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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41817 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente41817
Número de sentenciaAP4436-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.D.R.G.M.

Magistrada Ponente

AP4436-2014

R.icación N° 41817

(Aprobado Acta Nº 243)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)

OBJETO DE LA DECISION

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de tramitar el incidente de objeción al dictamen pericial de daños y perjuicios propuesto por el procesado W.H.P.E..

ANTECEDENTES

  1. El día 30 de abril de 2013 la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de W.H.P.E., como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por razón de los hechos ejecutados en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare, decisión que al quedar en firme habilitó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

  1. En la audiencia preparatoria realizada el día 28 de enero de 2014, la Sala dispuso la práctica de un dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los eventuales daños y perjuicios materiales causados con la ilicitud que se juzga, para lo cual se solicitó al Cuerpo Técnico de Investigación que apoya a la Sala, la designación de un experto contable.

3. Previo estudio de las diligencias, el perito rindió el informe FGN-DNCTI-SIGACSJ No. 1209, radicado en la Secretaría de la Sala el 5 de mayo del año en curso, en el cual, partiendo de una suma de $107.300.540, estimada en la acusación como el sobrecosto alrededor del cual se suscitaron las conductas ilícitas objeto de juzgamiento, calculó —hasta el 31 de marzo de 2014— el daño emergente y el lucro cesante en un total de $458.755.413, tomando como referente el interés certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el IPC[1].

  1. El dictamen se dejó a disposición de las partes, y dentro del término previsto en el artículo 254-2 de la Ley 600 de 2000, el procesado lo objetó, ofreciendo los siguientes argumentos

  • Dicha experticia vulnera el principio de presunción de inocencia «porque al tasarse los perjuicios significa que se parte de la base que ha cometido los delitos»[2], con abierto desconocimiento de la tesis que ha proclamado en el trámite, en cuanto medió «un esquema delegatario» en la contratación cuestionada, a cargo del Secretario de Educación de la época.

  • El tema del error mencionado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, hace expresa referencia a la estructura del proceso y sus garantías, de ahí, la inminente protección del axioma que reclama; advierte que si bien lo relacionado con los perjuicios está regulado en las normas del Código Civil, aplicables por vía de integración, lo cierto es que la responsabilidad penal apunta a la infracción de la norma.

  • Bajo estos supuestos demanda, de una parte, que su escrito se tramite como incidente, y de otra, tener como pruebas las constancias secretariales sobre el estado del proceso. Subsidiariamente, «se difiera para el momento de dictar sentencia la valoración y contradicción del dictamen en cuanto al tema de los presuntos perjuicios»[3].

  • El peritaje está cimentado sobre una base falaz e incierta, dice, pues se tomó otro de su misma naturaleza obrante en la actuación, el cual ha sido objeto de reparo.

Para finalizar, interroga si «¿[e]s o no cierto que en materia de AIU estos pueden alcanzar inclusive porcentajes que van del 15% al 30% de acuerdo con valores reales de la modalidad del contrato y de utilidad que se espera de los particulares cuando acuden a participar en la contratación pública?»[4].

CONSIDERACIONES

  1. Conforme los artículos 270 y ss. de la Ley 600 de 2000, el dictamen pericial puede ser objetado por los sujetos procesales, «hasta antes de que finalice la audiencia pública», debiéndose en todo caso, precisar el error en el cual se incurre y solicitar las pruebas para demostrarlo.

Cumplidos esos presupuestos se tramita como incidente y del escrito donde se postula, se corre traslado a los demás sujetos procesales por el término común de cinco días[5] para que hagan las manifestaciones pertinentes.

  1. Ello significa, que el legislador consagró precisas exigencias para su postulación, las cuales no se satisfacen con la sola mención del interés por objetar la pericia para que, per se, el funcionario judicial disponga el trámite incidental establecido, pues como ha venido señalando la Sala de tiempo atrás y de manera pacífica, resulta forzoso

«Precisar el error, entendido éste, en términos generales, como el conocimiento equivocado de una cosa y que, en el campo de la prueba técnica, se traduciría en el falso concepto que se tenga sobre el objeto de los fenómenos científicos, técnicos o artísticos materia de la pericia».

O lo que es lo mismo, el solicitante tiene la carga de fijar la incorrección con estricto acatamiento a los presupuestos acabados de reseñar, los cuales no se traducen en oponerse a las conclusiones de la experticia cuando éstas, eventualmente, se ofrezcan desfavorables a sus intereses, sino indicar de manera precisa «en qué consistió el yerro, en qué parte del dictamen se presentó, y de qué manera dio lugar a variar las conclusiones». (CSJ AP, 04 Mar. 2003, R.. 9230).

  1. En el presente caso y para empezar, se advierte totalmente infundada la tesis central del procesado según la cual la designación del perito encaminada a tasar los eventuales perjuicios materiales, vulnera el principio de presunción de inocencia, en tanto, la normatividad procesal autoriza hacerla en eventos donde sea aconsejable la intervención de expertos en la materia con el fin de ofrecer mayores garantías a las partes (artículo 249 del Código de Procedimiento Penal).

Luego el supuesto yerro que podría orientar el trámite incidental deprecado, quedó en el mero enunciado, en tanto el acusado no enseña en qué consistió y cómo determinó una conclusión falsa en el perito. Así, quedó confinado a...

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