Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44679 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44679 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente44679
Número de sentenciaSL12223-2014
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL12223-2014

Radicación n.° 44679

Acta 31

Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 6 de octubre de 2009, en el proceso seguido por E.E.M.H. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante impetró demanda ordinaria laboral con la finalidad de que se declarara que entre ella y el Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 2003, fecha esta última en la cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa del demandado.

C. de la declaración anterior, solicitó el reintegro convencional al cargo que desempeñaba y el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir.

En subsidio, peticionó el pago de los siguientes conceptos: (i) indemnización convencional por despido injusto «o en su defecto la tarifada por la ley»; (ii) liquidación definitiva de prestaciones sociales «que comprende todas las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas, prestaciones extralegales pactadas en la convención» tales como «prima técnica establecida en el art. 41 de la convención; vacaciones establecida en el art. 48 (sic) prima de vacaciones consagrada en el art. 49; prima de servicios en el art. 50; prima de localización art. 51; y todas las consagradas en la convención»; (iii) reajustes salariales convencionales; (iv) bonificación por firma de la convención; (v) auxilios de alimentación y transporte; (vi) dotaciones de calzado y vestidos; (vii) aportes al sistema de seguridad social integral; (viii) el valor de la póliza de cumplimiento; (ix) devolución de la retención en la fuente; (x) indemnización por no consignación de cesantías; (xi) devolución de sumas de dinero por concepto «de cotizaciones para alguna entidad de pensiones, estableciendo el monto de los mismos a valor presente, o en su defecto se entregue a una entidad administradora del sistema pensional a elección del suscrito». Dentro de las pretensiones subsidiarias, también solicitó el pago de la sanción moratoria, la indexación, lo ultra y extra petita, y las costas procesales.

En respaldo a sus pedimentos, refirió que desde el 1º de julio de 1991 hasta el 30 de noviembre de 2003, suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios con el Instituto de Seguros Sociales, para desempeñar el cargo de Enfermera Auxiliar en la Clínica Henrique de la Vega del I.S.S, S.B..

Narró que si bien hubo interrupción de varios días entre la suscripción de uno y otro contrato, en realidad no dejó de prestar sus servicios ni un solo día; que el último sueldo que devengó lo fue por valor de $917.000,oo; que desarrolló sus labores de forma subordinada; que el 30 de noviembre de 2003, la entidad demandada terminó su contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa; que no fue afiliada a las entidades del sistema de seguridad social integral, como tampoco a un fondo de cesantías; que durante su vinculación con el accionado, jamás le cancelaron sus cesantías y sus intereses, vacaciones, y prestaciones extralegales de carácter convencional; que a la fecha del despido era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el I.S.S y su organización sindical denominada «Sintraseguridadsocial»; que durante la relación laboral fue obligada a prestar pólizas de cumplimiento y le practicaron retenciones en la fuente; que presentó reclamación administrativa el 3 de febrero de 2005, a la cual no dio respuesta el demandado (fls. 1-9 c. del juzgado).

Al contestar la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado con la reclamación administrativa, al igual que no afilió a la demandante al sistema de seguridad social, ni le canceló los derechos reclamados «por la elemental razón de que no era trabajadora, sino contratista». En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (fls. 220-222 c. del juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 14 de noviembre de 2008, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar a la demandante E.E.M.H., las sumas de dineros conforme a los conceptos detallados en el considerando, de la siguiente forma:

Por Cesantías: la suma de……………… $10.250.644

Por Prima de Navidad: la suma de……. $ 1.445.045

Por Vacaciones: la suma de……………. $ 1.166.358

PARAGRAFO: Las sumas de dinero detalladas en el punto anterior, se pagaran debidamente indexadas desde la fecha de terminación de la relación civil que ahora se declara como de carácter laboral, hasta cuando el pago se efectué en su totalidad, tal como se indicó en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado I.S.S., a cotizar a favor del demandante, las semanas faltantes, en Salud y Pensión durante el período que duró la relación laboral antes indicada. Para estos efectos se requiere previamente solicitar al I.S.S. departamento de pensiones certifique el valor necesario para convalidar las semanas omitidas. También se condena al demandado, I.S.S., a reintegrar al demandante, el valor indexado de las sumas de dineros que correspondan al porcentaje que por ley debió aportar el empleador para el pago de las cotizaciones en salud y pensión durante el mismo ciclo.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones presentadas.

CUARTO: ABSOLVER al demandado de las restantes pretensiones de la demanda.

Finalmente, impuso costas a cargo del demandado.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, resolvió:

1º REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada de origen y fecha conocidos, para en su lugar disponer lo siguiente:

a) CONDENAR a la entidad demandada a pagarle a la actora la suma ya indexada de $2.996.418,69 por concepto de primas de vacaciones.

b) CONDENAR a la entidad demandada a pagarle a la actora la suma ya indexada de $3.128.971,45 por concepto de primas de servicio extralegales.

c) Absolver a la enjuiciada de las demás pretensiones de la demanda.

2º REVOCAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo apelado y en su lugar ABSOLVER al demandado del pago o cotización de semanas en los sistemas de salud y pensiones, por lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

3º CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia recurrida, de origen y fecha conocidos.

4º Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.

En punto al contrato realidad, el Tribunal avaló la decisión del juez de primer grado atinente a que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1º de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 2003, en virtud del cual la demandante tuvo la calidad de trabajadora oficial.

Dilucidado lo anterior, se adentró en el estudio de las pretensiones de la demanda, las cuales despachó de la siguiente forma:

  1. Reintegro o indemnización por despido injusto

Consideró que en el sub examine el contrato de trabajo terminó por vencimiento del plazo pactado y no por decisión unilateral de la demandada, en la medida que, el hecho de que se haya declarado la existencia de un contrato de trabajo no implica que las cláusulas contractuales en las que se fijó la duración del vínculo, hayan perdido eficacia.

2. Auxilios, primas extralegales y bonificaciones establecidas en la convención colectiva de trabajo

Luego de dejar por sentado que los derechos convencionales respecto de los cuales estudiaría su viabilidad son los causados entre el 1º de noviembre de 2001 y el 31 de octubre de 2004, dado que solamente se aportó al proceso la convención colectiva de trabajo correspondiente a ese período, consideró en torno a cada a uno de los beneficios convencionales reclamados, lo siguiente:

2.1 Bonificación por calidad en el servicio del usuario (art. 42) y prima técnica (art. 41)

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