Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32141 de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552546550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32141 de 4 de Junio de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha04 Junio 2008
Número de expediente32141
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS



Referencia: Expediente No. 32141




Acta No. 29



Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008)




Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de diciembre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de esa entidad por GLORIA ELCY GÓMEZ DE CANO.




I. ANTECEDENTES.-



1.- En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la demandante convocó a proceso al I.S.S. con el fin de que fuera condenado al pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite del afiliado J.A.C.S., a partir del 11 de noviembre de 1997; así como la indemnización de perjuicios y los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En apoyo de su pedimento indicó que el 11 de noviembre de 1997 fue declarada la muerte presunta de su cónyuge quien era afiliado al I.S.S. y había cotizado más de 800 semanas entre el 8 de agosto de 1974 y el 5 de diciembre de 1993. La sentencia de segunda instancia que dejó en firme la declaratoria de muerte presunta quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 2001; solicitó la pensión de sobrevivientes el 14 de marzo de 2003. (Fls. 47 a 53 y 69).


2.- La entidad demandada se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el causante no era cotizante activo y de las 800 semanas aportadas, ninguna lo fue en el año inmediatamente anterior a su deceso como lo exige el artículo 46 literal b) de la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y la innominada (fls. 64 a 68 y 83).


3.- El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, mediante sentencia de 14 de julio de 2006, condenó al I.S.S. al pago de la prestación deprecada a partir del 11 de noviembre de 1997, en cuantía inicial de $598.829,oo mensuales, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Declaró no probadas las excepciones propuestas (fls. 100 a 111).



II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-



En virtud de la apelación interpuesta por el Instituto demandado, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que en sentencia de 15 de diciembre de 2006, confirmó la de primer grado en su integridad.

En lo que incumbe a la casación señaló el Juzgador Ad quem que el pago de los intereses moratorios surge para la entidad de seguridad social, a partir del momento en que se cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez, vejez o sobrevivientes, “sin miramiento o análisis de responsabilidad, buena fe o eventuales circunstancias en que se encuentre la entidad demandada”.


Luego de transcribir el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, anotó el Juzgador de segundo grado que los intereses moratorios se generan sin ningún tipo de condicionamientos, fuera del cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho a la pensión, y para apoyar su postura se refirió a jurisprudencia de esta Sala de la Corte.


Sostuvo que en este caso, el derecho a percibir los referidos intereses surgió a partir del momento en que la actora cumplió con los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, esto es, a partir del 11 de noviembre de 1997, fecha establecida judicialmente de la muerte presunta, pues no es dable afirmar que “la fecha de la muerte de una persona corresponde a la fecha en que de ello da fe el Notario sino en la fecha en que acaeció el suceso fatal, como lo es la que aparece en el registro de defunción”.


III. RECURSO DE CASACIÓN.-



Lo interpuso el I.S.S. y con él aspira a que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto confirmó la condena a intereses moratorios, para que en sede de instancia modifique la sentencia del a quo, “ordenando que se cancelen los respectivos intereses pero solo a partir de que la demandante efectuó la solicitud de la prestación de sobrevivientes”.


Con esa finalidad propuso un cargo, así:


CARGO...

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