Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35666 de 22 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552514934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35666 de 22 de Febrero de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha22 Febrero 2011
Número de expediente35666
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B. Magistrado Ponente Radicación No.35.666

Acta No.06

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por NOHEMA JIMÉNEZ SEQUEA contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior de S.M., en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., N.J.S. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, a reintegrarla “en el mismo cargo o a uno similar al que estuvo ejerciendo”, y a apagarle con indexación los recargos nocturnos, las horas extras, los dominicales y festivos, el reajuste salarial conforme a los artículo 39 y 46 de la convención colectiva de trabajo; las cesantías, sus intereses y la sanción por no consignarlas en la oportunidad establecida en la Ley 224 de 1995; la indemnización por terminación del contrato de trabajo de conformidad a lo establecido en el acuerdo colectivo; las vacaciones; las primas de servicios semestrales, de navidad, vacaciones, localización; los auxilios de transporte y de alimentación, la dotación de uniformes; la devolución del dinero retenido; el subsidio familiar; las bonificaciones; la cotización en salud. Y todas las prestaciones insolutas.

Fundó sus pretensiones en que al Instituto de Seguros Sociales le prestó sus servicios de forma dependiente y subordinada, desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 30 de junio de 2003; que el “1º de julio de 1995 (sic)” fue trasladada “ a la Empresa Social del Estado , como empleada pública, sin explicación alguna”; que el cargo que ocupó fue el de Auxiliar de Servicios Asistenciales con un salario mensual de $972.020.00; que cumplía órdenes, horario y estaba subordinada; que estuvo afiliada a la organización sindical; que laboró horas extras, dominicales y festivos, y que elevó la reclamación administrativa.

ll. RESPUESTA A LA DEMANDA

El Instituto de Seguros Sociales al contestar la demanda aceptó que la demandante le prestó servicios mediante contratos de “prestación de servicios”. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción, “falta de causa para demandar de legitimación en la causa por pasiva e imposibilidad material de proceder al reintegro”, buena fe y la que denominó “de carácter genérico”.

III .SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 18 de octubre de 2006, el juez de conocimiento absolvió al Instituto demandado de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la actora, a quien impuso las costas.

IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer de la apelación de la demandante del Tribunal Superior de S.M. confirmó la decisión del Ad quo, dejando a cargo de la apelante las costas de la alzada.

En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, el juez de segundo grado, luego de determinar que era competente para conocer del presente proceso, que la actora acreditó haber elevado la reclamación administrativa, que la escisión que operó en el Instituto de Seguros Sociales es diferente al fenómeno de la sustitución de empleadores, que no hay discusión en que el vínculo que unió a las partes es de naturaleza laboral, de transcribir los artículos 17 y 27 del Decreto 1750 de 2003, asentó que “ queda claro entonces quién debe realizar el pago de todo aquello que se adeudare y es esto precisamente lo procedente a decidir; es en el sustentáculo del recurso de alzada donde surge la amplía duda del recurrente pues en él dice no serle aplicable a su cliente la norma pluricitada, luego estaba vinculada por contrato de prestación de servicios y no era servidora pública, pues bien, si la vinculación era por contrato de prestación de servicios es conocido a sobremanera no surgir prestaciones sociales a favor del trabajador simplemente se cancelan los honorarios acordados en el contrato”.

Por último, expresó que “al cambiarle la calidad a la demandante de trabajadora oficial a empleada pública los derechos reclamados deben resolverse en la jurisdicción Contencioso Administrativa pero como fue decretado un contrato de trabajo y no fue atacado en alzada se entiende en firme dicha decisión; como tampoco fue reparada la decisión específica sobre las prestaciones legales y extralegales solicitadas, luego como ya se dijo el recurrente solo limita en el sustentáculo del recurso a definirse cuál entidad debe cancelar derechos reconocidos en sentencia de primera instancia puestos (sic) que piensa no ser objeto de sustitución patronal cuando éste (sic) fenómeno no fue el ocurrido con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, queda en firme de igual manera lo previsto para las prestaciones sociales”.

V. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda que lo sustenta, que fue objeto de réplica, la demandante recurrente solicita la casación de la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a-quo y, en su lugar, condene a la entidad demandada conforme a las pretensiones de la demanda principal.

Para tal propósito le formula cuatro cargos de los cuales, y por razones de método, se estudiará inicialmente el segundo de ellos.

VI. SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia de ser violatoria, por vía directa, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos “357 del Código de Procedimiento Civil y falta de aplicación de los artículos 305 y 350 del mismo estatuto procesal, en relación con el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, y 60, 61 de este último estatuto, violaciones de medio que condujeron a su vez a la aplicación indebida de los artículos 17 y 27 del Decreto 1750 de 2003 y a la falta de aplicación de los artículos 467, 468, 469 y 470 del Código Sustantivo de Trabajo; 1º, 11 y 49 de la Ley 6ª de 1945; 1º, 2º 19 y 40 del Decreto 2127 de 1945 y el articulo 34 del Decreto 461 de 1994, en relación con las cláusulas convencionales : 1, 2, 3, 5,, 37, 38, 39, 46, 48, 50, 53, 62, 75 y 128 de la convención colectiva (…) que consagran los beneficios o prestaciones extralegales de los cuales era beneficiaria(…) o en subsidio de las anteriores, las disposiciones legales que consagran tales derechos, entre otros, los artículos 17, literal a) de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 1º del Decreto 1160 de 1947 referentes al auxilio de cesantías; artículos 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968, referentes a las vacaciones y la prima de navidad, y los artículos 25, 28 y 30 del Decreto 1045 de 1978 que tratan de la prima de vacaciones(…)”.

La recurrente, después de referirse a los 305 y 357 del Código de Procedimiento Civil y 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, asevera que “ esta violación de medio denunciada conllevaron (sic) al tribunal a realizar a (sic) aplicar indebidamente los artículos 17 y 27 del Decreto 1750 de 2003, toda vez que los hizo producir efecto para regular una situación que ellos no regulan, pues la primera exigió como requisito para la incorporación automática, la condición de servidor público vinculado a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, a las Clínicas y a los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales, condición que no ostentaba la demandante a la sazón, y la segunda solamente radicó como responsabilidad de las nuevas empresas sociales creadas, el pago de las cuentas por pagar que tuviesen pendientes la Vicepresidencia de Prestación de Servicios, las Clínicas y los Centros de Atención...

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