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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36401 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Número de sentenciaSP12948-2014
Número de expediente36401
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Luis Guillermo S.zar Otero

Magistrado Ponente

SP12948-2014

R.icación No. 36401

(Aprobado Acta No. 318)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado C.C.L., contra la sentencia del 2 de marzo de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado en mención como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS:

Según reseña el a quo, “El día 1º de noviembre de 2008 a eso de las 17:00 horas P.J.O.S. se desplazaba en compañía de su joven hijo J.C.O.I por la Vereda San Rafael del Municipio de Aguazul en la vía que conduce a Tauramena, vendiendo frutas y verduras que transportaban en el camión de propiedad del primero, siendo interceptados por dos sujetos de sexo masculino, quienes los intimidaron con armas de fuego, obligando a P.J. a detener la marcha del automotor, despojándolo del dinero que traía consigo, para luego ser atado con una soga junto con su menor hijo, y posteriormente ultimado mediante un disparo de arma de fuego en la cabeza.

Ante estos hechos, J.C.O.I. consiguió desatarse y auxilió inmediatamente a su padre logrando trasladarlo hasta el Hospital de Aguazul, en donde el señor O.S. perdió la vida a causa de Shok neurogénico secundario a fractura de base de cráneo y trauma craneoencefálico severo generado por arma de fuego”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en reconocimiento fotográfico realizado por el menor en el cual se identificó a C.C.L. como uno de los autores de los hechos antes reseñados, la Fiscalía solicitó su aprehensión, de modo que obtenida la misma se llevó a efecto el 10 de febrero de 2009 audiencia en la cual se procedió a su legalización, formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Seguidamente, el 11 de marzo del mismo año se presentó escrito de acusación por los citados punibles, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 26 de dicho mes; posteriormente la preparatoria el 8 de mayo y finalmente la de juicio oral en varias sesiones presididas por el entonces Juez 3º Penal del Circuito de Yopal, Dr. J.A.P.C., a cuyo término, el 12 de junio de 2009, emitió un sentido de fallo condenatorio.

3. Enseguida el representante de las víctimas promovió incidente de reparación, mientras que un nuevo apoderado del acusado solicitó la nulidad del juzgamiento por falta de defensa técnica, petición esta que motivó la realización de una audiencia el 12 de noviembre de 2009 en la cual el Juez mencionado invalidó parcialmente el juicio a partir de las alegaciones de la Fiscalía, debido a que no se practicó un testimonio pedido por la defensa y en su lugar dispuso reabrirlo a pruebas para dar la oportunidad de escuchar la declaración de J.A.F..

El 22 de enero de 2010 se intentó reanudar el juicio fallidamente ante otra petición de nulidad formulada por el defensor, que el juzgado denegó en decisión confirmada por la de segunda instancia del 3 de febrero de dicho año.

El 5 de marzo siguiente, presidida por el Dr. R.N.S.G., como nuevo Juez 3º Penal del Circuito de Yopal, se continuó con la audiencia de juicio oral, mas la defensa y el Ministerio Público solicitaron la repetición de tal acto ante el cambio del funcionario judicial; el pedido fue denegado por el juez, decisión contra la cual a su turno defensor y Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Yopal la confirmó a través de auto del 16 de marzo el recurrido.

Finalmente el 26 de abril de 2010 se prosiguió con la audiencia, se practicó la referida prueba, se surtieron las alegaciones de las partes y fue emitido por el funcionario judicial un segundo sentido de fallo, también condenatorio.

4. En esas condiciones y concluido igualmente el incidente de reparación integral, el Juez 3º Penal del Circuito de Yopal, últimamente citado, dictó sentencia el 15 de diciembre de 2010 para así condenar a C.C.L. a la pena principal de 472 meses de prisión como coautor responsable de los delitos por los cuales fue acusado.

5. La anterior sentencia fue apelada por el procesado y su defensor; en tal virtud el Tribunal Superior de Yopal profirió la suya el 2 de marzo de 2011 para confirmar integralmente la recurrida.

6. Contra la misma el defensor del enjuiciado presentó libelo de casación.

LA DEMANDA:

Al amparo de la causal segunda de casación acusa el censor el fallo recurrido de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad por afectación al debido proceso en la medida en que se omitió repetir el juicio, cuando de conformidad con el artículo 454 de la Ley 906 de 2004 y jurisprudencia que no identifica, a ello ha debido procederse dado el cambio de juez.

Es que, afirma, iniciada la audiencia de juicio oral y adelantada hasta en un 90% se produjo un cambio de funcionario judicial que obligaba a que el nuevo la repitiera en aras de satisfacer los principios que informan el sistema de juzgamiento oral, como los de concentración e inmediación, irregularidad que en su sentir no puede ser subsanada con los registros magnetofónicos.

En estos eventos, dice, donde el juicio fue presidido en su mayor parte por un juez, pero fue terminado por otro quien emitió el sentido del fallo y dictó sentencia, debe decretarse la nulidad desde aquél a fin de que sea practicado en su totalidad por el nuevo funcionario quien además deberá emitir el sentido del fallo, máxime cuando fue en la primera parte del juicio que se recaudó la prueba fundamento de la condena.

Solicita por tanto se case la sentencia impugnada para que en su lugar se declare la nulidad del juicio oral y se disponga su repetición por un juez diferente a quien dictó la sentencia de primera instancia.

LA FISCALÍA:

No encuentra el Delegado de la Fiscalía que con la argumentación contenida en la demanda se haya demostrado que el cambio de juez produjo alguna afectación de las garantías del procesado, especialmente en el debido proceso, solicita por eso se desestime la pretensión del recurrente y en consecuencia no se case el fallo.

La nulidad de la audiencia de juicio oral, afirma, cuando las pruebas no fueron practicadas ante el funcionario que dictó el fallo, sólo opera como mecanismo excepcional en aquellos casos en que se comprueba que esa circunstancia causó grave daño a derechos fundamentales de mayor peso que el atinente al principio de inmediación.

La limitación o afectación a dicho axioma no implica que deba acudirse a la nulidad; ha de tratarse de circunstancias particulares y esenciales en las cuales se adviertan graves daños a otros derechos distintos de raigambre fundamental, siendo por eso necesario en cada caso particular analizar si la repetición del juicio no implica afectación a derechos fundamentales de mayor entidad, vr.gr. los de las víctimas y menores y aún de los testigos; en esas hipótesis el juez debe ponderar los derechos en juego evitando la invalidez del juicio, teniendo en cuenta las razones que obligaron el cambio de funcionario y la posibilidad del nuevo de auscultar por los medios tecnológicos disponibles la práctica de las pruebas presenciadas por su antecesor.

En el presente caso, dice la Fiscalía, el libelista sostiene que el juicio se debe repetir bajo el entendido de que el segundo funcionario que emitió el sentido del fallo participó en un 10% de la actuación, donde sólo se escuchó un testimonio.

Mas, independientemente del acierto que el primer juez haya tenido al invalidar parcialmente el juicio para recaudar una prueba intrascendente por superflua, lo cierto es que el nuevo funcionario indicó, ante solicitud de la defensa, que a través de los medios técnicos tuvo la percepción y posibilidad de auscultar todas las pruebas acopiadas en la sesión anterior, por eso los dos funcionarios emitieron un sentido del fallo en la misma dirección.

Ahora, que el nuevo juez no pudiera acudir a los audios es una afirmación equivocada del censor, cuando la Corte ha precisado que no es dable desconocer cómo los adelantos tecnológicos de hoy facultan reemplazar con fidelidad bastante aceptable la verificación in situ que realiza el juez dentro de la audiencia, eso fue lo que sucedió precisamente en este caso, en el cual el primer juez fue reemplazado por...

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