Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51307 de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552488954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51307 de 8 de Junio de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Girardot
Fecha08 Junio 2011
Número de expediente51307
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 51307

Acta No. 17

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil once (2011)



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de G. y el Juzgado Veinticinco Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por L.J.R. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES



LUIS JAIRO RIVERA inició proceso ordinario laboral de única instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su compañera. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la demandada - oficina de G.. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨...el lugar donde se llevó a cabo la correspondiente reclamación administrativa y demás trámites pensionales”.

El conocimiento del asunto correspondió al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, el que mediante auto de fecha 8 de febrero de 2010, inadmitió la demanda y ordenó subsanarla, por cuanto el valor de las pretensiones excedía la cuantía señalada para los procesos de única instancia.


Subsanada la demanda por la parte actora, el a quo procedió a la admisión de la misma como demanda ordinaria laboral de primera instancia y ordenó correr traslado al representante legal del Instituto accionado.


En desarrollo de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, fijación y saneamiento del litigio y Juzgamiento, el 5 de agosto de 2010, el juzgado de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, pues adujo “el proceso es de única instancia como se plantea inicialmente en la demanda y no de primera tal como se subsana y se admite, en consecuencia se declara probada la excepción de trámite inadecuado de la demanda, pues el Juzgado la inadmitió, el apoderado la subasanó como de primera, y así se admitió, pero la notificación, la contestación y la audiencia, se hizo bajo el trámite de única instancia”.


Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la admisión de la demanda ordinaria como de única instancia y se ordenó la notificación y el traslado al representante legal del instituto demandado.


Mediante auto del 15 de septiembre de 2010, el juzgado tuvo por contestada la demandada, previa intervención del apoderado de la demandada en audiencia pública en la que manifestó que allegaba la contestación de la demandada para que fuera incorporada al expediente; de igual forma se dispuso la suspensión de la audiencia para continuarla el 1 de febrero de la anualidad que transcurre para llevar a cabo la diligencia de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

Iniciada la audiencia, se declaró fracasada la etapa conciliatoria, se ordenó la continuación del trámite y se determinó que las excepciones propuestas se decidirían en la sentencia por tener el carácter de perentorias.


De igual forma se fijó el litigio y en la etapa del saneamiento sostuvo el Juzgado: Sería del caso sanear el litigio, sin embargo se observa que existe nulidad por falta de jurisdicción y competencia, pues de conformidad con el artículo 11 del C.P.L. y de la S. S., en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada, o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. No hay duda que el domicilio, del ISS es la ciudad de Bogotá, tal como lo...

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