Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69913 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592932270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69913 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente69913
Número de sentenciaSL13016-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL13016-2015

Radicación n° 69913

Acta 29

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL-MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR “SINTRAIME” y por la empresa TECNO FUEGO LTDA S.A.S., contra el Laudo Arbitral proferido el 1º de diciembre de 2014, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes.

  1. ANTECEDENTES

El 22 de agosto de 2012, la organización sindical recurrente presentó a la empresa Tecno Fuego S.A.S. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

Surtidas las conversaciones de rigor en la etapa de arreglo directo, las partes no llegaron a ningún acuerdo respecto de los puntos planteados en el pliego, motivo por el cual, el Ministerio del Trabajo, mediante Resoluciones número 00003222 de 17 de diciembre de 2012 y 01833 de 9 de mayo de 2014, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.

El Tribunal se instaló el 6 de noviembre de 2014, y, una vez adelantado el trámite correspondiente, emitió laudo arbitral el 1º de diciembre del mismo año, cuya parte resolutiva consta de 18 artículos, intitulados como sigue: (1º) Reconocimiento sindical; (2º) Campo de aplicación; (3º) Sanciones disciplinarias; (4º) Permisos sin descuento dominical; (5º) A. y permisos remunerados; (6º) Permisos sindicales; (7º) Cartelera sindical; (8º) Auxilio lentes; (9º) A. de educación; (10º) Transporte de personal; (11º) Pólizas y auxilios mortuorios extralegales; (12º) Auxilio de alimentación; (13º) Auxilio de sostenimiento; (14º) Fondo de calamidad doméstica; (15º) Incremento de salario; (16º) A. extralegales; (17º) Vigencia; (18º) Costumbres y vigencia de derechos.

El laudo fue impugnado por la empresa y el sindicato.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO

1. Argumentos en que se apoya el recurso

Impetra el apoderado de la organización sindical la anulación parcial de los artículos 6º, 9º y 11º del laudo, en los siguientes términos:

DESARROLLO

En relación con el ARTÍCULO SEXTO (6º) del laudo – Permisos Sindicales, en su defecto solicitamos se conceda desde la firma del laudo el literal c) del Artículo Octavo del pliego de peticiones –Pasajes y Logísticas.

En relación con el ARTÍCULO NOVENO (9º) del laudo – A. de Educación, en su defecto solicitamos se conceda los auxilios referentes a Universidad, Estudios Técnicos, Tecnológicos, P. y M..

En relación con el ARTÍCULO UNDECIMO (sic) (11º) del Laudo-Pólizas A. Mortuorios Extralegales, en su defecto solicitamos se conceda el inciso 2º (pólizas de Hospitalización) y el inciso 4º (auxilio extralegal por muerte de un familiar del trabajador) del Articulo (sic) Decimo (sic) Séptimo del pliego de peticiones.

En los términos del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo “los Árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdos en la etapa de arreglo directo”, expresión legal de la cual se desprende que la competencia de los tribunales de arbitramentos se entiende delimitada por las aspiraciones expresadas por los trabajadores en su pliego de peticiones, en consecuencia solicitamos se conceda los siguientes artículos del pliego de peticiones a partir de la firma del laudo:

En relación con el ARTÍCULO PRIMERO (1º) del pliego de peticiones, en su defecto solicitamos se conceda desde la fecha solicitada en el pliego de peticiones el artículo primero Garantías para la Negociación Colectiva.

En relación con el ARTÍCULO DÉCIMO (10º) del pliego de peticiones – A. Sindicales, excluido del Laudo, en su defecto solicitamos se conceda a partir de la firma del Laudo.

En relación con el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º) del pliego de peticiones –Fondo Rotatorio de Vivienda, excluido del Laudo, en su defecto solicitamos se conceda a partir de la firma del laudo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Corte ha tenido oportunidad de señalar que en principio el Laudo Arbitral produce efecto a partir de la fecha de su expedición, entendemos, honorables magistrados que el proceso de la negociación colectiva persigue mejorar las condiciones salariales de los trabajadores dentro de las circunstancias específicas que se deban tener en cuenta respecto las condiciones productivas y económicas de la empresa y por ende la de los trabajadores en la perspectiva de mejorar su nivel de vida.

2. Oposición al recurso

Al oponerse a la prosperidad del recurso, el apoderado de la empresa Tecno Fuego S.A.S. expone que el recurso extraordinario de anulación persigue la protección de la garantía fundamental del debido proceso mediante el análisis de eventuales vicios de procedimiento; de manera que, en principio, no es un mecanismo que habilite el estudio del fondo del asunto.

Explica que el recurso debe estar fundamentado en las causales taxativamente consagradas en el art. 41 de la L. 1563/2012, lo cual no cumple el sindicato recurrente ya que «no expresa ni las razones ni la causal invocada para solicitar la anulación del laudo […]».

3. Consideraciones de la S.

De acuerdo con el art. 143 del C.P.T. y S.S., la competencia de la Corte en el trámite del recurso de anulación, se limita a verificar la regularidad del laudo y declararlo exequible, confiriéndole fuerza de sentencia, en el evento que el Tribunal de Arbitramento no hubiere extralimitado el objeto para el cual fue convocado, o anularlo, en caso contrario. También para devolverlo al Tribunal cuando hubiere omitido pronunciarse sobre un punto que no fue materia de arreglo entre los contendientes.

Concatenado con la anterior disposición y con apoyo en el art. 458 del C.S.T., es igualmente procedente la anulación del laudo arbitral cuando la decisión no se circunscriba a los puntos que quedaron por fuera de los acuerdos logrados entre las partes en la etapa de arreglo directo, o cuando afecte derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución Política, las leyes o normas convencionales vigentes. Y, excepcionalmente, cuando sus cláusulas sean manifiestamente inequitativas, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta S. a partir de ciertos valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico del trabajo.

De esta manera, la competencia de la Corte se contrae a (i) invalidar una determinada decisión cuando exhiba un motivo de anulación o (ii) declararla exequible en caso contrario; o (iii) a devolver el expediente a los árbitros cuando hayan omitido pronunciarse respecto de un punto sobre el cual se encuentren en el deber de hacerlo. Pero en definitiva no tiene atribuciones para dictar un fallo de reemplazo, sustituyendo el deber de los árbitros de decidir en equidad.

Siendo ello es así, es de advertir que el recurso de anulación propuesto por la organización sindical no puede tener éxito, puesto que, en últimas, lo que se persigue con él es que esta S., por vía del recurso extraordinario, anule parcialmente unas disposiciones del laudo y conceda unos auxilios y beneficios no reconocidos expresamente por el Tribunal de Arbitramento.

Cabe clarificar que, si bien el anterior criterio ha sido matizado desde la sentencia CSJ SL, 15 may. 2007, rad. 31381, al admitir la posibilidad de introducir «[…] precisos elementos que modifiquen el significado, alcance, o entidad de una cláusula, para despojarlas de los rasgos jurídicos o económicos que la hacen ilegal o inequitativa, en aras de salvar las garantías o beneficios que ofrece el Tribunal de Arbitramento; esto es, preservar y no sustituir el sentido principal de la voluntad de los árbitros […]», ello no es posible en los casos en que no existe una voluntad de los árbitros que se pueda preservar, por ser su decisión totalmente desestimatoria del respectivo punto del pliego de peticiones, como acá ocurre.

En efecto, de acuerdo con la motivación del laudo, el Tribunal desestimó, con una expresa y clara argumentación, las peticiones relacionadas con «Garantías para la negociación del pliego»; pasajes y logística; auxilios educativos para universidad, estudios técnicos, tecnológicos, posgrado y/o magister; póliza de hospitalización y auxilio extralegal por muerte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
83 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81011 del 13-02-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 13 Febrero 2019
    ...medicamentos que le llegaren a ser recetados al trabajador. VII.CONSIDERACIONES Al respecto, cabe recordar que a partir de la sentencia SL13016-2015, la Sala varió su criterio, indicando la competencia que tienen los árbitros para decidir en equidad sobre los derechos de los trabajadores qu......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84553 del 28-10-2020
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 28 Octubre 2020
    ...previo a la aplicación de sanciones disciplinarias y al despido. En tal sentido, en sentencia CSJ SL3269-2014, reiterada en las CSJ SL13016-2015, SL12219-2017, CSJ SL3063-2019 y CSJ SL542-2020, entre otras, la Corte adoctrinó: En cuanto a la imposición que el laudo hizo de un procedimiento ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83940 del 04-12-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 4 Diciembre 2019
    ...ser un acuerdo sobre las condiciones laborales pero que al final no se concertó bilateralmente». En apoyo, cita apartes de la sentencia CSJ SL13016-2015. SE CONSIDERA Esta sala de la Corte ha definido que dentro de las competencias de la justicia arbitral no está la de establecer o modifica......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86494 del 30-06-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 30 Junio 2021
    ...de las condiciones de trabajo no solo frente a las normas legales sino también frente al régimen convencional existente en la empresa. (CSJ SL13016-2015)”. Conforme lo expuesto, no se anularán estas cláusulas. Sin costas porque el recurso prosperó parcialmente. III. DECISIÓN En mérito de lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR