Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43509 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 43509 |
Número de sentencia | AP2793-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP-2793 2014
Radicación N° 43509
(Aprobado Acta No. 162)
Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
La Sala acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SAZA1 contra el fallo de segundo grado proferido el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de B., a través del cual confirmó el dictado el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma sede, por cuyo medio condenó al prenombrado como
coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
En decisión anterior de la Sala, que a su vez los tomó de la sentencia de segunda instancia, se compendiaron de la siguiente forma:
En horas de la madrugada del 18 de enero de 2010, la señora A.R. de B., se dirigía a la estación de servicio Petrobras, ubicada en la vía principal que conduce de B. a B., cuando fue intersectada (sic) por varios individuos que le taparon los ojos y la condujeron por varios municipios cercanos hasta finalmente internarla en una cueva ubicada en Tununguá (Boyacá), ante su desesperación los familiares dieron aviso a las autoridades quienes gracias a las actividades desplegadas y a la colaboración brindada por quien en el principio se hizo pasar como informante, pero luego confesó su participación, el 24 de enero siguiente lograron rescatar a salvo a la víctima, la cual manifestó que durante el tiempo de cautiverio fue intimidada con arma de fuego, a la par que la despojaron de sus joyas y demás pertenencias; igualmente se determinó que a cambio de la liberación bajo amenazas de causarle la muerte los antisociales solicitaron la suma de ochocientos millones de pesos, para finalmente acordar el pago de quinientos millones.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Por razón de los acontecimientos referidos, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., Santander, en la última data aludida se realizó audiencia preparatoria de legalización de captura de JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SAZA, donde igualmente le fueron imputados los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a los cuales no se allanó, al tiempo que se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 10 de agosto siguiente, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación durante la cual se dedujeron en contra del mencionado los mismos delitos comprendidos en la imputación.
Ante el mismo despacho judicial se realizaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término dictó, el 9 de diciembre ulterior, fallo de primer grado por cuyo medio condenó a ESPEJO SAZA a las penas principales de cuatrocientos setenta y dos (472) meses de prisión y multa por valor 6.666.66 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y le negó la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Impugnada esta determinación exclusivamente por la defensa fue confirmada el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal de B..
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Contra esta providencia, el sentenciado, por intermedio de apoderado especial, promovió acción de revisión mediante libelo que fue inadmitido por esta Sala el 20 de noviembre de 2013 (rad. 42398).
En esa oportunidad, la acción se fundamentó en la causal sexta de revisión del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que hace relación a la prueba falsa como sustento de la condena. Para soportarla, conforme se indicó en el referido auto inadmisorio, se acudió a la particular visión de la prueba recopilada en el asunto “para de allí derivar la inocencia de JOSÉ EPIMENIO ESPEJO SASA, quien, dice el accionante, fue vinculado en los hechos de manera mendaz por P.E.L.D., autor intelectual y material del secuestro”.
También se dijo en dicho auto, a manera de síntesis frente a lo planteado en el libelo, que “el defensor del condenado ocupa todo el espacio de la demanda en analizar la prueba de cargo y descargo contenida en el proceso, para otorgar credibilidad a su asistido judicial y negarla a L.D., de quien afirma actuó motivado por las ventajas obtenidas a través del principio de oportunidad pactado con la Fiscalía” y concluir que actuó movido por miedo insuperable a raíz de las amenazas proferidas por dicho individuo...
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