Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34925 de 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552551130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34925 de 9 de Marzo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha09 Marzo 2010
Número de expediente34925
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 34925

Acta No. 07

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por W.A.D.O., R.G.A., J.A.P. y C.E.S. por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 30 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

Los accionantes, a través de apoderado, demandaron a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM E-L y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara que las terminaciones de los contratos son nulas y no producen efectos por apoyarse en el Decreto 1615 de 2003, el cual estiman es inconstitucional e ilegal; que se dio la sustitución patronal, en consecuencia fuera condenada a reintegrarlos al cargo que venían ejerciendo, y a pagarles los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilios legales de vacaciones y primas de vacaciones, subsidios en dinero que les habría pagado el sistema de compensación familiar, totalidad de perjuicios, indexación, lo que resultara probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Además, formularon las siguientes pretensiones subsidiarias:

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

Solicitan se declare que prestaron servicios personales “al empleador demandado” (folio 16); que entre Telecom y Colombia Telecomunicaciones S.A ESP operó la sustitución patronal; que las terminaciones de los contratos de trabajo son nulas y no producen efectos por no haberse tramitado ante el Ministerio de Protección Social la autorización para efectuar despidos colectivos, en consecuencia se condene a devolverles el empleo que venían desempeñando, junto con los salarios, prestaciones sociales, auxilios legales de vacaciones y sus primas, subsidios en dinero, seguridad social, indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

Piden que se declare que prestaron servicios personales al empleador demandado, que entre Telecom y Colombia Telecomunicaciones S. A. ha operado una sustitución patronal, que las terminaciones de los contratos son unilaterales y sin justa causa, por lo que tienen derecho al reintegro previsto en la convención, así como al pago de salarios, prestaciones, auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, subsidios en dineros, indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

Pretenden que se declare que prestaron servicios personales al empleador demandado, que entre Telecom y Colombia Telecomunicaciones SA ESP se dio una sustitución patronal, que las terminaciones de los contratos son nulas y no producen efectos toda vez que violaron la protección establecida en la Ley 790 de 2002, en consecuencia, se condene a la demandada a reintegrarlos al empleo que desempeñaron hasta el 24 de julio de 2003, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, auxilios legales de vacaciones, primas legales de vacaciones, compensación familiar, subsidios en dinero, pago a las entidades de seguridad social, indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

Solicitan se declare que prestaron servicios personales a la demandada, que las terminaciones de los contratos se dieron de manera unilateral y sin justa causa, que Telecom en liquidación no reconoció las pensiones especiales a que tenían derecho según la convención colectiva, tiempo de servicio, cargo, unilateralidad y falta de justa causa para su despido, que no liquidó y pagó en debida forma ni oportunamente las prestaciones, sociales e indemnizaciones, que no dio cumplimiento al articulo 6° de la convención colectiva de 1998-1999, en consecuencia se condene a pagarles la pensión especial establecida en la convención colectiva de trabajo vigente a la terminación, indemnización plena de perjuicios ocasionados por el despido, a dar cumplimiento al artículo 6° del acuerdo convencional y en consecuencia se realicen los aumentos salariales correspondientes, diferencias entre la cantidad liquidada y la suma que verdaderamente tenían derecho, si se hubieran tomado en cuenta los factores constitutivos de salario, la totalidad de tiempo de servicios y la tabla de indemnización aplicable a los actores, indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios personales a Telecom en liquidación mediante contratos de trabajo a término indefinido, así: W.A.D.O., desde el 30 de mayo de 1994, al momento del retiro desempeñaba el cargo de Profesional IV Líder Técnico Operativo, R.G. a partir del 2 de septiembre de 1996, el último cargo ejercido fue de Operador de Servicios, J.A.P., desde el 27 de marzo de 1990, “aunque venía prestando sus servicios a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios desde el 1° de agosto de 1976” (folio 12), cuando se dio la terminación del vínculo laboral desempeñaba el cargo de auxiliar administrativo; C.E.S. ingresó el 10 de mayo de 1990, se desempeñaba en el cargo de auxiliar administrativo; que Telecom, fue reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992; que el 18 de febrero de 1994 el sindicato “SITTELECOM” y Telecom suscribieron la convención colectiva de trabajo, en cuyos artículos 4 y 5 se estableció la estabilidad para los trabajadores oficiales; que la vigencia de la Ley 142 de 1994, fue a partir de julio de 1994; que el 10 de junio de 2003, los trabajadores de TELECOM fueron desalojados de los lugares de trabajo; que han estado atentos a cumplir con las obligaciones propias de los cargos, las cuales no han podido ejercer; que el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones emitieron el 11 de junio de 2003, un documento que desconoció el procedimiento administrativo establecido en el artículo 8° del Decreto 2504 de 1998, y en la misma fecha Telecom dirigió una circular a los trabajadores informando que se había tomado la decisión de suspender la atención al público; y que se enteraron por la televisión de la expedición de los decretos de liquidación de Telecom.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 376 a 394), Telecom en liquidación se opuso a las pretensiones, admitió los extremos de la relación laboral; en cuanto a los hechos aceptó algunos, negó otros, y de los demás, dijo que no le constaban o no eran hechos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de sustitución patronal entre Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P y Telecom en liquidación, falta de los presupuestos de hecho y de derecho para el reintegro, inexistencia de la obligación de Telecom para pedir autorización al Ministerio de Protección Social para el despido de los trabajadores, inexistencia del derecho, inexistencia de la obligación, presunción de legalidad del Decreto 1615 y 2062 de 2003, pago, buena fe, compensación, prescripción y “declaratoria de otras excepciones.”

Por su parte, Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P, al contestar la demanda (folios 550 a 582), se opuso a las pretensiones, y de la mayoría de los hechos dijo que no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia de sustitución patronal, inexistencia de contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, buena fe de la demandada, ausencia de buena fe en el demandante, inexistencia de convención colectiva de trabajo, inaplicabilidad de normas de convenciones colectivas, inexistencia de la acción de reintegro, prescripción y compensación.

La primera instancia terminó con sentencia de 13 de enero de 2006 (fls. 730 a 748), mediante la cual, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, e impuso costas a la parte demandante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la parte demandante, el ad quem, mediante sentencia de 30 de agosto de 2007, confirmó la del a quo (fls. 778 a 792).

En lo...

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