SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56863 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56863 del 06-03-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56863
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL545-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL545-2018

Radicación n.° 56863

Acta 05

Bogotá, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.G.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró el recurrente contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

NELSON GUTIÉRREZ OBANDO llamó a juicio a INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declarara que: i) entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido, como trabajador oficial, ejecutado entre el 28 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 2009 sin solución de continuidad; ii) que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo del ISS; iii) que la terminación unilateral de contrato por parte de la demandada, fue sin justa causa: iv) que la última asignación básica fue de $1.911.175; v) que le fue descontado ilegalmente el 10% de la asignación básica mensual; vi) que debe ser reintegrado al último cargo desempeñado o su equivalente y como consecuencia, que se le paguen los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del reintegro.

Que, como resulta de las anteriores declaraciones, se condenara a la demandada, por tiempo de servicios, entre el 28 de diciembre de 1994 y el 28 de febrero de 2009, al pago de las siguientes prestaciones y valores de orden legal y convencional: i) intereses a las cesantías (artículo 62 y 65 Convención Colectiva de Trabajo, en armonía con el Decreto 3118/68 art. 13 y Ley 52 de 1975, 12 % anual); ii) vacaciones (art. 48 de la Convención Colectiva, en armonía con el Decreto Ley 3135/58); iii) prima de vacaciones (art. 49 Convención Colectiva de Trabajo, en armonía con el art.25 del Decreto Ley 1045/78); iv) prima de servicios convencional (art. 49 Convención Colectiva, en armonía con el Decreto Ley 1042/78); v) prima de servicios legal (Decreto 1042 de 1978); vi) prima de navidad (Decreto Ley 3135/98 modificado por el Decreto 3148/68); vii) prima técnica para profesionales no médicos a razón de un 12% de la asignación básica mensual (artículo 41A de la convención colectiva de trabajo); viii) aumento del salario básico por las tres vigencias de la última convención a partir de enero de 2002 (art. 39 de la Convención Colectiva de Trabajo), a razón de un 7.65% para el 2002; 6.99% para el 2003; 6.49% para el 2004; ix) incremento adicional sobre salarios básicos por servicios prestados a razón de un 8% (art. 40 Convención Colectiva de Trabajo); x) indemnización moratoria (art. 11 Ley 6/45 , art. 1 Decreto 797/49) ; a razón de un día de salario por cada día de mora por no pago oportuno; xi) devolución del 10% por concepto de valor descontado de la asignación básica mensual sin mediar autorización (artículos 26 y 27 del Decreto 2127 de 1945); xii) devolución del mayo valor pagado por concepto de aportes (75% de la cotización ) y en salud (2/3 partes de la cotización) que correspondía asumir al empleador y no al trabajador; xiii) devolución del valor pagado por concepto de pólizas; xiv) intereses moratorios y xv) lo que se pruebe ultra y extrapetita.

Como pretensiones subsidiarias solicitó: i) la indemnización por despido injusto de que habla el artículo 5° de la Convención Colectiva del ISS; ii) el auxilio de cesantías de conformidad con el artículo 62 de la Convención Colectiva del ISS, en concordancia con la ley 6ª de 1945, teniendo en cuenta como factores salariales la asignación básica mensual, prima de vacaciones y de servicio legal o extralegal, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte y viáticos y iii) la indexación de las obligaciones desde que se hicieron exigibles hasta que se verifique el pago.

Fundamentó las anteriores peticiones, básicamente, en que se vinculó mediante contrato de prestación de servicios, desde el 28 de diciembre de 1994; que laboró en distintas dependencias hasta el 28 de febrero de 2009, fecha en la cual la entidad decidió retirarlo unilateralmente y sin justa causa; que durante la vigencia de la relación estuvo sometido bajo las directrices de la empresa y continua subordinación, realizando labores permanentes y propias de la función y misión de la misma, de manera personal, de lunes a viernes, con un horario de 8 a.m. a 5 p.m.; que dentro de sus funciones estaban, resolver tutelas, recibir, verificar y responder derechos de petición, dar respuesta a los diferentes organismos de control sobre procesos, enviar solicitudes de traslado a las diferentes administradoras de fondos de pensiones, dar respuesta a los derechos de petición de las 28 seccionales del ISS, mantener la debida reserva en los asuntos que conocía, la elaboración de manuales y entregar informes que solicitaba el ISS.

Aseguró, que el último salario percibido era de $1.911.175, el cual no fue incrementado en su oportunidad, conforme a la ley y a la convención; que el ISS desde 1992 pasó a ser empresa industrial y comercial del estado y que obtuvo la categoría de trabajador oficial; que efectuó la totalidad de los aportes sociales a seguridad social, y el ISS nunca pagó la proporción legal que le correspondía; que se le descontó sin autorización, un 10% del valor de la asignación básica mensual; que existió personal de planta vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, desempeñando las mismas funciones.

Manifestó, que el ISS ha suscrito diversas convenciones colectivas de trabajo con el sindicato nacional de trabajadores de la entidad, en las cuales se encuentran pactados los siguientes beneficios: estabilidad laboral, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de alimentación, subsidio de transporte, jornada laboral de 44 horas, y que, estas eran aplicables a los trabajadores oficiales, por ser sindicato de carácter mayoritario; que el ISS no consignó el valor definitivo de cesantías, y tampoco, canceló las prestaciones sociales de orden legal y convencional; que agotó la vía gubernativa (f.° 1 a 24, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con que, a partir del año 1992, tenía la categoría de empresa industrial y comercial del estado y por tanto, al tenor de lo dispuesto en el art. 5º del Decreto 3135 de 1968, el actor por regla general, era trabajador oficial; que ha suscrito distintas convenciones colectivas estableciendo beneficios como: estabilidad laboral, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de alimentación, subsidio de transporte y jornada laboral de 44 horas; que el actor agotó la vía gubernativa; que no ha pagado ni puesto a disposición ninguna autoridad el valor de las prestaciones sociales; que le respondió la reclamación mediante escrito OCSP 00870 del 18 de mayo de 2010. Respecto de los demás dijo no ser ciertos.

En su defensa, propuso excepciones de fondo a saber: i) inexistencia de la obligación; ii) prescripción; iii) falta de causa y título para pedir; iv) presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; v) firmeza de los actos administrativos proferidos por el Instituto de Seguro Social; vi) cosa juzgada; vii) genérica; viii) carencia del derecho reclamado; ix) principio de la unilateralidad del estado en cumplimiento del objeto contractual; x) cobro de lo no debido; xi) «imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados, por fuera de los cánones legales»; xii) principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos; xiii) contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral; xiv) ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales; xv) ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la ley 80; xvi) pago; xvii) compensación; xviii) mala fe del demandante; xix) ausencia de vicios en el consentimiento; xx) existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T.; y xxi) buena fe de la entidad demandada (f.° 468 a 471, cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de septiembre de 2011 (f.º 507 a 509, ibídem), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor N.G.O. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS existió un contrato de trabajo desde el 28 de diciembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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