Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38468 de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552483470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38468 de 7 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente38468
Fecha07 Febrero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


R.icación No.38468

Acta No.003


Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JORGE IVÁN JULIO RAMÓN, contra la sentencia del 11 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que el recurrente adelantó en contra del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, Jorge Iván J.R. demandó a la persona jurídica arriba mencionada, para que se declare su status de pensionado vitalicio como trabajador oficial; que como consecuencia, le reconozca y pague la pensión por servicios de la Ley 33 de 1985; la pensión vitalicia del artículo 94 convencional, compatible con la de vejez del ISS, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y fallo extra y ultra petita, junto con las costas y agencias en derecho.


En subsidio, la pensión de la Ley 171 de 1961 o la del artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, los ajustes pertinentes y los intereses moratorios.


En sustento de sus pretensiones afirmó que por contrato de trabajo ininterrumpido laboró para el banco del 18 de abril de 1983 al 25 de noviembre de 2002, que terminó por despido sin justa causa, siendo su último cargo el de Auxiliar Administrativo de la sucursal Cúcuta, y un salario promedio de $1.026.178.22; que el banco pretende compartir la pensión reglamentaria con la de vejez del ISS, a sabiendas que son compatibles, pues conforme al artículo 4° de la Ley 33 de 1985, la decisión unilateral del banco genera la pensión plena a su cargo; que en la composición accionaria figuran entre otros Fogafín, la Caja de Previsión Social del Banco, la compañía central de seguros y con las demás entidades del holding el capital estatal sobrepasa el 90%, lo que asimila al Banco como una Empresa Industrial y Comercial del Estado.


Agrega, que el artículo 94 reglamentario consagra la pensión, la que no puede compartirse con la de vejez del ISS por infringir el artículo 53 de la Carta; se refiere a los artículos 897, 898 y 899 del Código de Comercio, al artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, al reglamento general del ISS para el seguro de I.V.M., al Decreto 020 de 2001, al artículo 230 de la C. P., al artículo 5° de la Ley 57 de 1887, a otra serie de disposiciones y copia pasajes de pronunciamientos que dice corresponden a la Corte Suprema y otras Corporaciones.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El BCH aceptó la vinculación del actor, los extremos del contrato, y el pago de prestaciones e indemnizaciones, pero aclaró que el trabajador aceptó libre y voluntariamente el Plan de retiro propuesto y que le reconoció la pensión del artículo 94 reglamentario aceptada por el actor, con carácter de compartida con la que le otorgara el Instituto de Seguros Sociales, la que se conmutó con éste Instituto de acuerdo a la orden del Gobierno Nacional. Propuso las excepciones de prescripción, falta de competencia, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y compensación.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 25 de junio de 2008 y con ella, el Juzgado absolvió al Banco de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dejando las costas a cargo del actor.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación interpuesta por el demandante, El Tribunal Superior de Bogotá el 11 de agosto de 2008 confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.


El ad quem, luego de referirse a los Estatutos del bch, a los Decretos 1021 del 11 de junio de 1932 y 2281 de 1991, al artículo 244-1 del Estatuto Financiero y al Concepto del 6 de octubre de 1992 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, coligió que quienes prestaron servicios al banco antes de expedirse el Decreto 2281 de 1991, ostentaron la condición de trabajadores oficiales y empleados públicos en los términos del artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, pero posteriormente por el cambio accionario, el Estado dejó de tener el 90% de participación y por consiguiente el personal laboral pasó a ser particular con aplicación de la normatividad del C.S.T., y que en el presente asunto, el actor era trabajador oficial hasta diciembre de 1991, sin que se presentara controversia al punto de los servicios prestados por este.


Al tema de la terminación de la relación laboral, el ad quem precisó que el actor siguió y aceptó las condiciones propuestas por el banco para ser acreedor de las garantías ofrecidas y en tal medida presentó renuncia al empleo y a Astraban, lo que le representó una indemnización de $31.904.546, una bonificación salarial de $7.734.036 y la mesada pensional.


Finalmente, consideró el fallador de la alzada que no procedía la pensión de la Ley 33 de 1985 por cuanto el actor no reunió 20 años de servicio como trabajador oficial, y que la del artículo 94 reglamentario se la otorgó el banco desde el 26 de noviembre de 2002, prestación ésta que era compartible con la de vejez que le correspondiera por parte del ISS, de conformidad con el criterio jurisprudencial sobre el particular.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que se case totalmente la sentencia, para que en instancia revoque la de primer grado en cuanto absolvió y en su lugar, se condene conforme a las pretensiones de la demanda inicial.

Con ese propósito, presentó cuatro cargos, de los cuales, los tres primeros, por estar orientados por la vía directa, denunciar disposiciones similares, plantear alegatos análogos pero adecuándolos a la modalidad de violación escogida y perseguir el mismo objetivo, se decidirán conjuntamente, y el cuarto por separado.



VI. PRIMER CARGO


Acusa la infracción directa de los artículos y 123 de la Carta Política, del C.S.T., 1° y 3° del Decreto 1848 de 1969, 38, 68 y 97 de la Ley 489 de 1998, 20 a 33 del Decreto 2127 de 1945, 11 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2822 de 1991, 461 del C.Co., “35 de la Ley 712 de 2003”, como medio, 4°, 121, 150-7, 380, 210 de la C.N., 5°-1 de la Ley 57 de 1887, 4°, 467, 468, 471, 476 y 492 del C.S.T., 21, 36 y 141 de la Ley 100 de 1993, 16, 30 a 33, 47-G, 49 y 50 del Decreto 2127 de 1945, 4° de la Ley 33 de 1985, 177 del C.P.C. y 5° del Decreto 020 de 2001.


En la demostración, luego de enumerar varias de las preceptivas enlistadas en la proposición jurídica, sostiene que el ad quem desconoció la naturaleza jurídica del banco que desde el mandato constitucional y de la preceptiva legal es una entidad descentralizada del orden nacional en la modalidad de sociedad de economía mixta, por lo que erró al no considerar a los trabajadores del banco como oficiales. Que en ese orden, el despido del actor le representa la pensión del artículo 94 reglamentario no compartible y la de la Ley 33 de 1985, ratificada por el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969 y que dada la prevalencia del artículo 123 de la Carta, debe cambiarse la jurisprudencia sobre la calificación de los trabajadores del banco, de ser servidores públicos y no meros particulares.


VII. SEGUNDO CARGO


Dice que se aplicaron indebidamente los artículos 6° de la Ley 50 de 1990 y 8° del Decreto...

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