Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39045 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ACLARA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de expediente | 39045 |
Número de sentencia | SP3950-2014 |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
SP3950-2014
R.icación n° 39045
(Aprobado Acta No. 81)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público y por las representantes de algunas de las víctimas contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de abril de 2012, mediante la cual condenó a O.V.Z., alias “R. o “La Mona”, en su condición de segundo ex comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, a la pena de trescientos sesenta y ocho (368) meses de prisión y multa de once mil cuatrocientos sesenta y ocho (11468) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que le concedió la pena alternativa de ochenta y cuatro (84) meses de privación de la libertad, como autor del delito de concierto para delinquir agravado; coautor propio de los punibles de reclutamiento ilícito de menores; entrenamiento para actividades ilícitas y utilización ilegal de uniformes e insignias
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante resolución 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.
El 15 de julio de 2003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia”, de conformidad con el cual el grupo armado al margen de la ley adquirió el compromiso de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil.
Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la resolución número 337 del 14 de diciembre de 2005, por medio de la cual reconoció a M.Á.M.M.M., alias “P.A., como miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Vencedores de Arauca.
A su vez, mediante resolución número 338 de la misma fecha, se creó como zona de ubicación temporal para la concentración y desmovilización de los miembros del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, la vereda Puerto Gaitán del municipio de Tame (Arauca), lugar en el que se materializó la desmovilización de O.V.Z., alias “R. o “La Mona”, junto con otros 548 integrantes del mencionado Bloque, el 23 de diciembre de 2005.
La lista de personas desmovilizadas, en la cual se encuentra O.V.Z., fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 29 de diciembre de 2005.
Una vez el Gobierno Nacional postuló a V.Z. al proceso de la Ley 975 de 2005 y ratificada el 15 de enero de 2008 su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz, el 19 de marzo de 2008 el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al Fiscal 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que mediante resolución de la misma fecha dispuso adelantar las gestiones pertinentes.
El primero de abril siguiente, se cumplió con la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado y del grupo armado organizado al margen de la Ley a través de edicto que se fijó en la Secretaría de la Unidad, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 3391 de 2006.
La diligencia de versión libre se surtió ante el mencionado Fiscal 22 de la Unidad de Justicia y Paz entre el 20 de mayo de 2008 y el 19 de octubre de 2009, en cuyo desarrollo el postulado confesó diversos hechos.
Acorde con estos antecedentes, el Fiscal 22 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de una audiencia preliminar para formulación de cargos.
En el curso de la diligencia celebrada el 10 de agosto de 2009, el Fiscal luego de reseñar el trámite surtido, imputó al postulado los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; entrenamiento para actividades ilícitas; utilización ilegal de uniformes e insignias y reclutamiento ilícito de menores.
Remitidas las diligencias por el Magistrado de Control de Garantías, la Sala de Conocimiento realizó la diligencia de control de legalidad en sesiones llevadas a cabo los días 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de agosto de 2010 y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 17 y 22 de septiembre de 2010, luego de lo cual, el 21 de diciembre de 2011, se llevó a efecto la lectura de la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos formulados.
Del 5 al 8 de marzo de 2012 se tramitó el incidente de reparación y una vez terminadas las intervenciones y solicitudes de los intervinientes, se dictó el fallo objeto del recurso.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Se trata del fallo mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, declaró que O.V.Z., alias “R. o “La Mona”, en su condición de segundo ex comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, es elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz.
En dicha determinación, condenó el Tribunal al postulado a la pena de trescientos sesenta y ocho (368) meses de prisión y multa de once mil cuatrocientos sesenta y ocho (11468) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de Concierto para delinquir agravado; y coautor propio de los punibles de reclutamiento ilícito de menores; entrenamiento para actividades ilícitas y utilización ilegal de uniformes e insignias, conductas constitutivas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, acciones ejecutadas durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Vencedores de Arauca.
Impuso además al sentenciado la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años; e inhabilidad para la tenencia y porte de armas por el término de quince (15) años.
Declaró además que el Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia es responsable de los hechos por los que se condena a O.V.Z., en su condición de segundo comandante del mismo.
Ordenó que el sentenciado debía suscribir un acta en que se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y a promover la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, como lo dispone el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 4760 de 2005.
Determinó que V.Z. debe tomar no menos de 500 horas de estudio y formación en derechos humanos y someterse a valoración y tratamiento psicológico que conduzca a su plena readaptación y resocialización.
Lo condenó a cancelar de manera solidaria con los demás integrantes del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, las sumas concedidas como reparación del daño moral y el daño a la vida de relación de las víctimas reconocidas, en los montos y condiciones debidamente establecidos.
Igualmente le impuso la obligación de suscribir una comunicación en la cual haga reconocimiento público de su responsabilidad en los hechos, ofrezca disculpas por su conducta y se comprometa a no repetirlas.
Finalmente, ordenó la reparación integral de las víctimas, imponiendo con ese propósito obligaciones específicas a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a diversas autoridades del orden nacional y territorial.
El representante del Ministerio Público, y dos de los representantes de las víctimas, recurrieron este fallo.
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