Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54464 de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54464 de 4 de Julio de 2012

Sentido del falloRREPONE AUTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha04 Julio 2012
Número de expediente54464
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No.54464

Acta No.023

Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Banco, contra el auto proferido por esta Sala el 27 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada de la parte recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto proferido el 27 de marzo de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Cafetero en Liquidación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de agosto de 2011, por no haber sido sustentado el mentado recurso, y como consecuencia se impuso multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la mandataria de la recurrente, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; el cual fue notificado por estado 048 del 28 de marzo de 2012.

No conforme con ésta decisión dentro del término legal, la apoderada del Banco presentó recurso de reposición, el cual fundamentó en que “…con fecha 3 de junio de 2010, suscribí contrato de prestación de servicios con el Banco Cafetero hoy en Liquidación para asumir la defensa de la entidad en calidad de interviniente Ad Excludendum dentro del proceso de Consuelo Rojas Vargas contra ISS…”

Que conforme “al contrato de mandato suscrito con el Banco Cafetero en Liquidación … solamente me permite actuar como apoderada dentro del proceso en las instancias, llegando mi labor únicamente hasta la presentación del recurso de casación tal y como se establece en el contrato de prestación de servicios mencionado” .

A. que “…existiendo un límite dentro del mandato mal pudiera yo intervenir más allá de lo que se me ha permitido y por tanto exceder las facultades a mi conferidas, pues el poder que se me otorga solo puede abarcar lo correspondiente a mi desempeño como apoderada en primera y segunda instancia marginándome mi representada de presentar demanda de casación en este asunto especifico”.

Allegando como soporte de tales argumentos fotocopia de la carta contrato de prestación de servicios suscrita ésta y el Banco, memorial con el cual interpuso el recurso de casación e informes dirigidos a la Coordinación Jurídica Laboral, Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Fogafín, Banco Cafetero en Liquidación, correspondientes a los meses de Diciembre de 2011 y Enero de 2012, en los cuales se encuentra relacionado el presente asunto.

Igualmente transcribe apartes del pronunciamiento de esta Sala de Casación con radicación 49467 del 13 de septiembre de 2011, según el cual se resolvió un caso similar.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Verificado el tenor literal de la carta contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Banco Cafetero en Liquidación y la apoderada, encuentra la Sala que dentro del título denominado “OBLIGACIONES” se estableció aquella relativa a que debía “enviar mensualmente a la Unidad de Gestión Procesal del Patrimonio Autónomo FOGAFIN – BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN,…un informe sobre el estado y avance del proceso,”. Así mismo se dispuso que “…cuando se produzca una providencia desfavorable a la entidad, es parte de su obligación presentar el recuso correspondiente dentro del término legal, de los cuales deberá dar aviso,”.

En el mismo documento aparecen señalados los “HONORARIOS” pactados por la gestión encomendada y la oportunidad procesal en la cual se causarían éstos:

  • 3 SMLMV con copia de la admisión de la intervención o demanda de ad excludendum y auto que la admita.
  • 2 SMLMV con copia del fallo de primera instancia junto con el auto que admite el recurso de apelación.

  • 1 SMLMV con copia del fallo de Segunda instancia y auto que admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Banco.” (Resaltado de la Sala).

(…)”

De lo anteriormente transcrito, debe decirse que aun cuando no está explícitamente estipulado el momento hasta cuando actuaría la abogada en representación del Banco, de la forma como fue estipulada la forma de pago de los honorarios, se deduce que esta culminó con la presentación del recurso de casación, según el párrafo de los honorarios resaltado en negrillas por la Sala, y que a pesar que no aparecer acreditado que la apoderada hubiera enviado copia del fallo de segunda instancia junto con el auto que concedió el recurso casación, si es evidente que la entidad fue informada oportunamente sobre el sentido de la misma, de la interposición de recurso de casación y de la posterior remisión del expediente a esta Sala de Casación, a través de los informes remitidos por la apoderada...

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