Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01518-00 de 10 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Número de expediente | 11001-0203-000-2014-01518-00 |
Número de sentencia | AC6182-2014 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 10 Octubre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6182-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-01518-00
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mi catorce (2014).
En escrito presentado ante esta corporación por intermedio de apoderado judicial por el señor D.F.T.D., se solicitó el reconocimiento del exequátur para la sentencia proferida el 18 de octubre de 2012 por el Juzgado del Circuito Undécimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América.
Cumplido el trámite pertinente ante esta Corporación, mediante providencia emitida el 17 de julio del presente año se rechazó de plano la demanda, ante el incumplimiento entre otros requisitos, el visto al numeral tercero del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, que exige de la sentencia, “Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”; además, tampoco se allegó la correspondiente traducción oficial del fallo cuya convalidación se reclama, ni su apostilla.
Dentro del término de la ejecutoria de la providencia, la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición, argumentando, que »… a folio 9 del expediente se encuentra adosada en original la sentencia emitida por el Juzgado Onceavo del Circuito Judicial de Miami – Florida, con la debida apostilla y traducción en idioma castellano a folios 2 a 8 del mismo cuaderno, pues no como se manifiesta en la providencia recurrida que la sentencia obra a folio 29; pues ésta es una certificación emitida por el mismo Juzgado y en consecuencia por el mismo J.A.M.; de igual forma se afirma, que los documentos «fueron traducidos (…) por el traductor oficial en Colombia J.F.J.S., quien se encuentra debidamente facultado para realizar dicha gestión según resolución No. 0499 de abril 2 de 2004» (fls. 56 a 58, cdno. 1).
Del recurso antes reseñado se dispuso su traslado a la parte interesada, sin que hubiera realizado pronunciamiento alguno, por lo que ahora corresponde a este despacho efectuar las siguientes:
CONSIDERACIONES
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