Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44291 de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552595694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44291 de 24 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha24 Abril 2012
Número de expediente44291
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No. 44291

Acta No. 13

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 9 de octubre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por Á.G.N..




ANTECEDENTES



Á.G.N. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que previa declaratoria que “el vínculo laboral existente entre el Instituto de Seguros Sociales y el señor Á.G.N., como técnico en Servicios Administrativos Clase I Grado 15, es en la realidad una relación laboral, donde el último de los mencionados, desempeña las funciones de Profesional Universitario Grado 29, desde septiembre 14 de 2000 hasta la fecha de proferirse la sentencia” (folio 4), fuera condenado a pagarle la diferencia de mayor remuneración salarial, “por el desempeño en las funciones de Profesional Universitario Grado 29, desde septiembre 14 de 2000 hasta la fecha de proferirse la sentencia” (folio 4); la indexación de la reliquidación de todas las prestaciones sociales legales, esto es, cesantías y sus intereses, prima legal, dos primas convencionales, vacaciones convencionales, prima de vacaciones convencional y “día de la seguridad social” (folio 4), de acuerdo con la diferencia de mayor remuneración salarial en el desempeño de las funciones de Profesional Universitario Grado 29, y las acordadas en las convenciones colectivas de trabajo, desde septiembre 14 de 2000 hasta la fecha de la sentencia, y a pagar las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que en el año 1985 concursó para la provisión de cargos en el ISS como Auxiliar de Servicios Administrativos, 8 horas, Clase II, Sección de Afiliación y Registro; el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos Clase I, Grado 11, de menor clase y grado, “respecto del cargo para el cual concurso (…) se hallaba vacante para ese entonces, por lo cual por medio de escrito fechado en febrero 12 de 1986, el señor G.N. aceptó dicho cargo, siendo nombrado por medio de la resolución número 1552 del 25 de abril de 1986 en el citado cargo (…)” (folio 1); después participó en la convocatoria para la provisión de cargos, que se llevó a cabo en 1992, “para el cargo Técnico de Servicios Administrativos, Clase I, Grado 15” (folio 1), posesionándose en dicho cargo el 3 de diciembre de 1993; posteriormente a través de la Resolución número 2799 de 1994 fue incorporado en el equipo de personal que conformó la nueva planta global y flexible del ISS, en el cargo de “Técnico de Servicios Administrativos, Grado 15, Nivel A 8 horas, tomando posesión en agosto 1 de 1994” (folio 1); por medio de la Resolución número 3491, del 28 de septiembre de 2000, fue trasladado al Departamento Seccional de Informática; pero con antelación a este traslado ejerció funciones relacionadas con sistemas, desde el 23 de noviembre de 1998; le fue solicitada “la colaboración en la orientación y comprensión de los procesos del Departamento de Informática, ejerciendo la supervisión de las personas que prestaban servicios allí; significa lo anterior, que desde esa fecha, el señor González Narváez empezó a desarrollar actividades o funciones correspondientes a Profesional, Universitario Grado 29. Funciones, que entre otras, describe el artículo 10 de la Resolución No 2800 de 1994: (…)” (Folio 2).


Adicionalmente señaló que, entre los cargos Profesional Universitario Grado 29 y Técnico en Servicios Administrativos Clase I, Grado 15, existe una diferencia salarial a favor del primer cargo, por lo que en virtud del principio del contrato realidad es beneficiario “de esa diferencia salarial, así como de todos los beneficios que por reliquidación de prestaciones sociales se deriven de esa diferencia.” (folio 3); presentó reclamación administrativa el 12 de junio de 2007 y el demandado le negó lo pretendido; a la fecha de presentación de la demanda es el líder del Departamento de Informática del ISS, Q..


Al dar respuesta a la demanda (fls. 182 a 184), el accionado se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó algunos, y de los demás, dijo que no era cierto, no le constaba o era un aspecto de derecho. En su defensa propuso la excepción de prescripción.


El Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 21 de agosto de 2008 (folios 147 a 154), declaró que el actor “tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales acordes con el cargo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 29 que desempeña y no los correspondientes al cargo en el cual se encuentra nombrado en propiedad denominado Técnico de Servicios Administrativos Grado 15”; condenó al ISS a reliquidarle y pagarle al demandante las diferencias en su asignación salarial y en las prestaciones legales y convencionales, desde el 12 de junio de 2004, y hasta que se produzca el pago, debidamente indexados; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; e impuso costas a la parte demandada.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, la S. de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante fallo del 9 de octubre de 2009, confirmó la sentencia de la a quo e impuso costas en la alzada a cargo del demandado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal después de efectuar el recuento probatorio, dijo que...

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