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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39025 de 15 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente39025
Fecha15 Mayo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 39
Proceso No 39.025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA No. 148-

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la defensora de L.E.G.L. contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que confirmó la proferida el 2 de diciembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. A la 1:20 horas del 26 de junio de 2011, en la carrera 11W con calle 29 del barrio El Triángulo de la ciudad de Neiva, miembros de la Policía Nacional que patrullaban el sector, le solicitaron a L.E.G.L. un registro personal voluntario, encontrándole en su billetera cuatro tubos plásticos transparentes contentivos de una sustancia pulverulenta color beige que resultó positiva para cocaína y sus derivados con un peso neto de 11.9 gramos, razón por la cual se procedió a su captura.

2. A instancia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías del Hobo (Huila), al día siguiente, se legalizó la captura y la Fiscal Séptima Local imputó a L.E.G.L. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cargo al que se allanó con la asesoría de su defensora.

En la misma diligencia, a petición de la fiscalía se dispuso la libertad del imputado[1].

3. La audiencia de individualización de pena y sentencia se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2011 ante el Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva[2].

4. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2011, se condenó a L.E.G.L., en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. De igual manera, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[3].

5. La sentencia, apelada por la defensa técnica, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en fallo del 17 de febrero de 2012[4].

6. A través de su defensora, dentro de la oportunidad legal, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación[5].

7. Por auto del 23 de mayo de 2012, se admitió la demanda.

8. Surtida la audiencia de sustentación oral se procede a decidir lo que en derecho corresponda.

LA DEMANDA

Tras identificar las partes e intervinientes, la recurrente hace una síntesis de los hechos y de la actuación procesal relevante y postula dos cargos, el primero, por la ruta de la nulidad y el segundo, por la senda de la violación directa de la ley sustancial en la modalidad de aplicación indebida.

Primer cargo.

Con arreglo a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente acusó la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, como consecuencia de la afectación del derecho de defensa “por pretermisión de las formas propias de la imputación y el allanamiento a cargos[6].

Con el cometido de desarrollar la censura, cita los artículos 29 y 33 de la Constitución Política y de la Ley 906 de 2004, y precisa que su representado admitió sin condicionamientos la imputación formulada por la fiscalía porque creyó “ciegamente en el falso ofrecimiento premial[7], equivalente a una rebaja punitiva de hasta el 50% de la pena, la cual eventualmente lo haría acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Explica que la fiscalía debió advertirle a su procurado que el descuento punitivo era inferior a la mitad, de acuerdo con la Ley 1453 de 2011. Al no hacerlo, le vulneró el derecho de defensa, pues dicho engaño del Estado afectó su voluntad, entendida esta, como la facultad de ordenar su propia conducta, la cual no solo podría verse transgredida por coacción.

Para la letrada, si la voluntad “[e]s un acto intencional de orientarse con decisión hacia algo que considera positivo y valioso[8], pero la información brindada sobre lo que se quiere no es cierta, se debe concluir que “la decisión tomada no era en verdad el querer de quien renuncia a no autoincriminarse[9]. En este punto, agrega, “si el condicionamiento a la renuncia de no autoincriminarse, esta (sic) en que la misma debe ser voluntaria, tal vicio en la voluntad, vulnera el derecho a la defensa y de contera emerge la nulidad de la imputación[10].

Con apoyo en el salvamento de voto de la sentencia impugnada, la jurista es del criterio que, “[l]a debida información para la renuncia al derecho de no autoincriminación es otra exigencia del derecho a la defensa[11] que desarrolla los postulados de lealtad y buena fe. En ese orden, estima que los ofrecimientos efectuados por el Estado deben estar “ajustados a la legalidad sin excepción alguna[12], porque lo contrario, implica la inducción en error del procesado para que tome “decisiones fundamentales con una falsa promesa en defensa del eficientismo[13].

Según la defensora, no hubo convalidación de la irregularidad denunciada debido a que la imputación es un acto privativo estatal y ni el defensor ni el juez de control de garantías pueden hacer correcciones “frente a una indebida o inflada imputación[14], ya que si la fiscalía persiste en la calificación jurídica, es ella quien debe afrontar sus errores.

El yerro es trascendente porque la pena impuesta es contraria a la voluntad del sentenciado y atenta contra el debido proceso en su componente de congruencia, y si se hubiera realizado el ofrecimiento correcto, seguramente, el investigado habría afrontado el juicio, teniendo en cuenta que el allanamiento en esas condiciones, no le daba la posibilidad de un subrogado penal y podría haber demostrado la ausencia de antijuridicidad material, atendiendo el verbo rector imputado, la cantidad de estupefaciente incautado y su condición de adicto.

Solicita casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad desde la audiencia de formulación de imputación.

Segundo cargo.

Al amparo de la causal primera invoca la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011.

Empieza por señalar que la inaplicación del referido precepto por virtud de la excepción de inconstitucionalidad autorizada por el artículo 4º de la Constitución Política es benigna a su representado pues la pena a imponer sería la mínima de 64 meses de prisión y multa de 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, reducida a la mitad en los términos del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que no registra antecedentes penales, no se dedujeron circunstancias de mayor punibilidad y la sustancia incautada era para el consumo personal de su asistido, por lo que la conducta no fue grave en tanto no afectó el bien jurídico protegido.

Cita un aparte de la sentencia del 5 de septiembre de 2011, radicación 36.502, en la que la Corte señaló que “los verdaderos sentido y alcance de la restricción de ¼ parte de la rebaja de pena en los casos de flagrancia conduce a concluir que tal guarismo es único y que tiene aplicabilidad con independencia de las etapas del proceso en cualquiera de los momentos y oportunidades en que el imputado o acusado acepte los cargos”, para resaltar que esta providencia no constituye ratio decidendi frente al tema tratado sino únicamente obiter dicta.

En esa medida, aduce, el legislador no quiso implementar un sistema de rebaja única para todos los momentos procesales, porque no modificó los artículos 356 numeral 5º y 367 inciso 2º que regulan las rebajas durante la audiencia preparatoria y el inicio del juicio oral...

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