Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27350 de 4 de Mayo de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 04 Mayo 2006 |
Número de expediente | 27350 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 27350
Acta No.29
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JAIRO JACINTO ROMERO CLAVIJO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de abril de 2005, en el proceso que instauró en contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.
I .- ANTECEDENTES.-
1.- JAIRO JACINTO ROMERO CLAVIJO instauró demanda contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo como base lo devengado en el último año de servicios como inicialmente fuera ordenado en las Resoluciones 2404 de 1996 y 0505 de 1997; el pago consecuencial y los intereses de mora.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que ingresó como empleado público al servicio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM el 17 de enero de 1977; mediante Decreto 2123 de 1992 esa empresa pasó de ser establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado por lo que sus servidores por norma general se convirtieron en trabajadores oficiales. El Decreto N° 666 de 1993 señaló algunos cargos de dirección y confianza para ser desempeñados por empleados públicos que no comprendió el ocupado por él de Profesional IV.
El Decreto 2123 citado, mantuvo el régimen salarial y prestacional de los empleados vinculados a la fecha de transformación de la Entidad, que consagraba entre otras la prerrogativa de acceder a la pensión de jubilación con 25 años al servicios al Estado sin consideración a la edad y siempre y cuando no se hubiera optado por el régimen de ahorro individual. En virtud de esa normativa, le fue reconocida su pensión mediante Resolución N° 2404 de 23 de octubre de 1996 a partir de la fecha de retiro definitivo del servicio y se dispuso que su liquidación se hiciera con los factores salariales del último año. Renunció a partir del 1° de enero de 1998, y mediante Resolución N° 2229 de 7 de diciembre de ese año, le fue liquidada la pensión teniendo en cuenta los sueldos y demás factores salariales del último año pero además los de los años 1994, 1995 y 1996, con lo cual se modificó de manera ilegal y arbitraria el acto administrativo inicial de reconocimiento que ya se encontraba en firme y se le causó un agravio injustificado pues su derecho sufrió menoscabo (fls. 31 a 37).
2.- En la contestación del libelo la entidad convocada a proceso se opuso a las pretensiones, frente a la mayoría de los hechos manifestó la necesidad de ser probados. Adujo en su defensa que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respeta la edad, el tiempo de servicios y el monto de la pensión, pero las demás condiciones dentro de las cuales se encuentra la forma de liquidación, se rigen por esa normatividad. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, prescripción y la genérica (fls. 54 a 62).
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 10 de febrero de 2005, absolvió a la demandada de todos los cargos elevados en su contra (fl. 295).
En virtud de la apelación interpuesta por la parte actora conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por sentencia de 18 de...
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