Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64049 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663853133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64049 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL16885-2016
Número de expediente64049
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL16885-2016

Radicación n.° 64049

Acta 43


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad VIGILANCIA ANDINA LTDA., contra el laudo arbitral proferido el 24 de enero de 2014, dentro del conflicto colectivo suscitado entre la sociedad recurrente y el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA – SIUNTRASEVIPCOL-.


  1. ANTECEDENTES


El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Seguridad y Vigilancia Privada de Colombia – SIUNTRASEVIPCOL- presentó pliego de peticiones el 14 de noviembre de 2012 ante la empresa Vigilancia Andina Ltda., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de las resoluciones Nos. 00002539 de 24 de julio de 2013, 00003433 de 24 de septiembre de 2013 y 00004185 de 5 de noviembre de 2013, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.


Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 20 de noviembre de 2013 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 24 de enero de 2014 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación (fls. 19- 28 del cuaderno principal).


  1. EL LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal de Arbitramento resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:


ARTÍCULO CUARTO. DÍAS DE PAGO. (Artículo 9 del Pliego). VIGILANCIA ANDINA LTDA. deberá hacer los pagos salariales a los trabajadores beneficiarios del Laudo el primero ó segundo día hábil de cada mes, por mensualidades vencidas”.


ARTÍCULO QUINTO. COMPROBANTES DE PAGOS DE ACREENCIAS LABORALES. (Artículo 10 del Pliego): Para conveniencia y claridad del empleador y sus trabajadores, la empresa VIGILANCIA ANDINA LTDA. suministrará a cada trabajador beneficiario del Laudo, un comprobante de pago mensual donde precise no solo la razón social del P., sino: El valor del salario básico mensual del trabajador, la duración de las jornadas diurnas y nocturnas, el número de turnos ordinarios laborados, tanto diurnos como nocturnos, el número de horas extras diurnas y nocturnas, el número y valor de los dominicales y festivos, los compensatorios en tiempo o dinero, los recargos de ley por trabajos nocturnos, y demás pagos de carácter salarial, así como los descuentos que por ley o autorización del trabajador realice el Empleador. También suministrará a dichos trabajadores beneficiarios, copia del Contrato individual de trabajo vigente, y de cualquier modificación o Cláusulas adicionales al mismo.


PARÁGRAFO: Cualquier reclamación salarial o prestacional del trabajador que haga por cualquier medio, le será resuelta por VIGILANCIA ANDINA LTDA., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.


ARTÍCULO SEXTO. SALARIOS. (Artículo 11 del Pliego): (…) C) Concédase a cada trabajador que se beneficie del presente Laudo Arbitral y que tenga vigente su Contrato de Trabajo a la fecha de expedición del Laudo, una Bonificación compensatoria de la no retrospectividad salarial, de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/cte. ($800.000) por una sola vez, no constitutiva de salario, pagadera en dos (2) contados así: El primer contado ($400.000) a los treinta (30) días calendario de la fecha en que quede ejecutoriado éste (sic) Laudo, y el segundo contado de ($400.000) a los treinta (30) días calendario de la fecha de pago del primer contado.


ARTÍCULO SÉPTIMO. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (Artículo 13 del Pliego): VIGILANCIA ANDINA LTDA. además de que dará cumplimiento a lo ordenado por el artículo 232 del Código S. del Trabajo, y demás normas legales de la Superintendencia de Vigilancia sobre Dotaciones para los trabajadores, las suministrará de buena calidad y presentación. La empresa continuará entregando las chaquetas de material térmico o similar, y apropiadas para las labores que desempeñan los trabajadores. Igualmente dará la dotación de Seguridad Industrial que ordene la ley, de acuerdo a la labor o puesto asignado”.


ARTÍCULO OCTAVO. ASESORÍA JURÍDICA. (Artículo 15 del Pliego): Todo trabajador afiliado a SIUNTRASEVIPCOL o beneficiario del presente Laudo, que en ejercicio de sus funciones como V. o celador, o con ocasión de éstas, resulte involucrado en una investigación o proceso penal y/o policivo, tendrá derecho a que VIGILANCIA ANDINA LTDA., y por cuenta de ésta, le suministre y pague un Abogado Penalista para su defensa”.


ARTÍCULO NOVENO. PROCEDIMIENTO PREVIO A SANCIONES DISCIPLINARIAS. (Artículo 16 del Pliego): Dentro de los tres (3) días hábiles a aquel en que VIGILANCIA ANDINA LTDA. tenga conocimiento de la ocurrencia de una acción u omisión imputable al trabajador, y que pueda dar lugar o no, a una sanción disciplinaria, el empleador deberá citarlo por escrito, indicándole los hechos que se le atribuyen, así como el día y la hora en que se verificará la diligencia de descargos, la cual no podrá llevarse a cabo antes de tres (3) días hábiles de la citación”.


Previo a aplicar una sanción disciplinaria al trabajador, VIGILANCIA ANDINA LTDA. le dará oportunidad de ser oído, con la participación de dos (2) representantes de SIUNTRASEVIPCOL, no solo podrán dar las explicaciones que estimen pertinentes, sino también aportar o pedir las pruebas correspondientes. No tendrá validez la sanción disciplinaria que se llegue a imponer incumpliendo éste trámite.


ARTÍCULO DÉCIMO (…) AUXILIO AL SINDICATO: VIGILANCIA ANDINA LTDA otorgará anualmente, un Auxilio a SIUNTRASEVIPCOL equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus actividades sindicales, el cual será entregado por la empresa empleadora al Tesorero de dicha organización sindical, dentro del mes siguiente contado a partir de la expedición del presente Laudo”.



  1. RECURSO DE ANULACIÓN


Fue interpuesto por la sociedad empleadora y concedido por el tribunal de arbitramento. Esta S. avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Seguridad y Vigilancia Privada de Colombia – SIUNTRASEVIPCOL- (fls. 3-4 del cuaderno principal), sin que presentara escrito de oposición.


En la fundamentación del recurso extraordinario, la empresa recurrente solicita, en primer lugar, que se anule el artículo 4 del laudo arbitral, relativo a los días de pago, por cuanto los árbitros excedieron sus facultades legales, al fijar de manera expresa un día determinado de cancelación del salario, pues ello concierne a la potestad del empleador, de conformidad con el artículo 132 del C.S.T., norma que, dice, debe ser aplicada en consonancia con los artículos 104 y 108, numeral 8 de la misma codificación, según los cuales corresponde al empleador establecer el lugar, el día, la hora y el periodo para tales efectos.


En cuanto a la cláusula sobre comprobantes de pago de acreencias laborales, sostiene la recurrente que el Tribunal no tenía competencia para señalar las condiciones materiales que se deben tener en cuenta para emitirlos, por cuanto, en materia de horas extras, el artículo 162 del C.S.T. consagra que el empleador tiene la obligación de llevar un registro de éstas y expedir la relación correspondiente al trabajador. Además, afirma que “el artículo 39 del C.S.T., contempla la obligación a cargo del empleador de entregar copia del contrato de trabajo a su trabajador” y que, con el parágrafo del artículo 5, el Tribunal omitió el límite de sus potestades, al establecer en cabeza del patrono la facultad de decidir reclamaciones de orden laboral, dejando de lado las potestades de las autoridades administrativas y judiciales y obligando al trabajador a...

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