Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39343 de 2 de Agosto de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Fecha | 02 Agosto 2011 |
Número de expediente | 39343 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 39343 Acta No. 25Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de EUDINES D.S.F.F., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN y CARMEN MELANIA VILORIA VARGAS.
EUDINES D.S.F.F. pidió que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que convivía con WALTER BUZÓN DE LA HOZ “haciendo vida marital dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento de este último” y que, como consecuencia de ello, la entidad citada le reconociera “como titular y única beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes” junto con las mesadas causadas desde el mes de diciembre de 2000 y hasta que se efectúe el pago, “las primas semestrales, los aumentos anuales autorizados por el Gobierno Nacional, todo debidamente indexado conforme a la variación de los índices de precios al consumidor” lo ultra y extra petita y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que contrajo matrimonio con W.B. DE LA HOZ el 28 de junio de 1980, y que dicha unión se mantuvo hasta el deceso de aquel, el 18 de febrero de 1999; que por tal motivo elevó petición ante CAJANAL para que se le reconociera, junto con sus menores hijos, la pensión de sobrevivientes; por Resolución 30564 de 12 de diciembre de 2000 se le otorgó la prestación únicamente a sus hijos en un 50%, dejando el porcentaje restante en suspenso, toda vez que C.V.V. también reclamó, en calidad de compañera permanente; que pese a que esta última remitió, el 15 de octubre de 2004, escrito a la entidad, en el que desistía de su solicitud y pedía que la prestación le fuera reconocida a F.F., no se accedió; que “debe ser beneficiaria del 50% de la pensión de sobreviviente (sic), pues cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, los artículos 7º, 10º y 11 del Decreto 1189 de 1994, pues además del vínculo matrimonial, tuvo convivencia efectiva, hizo vida marital responsable con su cónyuge fallecido y esta convivencia estuvo vigente dentro de los 2 años continuos antes de su deceso”.
En la contestación de la demanda C.M.V.V. admitió los hechos y se allanó a las pretensiones de la demanda, excepto que se le condenara en costas (fls. 10 y 11).
La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL- no contestó la demanda; no obstante aparece acreditado en el plenario que por Resolución 12787 de 16 de mayo de 2001 negó la petición de sustitución ´”por existir controversia respecto de la convivencia con el causante” y, además, bajo el argumento de que “a folios 16 del expediente administrativo obra declaración juramentada, por parte de la cónyuge, así como declaración de terceros (fl. 77 y 78) donde se depone que convivieron ambas hasta el momento de su fallecimiento … es la justicia ordinaria quien en últimas deberá establecer quien dice la verdad y quien la oculta, con las concebidas consecuencias que ello acarrea, como también decidir a quien le asiste el derecho a reclamar la prestación disputada”; determinación que fue reiterada por la entidad en el auto 105702 de 22 de mayo de 2002 (fl. 286).
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