Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42948 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552593998

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42948 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Número de expediente42948
Número de sentenciaAL1529-2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



AL-1529-2013

Rad. No. 42948

Acta No. 40

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).


Se pronuncia la Corte sobre el auto de 26 de enero de 2010, por el cual esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por FONDO PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.- contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 13 de agosto de 2009, en el proceso promovido por JULIA IRENE VALENCIA DE IBARGÜEN contra la recurrente.


I -. ANTECEDENTES:


Se precisa señalar, en lo que a la presente decisión interesa, que la citada demandante pretendía se declarara su derecho a sustituir la pensión de la que gozaba su cónyuge, a partir del deceso de éste; se ordene el reconocimiento y pago… (de) las mesadas atrasadas, desde el fallecimiento de su esposo …hasta el día que la radiquen como sustituta, y las que siga percibiendo en adelante…; que se hagan los incrementos de ley, y, se paguen, referido a la pensión de jubilación.


En la narración que da sustento a sus reclamaciones afirma que su cónyuge, Evelio I. Hinestroza, con quien, pese a no convivir por razones de salud bajo el mismo techo, mantuvo vínculo matrimonial cerca de treinta años, hasta el día de su muerte acaecida el 25 de enero de 1993; gozaba de una pensión de jubilación concedida por la empresa Puertos de Colombia a través de la Resolución 11191 de diciembre 7 de 1992; que al solicitar, ante la referida entidad, la sustitución de la indicada prestación, esta se abstuvo de decidir para señalarle el ámbito de la justicia ordinaria como el adecuado para elevar la controversia suscitada.


La empresa demandada, no obstante el traslado que de la demanda se hiciere, no respondió a ésta, conforme se acredita a folio 30 del cuaderno principal.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (f. 67 vto.) quien, través de auto visible a folio 84, decide integrar como Litis consorte a la señora R.N.S.C., quien alegando la condición de compañera permanente del pensionado fallecido reclamó a la empresa demandada la referida sustitución.


Ante la posterior información de la apoderada de la demandante, respecto al fallecimiento de su representada ocurrido en noviembre de 1993 y, la solicitud a efecto de tener como sucesora procesal a la hija de la actora S.T.M.V., el juez del conocimiento a través de providencia proferida en audiencia pública del 9 de noviembre de 2001, así lo declaró con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del CPC.


La litis consorte citada, señora S. es notificada a través de curador ad-litem quien al contestar la demanda se opone a todas las pretensiones que no fueren probadas dentro del proceso.


Posteriormente, mediante auto del 29 de septiembre de 2005, se decreta la acumulación (fl. 491) del proceso incoado por la señora CRUZ MARÍA ANGULO MORENO, - quien pretende de igual forma la sustitución de la pensión que disfrutaba el pensionado I. Hinestroza, alegando haber llevado vida marital con éste por un término...

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