Resolución No. 12066 de 2010 - Suplemento - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323374

Resolución No. 12066 de 2010

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas181-185
Preguntas y Respuestas 181
RESOLUCIÓN N° 12066 DE 2010
(19 de noviembre)
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año
2011
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el
CONSIDERANDO
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT,
como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios
al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero 1º de octubre del año
anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de
Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios
al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2009 y el 1º de octubre de
2010, fue de 2,35%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde
al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante
Resolución antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario –
UVT, aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario
– UVT, que regirá para el año gravable 2011.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veinticinco mil
ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que

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