Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42948 de 4 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD / INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Número de expediente | 42948 |
Número de sentencia | AL1529-2013 |
Fecha | 04 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL-1529-2013
Rad. No. 42948
Acta No. 40
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre el auto de 26 de enero de 2010, por el cual esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por FONDO PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.- contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 13 de agosto de 2009, en el proceso promovido por JULIA IRENE VALENCIA DE IBARGÜEN contra la recurrente.
I -. ANTECEDENTES:
Se precisa señalar, en lo que a la presente decisión interesa, que la citada demandante pretendía se declarara su derecho a sustituir la pensión de la que gozaba su cónyuge, a partir del deceso de éste; se ordene el reconocimiento y pago… (de) las mesadas atrasadas, desde el fallecimiento de su esposo …hasta el día que la radiquen como sustituta, y las que siga percibiendo en adelante…; que se hagan los incrementos de ley, y, se paguen, referido a la pensión de jubilación.
En la narración que da sustento a sus reclamaciones afirma que su cónyuge, Evelio I. Hinestroza, con quien, pese a no convivir por razones de salud bajo el mismo techo, mantuvo vínculo matrimonial cerca de treinta años, hasta el día de su muerte acaecida el 25 de enero de 1993; gozaba de una pensión de jubilación concedida por la empresa Puertos de Colombia a través de la Resolución 11191 de diciembre 7 de 1992; que al solicitar, ante la referida entidad, la sustitución de la indicada prestación, esta se abstuvo de decidir para señalarle el ámbito de la justicia ordinaria como el adecuado para elevar la controversia suscitada.
La empresa demandada, no obstante el traslado que de la demanda se hiciere, no respondió a ésta, conforme se acredita a folio 30 del cuaderno principal.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (f. 67 vto.) quien, través de auto visible a folio 84, decide integrar como Litis consorte a la señora R.N.S.C., quien alegando la condición de compañera permanente del pensionado fallecido reclamó a la empresa demandada la referida sustitución.
Ante la posterior información de la apoderada de la demandante, respecto al fallecimiento de su representada
La litis consorte citada, señora S. es notificada a través de curador ad-litem quien al contestar la demanda se opone a todas las pretensiones que no fueren probadas dentro del proceso.
Posteriormente, mediante auto del 29 de septiembre de 2005, se decreta la acumulación (fl. 491) del proceso incoado por la señora CRUZ MARÍA ANGULO MORENO, - quien pretende de igual forma la sustitución de la pensión que disfrutaba el pensionado I. Hinestroza, alegando haber llevado vida marital con éste por un término...
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