Verdad, memoria y olvido en los procesos de justicia transicional - La verdad, las confesiones judiciales y la memoria del conflicto en el proceso de justicia transicional de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 928998346

Verdad, memoria y olvido en los procesos de justicia transicional

Páginas107-151
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INTRODUCCIÓN
En el capítulo introductorio se analizó cómo los objetivos normativos de la
justicia transicional apuntaban, en primer lugar, a proporcionar alguna forma
de justicia retributiva a quienes sufrieron bajo los regímenes autoritarios;
en segundo lugar, a facilitar la salida del autoritarismo; y, en tercer lugar, a
fortalecer a la naciente democracia. A partir de un análisis de las diferentes
posiciones se mostró el papel que la justicia penal jugaba en la transición a la
democracia. Dentro de las posiciones citadas estaban aquellas de los defensores
de derechos humanos que consideraban que los procesos penales servirían
para reivindicar los valores democráticos y señalaban que esto se podía lograr
de la siguiente manera: “establecer hechos tangibles sobre crímenes pasados,
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los nuevos ordenamientos políticos, restaurar a los ciudadanos su estatus
integral de miembros de la sociedad, y mejorar las oportunidades para una
transformación de las relaciones cívico-militares” (Jaime  citado
por ( 2009, 355)).
Sin embargo, con el desarrollo de la justicia transicional, otros mecanismos
tomaron el lugar del castigo penal. Dentro de ellos se destacan la depuración
institucional, las reparaciones y, sobre todo, las Comisiones de la Verdad. La
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Pero también se sostenía que alrededor de la idea del conocimiento y del
reconocimiento, la cuestión de la verdad aparecía como central a la hora de
fundamentar la respuesta de la justicia penal, pues sin ella una política de
exclusivo castigo penal equivaldría a venganza estatal. La verdad sobre el
pasado debe incluir, de acuerdo con esta visión, una detallada explicación
de cómo se planearon y ejecutaron las violaciones de derechos humanos, el
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destino de las víctimas, los responsables en todos los niveles y, en general, la
naturaleza de la represión (  1990, 629).
En el caso colombiano la verdad ha sido concebida de dos maneras: como
verdad judicial, esto es, la producida dentro de los procesos penales que se llevan
a cabo en contra de los desmovilizados postulados por el Gobierno Nacional;
y como verdad histórica, es decir, la producida por el Centro de Memoria
Histórica CMH dentro de sus investigaciones académicas. Sin embargo, una
buena parte del trabajo hecho por el CMH se basa en los relatos del victimario
dentro del proceso penal, por lo que la verdad judicial adquiere en la práctica
una mayor relevancia.
El concepto de verdad es polisémico. Si entendemos la verdad como
una cuestión ontológica diremos que el trabajo de los investigadores es el
de ir quitando las diferentes capas de la realidad para acercarse a lo que
“efectivamente sucedió”. Sin embargo, desde una perspectiva constructivista,
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es una construcción social en diferentes relatos, cada uno con su forma de
validez y con su forma de fundamentación. De esta manera, la memoria del
pasado está cargada de olvido, pues la verdad que se recuerda ya ha sufrido
un proceso de selección que determina su ámbito de validez y de actuación
( 2003).
En este capítulo quiero responder a dos preguntas: ¿Cuál es la verdad que
proporciona el proceso judicial? Y ¿Cómo contribuye esa verdad a la memoria
del pasado? Estas preguntas las desarrollaré de la siguiente manera: en la
primera sección analizaré todo lo relativo a la verdad judicial; en la segunda
la relación entre memoria y olvido; en la tercera y la cuarta me ocuparé de
analizar dos casos en donde ha habido verdad histórica pero no judicial (España
y Uruguay) y en la conclusión sentaré las bases para comenzar el análisis del
proceso colombiano.
EL DERECHO A LA VER DAD
La protección de los derechos humanos ha llevado a que la verdad sobre lo
acaecido se convierta en uno de los elementos fundamentales de los procesos
transicionales. Las sociedades reconocen su pasado y lo preservan del olvido
y de la negación. En el derecho consuetudinario encontramos antecedentes
del mismo, de manera que poco a poco se establece un deber para los Estados
de respetar los derechos humanos y de garantizar el derecho a la verdad. En
la norma 117 del derecho internacional consuetudinario se establece que “las
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y transmitirán a los familiares de éstas toda la información de que dispongan
al respecto” ( 2014, 29).
En las normas de derecho humanitario encontramos también una referencia
a un derecho a saber, lo que se relaciona con un derecho a la verdad1. Así, en
el artículo 32 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
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familias sobre el paradero de sus miembros. Con ello se muestra que en los
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dar información veraz sobre el paradero de las personas capturadas, en tanto
tienen el estatus de prisioneros de guerra.
En el derecho internacional de los derechos humanos encontramos que
desde el año 1975 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH
viene insistiendo en el deber de los Estados de informar sobre el paradero
de las personas desaparecidas. Es así que en el informe Anual de 1985-1986
establece por primera vez este derecho de una manera explícita, señalando que:
(…) toda la sociedad tiene el ir renunciable derecho a conocer la verdad de
lo ocurrido, así como las razones y circunst ancias en las que aber rantes
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ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los fam iliares de las
víctimas conocer qué a conteció con sus seres más cercanos. Tal acceso a la
verdad supone no coart ar la libertad de expresión, la qu e –claro está– deberá
ejercerse responsablemente; la formación de com isiones investigadoras
cuya integración y competencia habrán de ser determinadas conforme al
correspondiente der echo interno de cada país, o el otorga miento de los medios
necesarios para qu e sea el propio Poder Judicial el que pueda emprende r las
investigaciones que sean necesa rias” (2 014, 33).
Por su parte el experto independiente de Naciones Unidas, Louis Joinet,
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tres derechos: el derecho a saber, el derecho a la justicia y el derecho de las
víctimas a la reparación2. El derecho a saber no es solamente individual sino
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es, el derecho de la persona a recibir las informaciones necesarias para poder formar esa creencia
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2 http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html Última visita 25 de febrero de 2015.

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