de manera siste mática
es el Código Penal. Desde el 2 4 de julio del año 2000, fecha en que f ue
expedido, se han rea lizado ci ncuenta y tres reformas; un promedio de t res
coma setenta y cinco por año y de casi dos por semest re. En los primeros
tres meses de 2014 (periodo de tiempo en el cual se elaboró este a rtículo),
por ejemplo, se expidió la Ley 1709 de 2014, que altera directa mente el
Código Penitenciario y Ca rcelario, e indirectamente a lrededor de diez
artícu los del Código Penal. Durante sus casi catorce años de vigencia,
cuarenta nuevos delitos ha n sido creados, para un promedio de dos coma
ochenta y cinco por año (delitos sin contar los “modicados”).
La mayoría de razones que motiv an las reformas del est atuto puni-
tivo colombiano (en particula r, de la parte especial) carecen de sus tento
jurídico. En cier tas ocasiones, conductas del ictivas de alto i mpacto (pero
excepcionales) llaman l a atención de los legisladores. Cuando esto ocur re,
1 Profesor de derecho penal en la Universidad Sergio Arboleda. Magister en
Criminología y Sociología Jurídico-Penal, Universidad de Barcelona, y especialista
en Derecho Penal por las Universdades de Barcelona y Pompeu Fabra, España.
Juan David Ja ram illo R estr epo
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surgen tipos penales es pecialísimos con un ámbito de aplic ación muy
reducido. En otros casos, son los medios de comunic ación los encarga-
dos de poner en el centro del debate público (y político) determinadas
conductas punibles que siempre han estado presentes, pero que han
pasado desapercibidas. El resu ltado de este proceso de improvisación
son guras del ictivas “repetidas”, que obligan al intér prete a aplicar los
principios que rigen los concur sos aparentes. Por último, se “impor tan”
delitos de otros países si n analiza r la compatibilidad con el siste ma jurí-
dico del país, lo que orig ina problemas interpretativos y, por supuesto,
nuevas leyes para enmenda r los errores.
No obstante, un número reducido de reformas sí obedecen a
verdaderas razones de política criminal y pueden justicarse desde
el punto de vista dogmático. A medida que evoluciona la tecnología
y los rasgos característicos de la sociedad de riesgo se acentúan, la
criminal idad toma nuevos rumbos y adqu iere matices inaprensibles
por la legislación. En efe cto, por un lado, la sociedad reconoce nuevos
bienes jurídicos dignos de protección (por ejemplo, la “protección
de los datos y la información” que comienza en el año 2009 con la
creación del Título V II BIS). Por otro lado, surgen formas de ataque
a los bienes jurídicos cuyo des valor adicional no puede ser abarcado
en su totalidad por la est ructura de ningú n tipo. Se hace necesario,
entonces, construi r nuevas guras delictivas. Este fenómeno puede
observarse con claridad en la creación de los delitos que sa ncionan
los “actos de discrim inación” (artículo 134 A y 134B) y del delito de
“acoso sexual” (artículo 210-A), ambas modalidades especícas de
“constreñimiento ilegal ”.
Un ejemplo de una modicación de la par te especial acertada (y
debidamente sustentada) es la creación del delito de “administración
desleal”, mediante la L ey 1474 de 2011, que protege tanto el patrimon io
económico de las sociedades const ituidas o en formación como el de sus
socios2. Este tipo penal su rge de la necesidad de combatir la corrupc ión
que se presenta en el sector privado (especialmente al interior de las
2 S S, Delitos contra el patrimonio económico, pp. 395-396.

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