Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45305 de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45305 de 19 de Agosto de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha19 Agosto 2015
Número de sentenciaSP11156-2015
Número de expediente45305
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP11156-2015

Radicación N° 45305

(Aprobado Acta N°. 283)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra F.A.C., quien fuera condenado con J.M.G.S., como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Tribunal Superior de Ibagué.

HECHOS

El Ad quem resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:

Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el diecisiete (17) de octubre de dos mil diez (2010), a eso de la 1:35 horas, cuando agentes de la SIJIN, con el apoyo de algunos uniformados adscritos a la Subestación de Policía del corregimiento de Chicoral, jurisdicción del municipio de El Espinal, Tolima, interceptaron dos (2) vehículos con cinco (5) ocupantes detrás de la pista de fumigación de razón social “FARCA”, ya que por información recibida por fuente humana anónima, al parecer en la camioneta de placas KGZ – 231, se transportaban estupefacientes ocultos dentro de una caleta. Una vez fueron conducidos hasta el referido cuartel policial y realizado el respectivo registro a dicho vehículo, efectivamente se halló mimetizada en el piso del mismo cocaína y sus derivados, cuyo peso neto fue de setenta y tres mil veinte (73.020) gramos, por lo que de inmediato fueron capturados los cinco ocupantes vinculados a este proceso, entre ellos, FERNEY ARAÚJO CUENCA y J.M.G.S.[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de octubre de 2010, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Espinal - Tolima, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura y de la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física, formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de que trata el artículo 376 del Código Penal, agravado por el numeral 3 del canon 384 ejusdem, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los implicados[2].

2. El Fiscal Sexto Especializado de Ibagué presentó el escrito de acusación el 13 de mayo de 2011, por la misma conducta punible[3]. La respectiva formulación se llevó a cabo el 26 de agosto siguiente, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad[4].

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de octubre de la referida anualidad, respecto del implicado Garzón S.[5] y el 18 de noviembre posterior, la correspondiente a A.C.[6]. El juicio oral se realizó durante los días 25, 26, 27 y 30 de enero de 2012, fecha última en que anunció sentido de fallo de carácter condenatorio[7].

4. Consecuente con ello, el 23 de febrero posterior el despacho dictó sentencia en la que condenó a F.A.C. como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de doscientos setenta y seis (276) meses de prisión, multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

A J.M.G.S. lo absolvió del cargo formulado por la Fiscalía[8].

5. El 7 de octubre del año en mención, el Tribunal Superior de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado A.C., su defensora y la Fiscalía, confirmó la decisión del A quo, pero la modificó en el sentido de revocar la absolución del implicado J.M.G.S. y, en su lugar, condenarlo como coautor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Le impuso, doscientos setenta y seis (276) meses de prisión, multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años[9].

6. Por auto del 18 de diciembre ulterior, la Colegiatura concedió el recurso de casación interpuesto por la defensora de A.C., en tanto que declaró desierta la impugnación formulada por el apoderado de G.S. porque no presentó la respectiva demanda dentro del término legal[10].

7. el 1º de julio del año en curso, la Sala inadmitió el precitado libelo, pero ordenó que una vez tramitado el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente, en orden a examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales del procesado.

8. La defensora de A.C. allegó memorial para promover mecanismo de insistencia, al día siguiente de ingresar la actuación al despacho para el pronunciamiento oficioso.

CONSIDERACIONES

1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, el sentenciador, al momento de dosificar la pena de multa, desconoció el límite de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previsto en el numeral 1º del artículo 39 del Código Penal.

En efecto, el fallador de primer grado señaló que para el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme a los artículos 376-1 y 384-3, corresponde una sanción de 256 a 360 meses de prisión y 2.666.66 a 75.000 s.m.l.m.v. de multa.

Luego de dividir el ámbito punitivo de movilidad, indicó que se ubicaría en el cuarto mínimo -que establece pena de 256 a 282 meses de prisión y multa de 2.666.66 a 20.749.995 s.m.l.m.v.-, e impuso en definitiva a F.A.C. 276 meses de prisión y multa de 3.000 s.m.l.m.v.

El Tribunal pasó por alto el desacierto, pues al momento de determinar las penas de prisión y multa para el otro sentenciado, J.M.G.S., le impuso las mismas cantidades fijadas por el A quo para A.C..

2. Aun cuando en principio se puede pensar que la cantidad determinada no desconoce el principio de legalidad porque atiende al cuarto señalado, lo cierto es que, no es lo mismo individualizar la sanción, en un rango de 18.083.335 s.m.l.m.v. que en uno de 11.833.335 y, por tanto, es necesario concluir que el respeto irrestricto a la regla de la pena máxima, proporciona un resultado benigno a los condenados.

3. Con esa aclaración procede corregir el yerro, efecto para el cual se debe determinar el ámbito punitivo de movilidad dentro del límite legalmente establecido, esto es, de 2.666.66 a 50.000 s.m.l.m.v y, en seguimiento de los parámetros señalados por los falladores, imponer el monto correspondiente a la multa, atendiendo al principio de proporcionalidad.

3.1. Así el primer cuarto va de 2.666.66 a 14.499.995; el segundo, de 14.499.995 a 26.333.330; el tercero, de 26.333.330 a 38.166.665 y el último de 38.166.665 a 50.000.

Ahora bien, si en un ámbito de 18.083.335 s.m.l.m.v. el fallador impuso una multa de 3.000 s.m.l.m.v., ello significa que incrementó el mínimo de 2.666.66 s.m.l.m.v. en 333.34 s.m.l.m.v.[11]; por consiguiente, en el nuevo ámbito, que es de 11.833.335[12], al mínimo de 2.666.66 se le debe aumentar un monto de 218.77[13], para un total de multa a imponer de 2.885.43 s.m.l.m.v.[14].

3.2. Esta determinación se hace extensiva a J.M.G.S., porque si bien el Tribunal no excedió el rango legalmente previsto para la multa, esto es, de 2.666.66 a 50.000 s.ml.m.v., lo cierto es que la cantidad de 3.000 s.m.l.m.v. que le impuso, termina por lesionar el principio de igualdad, toda vez que la situación jurídica de ambos procesados es idéntica, por cuanto responden como coautores de la misma conducta punible.

4. Por último, la Sala no dará trámite a la solicitud de insistencia elevada por la defensa de F.A.C., porque desconoce los lineamientos fijados por la jurisprudencia de esta Corporación, en especial, el atinente al término dentro del cual debe ser presentado.

En efecto, tiene...

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