Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26300 de 16 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26300 de 16 de Noviembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2005
Número de expediente26300
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente




Radicación N°. 26300

Acta N°. 99



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por PLINIO RAMOS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de noviembre de 2004, en el proceso que el recurrente le promovió a los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. ALMACAFE.



I. ANTECEDENTES


El accionante en mención demandó en proceso laboral a la citada entidad, procurando de manera principal se le reintegrara al cargo que tenía al momento de la ruptura del contrato de trabajo y al pago de los sueldos dejados de percibir entre el momento de la terminación de la relación y su restablecimiento.


S. pretende la reliquidación de la cesantía definitiva por valor de $7’754.383,oo y de los intereses a la misma por $155.087,oo, más una suma igual por no haberlos sufragado en forma oportuna y completa; igualmente, la cancelación de lo descontado sin autorización legal; la sanción por mora ante la falta de pago íntegro de las cesantías y por la no práctica del examen médico de retiro con la expedición del correspondiente certificado, a razón de $17.172.33 diarios por cada día de retardo; el saldo adeudado de la indemnización por despido liquidado conforme al artículo 4° de la convención colectiva de trabajo suscrita el 10 de octubre de 1984, en armonía con las circulares Nos. 171 y 181 de la gerencia general de la accionada que datan del 9 y 21 de junio de 1988, el cual arroja un monto de $35’082.613, oo; la bonificación por retiro en cuantía de $2’000.000,oo; la pensión especial de jubilación, consagrada en el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, la cual estima en $386.376,oo; la indexación; los daños morales subjetivos por la ruptura ilegal del contrato que estimó en 1.000 gramos oro; y las costas.



Como sustento de las pretensiones, en la demanda y su adición, expuso que prestó servicios a la accionada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, del 24 de enero de 1962 al 28 de febrero de 1991; que el último cargo desempeñado lo fue el de “mensajero tramitador” en la sucursal que la demandada tenía en el municipio de Cali (Valle); que el verdadero salario promedio mensual era la suma de $515.169,oo, integrado por un básico de $235.275,16, el 25% del salario mensual que representa el pago de primas extralegales de servicio de carácter semestral equivalente a $58.818,79, 1/12 de la prima anual denominada ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros que corresponde a $25.000,oo mensuales, 1/12 de la bonificación por retiro que asciende a $166.667,oo, y 1/12 de la prima vacacional por la cantidad de $29.409,oo; que se le descontó con destino al fondo de ahorros, el 5% de su salario sin autorización de ninguna clase, lo que constituye una captación de dinero en forma masiva y habitual sin la previa autorización de ésta o la autoridad competente, lo cual se encuentra prohibido según lo reglado en los Decretos 2920/82, 1981/88 y 1730/91; que observó buena conducta y por ello se le hicieron aumentos salariales y ascensos; que la demandada para prescindir de sus servicios, le adujo razones que no son ciertas tales como que la sociedad estaba en estado de quiebra financiera, que la superintendencia bancaria había ordenado su cierre definitivo, que el entonces Ministerio de Trabajo autorizó el despido del personal de la sucursal y que se le iban a consignar la acreencias a órdenes de un juzgado, todo con el fin de que renunciara a sus derechos y firmara un arreglo; que cumplido el cometido de la empresa y ejercidos los mecanismos de presión o constreñimiento ilegal, no tuvo otra alternativa que presentarse bajo amenazas al Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Cali para suscribir de manera irregular el acta de conciliación, la cual fue elaborada por la demandada a su amaño y antojo, nunca le fue mostrada y el funcionario judicial se limitó a hacerla firmar a las partes, sin ejercer la mediación para enterarse de la libre voluntad del trabajador para conciliar, incurriendo el juez en un delito contra la fe pública, además que quien actúo en representación de la empleadora en esa diligencia no ostentaba la calidad de gerente general, configurándose así un despido ilegal; que se le canceló como suma conciliatoria o indemnización solamente $18’100.000,oo, cuando le correspondía convencionalmente la suma de $53’182.163,oo, por ser beneficiario de ese acuerdo colectivo de voluntades que consagra una cláusula de estabilidad para los casos de terminación del contrato sin justa causa; que ese mismo día con similares características otros trabajadores celebraron conciliación con violación al debido proceso; que no se le hizo practicar examen médico de retiro, ni se le expidió el respectivo certificado de salud; que con lo sucedido se vio afectado sicológicamente y se le alteró su estado de ánimo; y por último agregó que entre la Federación Nacional de Cafeteros - FEDERECAFE y Almacenes Generales de Deposito de Café S.A. ALMACAFE existe unidad de empresa.



La entidad accionada dio contestación a la demanda y se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos admitió la relación laboral, la clase de contrato, los extremos temporales, el último salario devengado, el cargo, la buena conducta del demandante, los aumentos salariales, los ascensos, y la facultad del gerente para despedir trabajadores, negó otros supuestos fácticos y frente a los demás manifestó que debían demostrarse. Propuso como excepciones la de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de causa, pago, prescripción y compensación.




En su defensa argumentó en síntesis, que las partes terminaron el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, con el pago de las acreencias laborales a que podía tener derecho, más una suma conciliatoria que cubre cualquier diferencia derivada de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones de toda índole; que si no se incluyó en el salario base de la liquidación definitiva las bonificaciones del fondo de ahorros y la de retiro, ello obedece a que esos conceptos no eran factores constitutivos de salario; que el acuerdo conciliatorio que hizo tránsito a cosa juzgada se formalizó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, donde se declaró a paz y salvo al empleador por todos los conceptos reseñados en el acta; que no se practicó examen médico de retiro porque el interesado no lo solicitó; que no existe constreñimiento ilegal, error, fuerza, dolo, violación de derecho alguno o delitos contra la fe pública, y que quién firmó ese acto jurídico ostenta la condición de representante legal de la demandada.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia, y mediante sentencia del 26 de agosto de 2003, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; declaró probada la excepción de cosa juzgada, y condenó en costas a la actora.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció del proceso por apelación de la parte demandante, y con sentencia del 29 de noviembre de 2004, confirmó la de primer grado.


Para esa decisión, consideró que la conciliación celebrada entre las partes, con fuerza de cosa juzgada, estuvo revestida de las formalidades legales; libre de vicios del consentimiento, y de objeto y causa ilícitos; que en ella, de común acuerdo, éstas dieron por terminado el contrato de trabajo, y para precaver diferencias futuras que se pudiesen generar, derivadas de la ejecución y terminación del mismo, la empleadora le entregó y el trabajador recibió una considerable suma de dinero; y que las pretensiones de la demanda, corresponden a lo que fue objeto de la misma.

Al respecto precisó:


Se anexa al plenario con la demanda por parte del accionan te acta de conciliación celebrada entre las aquí partes el dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y uno ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, folios 24 a 26 del instructivo, donde consta que por mutuo consentimiento la empresa empleadora demandada y el actor extrabajador decidieron dar por terminado el contrato de trabajo mediante el pago de una suma conciliatoria,.......


En el acto conciliatorio objeto de estudio el Juez que llevó a cabo dicha audiencia y lo aprobó, hizo constar en el documento levantado, que ese mutuo consentimiento celebrado entre las partes hacía tránsito a cosa juzgada al tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral (folio 26), en tratándose, de un acto conciliatorio, las expresiones allí contenidas permiten concluir que el funcionario estableció que ese acuerdo reunía los requisitos de fondo y de forma necesarios para poder impartir la aprobación lo cual genera su plena validez; Como quiera que para que se hable de su nulidad o invalidez, se requiere demostrar la existencia de vicios del consentimiento o la demostración de objeto o causa ilícita en la celebración del acto conciliatorio, entre otros requisitos. Sin que se observe prueba alguna en lo que hace referencia a la existencia de vicios de consentimiento; la sola existencia de la audiencia de conciliación permite deducir de su contenido un acuerdo libre y voluntario celebrado entre las partes para dar por terminado su contrato de trabajo por mutuo consentimiento, y, exonerar al empleador de cualquier diferencia sobreviniente por la extinción del vinculo laboral, acordando y recibiendo el pago de una suma conciliatoria, ($18.100,000,00) como quedo expresamente concertado en el acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR