VI. El silogismo práctico como método de deducción de deberes de actuación - ¿Qué prohíben las normas de comportamiento? - Libros y Revistas - VLEX 950590137

VI. El silogismo práctico como método de deducción de deberes de actuación

Páginas101-112
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Vi.
el silogismo práctico como método de
deducción de deberes de actuación
a. explicación general
En los dos capítulos anteriores hemos llegado por diversas
vías a la conclusión de que la doctrina mayoritaria está en
lo correcto al dar por sentado que las normas de compor-
tamiento subyacentes a los delitos resultativos prohíben
las acciones previas al resultado y que la crítica que la tai
dirige en su contra es equivocada. Sin embargo, la tai no
se limita a proponer una concepción de la norma. También
plantea un esquema inferencial destinado a establecer la
existencia de deberes en la fase preconsumativa. En este
capítulo analizaremos ese aspecto de su propuesta.
Lo que nos interesa averiguar es si ese esquema argu-
mentativo tiene alguna característica que lo haga preferible
al proceso de subsunción típica propio del modelo estándar.
Ya sabemos que el silogismo de la tai toma como base una
norma exclusivamente prohibitiva de estados de cosas
y carente de connotaciones pragmáticas, que ya hemos
descartado. Pero eso no nos impide evaluar la capacidad de
rendimiento que tendría ese método deductivo en el su-
puesto de operar con una norma prohibitiva de acciones
conducentes al resultado típico. En efecto, y máxime si en el
fondo, como tuvimos ocasión de comprobar en el capítulo

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