Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36649 de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552541382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36649 de 31 de Marzo de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente36649
Fecha31 Marzo 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 36.649

Acta No. 12

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el señor SALOMÓN DE JESÚS ARIAS GARCÍA contra el recurrente y P.M.G..

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende que se le actualice el salario base de liquidación de la primera mesada pensional. Soporta su pretensión en los siguientes hechos: (i) Que prestó sus servicios a la demandada, entre el 24 de mayo de 1962 y el 16 de agosto de 1981, además que laboró para la secretaria de educación de Caldas 2 años, 2 meses y 23 días; y (ii) Que la demandada lo pensionó por medio de resolución Nº 479 de 30 de mayo de 1990, a partir de 21 de noviembre 1988, fecha en que cumplió los 55 años de edad.

La demandada se opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que en la pensión reconocida se ciño estrictamente a la Ley, la cual no ordena indexar la primera mesada.

SENTENCIA DEL A QUO

Mediante sentencia del 9 de marzo de 2007 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a los demandados, declarando probadas la excepción de prescripción.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia del 12 de octubre de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a la entidad bancaria a indexar la primera mesada. Sustenta su decisión en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, S.L., radicación 29.022 del 31 de julio de 2007; además, el Ad quem concluyó que es viable la actualización del valor de la mesada pensional para la fecha de retiro, a fin de obtener el valor que representaba para la fecha a partir de la cual tiene derecho el demandante a devengar su pensión de jubilación.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

La entidad bancaria promueve demandada de casación con el objetivo de que la Corte case “… la sentencia recurrida, y en sede de instancia, se confirme la de primer grado en cuanto no impuso las condenas a mi representada relacionadas con las pretensiones de la demanda”.

Con tal propósito, formula dos cargos:

PRIMER CARGO

La sentencia acusada viola directamente, por interpretación errónea, de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, lo que condujo al tribunal a la infracción directa del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 y los artículos 1530, 1536 del Código Civil.”

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

si el tribunal hubiera atendido a la recta interpretación de las normas aducidas, hubiere absuelto a mi representada ya que la pensión del litigio, se reconoció con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991”.

SEGUNDO CARGO

“La sentencia acusada viola directamente, por aplicación indebida, de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, lo que condujo al tribunal a la infracción directa del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 y los artículos 1530, 1536 del Código Civil.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

“Si el tribunal no hubiere incurrido en la aplicación indebida de las citadas normas, hubiere encontrado que ellas solo tuvieron vigencia a partir de la promulgación de la Constitución de 1991”

REPLICA A LOS CARGOS

El opositor cuestiona de manera conjunta los dos cargos presentados en el recurso, para tal fin indica que: “… la demostración de los cargos, … se fundamenta en la sentencia Nº 29.470 del 20 de abril de 2007 de la Sala de Casación Laboral, bien vale la pena llamar la atención del Tribunal de Casación para que aplique la jurisprudencia constitucional de la H. CORTE CONSTITUCIONAL que determina la obligación de velar de oficio para que al ciudadano no se le violen sus derechos fundamentales constitucionales y para que se aplique en este caso la jurisprudencia contenida en las sentencias # SU-120 del 2.003, que bajo los principios de igualdad ente la ley, del debido proceso, de la favorabilidad, fijó la jurisprudencia constitucional en el tema de la indexación de la primera mesada pensional, en la sentencia # T-663 del 2.003 ratificó la anterior posición, # C-862 del 2.006, por medio de la cual señaló que la indexación es un derecho fundamental por conexidad con el derecho a la pensión de jubilación, y en la sentencia # T-1059 del 2.007, señaló que la indexación de la primera mesada pensional es un derecho constitucional.”

Seguidamente solicita la corrección aritmética con relación a la fórmula utilizada por la S. del Tribunal Superior de Bogotá.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En atención a que en los dos cargos se acusan las mismas normas, por la misma vía, el primero por interpretación errónea y el segundo por aplicación indebida, presentando similar fundamento, la S. procede a su estudio y decisión de manera conjunta.

Sea lo primero señalar que, la oposición al recurso de casación, no es el momento ni la actuación pertinente para solicitar correcciones aritméticas a la sentencia de segunda instancia, como erradamente lo solicita la replica.

En cuanto al recurso...

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