La buena fe activa
Autor | Jorge Hernán Gil Echeverry |
Páginas | 115-170 |
S S
L
1. INTRODUCCIÓN
La buena fe activa, supone la injerencia permanente y efectiva de este principio
con respecto a la modulación de cualquier tipo contractual, durante todas sus
etapas, desde su preparación, negociación, celebración, ejecución, hasta su
terminación y liquidación, abarcando cualquier otro asunto post contractual.
La buena fe se la conoce como activa, por su papel protagónico en la
corrección y complementación del contrato desde su preparación, celebración,
La buena fe activa cobra sustancial importancia cuando se utiliza como
herramienta de interpretación del contrato y por su función integradora y de
complementación del convenio en su faceta de buena fe objetiva.
Este principio, bajo el deber complementario de activar la equidad natural
en todas las etapas del contrato, se convierte en el mejor instrumento de
corrección del negocio jurídico mercantil, ya que facilita aplicar los derechos
lo que se conoce como la economía o justicia del contrato.
La afectación y modulación del contrato por virtud del principio de la
jurídico, y cobra relevancia como regla indispensable en la interpretación de
cualquier convención mercantil.
La buena fe constituye el principal elemento activo, modulador y delimitador
de las convenciones mercantiles, como ninguna otra regla contractual, y se erige
que se traduce en dos aspectos complementarios: El primero, su regulación
uniforme en derecho comparado y, el segundo, su preeminencia y prelación
respecto a cualquier otra regla contractual.
116
Es notoriamente conocido que, en materia de contratación mercantil
internacional, el principio de la buena fe constituye el eje central de las
convenciones, sin que pueda pactarse en contrario. Es así como en los
Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, artículo
“(...) 1) Las partes deben obrar con buena fe y lealtad negocial en el
Comercio Internacional; 2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber
de suerte que el principio de la buena fe se convierte en un precepto de carácter
En parecidos términos se consigna el mismo principio en el artículo 1.207
(Buena fe contractual), del Código Europeo de los Contratos:
“(...) 1) Cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias
Principios Latinoamericanos de derecho de los
Contratos
“(...) Artículo 7. Buena fe (1) Las partes deben comportarse conforme a
las exigencias de la buena fe. (2) Las limitaciones convencionales contrarias
La buena fe activa, constituye el soporte normativo más importante para regular
y modular los denominados contratos atípicos. Con razón la corte ha reiterado:
3.1. Tienen como base común en los sistemas jurídicos actuales, fruto del
reconocimiento de la autonomía y la libertad individual, que los contratantes
pueden celebrar cualquier negocio jurídico, aunque éste carezca de
reconocimiento expreso por parte del legislador, sin límites diferentes que
los emanados del orden público, la buena fe, la moral social y las buenas
1. (...) (Resaltado fuera del texto)
“(...) Por otra parte, la libertad de autorregulación faculta a los contratantes
para determinar, con sujeción a los límites mencionados, las reglas o cláusulas
que van a regir el vínculo jurídico por ellos mismos creado, en la forma que
mejor convenga para la satisfacción de los intereses que los motivaron a
celebrar el pacto, y en esa construcción su actuar debe estar regido por la
buena fe que irradia el régimen de las relaciones privadas.
3. Los contratos atípicos o innominados son aquellos que carecen de
2. (...) (Resaltado fuera del texto)
1 Corte Suprema de J usticia, Sala Civil, Sente ncia SC3375-2021 de septiembre 1° de 2021.
2 Corte Suprema de J usticia, Sala Civil, S entencia SC2218-2021/2017-00213 de junio 9 de 2021.
117
En razón a que los contratos innominados no han sido regulados por una
normatividad propia, su control judicial no encuentra sustento en normas
corresponden a los instrumentos legales que permitirán al juez resolver
adecuadamente las diferencias en relación a estos negocios jurídicos.
La buena fe, además, se sitúa en una especie de esfera supranegocial, que
Así las cosas, propio es ver que en los casos de conexidad contractual, las
personas vinculadas a la cadena, es tán obligadas, en primer lugar, a celebrar
de forma coordinada la totalidad de los contratos que se requieren para la
proyecto de negocio pretendido; y, en segundo término, a mantener el adecuado
funcionamiento del sistema así consti tuido, por todo el tiempo que corresponda.
Se trata de obligaciones que no son propias de ninguno de los contratos
coligados, pero de cuya satisfacción depende tanto el surgimiento como la
último querido por los interesados.
Para el reconocimiento de tales deberes, basta hacer actuar el principio
es la obtención de un negocio cuya realización exige la celebración de una
pluralidad de acuerdos de voluntad funcionalmente vinculados entre sí, se
impone a ellos, en aplicación del comentado principio de la buena fe, adecuar su
3. (...)(Resaltado fuera del texto)
Lo anterior debido a que, en la hipótesis de contratos coligados, hay una
De otra parte, en las relaciones mercantiles, la buena fe activa también
irradia a los procesos concursales. Al respecto se ha dicho:
1. En materia concursal, la buena fe reviste gran importancia y es pred icable
tanto del deudor que debe obrar correctamente al realizar el inventario de
sus activos y pasivos, como de los acreedores, quienes t ienen la obligación de
proceder con rectitud al solicita r el reconocimiento de sus créditos y formular
objeciones al momento de efectuarse la reunión de determinación de derechos
3 Corte Suprema de J usticia, Sala Civil, SC18476-2017 del 15 de noviembre de 2017.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba