Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44039 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44039 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / REMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha03 Septiembre 2014
Número de expediente44039
Número de sentenciaAP5230-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP5230-2014

R.icación 44039

Aprobado en acta de 288

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación formulada por el defensor de D.P.Z.M. contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2014, con la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, para en su lugar, condenarla como autora del delito de homicidio culposo, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:

…el día 3 de agosto de 2012 en la vía que de Bogotá conduce a Tunja, pasando el peaje Los Andes, a la altura del kilómetro 3 + 357 metros, sobre las 10:17 horas se presentó un accidente de tránsito en el que colisionaron dos vehículos, de un lado el tipo automóvil marca G. de placas RLT 236, color negro perlado, modelo 2011 conducido por la señora D.P.Z.M. y por otro lado la motocicleta marca Triumph de placas MLI 26C, color diablo Red, modelo 2011 conducido por J.P.D.F.I., persona que perdió la vida en el sitio de los acontecimientos, a consecuencia de las lesiones recibidas en su humanidad.

En audiencia preliminar cumplida el 13 de febrero de 2013 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chía-Cundinamarca, la Fiscalía formuló imputación en contra de D.P.Z.M. por el delito de homicidio culposo, cargo que no aceptó.

Presentado el escrito de acusación, el 7 de mayo de la anualidad en cita se cumplió en el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá la respectiva audiencia de formulación.

Evacuada en el citado despacho judicial la audiencia de juicio oral, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013 se profirió en favor de la procesada absolución de los cargos endilgados, pero en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los familiares de la víctima, el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de sentencia de 28 de abril de 2014, revocó tal decisión, en su lugar, condenó a D.P.Z.M. como autora del delito objeto de acusación, a las penas de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veintiséis punto sesenta y seis (26,66) s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio tanto de derechos y funciones públicas, como para la conducción de automotores por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor de la enjuiciada impugnó extraordinariamente con la presentación de la correspondiente demanda de casación.

Con posterioridad, una vez el proceso arribó a la Corte para su estudio, el apoderado aportó contrato de transacción celebrado con los padres y hermanas de la víctima (J.P. de Francisco Izquierdo), respecto de la totalidad de los perjuicios causados, solicitando la terminación del proceso ante tal reparación integral.

De igual forma, el representante de las víctimas allegó memorial en el que informa que el acuerdo que cubría la indemnización de daños fue cumplido en su totalidad, avalando el pedido de dar por terminado el proceso en aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Finalmente se ofició al Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), entidad que indicó que a la aquí procesada D.P.Z.M. no le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Desde la decisión (CSJ AP, 13 abril 2011, R.. 35946), la Sala al analizar la figura de la indemnización integral estableció que pese a no estar prevista en la Ley 906 de 2004, era dable su aplicación para casos regidos por tal normativa, en virtud del principio de favorabilidad acudiendo para ello al artículo 42 de la Ley 600 de 2000 que sí lo regula.

Efectivamente la Corporación, tras analizar el principio de aplicación favorable de la ley el cual tiene cabida no sólo cuando se trata de preceptos de contenido sustancial, sino también procesal con proyección sustancial, enfatizó que era también viable con ocasión de la coexistencia normativa de los dos ordenamientos procesales penales (Ley 600 y 906).

Usualmente las situaciones que ha afrontado la Corte comportan la aplicación de la Ley 906 de 2004 a asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, por lo que se ha dicho, para dar vía libre a su aplicación, que se debe tratar de normas reguladoras de institutos procesales análogos, contenidos en una u otra legislación, siempre que no hagan parte de la esencia y naturaleza jurídica del sistema penal acusatorio.

Sin embargo, así como es viable aplicar el principio de favorabilidad para asuntos regidos por el sistema de Ley 600 con disposiciones de la Ley 906, bajo la misma lógica lo es proceder en sentido contrario, esto es, traer institutos de la Ley 600 a asuntos tramitados por la 906, como aquí ocurre, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del sistema acusatorio.

En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, según lo ya visto.

Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo.

Con esa arista la Sala ha admitido la extinción de la acción penal por indemnización integral para casos propios del sistema procesal acusatorio, siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR