Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62703 de 25 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 62703 |
Número de sentencia | AL1157-2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
AL-1157-2013
Recurso de Queja
R.. No. 62703
Acta No.30
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la sociedad SQL SOFTWARE S.A., contra el auto de fecha 9 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, emitida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por O.L.C.B., contra la recurrente.
I.- ANTECEDENTES:
A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 28 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó íntegramente el fallo de primer grado y en su lugar, condenó a la entidad convocada a juicio a reintegrar a la actora al empleo que desempeñaba al fenecimiento del contrato de trabajo, con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales, como cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y aportes a la seguridad social, debidamente indexados, a cancelar la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 de 180 días de salario por la suma de $4’079.100, debidamente indexada y autorizó “descontar de los salarios y prestaciones debidas a raíz del reintegro, la suma de $6.323.864,oo, pagados como indemnización por despido.”
La demandada, formuló recurso de casación, que fuera negado por el Tribunal, al sostener en auto del 9 de julio de 2013, que efectuadas las operaciones respectivas, de las condenas impartidas hasta la fecha del fallo de segundo grado, totalizan la suma de $53.823.066,09, discriminadas en la siguiente forma: (i) por salarios cuantificados desde la fecha de despido hasta el fallo de segunda instancia (26 de febrero de 2011 hasta el 28 de mayo de 2013) resultan 813 días a razón de 22.661,66 diarios, asciende a la suma de $18.423.929,58, más las prestaciones sociales y aportes a seguridad social, por valor de: $9.196.783,99, que duplicados totalizan $ 55.241.427,14; y se adiciona, (ii) la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 de 180 días de salario por la suma de $4’079.100, más la indexación por valor de $826.402,95 asciende a un gran total de $60.146.930,09 a la cual se descuenta el valor pagado por concepto de indemnización por despido de $6.323.864,oo, obteniendo un total de $53.823.066.09 monto que no supera la cuantía de las 120 veces el salario mínimo legal mensual, que para este año equivale a la suma de $70.740.000.
Inconforme con la anterior providencia, interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias. Mediante auto de 24 de julio de 2013, el colegiado resolvió no reponer el auto impugnado y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja. (fls. 211-215).
Al sustentar este recurso ante la Sala, el impugnante plantea en términos generales que el Tribunal no calculó en forma correcta el monto del gravamen impuesto por la sentencia que se pretende impugnar en casación, la cual, a su juicio, deben incluirse, los valores correspondientes a los Bonos Sodexo Pass; auxilio de transporte; intereses de mora para el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión; aportes patronales para los riesgos laborales, para caja de compensación familiar; SENA e ICBF. Que no tuvo en cuenta la colegiatura para efectuar la cuantificación del interés para recurrir en casación, así como las vacaciones respectivas.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es esta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Ahora bien, de acuerdo con lo adoctrinado con reiteración por esta Corporación, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.
Así lo sostuvo esta Sala de Casación en sentencia de 21 de mayo de 2003,...
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