Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27431 de 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552546126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27431 de 4 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Abril 2006
Número de expediente27431
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 27431

Acta No. 24

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por CECILIA NÚÑEZ DE BEJARANO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de abril de 2005, en el proceso que le sigue al BANCO DE LA REPÚBLICA.

I. ANTECEDENTES

CECILIA NÚÑEZ DE B. demandó al BANCO DE LA REPÚBLICA, a fin de que se le condenara a la reliquidación de la pensión jubilación inicialmente otorgada a su cónyuge fallecido, teniendo en cuenta lo devengado por éste durante el último año de servicios por concepto de prima de vacaciones. Igualmente a reajustar los años 1986 y siguientes de conformidad con lo dispuesto por las Leyes de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993, junto con los intereses moratorios causados y las costas del proceso.

Fundó las anteriores pretensiones en que le fue sustituida por la entidad demandada la pensión de jubilación de su difunto esposo cuyo reconocimiento acaeció el 1° de mayo de 1984, sin tener en cuenta como factor salarial, al momento de liquidarla, los valores devengados por concepto de prima convencional de vacaciones durante el último año de servicio, por lo que considera debe ser reajustada junto con los demás incrementos, pues parten de la base de un salario inferior al verdaderamente asignado.

La demandada, al contestar, aceptó la vinculación laboral del cónyuge de la actora, el reconocimiento de la pensión de jubilación a aquel, pero a partir del 2 de mayo de 1984, la sustitución pensional desde el 11 de abril de 1997, aclarando que fue otorgada no sólo a la demandante sino también a V.A.B. y J.V.B.N., además, el carácter de entidad pública del Banco de la República, el pago de prima de vacaciones durante la vinculación del difunto esposo; y el hecho de no haberla incorporado como factor salarial para liquidar el valor inicial de la pensión de jubilación, por considerarla como no remunerativa del servicio. Negó los demás hechos y propuso las excepciones de "falta de competencia por falta de agotamiento de vía gubernativa o procedimiento reglamentarios", "inexistencia de la obligación pretendida”, “prescripción”, “pago”, “compensación sin reconocer derechos” y la que denominó como “genérica” (folios 12 a 14 del cuaderno anexo 1).

El juez del conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 3 de diciembre de 2004, declaró “probada la excepción de PRESCRIPCIÓN” (folio 235, cuaderno principal) y, en consecuencia, absolvió a la demandada "de las pretensiones de la demanda" (ibídem), e impuso costas a la parte actora.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia acusada en casación mediante la cual el Tribunal confirmó la del juez de primera instancia sin lugar a costas.

El ad quem, luego de examinar el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 6º del Código de Procedimiento Laboral y los extremos de la relación contractual, procedió a pronunciarse sobre la prescripción declarada por el juez de primer grado, la cual consideró acertada como quiera que el escrito con el que se pretendía agotar la vía gubernativa fue recibido por la entidad demandada el 17 de diciembre de 1997, es decir 13 años después de haberse efectuado el reconocimiento de la aludida pensión de jubilación, lo cual aconteció el 2 de mayo de 1984. Circunstancia por la cual concluyó que “operó la prescripción extintiva de la acción de acuerdo con el artículo 151 del CPTSS, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969, aplicable al sector oficial” (folio 263, cuaderno principal).

Indicó, además, que como el asunto debatido corresponde a la reliquidación de la pensión que disfruta la demandante como cónyuge sobreviviente del causante, se remitiría sobre el punto de la prescripción a lo ya expuesto por esta Corporación en sentencia de 15 de julio de 2003, radicación 19557.

III. EL RECURSO DE CASACION

Conforme lo declara al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 7 a 18, cuaderno 4), que fue replicada (folios 27 a 37, cuaderno 4), la recurrente le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal; en sede de instancia, revoque la del Juzgado y, en su lugar, acceda a las súplicas de su demanda inicial.

Para tal efecto le formula un único cargo.

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