Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27416 de 13 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552477962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27416 de 13 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente27416
Fecha13 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.27416

Acta No.47

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).



Se decide el recurso de casación interpuesto por MARLENE CONTRERAS MORA contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra el HOTEL SAN DIEGO S. A.

ANTECEDENTES

La accionante pretendió la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde el 24 de enero hasta el 23 de abril de 1977, y otro indefinido, a partir del día siguiente, hasta el 23 de enero de 1997; como consecuencia de tal declaración pidió los reajustes de cesantía, de sus intereses, de las vacaciones y de las primas de servicios; además, el pago de la indemnización por despido injusto, de la indemnización moratoria, la dotación y calzado de labor; la pensión sanción; el subsidio de transporte, el reintegro de las sumas descontadas sin autorización y la indexación de las cifras que no constituyan salarios o prestaciones sociales.


Para sustentar sus peticiones expuso que, en las fechas indicadas, suscribió los dos contratos, el primero, a plazo determinado y, luego, el a término indefinido, en el cual las partes dejaron constancia de haberse cumplido el período de prueba y la calidad de trabajadora oficial de la accionante; que laboraba en la lavandería del HOTEL TEQUENDAMA, de propiedad del demandado; que al cumplir los 20 años de servicios, la sociedad le terminó la relación laboral, sin explicación alguna; que, no obstante su condición de trabajadora oficial, se le presentó un formato para someterse a la Ley 50 de 1990; que agotó la vía gubernativa.


En la respuesta a la demanda (folios 16 a 21), la entidad se opuso a ella; negó los hechos que la sustentaron; propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir a cargo de la demandada, cobro de lo no debido, pago, buena fe, prescripción y compensación; adujo que el contrato de la actora finalizó por vencimiento del plazo presuntivo, según el Decreto 2127 de 1945; y que sufragó todos los derechos a la demandante.


El Juzgado de Descongestión Laboral del Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 28 de febrero de 2005, mediante la cual condenó al pago de la indemnización por despido, en cuantía de $508.428,25, suma que, dispuso, debía indexarse; absolvió de lo demás e impuso las costas al demandado (folios 304 a 313).


Las partes interpusieron apelación contra la decisión de primer grado.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Mediante la sentencia acusada se revocó la condena impuesta por el a quo y se confirmó la decisión apelada en lo demás; impuso a la actora las costas de primera instancia, y se abstuvo de condenar en la segunda (folios 355 a 359); el juzgador aludió a la existencia del contrato de trabajo vigente entre el 24 de enero de 1977 y el 23 de enero de 1997, hechos que dedujo, entre otros documentos, del ejemplar del contrato y de la carta de terminación (folios 133 a 137 y 247 a 248); luego estableció que los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales se entienden pactados por 6 meses, salvo estipulación en contrario y en el caso de los contratos de aprendizaje, de acuerdo con los artículos 40 y 43 del Decreto 2127 de 1945; que en su artículo 47 se previó que el contrato termina por expiración del plazo pactado o del presuntivo, sin exigir un aviso anticipado, el que sólo procede cuando se invocan justas causas para el despido, según el artículo 49 de la misma normatividad. Señaló que en este caso se adujo aquella expiración del presuntivo (folio 137) y por ello no debía dar aviso a la trabajadora; invocó en su sustento la sentencia 7241 del 27 de enero de 1995.



Indicó que los hechos que invocó la parte demandante, en la sustentación del recurso de apelación, no se adujeron en la demanda inicial y que carecía “de facultades extra y...

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