Vicisitudes en la impugnación decisoria - Conceptos mercantiles - Libros y Revistas - VLEX 929169573

Vicisitudes en la impugnación decisoria

AutorJorge Hernán Gil Echeverry
Páginas233-304
S C
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 
El denominado proceso de impugnación de decisiones sociales fue
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especial para impugnar las decisiones de la junta de socios, asamblea de
accionistas y juntas directivas de las sociedades comerciales. Dicho precepto
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impugnación de decisiones tomadas por cualquier persona jurídica de derecho
privado, tenga o no la forma societaria, en los siguientes términos:
“Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de
socios. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas
directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas
jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá
dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro,

“En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del
acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante,
cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación
con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como
violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante
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        
jurisprudencia, pregonaron que el proceso de impugnación referenciado en
se refería
234   
a aquellos eventos en que se solicitaba la nulidad absoluta de una decisión
alegando las dos causales consagradas en el artículo 190 del C. Co, y que

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desde el año 1975, en los siguientes términos:


virtud debe entenderse que el derecho de impugnación previsto en el artículo
1.
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el proceso de impugnación de decisiones sociales se refería, exclusivamente,
a los eventos en que se pidiera la nulidad absoluta de las decisiones, en los
términos del artículo 190 del C. Co:
“(...) Concluyese de lo dicho, que el objetivo de la acción de impugnación es
lograr la nulidad de las decisiones que se hayan tomado, según la naturaleza
2.

“(...) De las previsiones normativas transcritas se desprende que los
procesos de impugnación de las decisiones sociales, tienen lugar cuando los
puntos materia de controversia versan sobre la validez de las decisiones,
trámite que le corresponde a la justicia ordinaria mediante el procedimiento
civil abreviado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 408 numeral 6º del
Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 421 ibídem
3. 
“(...) Tampoco se controvierte que las decisiones adoptadas sin respeto
por las reglas sobre mayorías son absolutamente nulas (art. 190, ib.), evento
en el cual el acto producirá efectos mientras no se declare su invalidez en
proceso de impugnación que debe promoverse tempestivamente por persona
4. 
1 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 28 de agosto de 1975, expediente número
2133.
2 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 29 de septiembre de 1989. – Impugnación
contra Flórez del Cielo Ltda.
3 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Sentencia de mayo 4 de 2009.
4 Tribunal Superior De Bogotá, Sala Civil, Sentencia de diciembre 3 de 2018, Referencia Proceso

235   
De manera similar se ha venido pronunciado la Superintendencia de
Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, al considerar que el proceso
de impugnación solo cobija a las decisiones viciadas de nulidad absoluta:
 

virtud debe entenderse que el derecho de impugnación previsto en el artículo
191 del C. de Co. solo es ejercitable contra los actos viciados de nulidad...”.
“(...) El artículo 190 del Código de Comercio establece, que aquellas
decisiones adoptadas “sin número de votos previstos en los estatutos o en las

“Por lo que 
no es la acción a intentarse 5. 
“Para resolver la controversia antes descrita, resulta pertinente anotar,
como ya lo ha hecho esta Delegatura en múltiples oportunidades, que ‘la
acción de impugnación se ha previsto en nuestro ordenamiento como un
mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones

“(...) En verdad, los artículos 190 y 191 del Código de Comercio establecen
que esta acción únicamente procede cuando se ‘adopten [decisiones sociales]
sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo
6.
“(...) Así, pues, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio, la
acción de impugnación tan solo es procedente cuando se adopten decisiones
sociales sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o
excediendo los límites del contrato social.
La acción en comento, cuyo propósito es exclusivamente que se declare la
nulidad de las decisiones sociales, debe intentarse por los sujetos legitimados
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean
adoptadas las decisiones controvertidas, a menos que éstas últimas deban ser
inscritas en el registro mercantil, pues en ese caso los dos meses se contarán a
partir de la fecha de su inscripción, al tenor de los artículos 191 del Código de
7. (Resaltado fuera del texto)
5 Superintendencia de Sociedades, Sentencia 2010-01-234178 del 24 de septiembre de 2010.
6 Superintendencia de Sociedades, auto 800-43 del 5 de junio de 2017.
7 Superintendencia de Sociedades, sentencia S800-050 del 30 de junio 2020.

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