Sentencia de Tutela nº 158/17 de Corte Constitucional, 9 de Marzo de 2017
Ponente | ALBERTO ROJAS RÍOS |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-5721274 Y OTROS ACUMULADOS |
Sentencia T-158/17
Referencia: T-5721274, T-5721275, T-5721278,
T-5721281, T-5721282, T-5727545, T-5733917,
T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363,
T-5740364, T-5740365, T-5740366, T-5740367,
T-5740368, T-5740369, T-5740370, T-5741864,
T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868,
T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741872,
T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879,
T-5741923, T-5742602, T-5744626, T-5744627,
T-5744628, T-5744630, T-5744631, T-5744633,
T-5744634, T-5744635, T-5744636, T-5744637,
T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641,
T-5744642, T-5744643, T-5744644, T-5744645,
T-5744646, T-5744646, T-5744647, T-5744648,
T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652,
T-5744653, T-5744654, T-5744655, T-5749201,
T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456,
T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798,
T-5765799, T-5765800, T-5770301, T-5772812,
T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361,
T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365,
T-5778366, T-5778368, T-5778369, T-5781003,
T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032,
T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563,
T-5787564, T-5787565, T-5787566, T-5787568,
T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572,
T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579,
T-5787580, T-5787771, T-5788210, T-5788211,
T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217,
T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222,
T-5788223, T-5788224, T-5791837, T-5791838,
T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724,
T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730,
T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748,
T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754,
T-5796755, T-5829139, T-5830202, T-5832735,
T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832739,
T-5832740, T-5832740, T-5832741, T-5832742,
T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747,
T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751,
T-5832752, AC.
Acciones de tutela presentadas por: (1) J.P.G.; (2) E.P.N.E.; (3) M. de M.M.L.D.; (4) P.R.A.C.; (5) P.R.G.N.; (6) T.C.L.M.; (7) M.M.L.; (8) E.O.E.I.; (9) G.M.M.; (10) O.F.L.; (11) B.D.L.F.; (12) S.A.L.M.; (13) C.R.M.; (14) C.A.B.L.; (15) Q.M.; (16) C.D.T. delC.; (17) D.L.M.; (18) C.B.Q.M.; (19) Cuadrado Correa J.; (20) E.Z.J.J.; (21) M.P.A.L.; (22) H.M.M. de Jesús; (23) H.G.A.; (24) V.B.C.E.; (25) B.L.Y.C.; (26) O.S.A.A.; (27) P.C.L.G.; (28) L.A.G.; (29) S.G.E.; (30) R.I.L.; (31) B.B.M.E.; (32) D.L.L.M.; (33) De H.M. Y.P.; (34) A.P.P.S.; (35) C.C.J.N.; (36) C.N.S.M.; (37) A.G.D.A.; (38) U.B.Y.M.; (39) Á.C.L.M.; (40) T.D.A.M.; (41) J.O.J. de Jesús; (42) P.P.M. de Jesús; (43) G.Z.U.; (44) Z.Á.J.C.; (45) F.R.D.A.; (46) D.T.B.D.L.; (47) M.P.M.; (48) G.S.R.M.; (49) G.E.L.D.; (50) M.O.D.C.; (51) M.S.L.; (52) Rojas Genes Edwin; (53) P.D.A.A.; (54) H.G.R.E.; (55) G.C.L.; (56) Z.S.D.A.; (57) Q.A.G.P.; (58) A.M.E.; (59) M.E.E.; (60) P.S.C.R.; (61) R.C.G.E.; (62) B.L.M.; (63) L.C.M.I.; (64) P.C.A.; (65) T.V.I.D.; (66) G.R.E. de Jesús, Q.G.O.A., I.M.Á.M., V.A.P.P., S.A.J.R., G.G.H.N., V.R.C.M., G.R.R., V.Z.J.F. y M.A.F.J.; (67) L.R.J.C., L.G.M.L., G.G.W.A. y G.I.E.A.; (68) L.C.A.F.; (69) M.M.S.A.; (70) M.V.L.A.; (71) Á.V.A.O. de Jesús; (72) B.S.H.; (73) A.C.; (74) C. de B.L. delS.; (75) R.J.C.; (76) M.P.A.; (77) Á.M.M. de los Ángeles; (78) P.P.T.; (79) T.H.F. delC.; (80) N.A.M.A.; (81) Y.J.I.; (82) Rueda A.M.; (83) G.O.M.; (84) E.P.N.E.; (85) B.B.M.F.; (86) I.A.M., I.A.Y., Cuesta Pestaña Flor Emilsen, G.G.M.C., C.G.F.A. y H.H.A.; (87) V.L.D.P.; (88) G.S.R.E.; (89) G.M.S., P.G.F. y U.G.D.; (90) O.P.G. delS.; (91) S.V.G.C.; (92) Mercado A.P.M.; (93) H.P.B.L.; (94) Cortes B.Y.J.; (95) Q.V.M.; (96) C.P.K.J.; (97) H.M.E.; (98) A.C.E.C.; (99) M.M.N.M.; (100) V.C.S.V.; (101) D. de H.L.M.; (102) D.G.J.A.; (103) M.M.E.S.; (104) B.A.S.E.; (105) S.P.N.; (106) Toro Sossa Luz Edilma; (107) T.C.M.J.; (108) M.G.H.; (109) M.M.Y.L.; (110) E.M.M.M.; (111) O.P.O. delC.; (112) N.M.A.I.; (113) G.S.C.E.; (114) T.M.E.M.; (115) O.H.N.E.; (116) T.L.L.H.; (117) J.M.L.; (118) R.A.; (119) P.P.M. de la Cruz; (120) Cortes Tuberquia Norelis; (121) H.M.R.E.; (122) G.G.G.A.; (123) C.T.O.N.; (124) O.A.D.L.; (125) V.P.M. delC.; (126) Guerra C.A.; (127) V.B.S.M.; (128) L.O.T.; (129) G.M.M.A.; (130) B.T.F.I.N.; (131) I.R.L.D.; (132) E.Z.W.J.; (133) A.B.L.E.; (134) M.G.L.A.; (135) M.T.N.B.; (136) Ahumada C.H.; (137) L.G.M.L.; (138) Q.M.N.; (139) R.V.E.; (140) M.M.V.V.; (141) M.B.S.S., C.C.S., L.C.C., M.C.C.V., R.C.G., Y.P.Á.M. y J.O.M.; (142) D.P.G.L.; (143) J. delS.J.F.; (144) M.V.; (145) V.M.M.; (146) I.D.J.M.; (147) A.G.R.; (148) M.B.R.T.; (149) I.P.S.L.; (150) Mildonis Mosquera Agresor; (151) K.M.M.A.; (152) B.M.C.; (153) C. de J.M.J.; (154) A.R.M.; (155) E.R.V.V.; (156) A.V.D.; (157) J.D.P. contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada M. Victoria Calle Correa y los Magistrados J.A.C.A. y A.R.R., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos proferidos en única instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5721274; T-5721275; T-5721278; T-5721281; T-5721282; T-5796722; T-5796724; T-5796727; T-5796728; T-5796729; T-5796730; T-5796732; T-5796734; T-5796735; T-5796750; T-5796752; T-5796753; T-5796754; T-5796755, por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquía, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5727545; T-5750456; T-5750537; T-5781003; T-5781005; T-5781012; T-5781026; T-5781032, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-573391, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5736323; T-5740361; T-5740362; T-5740363; T-5740364; T-5740365; T-5740366; T-5740367; T-5740368; T-5740369; T-5740370; T-5741864; T-5741865; T-5741866; T-5741867; T-5741868; T-5741869; T-5741870; T-5741871; T-5741872; T-5741876; T-5741877; T-5741878; T-5741879; T-5741923; T-5744626; T-5744627; T-5744628; T-5744630; T-5744633; T-5744634; T-5744635; T-5744636; T-5744637; T-5744638; T-5744639; T-5744640; T-5744641; T-5744642; T-5744643; T-5744644; T-5744645; T-5744646; T-5744647; T-5744648; T-5744649; T-5744650; T-5744651; T-5744652; T-5744653; T-5744654; T-5744655; T-5749201; T-5749202; T-5749258; T-5749259, T-5765798; T-5765799; T-5765800; T-5772812; T-5778361; T-5778362; T-5778363; T-5778364; T-5778365; T-5778366; T-5778368; T-5778369; T-5787542; T-5787546; T-5787562; T-5787563; T-5787564; T-5787565; T-5787566; T-5787568; T-5787569; T-5787570; T-5787571; T-5787572; T-5787574; T-5787576; T-5787577; T-5787579; T-5787580; T-5788210; T-5788211; T-5788212; T-5788214; T-5788216; T-5788217; T-5788218; T-5788219; T-5788221; T-5788222; T-5788223; T-5788224; T-5832735; T-5832736; T-5832738; T-5832739; T-5832740; T-5732741; T-5832742; T-5832744; T-5832745; T-5832746; T-5832747; T-5832748; T-5732749; T-5832750; T-5832751; T-5832752, por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5742602; T-5756281; T-5829139, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5752350; T-5791837; T-5791838, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5770301; T-5830202, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C., dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5773951; T-5774061, por el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5774639, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5787771, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5793924; 5793925, respectivamente, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Por Auto[1] del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseises (2016), la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[2] de la Corte Constitucional seleccionó y acumuló, por presentar unidad de materia, los expediente T-5721274, T-5721275, T-5721278, T-5721281, T-5721282, T-5727545, T-5733917, T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363, T-5740364, T-5740365, T-5740366, T-5740367, T-5740368, T-5740369, T-5740370, T-5741864, T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868, T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741871, T-5741872, T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879 y T-5741923, para su revisión. De acuerdo con el sorteo realizado, fueron repartidos al Despacho del Magistrado A.R.R., para que sean fallados en una sola sentencia.
La Sala de Selección de Tutelas Número Nueve[3] de esta Corporación, en Auto[4] del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5744626, T-5744627, T-5744628, T-5744630, T-5744631, T-5744633, T-5744634, T-5744635, T-5744636, T-7444637, T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641, T-5744642, T-5744643, T-5744644, T-5744645, T-5744646, T-5744647, T-5744648, T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652, T-5744653, T-5744654, T-5744655, T-5749201, T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456, T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798, T-5765799, T-5765800 y T-5770301, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
La Sala de Selección de Tutelas Número Diez[5] de esta Corporación, en Auto[6] del siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5772812, T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361, T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365, T-5778366, T-5778368, T-5778369, T-5781003, T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032, T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563, T-5787564, T-5787565, T-5787566, T-5787568, T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572, T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579, T-5787580, T-5787771, T-5788210, T-5788211, T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217, T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222, T-5788223, T-5788224, T-5791837, T-5791838, T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724, T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730, T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748, T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754 y T-5796755, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
La Sala de Selección de Tutelas Número Once[7] de esta Corporación, en Auto[8] del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5829139, T-5830202, T-5832735, T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832740, T-5832741, T-5832742, T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747, T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751 y T-5832752, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.
1. Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria. Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado.
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C. y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de los accionantes, y en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
En todos los casos objeto de revisión, las autoridades judiciales de instancias notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los procesos de tutela seleccionados por esta Corporación se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria, pese a que los expedientes carecen del material probatorio suficiente para determinar la calidad de víctimas de los peticionarios, qué ayudas han recibido y si hubo o no dilación de la Administración en la entrega de los componentes de alimentación y alojamiento a la población desplazada accionante.
2. Aclaración previa
Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al de la ayuda humanitaria. Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado.
A pesar de que cada peticionario presentó acción de tutela de forma separada, estas tienen un formato similar y las autoridades judiciales que conocieron los casos en única instancia los resolvieron de la misma manera. Por consiguiente, la Sala presentará los antecedentes de las ciento cincuenta y siete (157) acciones de manera conjunta, efectuando las precisiones relevantes sobre las especificidades de cada proceso.
3. Hechos
3.1 En los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que son jefes de hogar y que de ellos dependen hijos menores de edad y adultos mayores. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD. Razón por la cual, consideran tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual, afirman, en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada.
3.2 En todos los casos, manifiestan los peticionarios que en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitaron a la entidad accionada el pago de los componentes de alojamiento y alimentación; sin embargo, al momento de interponer las acciones de tutela de la referencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había dado respuesta a ninguna de las solicitudes elevadas.
3.3 Por lo anterior, por medio de la acción de amparo solicitan se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
4. Particularidades de cada caso
La Sala resume las particularidades de cada uno de los ciento cincuenta y siete (157) expedientes a continuación:
Tabla 1. Expediente, accionantes, pretensión, pruebas aportadas a los expedientes y la actuación procesal surtida por las diferentes autoridades judiciales que conocieron en única instancia las acciones de tutela de la referencia
Expediente T-5.721.274
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
J.P.G.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Derecho de petición ante ICBF
- Copia cédula de ciudadanía
- Vinculación al ICBF
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.721.275
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.P.N.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Derecho de petición ante ICBF
- Copia cédula de ciudadanía
- Vinculación ICBF
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.721.278
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-
de M.M.L.D.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Derecho de petición ante ICBF
- Copia cédula de ciudadanía
-Vinculación
ICBF
- Se corrió traslado
de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.721.281
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.R.A.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Derecho de petición ante ICBF
-Copia cédula de ciudadanía
-Vinculación
ICBF
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.721.282
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.R.G.N.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Derecho de petición ante ICBF
-Copia cédula de ciudadanía
-Vinculación
ICBF
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.727.545
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.C.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.733.917
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.736.323
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.O.E.I.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.361
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.M.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.362
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
O.F.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.363
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.D.L.F.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.364
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
S.A.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.365
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.R.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.366
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.A.B.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.367
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Q.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.368
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.D.T. delC.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.369
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
D.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.740.370
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.B.Q.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.864
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Cuadrado Correa J.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.865
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.Z.J.J.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.866
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.A.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.867
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.M.M. de Jesús
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.868
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.G.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.869
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.B.C.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.870
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.L.Y.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.871
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
O.S.A.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.872
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.C.L.G.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.876
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
L.A.G.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.877
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
S.G.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.878
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.I.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.879
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.B.M.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.741.923
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
D.L.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.742.602
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
De H.M. Y.P.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.626
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.P.P.S.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.627
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.C.J.N.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.628
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.N.S.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.630
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.G.D.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.631
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
U.B.Y.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.633
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Á.C.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.634
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.D.A.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.635
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
J.O.J. de Jesús
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.636
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.P.M. de Jesús
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Vinculación ICBF
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.637
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.Z.U.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.638
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Z.Á.J.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.639
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
F.R.D.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.640
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
D.T.B.D.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.641
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.P.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.642
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.S.R.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.643
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.E.L.D.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.644
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.O.D.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.645
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.S.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.646
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Rojas Genes Edwin
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.647
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.D.A.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.648
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.G.R.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.649
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.C.L.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.650
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Z.S.D.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.651
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Q.A.G.P.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.652
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.M.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.653
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.E.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.654
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.S.C.R.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.744.655
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.C.G.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.749.201
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.749.202
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
L.C.M.I.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.749.258
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.C.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.749.259
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.V.I.D.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.750.456
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-G. R.E. de Jesús
-O.A. Quintero G.
-I.M.Á.M.
-V.A.P.P.
-S.A.J.R.
-G.G.H.N.
-V.R.C.M.
-G.R.R.
-V.Z.J.F.
-M.A.F.J.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado: 2016-00679, 2016-00680, 2016-00681, 201600682, 2016-00683, 2016-00684, 2016-00685, 2016-00686, 2016-00687 y 2016-00688, por presentar unidad de materia.
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.750.537
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-L.R.J.C.
-López García M. Lucelly
-G.G.W.A.
-G.I.E.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00706, 2016-00707, 2016-00708 y 2016-00709, por presentar unidad de materia.
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.752.350
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.F.L.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.756.281
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.S.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.765.798
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.V.L.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.765.799
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Á.V.A.O. de Jesús
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.765.800
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.S.H.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.770.301
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.772.812
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-
de B.L. delS.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.773.951
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.J.C.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.774.061
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.P.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.774.639
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-
de los Ángeles Á.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.361
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.P.T.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.362
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.H.F. del Carmen
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.363
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
N.A.M.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.364
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Y.J.I.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.365
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Rueda A.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.366
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.O.M.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.368
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.P.N.E.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.778.369
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.B.M.F.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.781.003
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-Idarraga A. Marlenny
-I.A.Y.
-Cuesta Pestaña Flor Emilsen
-G.G.M.C.
-Cuervo G. Flor Alba
H.H.A.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00593, 2016-00594, 2016-00595, 2016-00596, 2016-00597 y 2016-00598 por presentar unidad de materia.
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.781.005
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-V.L.D.P.
-G.G.J.J. de Jesús
-C.Q.B.E.
-V.R.A. de Jesús
-R.N.D. delS.
-Duque Giraldo Cruz Griselida
-S.Q.A. delS.
-G.B.J.I.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-005584, 2016-00585, 2016-00586, 2016-00587, 2016-00588, 2016-00589, 2016-00590 y 2016-00591 por presentar unidad de materia.
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.781.012
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-G.S.R.E.
-F.A.M.
-A. de Torres M. Nesly
-G.G.M.A.
-O.G.A. de Jesús
-Zuluaga Cano M. Josefina
-Guarín Guarín R. de Jesús
-A.J.C.A.
-Usme G. J. de Jesús
-V.G.F.L.
-Aristizabal Giraldo A. de Jesús
-Toro Q.G.
Entrega de ayuda humanitaria
-Derecho de petición ante la UARIV
-Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00566, 2016-00567, 2016-00568, 2016-00569, 2016-00570, 2016-00571, 2016-00572, 2016-00573 y 2016-00574, 2016-00575, 2016-00576 y 2016-00577, por presentar unidad de materia.
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.781.026
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-G.M.S.
-P.G.F.
-G.D.U.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00551, 2016-00552, y 2016-00553, por presentar unidad de materia.
Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.781.032
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-O.P.G. delS.
-Echavarria Hoyos Nubia Rosa
-Z.V.M.Z.
-S.M.E.
-Muñoz Franco Jesús Aníbal
-Naranjo Botero Martha Inés
-Muñoz Franco Nelly Amparo
-A.R.G.A.
-S.Q.A. delS.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se ordena la acumulación de las acciones de tutelas con números de radicado 2016-00535, 2016-00536, 2016-00537, 2016-00538, 2016-00539, 2016-00540, 2016-00541, 2016-00542 y 2016-00543, por presentar unidad de materia.
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.542
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.C.S.V.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.546
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Mercado A.P.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.562
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.P.B.L.
Entrega de ayuda humanitaria
Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.563
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Cortes B.Y.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.564
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.Q.V.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.565
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.P.K.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
· Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.566
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.M.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.568
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.C.E.C.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.569
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.N.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.570
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.C.S.V.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.571
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-
de H.L.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.572
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
D.G.J.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.574
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.E.S.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.576
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.A.S.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.577
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
S.P.N.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.579
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Toro Sossa Luz Edilma
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.580
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.C.M.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.787.771
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.G.H.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.210
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.Y.L.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.211
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.M.M.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.212
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
U.P.O.D.C.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.214
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
N.M.A.I.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.216
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.S.C.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.217
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.M.E.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.218
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
O.H.N.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.219
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
T.L.L.H.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.221
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
J.M.L.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.222
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.223
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
P.P.M. de la Cruz
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.788.224
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Cortes Tuberquia Norelis
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.791.837
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
H.M.R.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.791.838
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.G.G.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.793.924
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
C.T.O.N.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.793.925
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
O.A.D.L.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.722
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.P.M.D.C.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.724
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Guerra Chaguenza Adalberto
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.727
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.B.S.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.728
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
L.O.T.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.729
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Genera M.M.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.729
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Genera M.M.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.730
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
B.T.F.I.N.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.732
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
I.R.L.D.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.734
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
E.Z.W.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.735
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
A.B.L.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.748
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.G.L.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.750
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.T.N.B.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.752
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Ahumada C.H.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.753
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
L.G.M.L.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.754
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Q.M.N.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.796.755
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.V.E.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.829.139
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.V.M.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.830.202
Accionantes
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
-Sinisterra Solis M. Basilia
-C.S.C.
-C.C.L.
Cuero V.M.C.
-Cárdenas G. Rubí
-Angulo Mina Yeni Patricia
-O.M.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.735
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.L.D.P.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.736
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
J.F.J.D.S.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.738
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.739
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.M.V.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.740
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
J.M.I.D.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.741
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
G.R.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.742
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.T.M.B.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.744
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
S.L.I.P.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.745
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
Mosquera Agresor Mildonis
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.746
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.A.K.M.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.747
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.C. Bienvenido
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.748
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
M.J.C. de Jesús
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.749
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
R.M.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.750
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.V.E.R.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
-Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.751
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
V.D.A.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
Expediente T-5.832.752
Accionante
Pretensión
Pruebas
Trámite procesal
D.P.J.
Entrega de ayuda humanitaria
- Derecho de petición ante la UARIV
- Copia cédula de ciudadanía
- Se corrió traslado de la demanda a la parte accionada.
5. Traslado y contestación de la demanda
Recibidas las solicitudes de tutela, las autoridades judiciales de instancias notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas.
5.1 Contestación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
En los expedientes T-5.793.924[9] y T-5.793.925[10], el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada, dio respuesta a las demandas de tutela referidas, mediante oficios del 7 y 8 de junio de 2016, en los que manifestó que de conformidad con el Decreto 1084 de 2015, para la fecha, se está adelantando el proceso administrativo de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser atendidos los hogares de los accionantes o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren como víctimas de desplazamiento.
5.2 Contestación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En los expedientes T-5.721.274, T-5.721.275, T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.721.282, las autoridades judiciales decidieron de manera oficiosa vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en atención a que los accionantes manifestaron en los escritos de tutela que habían elevado solicitudes de información ante esa entidad a efecto de que se les reconociera la ayuda humanitaria a la que consideran tienen derecho sin obtener respuesta en el término legal. Por lo anterior, en relación con el derecho de petición, el J. de la Oficina Asesora Jurídica informó en los casos referidos, que no fue posible dar respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, toda vez que, las mismas no cumplían con los mínimos contenidos en el numeral 2, del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, pues los accionantes no aportaron ninguna dirección de notificación.
En relación con la solicitud de entrega de ayuda humanitaria, indicó que los hogares de los peticionarios se encuentran en “Etapa de Atención Humanitaria de Emergencia”; como quiera que, en dicha etapa se entrega la ayuda a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Victimas, y se entregara de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
Aseguró que la competencia para reconocer y entregar los componentes en esta fase de atención, está en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con el artículo 109 del Decreto 4800 de 2011.
6.1. Decisión de primera instancia
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C. y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria de los accionantes, y en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
Lo anterior, en atención a que en los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual en algunos casos no ha sido entregada, en otros se suspendió y en otros fue negada.
Argumentaron las autoridades judiciales que, en todos los casos objeto de revisión, la parte accionada fue notificada en debida forma para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas.
Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los proceso de tutela seleccionados y acumulados por esta Corporación, se dieron por cierto los hechos descritos por los actores y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria. En ninguno de los ciento cincuenta y siete (157) casos seleccionados y acumulados por esta Corporación, se presentó impugnación en contra de las decisiones de primera instancia.
6.2. Particularidades de cada caso
A continuación la Sala Octava de Revisión resume las particularidades de cada uno de los ciento cincuenta y siete (157) casos en relación con la autoridad judicial y la decisión adoptada en cada proceso de tutela:
Tabla 2. Expediente, autoridad judicial, fecha del fallo y órdenes impartidas.
Expediente T-5.721.274
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
J.P.G.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
16 de marzo de 2015
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo
ii) Ordena desvincular al ICBF
Expediente T-5.721.275
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
E.P.N.E.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
16 de marzo de 2015
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo
ii) Ordena desvincular al ICBF
Expediente T-5.721.278
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
de M.M.L.D.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
12 de marzo de 2015
-i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria dentro del mes siguientes a la notificación del fallo
ii) Ordena desvincular al ICBF
Expediente T-5.721.281
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.R.A.C.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
25 de febrero de 2015
-i) Ordena a la UARIV entregar componente de alojamiento de ayuda humanitaria en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
ii) Ordena al ICBF entregar componente de alimentación de ayuda humanitaria en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.721.282
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.R.G.N.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
26 de febrero de 2015
i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
ii) Ordena desvincular al ICBF
Expediente T-5.727.545
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Torres Cárdenas Luz M.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
13 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar ayuda humanitaria en un término que no supere 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.733.917
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.L.
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C.
8 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.736.323
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Estrado Oviedo Eny Isabel
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.361
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.M.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.362
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
O.F.L. Mila
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.363
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Benítez D. Luis Fernando
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
18 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.364
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
S.A.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
22 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.365
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.R.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.366
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.A.B.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.367
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Q.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.368
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.D.T. del Carmen
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.369
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Díaz Lina M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
22 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.740.370
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.B.Q.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.864
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Cuadrado Correa J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.865
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
E.Z.J.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.866
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.A.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.867
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Hurtado Montes M. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.868
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Herrera G.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.869
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.B.C.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
2 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.870
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.L.Y.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.871
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
O.S.A.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.872
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.C.L.G.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.876
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
L.A.G.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.877
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
S.G.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
i) Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.878
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.I.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.879
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Borja Borja M. Eugenia
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.741.923
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
D.L.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
3 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.742.602
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
De H.M. Y.P.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de manera inmediata siguiente a la notificación del fallo.
Expediente T-5.744.626
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.P.P.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.627
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.C.J.N.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
5 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.628
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.N.S.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.630
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.G.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.631
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
U.B.Y.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.633
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Á.C.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.634
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
T.D.A.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.635
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
J.O.J. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.636
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.P.M. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
29 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.637
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.Z.U.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.638
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Z.Á.J.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.639
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
F.R.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.640
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
D.T.B.D.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
5 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.641
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.P.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.642
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.S.R.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.643
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.E.L.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.644
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.O.D.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.645
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.S.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.646
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Rojas Genes Edwin
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.647
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.D.A.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.648
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
H.G.R. Ema
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.649
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.C.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.650
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Z.S.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
4 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.651
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Q.A.G.P.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.652
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.M.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.653
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.E.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.654
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Puerta Silgado Candida Rosa
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.744.655
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.C.G.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
13 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.749.201
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.749.202
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
López Cañas Martha Ines
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
24 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.749.258
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.C.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.749.259
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
T.V.I.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
17 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.750.456
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-G. R.E. de Jesús
-O.A.
-I.M.Á.
-V.A.P.P.
-S.A.J.R.
-Giraldo Gómez
Héctor Nicolás
-V.R.C.M.
-G.R.R.
-V.Z.J.F.
-M.A.F.J.
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
11 de agosto de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo.
Expediente T-5.750.537
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-L.R.J.C.
-López García M. Lucelly
-G.G.W.A.
-G.I.E.A.
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
16 de agosto de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo.
Expediente T-5.752.350
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.F.L.C.
Juzgado Promiscuo Del Circuito de Frontino, Antioquia
22 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo.
Expediente T-5.756.281
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.S.A.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
25 de mayo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de forma inmediata a la notificación del fallo.
Expediente T-5.765.798
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.V.L.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.765.799
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Á.V.A.O. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.765.800
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.S.H.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.770.301
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.C.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
8 de marzo de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.772.812
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
de B.L. del Socorro
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
22 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.773.951
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.J.C.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C.
25 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.774.061
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.P.A.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C.
29 de abril de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.774.639
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
de los Ángeles Á.M.
Juzgado de Familia de Giraradota, Antioquia
14 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
Expediente T-5.778.361
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.P.T.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.362
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
T.H.F. del Carmen
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
18 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.363
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
N.A.M.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.364
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Y.J.I.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.365
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Rueda A.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.366
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.O.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
18 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.368
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
E.P.N.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
22 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.369
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.B. M. Felicidad
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
22 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.781.003
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-Idarraga A. Marlenny
-I.A.Y.
-Cuesta Pestaña Flor Emilsen
-G.G.M.C.
-Cuervo G. Flor Alba
-H.H.A.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
5 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.781.005
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-V.L.D.P.
-G.G.J.J. de Jesús
-C.Q.B.E.
-V.R.A. de Jesús
-R.N.D. delS.
-Duque Giraldo Cruz Griselida
-S.Q.A. delS.
-G.B.J.I.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
7 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.781.012
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-G.S.R.E.
-F.A.M.
-A. de Torres M. Nesly
-G.G.M.A.
-O.G.A. de Jesús
-Zuluaga Cano M. Josefina
-Guarín Guarín R. de Jesús
-A.J.C.A.
-Usme G. J. de Jesús
-V.G.F.L.
-Aristizabal Giraldo A. de Jesús
-Toro Q.G.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
5 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.781.026
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-G.M.S.
-P.G.F.
-G.D.U.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.781.032
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-O.P.G. delS.
-Echavarria Hoyos Nubia Rosa
-Z.V.M.Z.
-S.M.E.
-Naranjo Botero Martha Inés
-Muñoz Franco Nelly Amparo
-A.R.G.A.
-S.Q.A. delS.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
22 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 2 meses siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.542
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.C.S.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
1 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.546
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Mercado A.P.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.562
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
H.P.B.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.563
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Cortes B.Y.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.564
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.Q.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.565
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.P.K.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.566
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
M. Elena
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.568
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.C.E.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.569
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.N.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.570
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.C.S.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.571
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
de H. Luz Marina
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.572
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
D.G.J.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.574
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.E.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.576
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.A.S.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.577
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
S.P.N.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.579
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Toro Sossa Luz Edilma
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.580
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
T.C.M.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
18 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.787.771
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.G.H.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C.
19 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.210
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.Y.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.211
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Echeverry Morales M. Martha
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.212
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
U.P.O.D.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.214
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
N.M.A. Ibis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.216
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
Solera Carlos Enrique
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.217
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Tobón Monroy Eliana M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.218
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Osorio H. Nury Elena
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.219
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
T.L.L.H.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.221
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
J.M.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.222
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.223
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Peña Pérez M. de la Cruz
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.788.224
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Cortes Tuberquia Norelis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
11 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.791.837
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
H.M.R.E.
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia
3 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.791.838
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
Giraldo Gustavo A.
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia
3 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 3 días siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.793.924
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
C.T.O.N.
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Moleria, C.
13 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.793.925
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
O.A.D.L.
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Moleria, C.
13 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.722
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Vallejos Portillo Mirianita Del Carmen
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.724
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Guerra Chaguenza Adalberto
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.727
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.B.S.M.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
28 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.728
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
L.O.T.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
5 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.729
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Genera M.M.A.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
5 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.730
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
B.T.F.I.N.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
5 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.732
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
I.R.L.D.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.734
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
E.Z.W.J.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.735
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
A.B.L.E.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
12 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.748
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.G.L.A.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
7 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.750
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.T.N.B.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
22 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.752
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Ahumada Chapal H.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
22 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.753
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
L.G.M.L.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
28 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.754
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Quintero M. Nubia
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
28 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.796.755
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.V.E.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 1 mes siguiente a la notificación del fallo
Expediente T-5.829.139
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.V.M.M.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
7 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria de forma inmediata luego de la notificación del fallo
Expediente T-5.830.202
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-Sinisterra Solís M. Basilia
-C.S.C.
-C.C.L.
Cuero
-V.M.C.
-Cárdenas G. Rubí
-Angulo Mina Yeni Patricia
-O.M.J.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.735
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
-
Leudo Diana Patricia
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.736
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
J.F.J.D.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
27 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.738
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.739
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.M.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.740
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
J.M.I.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.741
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
G.R.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
23 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.742
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Restrepo Tapasco M. Berónica
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.744
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
S.L.I.P.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.745
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
Mosquera Agresor Mildonis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.746
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.A.K.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.747
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.C. Bienvenido
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.748
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
M.J.C. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.749
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
R.M.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
15 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.750
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.V.E.R.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.751
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
V.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
14 de junio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.832.752
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
D.P.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
21 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Pruebas allegadas durante el trámite de revisión por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
7.1 Por medio de oficios del veintiuno (21) y veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)[11], la Secretaría General de esta Corporación remetió a este Despacho la siguiente información, allegada por parte de la Directora de Registro y Gestión de la información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:
Tabla 3. Expediente y pruebas relevantes para la resolución de los casos objeto de revisión.
Expediente
Pruebas relevantes
T-5.721.274
- RESOLUCIÓN No 600120150097634 DE 2015: Suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria, al hogar representado por el señor G.J.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.024.
- Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
-Respuesta acción de tutela extemporánea.
-Cumplimiento del fallo.
T-5.721.275
-OFICIO COD LEX: 709896: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
- Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.721.278
RESOLUCIÓN No. 0600120160433712 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora M.L.D.M. DE MAYUNGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.549.
T-5.721.281
RESOLUCIÓN No 0600120160392028 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señora A.C.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872.
T-5.721.282
RESOLUCIÓN No 0600120160378818 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora G.N.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.015.804.
- Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.727.545
RESOLUCIÓN No 0600120160212422 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora LUZ M.T.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590, en nombre del hogar.
T-5.733.917
-RESOLUCIÓN No. 2015-49168 de 2015: INCLUIR en el Registro Único de Víctimas a la señora M.L.M. Identificada con cédula de ciudadanía N° 40079287.
- Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.736.323
- RESOLUCIÓN Nº 2016-184344 DE 2016: INCLUIR en el Registro Único de Víctimas –RUV- a la señora E.I.E.O., identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50941000, y a los miembros de su grupo familiar, por el hecho victimizantes de DESPLAZAMIENTO FORZADO.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.361
- RESOLUCIÓN No 0600120160356431 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor M.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 43.142.648.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.362
RESOLUCIÓN No 0600120160266229 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora L.O.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.407.503.
T-5.740.363
- RESOLUCIÓN No. 0600120160149429 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señora L.F.B.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.064.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.364
- OFICIO COD LEX: 794493: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.365
-OFICIO COD LEX: 839884: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.366
-RESOLUCIÓN No 0600120160103658 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora B.L.C.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.658.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.367
-OFICIO COD LEX: 1302840: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.368
-RESOLUCIÓN No 0600120160318500 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor J.H.R.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.369
-OFICIO COD LEX: 794484: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.370
- RESOLUCIÓN No 0600120160660309 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor Q.M.C. B., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.598.556.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.864
- OFICIO COD LEX: 898614: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.865
-RESOLUCIÓN No 0600120160089819 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor J.J.E.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.378.286.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.866
RESOLUCIÓN No 0600120160296090 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora A.L.M.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.306.481.
T-5.741.867
- OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.740.368
-RESOLUCIÓN No. 2016-4058 de 2016: INCLUIR al señor A.H.G. quien se identificó con cédula de ciudadanía N° 71936545 y RECONOCER en el Registro Único de Víctimas el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.869
RESOLUCIÓN No. 0600120160492772 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora C.E.V. B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.417.398.
T-5.741.870
-RESOLUCIÓN No 0600120160325596 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora Y.C.B.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.763.717.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5741.871
-OFICIO COD LEX: 815336: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.872
-RESOLUCIÓN No 0600120160325099 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor P.G.P.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.090.204.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.876
RESOLUCIÓN No 0600120160325099 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora G.L.A. identificada con cédula de ciudadanía No. 50.930.198.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.877
RESOLUCIÓN No. 0600120160575930 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor E.S.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.758.
T-5.741.878
OFICIO COD LEX: 847026: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.879
RESOLUCIÓN No. 2015-107727 de 2015: INCLUIR a M.E.B.B. cedula de ciudadanía número 1038807011 en el Registro Único de Víctimas (RUV) junto a los miembros de su grupo familiar Y RECONOCER el hecho víctimizante de desplazamiento forzado.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.741.923
RESOLUCIÓN No. 0600120160268062 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de transición en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora L.M. D.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830.
T-5.742.602
OFICIO COD LEX: 832234: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.626
RESOLUCIÓN No 0600120160207837 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora P.S.A.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.675.582.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.627
RESOLUCIÓN No. 0600120160336811 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor J.N.C.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.472.532.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.628
RESOLUCIÓN No. 0600120160357792 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora S.M.C.N., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.616.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.630
RESOLUCIÓN No. 0600120160543272 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor D.A.A.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.473.
T-5.744.631
RESOLUCIÓN No. 0600120150023277 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora Y.M.U.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.426.748.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.633
OFICIO COD LEX: 838066: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.634
RESOLUCIÓN No 0600120160320352 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora A.M.T. D., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.321.000.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.635
OFICIO COD LEX: 850197: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.636
RESOLUCIÓN No 0600120160166633 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora MATILDE DE J.P. P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.749.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.637
RESOLUCIÓN No. 0600120160116244 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora U.G.Z., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969.
T-5.744.638
RESOLUCIÓN No. 0600120160475033 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor JULIO CESAR Z.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.072.243.
T-5.744.639
OFICIO COD LEX: 814260: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.640
RESOLUCIÓN No 0600120150072718 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora D.L. DEL TORO BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.495.586.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.641
RESOLUCIÓN No 0600120160334414 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.M.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.948.558.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.642
RESOLUCIÓN No. 0600120160350615 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora R.M.G. S., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.690.407.
T-5.744.643
RESOLUCIÓN No 0600120160115012 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LUZ D.G.E., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.715.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-544.644
OFICIO COD LEX: 847040: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.645
RESOLUCIÓN No. 0600120160146118 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora S.L.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.158.904.
T-5.744.646
OFICIO COD LEX: 812779: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.647
OFICIO COD LEX: 815336: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.648
OFICIO COD LEX: 832234: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.649
RESOLUCIÓN No 0600120150000142 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora L.G.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.320.254.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.650
RESOLUCIÓN No 0600120160265025 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora D.A.Z.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.402.507.
T-5.744.651
RESOLUCIÓN No. 0600120160361225 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora G.P.Q. A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.415.558.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.652
RESOLUCIÓN No 0600120160355040 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor MIGDONIO EURIPIDE ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.817.614.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.653
OFICIO COD LEX: 850242: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.654
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.655
RESOLUCIÓN No. 0600120160507763 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor G.E.R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.896.146.
T-5.749.201
OFICIO COD LEX: 892594: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.749.202
RESOLUCIÓN No 0600120160389313 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora M.I.L.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.409.187.
T-5.749.258
RESOLUCIÓN No 0600120150066161 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor A.P.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.640.758.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.749.259
OFICIO COD LEX: 880455: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.750.456
-G. R.E. de Jesús: OFICIO COD LEX: 639848: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
-O.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-I.M.Á.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-V.A.P.P.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-S.A.J.R.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.G.H.N.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-V.R.C.M.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.R.R.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-V.Z.J.F.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-M.A.F.J.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.750.537
-L.R.J.C.: RESOLUCIÓN No 0600120160300515 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 626.832.
-L.G.M.L.: RESOLUCIÓN No 0600120160153380 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.L.L.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.642.620.
-G.G.W.A.: RESOLUCIÓN No 0600120150015395 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.D.S.G.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.777.823.
G.I.E.A.: RESOLUCIÓN No 0600120160365219 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor E.A.G.I., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.352.380.
T-5.752.350
RESOLUCIÓN No 0600120160219557 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor A.F.L.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.021.706.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.756.281
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.765.798
OFICIO COD LEX: 898877: RESOLUCIÓN 2014-634162 DE 2014: NO INCLUIR A L.A.M.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.746, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.765.799
RESOLUCIÓN No 0600120160321799 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora ANA OLIVA DE J.A. V., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.135.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.765.800
OFICIO COD LEX: 898903: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.770.301
OFICIO COD LEX: 740098: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.772.812
RESOLUCIÓN No 0600120160401254 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor L.D.S.C. D.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 21.609.304.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.773.951
OFICIO COD LEX: 775363: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.774.061
OFICIO COD LEX: 817902: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.744.639
RESOLUCIÓN No 0600120150080288 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.D.L.A.A. M., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.431.279.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.778.361
RESOLUCIÓN No 0600120160388061 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor T. P.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 39.424.347.
T-5.778.362
RESOLUCIÓN No 0600120160428866 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.290.044.
T-5.778.363
RESOLUCIÓN No 0600120160386466 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor M.A.N. A., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.092.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.778.364
RESOLUCIÓN No 0600120160312302 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora I.Y.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.908.
T-5.778.365
RESOLUCIÓN No 0600120160401117 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.R.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.316.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.778.366
RESOLUCIÓN No. 0600120160538538 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora M.G.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405.
T-5.778.368
OFICIO COD LEX: 996874: RESOLUCIÓN No. 060012016389851 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora NELLYESTHER ESPITIA PADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.270.654.
T-5.778.369
OFICIO COD LEX: 996645: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.781.003
-I.A.M.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
- RESOLUCIÓN No 0600120160378048 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora Y.I.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.973.072.
- Cuesta Pestaña Flor Emilsen: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.G.M.C.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
- Cuervo G.F.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-H.H.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.781.005
-V.L.D.P.: OFICIO COD LEX: 933356: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
-G.G.J.J. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-C.Q.B.E.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-V.R.A. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-R.N.D. delS.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Duque G.C.G.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-S.Q.A. delS.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.B.J.I.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.781.012
-G.S.R.E.: RESOLUCIÓN No 0600120160397376 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora R.E.G.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.403.071.
-F.A.M.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-A. de T.M.N.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.G.M.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-O.G.A. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Z.C.M.J.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.G.R. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-A.J.C.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-U.G.J. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-V.G.F.L.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-A.G.A. de Jesús: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Toro Q.G.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.781.026
- G.M.S.: RESOLUCIÓN No 0600120150062619 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(
-
ROSA H.M.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.449.580-
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
-P.G.F.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-G.D.U.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.781.032
- O.P.G. delS.: OFICIO COD LEX: 905552: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
-E.H.N.Z.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Z.V.M.Z.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-S.M.E.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-M.F.M.I.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-A.R.G.A.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-S.Q.A. delS.: OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
T-5.787.542
OFICIO COD LEX: SIN NÚMERO: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.546
RESOLUCIÓN No 0600120160388000 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor P.M.M.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.668.178.
T-5.787.562
RESOLUCIÓN No 0600120160113025 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora BETY LUZ HOYOS POLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.261.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.563
RESOLUCIÓN No 0600120160389857 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor J.J.C.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.433.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.564
RESOLUCIÓN No 0600120160389748 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor M.Q.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.186.848.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.565
COMUNICACIÓN No. 201672030613331: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora S. M.B.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.120.883.
T-5.787.566
OFICIO COD LEX: 960137. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.568
RESOLUCIÓN No 0600120150065289 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor E.D.M.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.368.060.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.569
RESOLUCIÓN No. 0600120160535684 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al señor N.M.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 2.822.284.
T-5.787.570
RESOLUCIÓN No 0600120160367697 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora S.V.V. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.350.212.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.571
RESOLUCIÓN No 0600120160331444 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora LUZ M.D.D. H., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.299.267.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.572
OFICIO COD LEX: 960115: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.574
OFICIO COD LEX: 949204: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.576
RESOLUCIÓN No 0600120160388326 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora S.E.B.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.400.476.
T-5.787.577
OFICIO COD LEX: 960158: En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.579
OFICIO COD LEX: 1191441. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.580
OFICIO COD LEX: 965233. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.787.771
RESOLUCIÓN No 0600120150010003 de 2015: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.N.L.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.518.723.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.210
OFICIO COD LEX: 949223. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.211
OFICIO COD LEX: 949244. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.212
RESOLUCIÓN No 0600120160388249 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 26.229.732.
T-5.788.214
RESOLUCIÓN No 0600120160266690 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención Humanitaria de Emergencia a la señora A.I.N.M., identificada con cédula de ciudadana No. 1.038.803.554.
T-5.788.216
RESOLUCIÓN No 0600120160252913 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor C.E.G. S., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.813.883.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.217
RESOLUCIÓN No 0600120160136660 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora E.M.T.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.425.654, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.218
RESOLUCIÓN No 0600120160394264 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora N.E.O.H., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249.
T-5.788.219
RESOLUCIÓN No 0600120160418245 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora LUZ H.T. L., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320.
ARTICULO SEGUNDO: Suspender definitivamente la entrega de atención humanitaria en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora LUZ H.T.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320.
T-5.788.221
OFICIO COD LEX: 944623. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.788.222
RESOLUCIÓN No 0600120160265237 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora AMPARO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.285.168.
T-5.788.223
RESOLUCIÓN No 0600120160292270 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor J.D.D.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.579.816.
T-5.788.224
OFICIO COD LEX: 944634. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.791.837
RESOLUCIÓN No 0600120160338715 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora R.E.H.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.277.166.
T-5.791.838
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar representado por el señor G. A.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.631.436.
T-5.793.924
RESOLUCIÓN No. 0600120160490308 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alojamiento temporal, al hogar de la señora O.N. C.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 55.157.526.
T-5.793.925
RESOLUCIÓN No. 0600120160542614 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora DINA LUZ O.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258.
T-5.796.722
RESOLUCIÓN No.0600120160392626 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora M.D.C.V.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.538.172.
T-5.796.724
RESOLUCIÓN No 0600120160352217 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor ADALBERTO GUERRA CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.093.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.727
RESOLUCIÓN No 0600120160390097 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora S.M.V. identificada con cédula de ciudadana No. 1.125.180.860.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.728
OFICIO COD LEX: 931546. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.729
RESOLUCIÓN Nº 20143000480246 DEL 2014: Reconocer y ordenar el pago de la prórroga de Atención Humanitaria de Emergencia al señor MARCO A.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.968.
T-5.796.730
RESOLUCIÓN No 0600120160449667 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora F.I.N.B.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.343.
T-5.796.732
OFICIO COD LEX: 952107. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.734
RESOLUCIÓN No 0600120160281872 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor W.J.E.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.103.336, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.735
RESOLUCIÓN No 0600120160389995 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora L.E.A.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.050.090.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.748
RESOLUCIÓN No. 0600120160489917 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del señor L.A.M. G., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.070.
T-5.796.750
RESOLUCIÓN No 0600120160492247 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora N.B.M.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348.
T-5.796.752
RESOLUCIÓN No 0600120160384863 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora H.A.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.170.051.
T-5.796.753
RESOLUCIÓN No. 0600120160356348 de 2016: Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia al hogar de la señora M.L.L.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588.
T-5.796.754
RESOLUCIÓN No 0600120160376310 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora M.N.Q., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.128.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.796.755
OFICIO COD LEX: 921276. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.829.139
RESOLUCIÓN No. 0600120160537821 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora M.M.V.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.288.398.
T-5.830.202
-M.B.S.S.: OFICIO COD LEX: 931546. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
-C.S.C.: RESOLUCIÓN No 0600120160365979 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora C.C.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 31.389.067.
-C.C.L.: RESOLUCIÓN No. 0600120160535346 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora L.C.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 35.805.643.
-Cuero V.M.C.: RESOLUCIÓN No. 0600120160493428 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora M.C. CUERO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.610.932.
- C.G.R.: RESOLUCIÓN No. 0600120160497628 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora R. C.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147.
-Á.M.Y.P.: RESOLUCIÓN No. 0600120160574413 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora Y.P.A.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.918.
-O.M.J.: RESOLUCIÓN No. 0600120160544642 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora JAZMIN OROZCO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802.
T-5.832.735
RESOLUCIÓN No. 0600120160493029 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar de la señora D.P.G. L., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.358.569.
T-5.832.736
RESOLUCIÓN No 0600120160388241 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación al hogar de la señora J.D.S.J.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 34.947.098.
T-5.832.738
RESOLUCIÓN No. 0600120160542721 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora MAGNOLIA VALDERRAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.286.883.
T-5.832.739
OFICIO COD LEX: 877106. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.740
RESOLUCIÓN No. 0600120160377071 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el señor I.D.J.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.256.071.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.741
RESOLUCIÓN No. 0600120160363799 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora A.G.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.081.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.742
RESOLUCIÓN No. 0600220160488432 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia al hogar de la señora M.B.R.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.968.
T-5.832.744
RESOLUCIÓN No 0600120160345332 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora I.P.S. L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.353.664.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.745
RESOLUCIÓN No 0600120160138413 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a ) M.M.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.429.539, en nombre del hogar, p
T-5.832.746
RESOLUCIÓN No 0600120160318851 de 2016: Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por la señora K.M.M. A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.814.269.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.747
OFICIO COD LEX: 948052. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.748
RESOLUCIÓN No. 0600120160090681 de 2016: i) Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación al hogar de la señora CONSUELO DE J. M.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 50.860.854.
T-5.832.749
OFICIO COD LEX: 898885. En la actualidad, el hogar se encuentra en proceso de identificación de carencias.
-Respuesta derecho de petición.
- Planilla de notificación de derecho de petición de 472.
- Respuesta acción de tutela extemporánea.
T-5.832.750
RESOLUCIÓN No. 0600120160575431 de 2016: i) Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora E.R.V.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458..
T-5.832.751
RESOLUCIÓN No 0600120160307790 de 2016 : Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora A.V.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624.
T-5.832.752
RESOLUCIÓN No. 0600120160509868 de 2016: Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia a la señora J.D.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.079.512.
Contenido y alcance de las pruebas relacionadas en la tabla número 3.
La Directora de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, remitió al Magistrado Sustanciador del proceso de la referencia, información sobre 157 casos acumulados en el expediente T-5.721.274, en relación con la medición de carencias de cada uno de los accionantes del caso objeto de revisión.
Dentro del material probatorio allegado a este Despacho por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, obran copias de las resoluciones por medio de las cuales “se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria”, a los siguientes accionantes: 1) G.J.P.; identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.024; (2) GLORIA N.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.015.804; (3) M.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 43.142.648; (4) L.F.B.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.064 (5) B.L.C.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.658; (6) J.H.R.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por T.D.C.C.D. identificada con cédula de ciudadanía No. 32.288.505; (7) Q.M.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.598.556; (8) J.J.E.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.378.286; (9) Y.C.B.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.763.717; (10) L.G.P.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.090.204; (11) G.L.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 50.930.198; (12) P.S.A.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.675.582; (13) J.N.C.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.472.532; (14) S.M.C.N., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.616; (15) Y.M.U.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.426.748; (16) A.M.T.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.321.000; (17) M.D.J.P.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.749; (18) D.L. DEL TORO BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.495.586; (19) M.M.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.948.558; (20) LUZ D.G.E., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.715; (21) L.G.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.320.254; (22) G.P.Q.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.415.558; (23) MIGDONIO EURIPIDE ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.817.614; (24) A.P.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.640.758; (25) M.L.L.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.642.620; (26) M.D.S.G.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.777.823, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar de W.A.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.204.489; (27) E.A.G.I., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.352.380; (28) A.F.L.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.021.706; (29) ANA OLIVA DE J.Á.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.135; (30) L.D.S.C.D.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.609.304; (31) MARÍA DE LOS ÁNGELES Á.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.431.279; (32) M.A.N.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.254.092; (33) M.R.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.316; (34) Y.I.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.973.072; (35) ROSA H.M.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.449.580, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar integrado por S.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.974.850; (36) BETY LUZ HOYOS POLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.145.261; (37) J.J.C.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.433, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por Y.J.C.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.026.080; (38) M.Q.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.186.848; (39) E.D.M.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.368.060, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar integrado por E.C.A.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.830; (40) S.V.V. CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.350.212; (40) LUZ M.D.D.H., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.299.267; (41) M.N.L.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.518.723, quien es la designada para recibir la atención en nombre del hogar integrado por H.M.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.965.641; (42) C.E.G.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.813.883; (43) E.M.T.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.425.654; (44) ADALBERTO GUERRA CHAGUEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.093; (45) S.M.V.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.860; (46) W.J.E.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.103.336; (47) L.E.A.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.050.090; (48); M.N.Q., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.128; (49) C.C.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 31.389.067; (50) I.D. JULIO MADERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.256.071; (51) A.G.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.081; (52) I.P.S.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.353.664 y (53) K.M.M.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.814.269.
Lo anterior, al argumentar que, una vez realizado el proceso de identificación de carencias de los grupos familiares de los peticionarios frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de subsistencia mínima, teniendo en cuenta criterios como: (i) la conformación actual de los hogares, (ii) las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, (iii) la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos, (iv) así como las peculiaridades socio demográficas y económicas particulares; la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinó que no existen características que inhabiliten a los hogares conformados por los accionantes de la referencia para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Indicó el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada que no se evidenció en los hogares conformados por los accionantes anteriormente relacionados la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado; y, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015, se determinó, en la mayoría de los casos, que el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a diez (10) años respecto a la fecha de la solicitud de ayuda humanitaria y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, los hogares caracterizados no se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual se decidió ordenar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
La Directora de Registro y Gestión, remitió a este Despacho información sobre los accionantes que, en la actualidad, se encuentran en proceso de medición de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de sus hogares para efectos del reconocimiento de la atención humanitaria. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en la Sección Cuarta del Capítulo 5, artículo 2.2.6.5.4.2, del Decreto 1084 de 2015. Dentro del referido listado se encuentran los siguientes peticionarios: (1) N.E.E.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.087.242; (2) LUZ M.S.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.141.277; (3) M.C.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.311.034; (4) M.Q., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.287.109; (5) L.M.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.253.640; (6) JAIME CUADRADO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.937.393; (7) MARÍA DE J.H.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.291.513; (8) A.A.O.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.329.500; (9) L.R.I., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.525; (10) Y.P.D.H.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 45.558.288; (11) LEDIS MARÍA ÁVILA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.984; (12) J.D.J.J.O., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.534.012; (13) D.A.F.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.437.851; (14) D.C.M.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.686.563; (15) EDWIN ROJAS GENES, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.980.372; (16) A.A.L.D., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.385.542; (17) ROSA E.H.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.140.555; (18) E.M.E., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.618.435; (19) C.R.P.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.965; (20) LUZ M.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.408.432; (21) I.D.T.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.171.578; (22) ELKIN DE J.G.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.381.383; (23) O.A.Q.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.384.821; (24) ÁNGELMIRO IDARRAGA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.360; (25) P.P.V.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.397.109; (26) J.R.S.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.380.813; (27) H.N.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.385.319; (28) C.M.V.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.539.182; (29) R.G.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 2.468.360; (30) J.F.V.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.499.273; (31) F.J.M.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.451.23; (32) S.A.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.501.298; (33) H.B.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.520.417; (34) CARMEN ARAUJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.219.848; (35) ROJAS JOAQUI CAROLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.071.201; (36) MUÑOZ PEÑA ALIRIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.522.207; (37) MARÍA FELICIDAD BERRIO BERRIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.570.226; (38) IDARRAGA AGUIRRE MARLENNY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.972.175; (39) CUESTA PESTAÑA FLOR EMILSE, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.346.715; (40) G.G.M.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.450.157; (41) CUERVO GONZALEZ FLOR ALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.032.517; (42) H.H.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.782.547; (43) V.L.D.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.017.061; (44) P.G.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (45) C.Q.B.E.; identificada con cédula de ciudadanía No. 21.659.944; (46) VALENCIA RAMÍREZ ALBEIRO DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.386.138; (47) R.N.D.D.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.393.244; (48) DUQUE GIRALDO CRUZ GRISELIDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.645.219; (49) S.Q.A.D.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.778.461; (50) G.B.J.I., identificado con cédula de ciudadanía No.70.825.434; (51) FRANCO ARISTIZABAL MORELIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.404.372; (52) AGUIRRE DE TORRES MARÍA N., identificada con cédula de ciudadanía No. 24.707.865; (53) G.G.M.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.038; (54) O.G.A.D.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.695.856; (55) Z.C.M.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.907.231; (56) G.G. RICAURTE DE JESÚS, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.383.412; (57) A.J.C.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.382.509; (58) U.G.J. de Jesús, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.383.029; (59) V.G.F.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 70.380.991; (60) A.G.A.D.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 70.383.744; (61) TORO QUINTERO GILBERTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.449.118; (62) P.G.F., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (63) GUTIÉRREZ DAILY UVIDALYZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.032.328; (64) O.P.G.D.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.099.279; (65) E.H.N.R., identificada con cédula de ciudadanía No.19.301.391; (66) Z.V.M.Z.; (67) S.M.E., identificada con cédula de ciudadanía No.19.301.391; (68) M.F.J.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (69) N.B.M.I., identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (70) M.F.N.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (71) A.R.G.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 19.301.391; (72) S.Q.A.D.S., identificada con cédula de ciudadanía No19.301.391. ; (73) S.V.G.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.359.483; (74) H.M.E., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.287.610; (75) D.G.J.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 3.542.469; (76) MONTES M.E.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.255.473; (77) S.P.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.589.941; (78) TORO SOSSA LUZ EDILMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.949; (79) TORRES CASTRILLÓN M.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.419.727; (80) M.M.Y.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.008.068; (81) E.M.M.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 25.099.121; (82) JULIO M.L., identificado con cédula de ciudadanía No. 73.092.428; (83) CORTES T.N., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.812.957; (84) L.O.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.363.053; (85) I.R.L.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.275; (86) R.V.E.; identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.862.261; (87) MARÍA BASILIA SINISTERRA SOLIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.165.629; (88) V.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.825.397; (89) B.M.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 71.982.618 y (90) A.R.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.438.786.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, por medio de actos administrativos relacionados en la tabla número 3, reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento, a los hogares conformados por los siguientes accionantes, al constatarse la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado. A Saber:
(1) M.L.D.M.D.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.549; (2) A.C.P.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872; (3) LUZ M.T.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590; (4) L.O.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.407.503; (5) ALBA L.M.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.306.481; (6) C.E.V.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.417.398; (7) E.S.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.758; (8) L.M.D.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830; (9) D.A.A.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.473; (10) U.G.Z., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969; (11) JULIO CESAR Z.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.072.243; (12) R.M.G.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 21.690.407; (13) S.L.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.158.904; (14) D.A.Z.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.402.507; (15) G.E.R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.896.146; (16) M.I.L.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.409.187; (17) JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 626.832; (18) T.P.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.424.347; (19) FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.290.044; (20) I.Y.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.418.908; (21) M.G.O., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405; (22) N.E.E.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.270.654; (23) R.E.G.S., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.403.071; (24) P.M.M.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 15.668.178; (25) N.M.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 2.822.284; (26) S.E.B.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.400.476; (27) OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.229.732; (28) A.I.N.M., identificada con cédula de ciudadana No. 1.038.803.554; (29) N.E.O.H., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249; (30) LUZ H.T.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.293.320; (31) AMPARO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.285.168; (32) J.D.D.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.579.816; (33) ROSA E.H.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.277.166; (34) G.A.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.631.436; (35) O.N.C.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 55.157.526; D.L.O.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258; (37) M.D.C.V.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.538.172; (38) MARCO A.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.101.968; (39) F.I.N.B.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 27.356.343; (40) L.A.M.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.355.070; N.B.M.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348; (42) H.A.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.170.051; (43) M.L.L.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588; (44) M.M.V.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 43.288.398; (45) L.C.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 35.805.643; (46) M.C. CUERO VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.610.932; (47) R.C.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147; (48) YENI P.A.M., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.118.918; (49) JAZMIN OROZCO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802; (50) D.P.G.L., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.358.569; (51) J.D.S.J.F., identificada con cédula de ciudadanía No. 34.947.098; (52) MAGNOLIA VALDERRAMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.286.883; (53) M.B.R.T., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.356.968; (54 )M.M.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.429.539; (55) CONSUELO DE J.M.J., identificada con cédula de ciudadanía No. 50.860.854; (56) E.R.V.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458; (57) A.V.D., identificada con cédula de ciudadanía No. 34.991.624; y, (58) J.D.P., identificada con cédula de ciudadanía No. 30.079.512.
Finalmente, la entidad accionada indicó que profirió resoluciones en las cuales se ordenó INCLUIR en el Registro Único de Víctimas –RUV- a los siguientes actores, y a los miembros de su grupo familiar, por el hecho victimizantes de DESPLAZAMIENTO FORZADO: (1) M.L.M. Identificada con cédula de ciudadanía N° 40079287; (2) E.I.E.O., identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50941000; (3) J.H.R.Z., identificado con cédula de ciudadanía No. 8.335.022; y, (4) M.E.B.B. cedula de ciudadanía número 1.038.807.011. Así mismo, informó que, mediante RESOLUCIÓN 2014-634162 de 2014, decidió NO INCLUIR A L.A.M.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.427.746, en el Registro Único de Víctimas –RUV- al no constatarse el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.
1. Competencia
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en única instancia dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Cuestión previa: sobre la carencia actual de objeto
Se considera necesario determinar si en este caso existe carencia actual de objeto por cuanto durante el trámite surtido en sede de revisión de las acciones de tutela de la referencia se observó e informó acerca de la presunta cesación de la vulneración alegada en algunos des casos seleccionados y acumulados por esta Corporación en esta oportunidad, en la medida en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, por medio de actos administrativos relacionados en la tabla número 3, reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento, a los hogares conformados por los accionantes de los expedientes T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.924, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-830.202 (L.C.C., M.C.C.V., Rubí cárdenas G., Y.P.Á.M., J.O.M.) T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752, al constatarse la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado alegado. Para ello, se iniciará por reiterar las reglas que determinan el alcance de la carencia actual de objeto y, luego, se verificará si se configura dicho concepto.
Alcance de la carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia[12]
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos fundamentales cuando los mismos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por los particulares. Su protección consistirá en una orden para que, aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
La orden en la acción de tutela busca que cese la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por lo que su eficacia precisamente depende de la actualidad del hecho vulnerador. De esta forma, si cesa la conducta que viola los derechos fundamentales, el juez no tiene un objeto sobre el cual pronunciarse, escenario en el que se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto.
La carencia actual de objeto tiene lugar cuando se profiere una orden relacionada con lo solicitado en la acción de tutela; sin embargo, la misma no tendría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Dicha situación se presenta ante la presencia de un hecho superado, un daño consumado[13] o el acaecimiento de una situación sobreviniente[14].
En Sentencia T-970 de 2014, la Sala Novena de Revisión de esta Corporación reiteró que el fenómeno de la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de la ocurrencia de dos supuestos: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. La primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado[15] en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”[16]. Al respecto, concluyó que “el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia”[17]. Así mismo, indicó que, en principio, la acción de tutela “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo[18]”.
El hecho superado se da cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”[19], mientras que el daño consumado “supone que no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela”[20].
En Sentencia T-011 de 2016, esta Corporación reiteró que cuando se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, en términos de decisiones judiciales, el juez de tutela no está en la obligación de pronunciarse de fondo. Sin embargo, se aclaró que, podrá hacerlo en aquellos casos en que estime necesario “‘hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes[21]. De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado[22]’[23]”.
En esa ocasión, respecto al daño consumado, la Sala Novena de Revisión precisó que el pronunciamiento del operador judicial es diferente, y en esa medida se debe analizar “si la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción resulta imperioso que tanto los jueces de instancia como la propia Corte Constitucional, en sede de revisión, se pronuncien sobre la vulneración acaecida y el alcance de los derechos fundamentales lesionados[24]. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar que situaciones similares se produzcan en el futuro y para proteger la dimensión objetiva de los derechos que se desconocieron[25]. Esto último, con el propósito de defender la efectividad de las garantías fundamentales como expresión del sistema de valores y principios que nutren el ordenamiento jurídico”[26].
En cuanto al acaecimiento de una situación sobreviniente, mediante Sentencia T-481 de 2016, la Corte indicó que “una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis.
Se tiene que, esta nueva y particular forma de clasificar las modalidades en que puede configurarse la carencia actual de objeto en una acción de tutela, parte de una diferenciación entre el concepto que usualmente la jurisprudencia ha otorgado a la figura del ‘hecho superado’[27] y limita su alcance únicamente a aquellos eventos en los que el factor a partir del cual se superó la vulneración está directamente relacionado con el accionar del sujeto pasivo del trámite tutelar. De forma que es posible hacer referencia a un ‘hecho superado’ cuando, por ejemplo, dentro del trámite tutelar una E.P.S. entrega los medicamentos que su afiliado demandaba, y una ‘situación sobreviniente’ cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva demora en su suministro, decide asumir su costo y procurárselos por sus propios medios.[28]” (Subraya fuera del texto original).
Carencia actual de objeto por hecho superado en los siguientes casos seleccionados y acumulados para su revisión
M.L.D.M. de Mayunga (T-5.721.278), A.C.P.R. (T-5.721.281), L.M.T.C. (T-5.727.545), L.O.F. (T-5.740.362), A.L.M.P. (T-5.741.866), C.E.V.B. (T-5.741.869), E.S.G. (T-5.741.877), L.M.D.L. (T-5.741.923), D.A.A.G. (T-5.744.630), U.G.Z. (T-5.744.637), J.C.Z.Á. (T-5.744.638), R.M.G.S. (T-5.744.642), S.L.M. (T-5.744.645), Dilia Amparo Zapata Sierra (T-5.744.650), G.E.R.C. (T-5.744.655), M.I.L.C. (T-5.749.202), J.C.L.R. (T-5.750.537), T.P.P. (T-5.778.361), F. delC.T.H. (T-5.778.362), I.Y.J. (T-5.778.364), M.G.O. (T-5.778.366), N.E.E.P. (T-5.778.368), R.E.G.S. (T-5.781.012), P.M.M.A. (T-5.787.546), N.M.M.M. (T-5.787.569), S.E.B.Á. (T-5.787.576), O. delC.O.P. (T-5.788.212), A.I.N.M. (T-5.788.214), N.E.O.H. (T-5.788.218), L.H.T.L. (T-5.788.219), Amparo Rojas (T-5.788.222), J.D.D.M. (T-5.788.223), R.E.H.M. (T-5.791.837), G.A.G.G. (T-5.791.838), O.N.C.T. (T-5.793.924), D.L.O.A. (T-5.793.925), M. delC.V.P. (T-5.796.722), M.A.G.M. (T-5.796.729), F.I.N.B.T. (T-5.796.730), L.A.M.G. (T-5.796.748), N.B.M.T. (T-5.796.750), H. Ahumada Chapal (T-5.796.752), M.L.L.G. (T-5.796.753), M.M.V.V. (T-5.829.139), L.C.C. (T-5.830.202), M.C.C.V. (T-5.830.202), Rubí Cárdenas G. (T-5.830.202), Y.P.A.M. (T-5.830.202), J.O.M. (T-5.830.202), D.P.G.L. (T-5.832.735), J. delS.J.F. (T-5.832.736), M.V. (T-5.832.738), M.B.R.T. (T-5.832.742), Mildonis Mosquera Agresor (T-5.832.745), C. de J.M.J. (T-5.832.748), E.R.V.V. (T-5.832.750), A.V.D. (T-5.832.752) y J.D.P. (T-5.832.752), presentaron acción de tutela, afirmando ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual fue solicitada por medio de derecho de petición a la entidad accionada; sin embargo, en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada, situación que consideran vulnera sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y de la ayuda humanitaria.
Durante el trámite de revisión surtido ante esta Corporación, la Directora de Registro y Gestión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a este Despacho que la entidad accionada profirió las resoluciones por medio de las cuales resolvió reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia, a los siguientes accionantes:
Tabla No. 4: Expediente, resoluciones por medio de las cuales se reconoce y ordena el pago de Ayuda Humanitaria
Expediente
Resolución de reconocimiento de Ayuda Humanitaria
T-5.721.278
RESOLUCIÓN No. 0600120160433712 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
M.L.D.M.D.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.359.549, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.721.281
RESOLUCIÓN No 0600120160392028 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
A.C.P. R., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.872, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.727.545
RESOLUCIÓN No 0600120160212422 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
LUZ M.T. C., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.036.927.590, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.740.362
RESOLUCIÓN No 0600120160266229 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
L.O.F., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.407.503, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.741.866
RESOLUCIÓN No 0600120160296090 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
ALBA L.M.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.306.481, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.741.869
RESOLUCIÓN No. 0600120160492772 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
C.E.V.B., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.417.398, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.741.877
RESOLUCIÓN No. 0600120160575930 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
E. S.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 82.331.758, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”.
T-5.741.923
RESOLUCIÓN No. 0600120160268062 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de transición en el componente de alojamiento temporal, al hogar del (la) señor(
-
L.M.D.L., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.818.830, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.744.630
RESOLUCIÓN No. 0600120160543272 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
D.A. A.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 8.337.473, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva dela presente resolución”.
T-5.744.637
RESOLUCIÓN No. 060012160116244 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )U. G.Z., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.128.395.969, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva dela presente resolución”.
T-5.744.638
RESOLUCIÓN No. 0600120160475033 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor JULIO CESAR Z.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 15.072.243, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”.
T-5.744.642
RESOLUCIÓN No. 0600120160350615 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
R.M.G.S., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.690.407, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.744.645
RESOLUCIÓN No. 0600120160146118 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
S.L.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.158.904, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.744.650
RESOLUCIÓN No 0600120160265025 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
D.A.Z. S., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.402.507, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.744.655
RESOLUCIÓN No. 0600120160507763 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor G. E.R.C., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 10.896.146, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.749.202
RESOLUCIÓN No 06001201601 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
M.I.L.C., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.409.187, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.750.537
RESOLUCIÓN No 0600120160300515 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
JULIO CESAR LOPEZ RAMIREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 626.832, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.778.361
RESOLUCIÓN No 0600120160388061 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
T.P.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.424.347, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.778.362
RESOLUCIÓN No 0600120160428866 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
FENIBE DEL CARMEN TORREGLOSA HERNANDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.290.044, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.778.364
RESOLUCIÓN No 0600120160312302 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
I.Y. J., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.418.908, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte
motiva de la presente resolución”.
T-5.778.366
RESOLUCIÓN No. 0600120160538538 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )M. G.O., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.028.004.405, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la
presente resolución.”.
T-5.778.368
RESOLUCIÓN No. 060012016389851 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor N. E.E.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.270.654, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.781.012
RESOLUCIÓN No 0600120160336 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
R.E.G.S., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.403.071, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.787.546
RESOLUCIÓN No 0600120160388000 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
P.M.M.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 15.668.178, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.787.569
RESOLUCIÓN No. 0600120160535684 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor N. M.M.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 2.822.284, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.787.576
RESOLUCIÓN No 0600120160388326 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
S.E.B.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.400.476, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.788.212
RESOLUCIÓN No 0600120160388249 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
OLFI DEL CARMEN OQUENDO PACHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 26.229.732, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.788.214
RESOLUCIÓN No 0600120160266690 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
A.I.N.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.803.554, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.788.218
RESOLUCIÓN No 0600120160394264 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
N.E.O.H., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.038.802.249, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.788.219
RESOLUCIÓN No 0600120160418245 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
LUZ H.T.L., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.293.320, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.788.222
RESOLUCIÓN No 0600120160265237 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
AMPARO ROJAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.285.168, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.788.223
RESOLUCIÓN No 0600120160292270 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
J.D.D.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.579.816, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.791.837
RESOLUCIÓN No 0600120160338715 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
ROSA E. H.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.277.166, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.791.838
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
G.A.G.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.631.436, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.793.924
RESOLUCIÓN No. 0600120160708646 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
G.A.G.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.631.436, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.793.925
RESOLUCIÓN No. 0600120160542614 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )D. L.O.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.115.943.258, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.796.722
RESOLUCIÓN No. 0600120160392626 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
M.D.C.V.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.538.172, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.796.729
RESOLUCIÓN Nº 20143000480246 DEL 2014: “Reconocer y ordenar el pago de la prórroga de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
MARCO A. G.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 18.101.968, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($855.000), la cual deberá ser cobrada en el Banco Agrario de Colombia sucursal VILLAGARZON en la ciudad Villagarzon (Putumayo), a partir del día 17 de octubre de 2014 y dentro de los 34 días calendario siguientes, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución”.
T-5.796.730
RESOLUCIÓN No. 0600120160449667 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
F. I.N.B.T., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 27.356.343, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.796.748
RESOLUCIÓN No. 0600120160489917 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
L.A.M.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.355.070, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.796.750
RESOLUCIÓN No. 0600120160492247 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )N. B.M.T., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.082.656.348, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.796.752
RESOLUCIÓN No 0600120160384863 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
H.A.C., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 41.170.051, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.796.753
RESOLUCIÓN No. 0600120160356348 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia al hogar del (la) señor(
-
M.L.L.G., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.125.180.588, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.829.139
RESOLUCIÓN No. 0600120160537821 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
-
M. M.V.V., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.288.398, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.830.202
RESOLUCIÓN No. 0600120160535346 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )L. C.C., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 35.805.643, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.830.202
RESOLUCIÓN No. 0600120160493428 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
M.C. CUERO VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 31.610.932, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.830.202
RESOLUCIÓN No. 0600120160497628 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar la señor(a )R.C.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 29.258.147, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.830.202
RESOLUCIÓN No. 0600120160574413 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )Y. P.A.M., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 41.118.918, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.830.202
RESOLUCIÓN No. 0600120160544642 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
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JAZMIN OROZCO MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.028.187.802, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.832.735
RESOLUCIÓN No. 0600120160493029 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
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D.P.G.L., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.358.569, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.832.736
RESOLUCIÓN No 0600120160388241 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
-
J.D.S.J.F., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 34.947.098, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.832.738
RESOLUCIÓN No 0600120160542721 de 2016: “Reconocer y ordenar la entrega de atención humanitaria de emergencia en el componente de alimentación, al hogar del (la) señor(
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MAGNOLIA VALDERRAMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.286.883, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.832.742
RESOLUCIÓN No. 0600220160488432 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de atención humanitaria de emergencia al hogar del (la) señor(
-
M.B.R. T., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.356.968, entrega que será efectuada de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.832.745
RESOLUCIÓN No 0600120160138413 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(a )M.M.A., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.429.539, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.832.748
RESOLUCIÓN No. 0600120160090681 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
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CONSUELO DE J.M.J., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 50.860.854, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.832.750
RESOLUCIÓN No. 0600120160575431 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
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E. R.V.V., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.773.458, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
T-5.832.751
RESOLUCIÓN No 0600120160307790 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
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A.V.D., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 34.991.624, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución.”.
T-5.832.752
RESOLUCIÓN No. 0600120160509868 de 2016: “Reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia al (la) señor(
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J. D.P., identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.079.512, en nombre del hogar, pago que será efectuado de acuerdo a lo indicado en parte motiva de la presente resolución”.
Esta situación, le permite a la Sala concluir que existe una carencia actual de objeto por hecho superado en las acciones de tutela presentadas por M.L.D.M. de Mayunga (T-5.721.278), A.C.P.R. (T-5.721.281), L.M.T.C. (T-5.727.545), L.O.F. (T-5.740.362), A.L.M.P. (T-5.741.866), C.E.V.B. (T-5.741.869), E.S.G. (T-5.741.877), L.M.D.L. (T-5.741.923), D.A.A.G. (T-5.744.630), U.G.Z. (T-5.744.637), J.C.Z.Á. (T-5.744.638), R.M.G.S. (T-5.744.642), S.L.M. (T-5.744.645), Dilia Amparo Zapata Sierra (T-5.744.650), G.E.R.C. (T-5.744.655), M.I.L.C. (T-5.749.202), J.C.L.R. (T-5.750.537), T.P.P. (T-5.778.361), F. delC.T.H. (T-5.778.362), I.Y.J. (T-5.778.364), M.G.O. (T-5.778.366), N.E.E.P. (T-5.778.368), R.E.G.S. (T-5.781.012), P.M.M.A. (T-5.787.546), N.M.M.M. (T-5.787.569), S.E.B.Á. (T-5.787.576), O. delC.O.P. (T-5.788.212), A.I.N.M. (T-5.788.214), N.E.O.H. (T-5.788.218), L.H.T.L. (T-5.788.219), Amparo Rojas (T-5.788.222), J.D.D.M. (T-5.788.223), R.E.H.M. (T-5.791.837), G.A.G.G. (T-5.791.838), O.N.C.T. (T-5.793.924), D.L.O.A. (T-5.793.925), M. delC.V.P. (T-5.796.722), M.A.G.M. (T-5.796.729), F.I.N.B.T. (T-5.796.730), L.A.M.G. (T-5.796.748), N.B.M.T. (T-5.796.750), H. Ahumada Chapal (T-5.796.752), M.L.L.G. (T-5.796.753), M.M.V.V. (T-5.829.139), L.C.C. (T-5.830.202), M.C.C.V. (T-5.830.202), Rubí Cárdenas G. (T-5.830.202), Y.P.A.M. (T-5.830.202), J.O.M. (T-5.830.202), D.P.G.L. (T-5.832.735), J. delS.J.F. (T-5.832.736), M.V. (T-5.832.738), M.B.R.T. (T-5.832.742), Mildonis Mosquera Agresor (T-5.832.745), C. de J.M.J. (T-5.832.748), E.R.V.V. (T-5.832.750), A.V.D. (T-5.832.752) y J.D.P. (T-5.832.752), en cuanto desapareció la causa de la vulneración alegada. Nótese que el fundamento de la pretensión en las referidas demandas de tutela era el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a los referidos accionantes, por lo que al proferirse las resoluciones de que trata la tabla número 4 por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que se reconoció y ordenó el pago de los componentes de alimentación y alojamiento a la población desplazada a favor de los citados peticionarios, no tiene sentido, de ser el caso, acceder a las pretensiones, por lo que, una orden semejante sería ineficaz.
Así, en este escenario, no existe fundamento para que el juez de tutela se pronuncie acerca de las pretensiones principales relacionadas con el reconocimiento y pago de las Ayudas Humanitarias en los casos relacionados en la tabla número 4, por cuanto, las mismas desaparecieron del mundo jurídico al proferirse las mencionadas resoluciones por medio de las cuales se decidió sobre las solicitudes de Atención Humanitaria, por lo que se configuró lo que la jurisprudencia ha denominado una carencia actual de objeto por hecho superado.
La entidad accionada reconoció y aceptó que de acuerdo con la información consultada frente a las condiciones de habitabilidad y frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos en los hogares de los accionantes, se pudo determinar que presentan una carencia en extrema urgencia y vulnerabilidad, en los componentes de alojamiento y alimentación.
Indicó que, por medio de un proceso de medición de carencias, se logró identificar que los hogares caracterizados no tienen la posibilidad de generar ingresos o adquirir capacidades para cubrir por sus propios medios los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima, enmarcando a los accionantes y a su núcleo familiar dentro de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual se reconoció la entrega de recursos por concepto de atención humanitaria de emergencia, dadas todas las condiciones que generan este tipo de atención y por sus características socio-demográficas y económicas particulares.
Con base en las consideraciones expuestas, se evidencia que los casos analizados se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con los expedientes T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.922, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-5.830.202, T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752, es decir, que no existe una situación fáctica sobre la cual la Sala Octava de Revisión pueda pronunciarse de fondo, el hecho vulnerador desapareció, y en atención a la jurisprudencia de esta Corporación, no existen motivos que obliguen al juez constitucional a proferir ordenes encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y de la ayuda humanitaria de los accionantes en las referidas acciones de tutela.
En conclusión, dada la existencia de un hecho superado en los expedientes referidos, la Sala Octava de Revisión no encuentra necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de las acciones de tutela en comento, por cuanto durante el trámite surtido en sede de revisión se observó e informó acerca de la cesación de la vulneración alegada en estos casos seleccionados y acumulados por la Corte en esta oportunidad, en la medida en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, profirió los actos administrativos relacionados en la tabla número 4, en los que reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia en los componentes de alimentación y alojamiento a los respectivos peticionarios.
Advierte esta Sala de Revisión que, en el presente caso, solo existe carencia actual de objeto en relación con los expedientes anteriormente referenciados; razón por la cual, procederá a formular el problema jurídico a resolver respecto de las acciones de tutelas T-5.721.274, T-5.721.275, T-5.721.282, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.364, T-5.740.365, T5.740.366, T-5.740.367, T-5.740.368, T-5.740.369, T-5.740.370, T-5.741.864, T-5.741.865, T-5.741.867, T-5.740.368, T-5.741.870, T-5.741.871, T-5.741.872, T-5.741.876, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.633, T-5.744.634, T-5.744.635, T-5.744.636, T-5.744.639, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.258, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.281, T-5.765.798, T-5.765.799, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.772.812, T-5.773.951, T-5.774.061, T-5.744.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.778.369, T-5.781.003, T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.656, T-5.787.566, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579, T-5.787.580, T-5.787.771, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.5.796.754, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744, T-5.832.746, T-5.832.747 y 5.832.749, de las cuales no se puede predicar la figura de carencia actual de objeto al no constatarse un hecho superado, un daño consumado o una situación sobreviniente.
3. Problema jurídico y esquema de resolución.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional debe determinar en esta oportunidad, si a los accionantes dentro de los presentes procesos seleccionados y acumulados, en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado, les ha sido vulnerado su derecho fundamental de petición y los asociados al cumplimiento de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes, etapas y fases, su entrega efectiva, términos y prórrogas, y la garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socio-económica, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Para solucionar el problema jurídico planteado la Corte se referirá a (i) el derecho de petición frente a la ayuda humanitaria; (ii) la ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población desplazada; (iii) reglas jurisprudenciales sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia: entrega, términos y prórrogas; para entrar (iv) a resolver los casos en concreto.
4. El derecho de petición frente a la ayuda humanitaria.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 23, dispone el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía constitucional señala que la respuesta al mismo debe ser pronta y oportuna por parte de la autoridad a la que se dirige la solicitud, pues perdería sentido si el ciudadano no obtiene una respuesta o esta no se resuelve de manera idónea.[29]
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, define el derecho de petición como fundamental, en la medida en que confiere a la persona la oportunidad de exteriorizar una queja, reclamo, manifestación, información y consulta a cualquier autoridad, de quien espera una respuesta efectiva, la cual puede ser favorable o no para el peticionario.
Lo anterior, por cuanto, (i) se encuentra en conexidad con la garantía de otros derechos fundamentales; (ii) se debe resolver dentro de un término legalmente determinador; (iii) debe dársele una respuesta de fondo respecto de lo que se ha solicitado, de una manera clara, precisa y congruente; (iv) debe ser dada a conocer al peticionario; y, (v) se aplica por regla general a entidades públicas pero también a organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.[30] Cuando la respuesta no se proporciona de manera clara y congruente con lo peticionado los derechos fundamentales quedan en riesgo, y no obtener una información veraz representa una afectación al derecho fundamental de petición.
La obligación de dar una respuesta no supone el compromiso de resolver en un determinado sentido la petición, es decir, a favor o en contra de la solicitud del peticionario, sino tan solo la exigencia de contestar la solicitud presentada por el ciudadano de manera completa y oportuna.
La Ley 1755 de 2015[31], en su artículo 13, determina que toda actuación iniciada por cualquier persona ante las autoridades supone el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. Por medio de éste se podrá solicitar (i) el reconocimiento de un derecho, (ii) la intervención de una entidad, (iii) la definición de una situación jurídica o (iv) el requerimiento de información.
Según la referida normativa, el término para resolver las diferentes modalidades de petición es de 15 días siguientes a su recepción, a menos que se trate de una solicitud de documentos e información –término de 10 días siguientes a la recepción- o de consulta a autoridades sobre materias a su cargo -30 días-.
Así mismo, estipula que de no ser posible la respuesta en los términos fijados en la referida ley, la autoridad deberá informar al interesado antes del vencimiento del mismo, señalando los motivos de la demora y dando un plazo razonable para su respuesta (art. 14).
La jurisprudencia constitucional ha entendido, de manera general, que el derecho de petición involucra dos momentos diferentes: (i) "el de la recepción y trámite de la solicitud, el cual implica el debido acceso de la persona a la administración para que ésta considere el asunto que se le plantea, y (ii) el de la respuesta, cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante”.[32]
Las entidades administrativas, al dar una respuesta a una solicitud elevada por cualquier persona, deben cumplir con los requisitos de: (i) oportunidad, (ii) resolución clara, precisa y congruente con aquello que fue solicitado, (iii) notificación al interesado de la respuesta a su solicitud. Se vulnera el derecho de petición cuando se vence el término sin respuesta o, cuando oportunamente respondida, no se cumplen los requisitos antes enunciados –oportunidad, respuesta clara y comunicación de la respuesta a la solicitud-. Lo anterior, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta con una respuesta escrita[33].
La Corte Constitucional ha entendido que el derecho de petición es un instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, al respecto ha manifestado que:
"(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, por la ignorancia, por las necesidades de toda índole, tanto más cuanto como bien lo señala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, ‘esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta 'invisibilidad' de esos grupos sociales.(…)”[34]
En el caso específico de la población desplazada por la violencia, cuando el derecho de petición verse sobre la obtención de una ayuda humanitaria, para recibir beneficios de atención y de reparación a través de diferentes mecanismos, la respuesta debe estar dirigida en este sentido, y no en temas ambiguos y paralelos, que limiten o anulen la efectividad de la petición, dejando al peticionario en peores condiciones de las que se encontraba, sin tener precisión de lo que allí solicitó y sin la posibilidad de obtener las ayudas a las que puede tener derecho para lograr superar sus condiciones de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta[35].
Esta Corporación, sostiene que el derecho de petición de ayuda humanitaria, que instauran las personas víctimas del desplazamiento forzado, se orienta a reclamar ante el Estado todos los componentes necesarios para superar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad en que se encuentran, con ocasión de sus carencias como resultado del hecho victimizante referido y ante la ausencia de mecanismos y políticas públicas respecto de la efectiva reparación a las víctimas.
En armonía con lo expuesto, en Sentencia T-305 de 2016, la Corte precisó que la ayuda humanitaria constituye “un requerimiento especial de una población especifica demandable del Estado, especialmente para las personas que no pueden propender por su autosostenimiento, como son los niños que no tengan acudientes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, madres cabeza de familia que tienen a cargo el cuidado y bienestar de sus hijos, configurándose esta ayuda como una forma de reparar a las víctimas del conflicto armado efectivizando así el derecho al mínimo vital[36]”.
Las respuestas a un derecho de petición por medio del cual se solicita la ayuda humanitaria, deben ceñirse a los criterios de suficiencia, efectividad y congruencia, con el fin de que se entienda satisfecha la garantía iusfundamental de las personas que, por su calidad y condiciones especiales, no son conocedores de sus plenos derechos humanos y de los trámites administrativos que deben seguir para efectivizar el derecho al mínimo vital afectado.
Las autoridades que atienden la población desplazada, someten a estas personas a una carga excesiva cuando imponen obligaciones tendientes a cumplir con requerimientos especiales que desconocen la situación en la cual ésta encuentran, resulta a todas luces desproporcionado, “pues el desplazado no conoce plenamente sus derechos ni el sistema institucional diseñado para protegerlos y este hecho en lugar de volverse en su contra debe servir para que el Estado actúe con mayor atención y diligencia”.[37]
Para la Corte Constitucional, la manera en que deben ser contestadas o se debe dar respuesta a las peticiones de la población desplazada, por parte de las entidades responsables de su atención y reparación, resulta de gran importancia, en la medida en que el hecho de acudir a la autoridad competente a reclamar la ayuda humanitaria mediante un derecho de petición no debe vulnerar aún más los derechos humanos, imponiendo barreras administrativas, sobre el derecho sustancial, tratándose de sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación, indicó:
"…cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente". [38]
Recientemente, en Sentencia T-305 de 2016, esta Corte manifestó que “frente a un sujeto de especial protección constitucional como lo es una persona objeto de desplazamiento forzado[39], el derecho de petición para solicitar la inclusión en el RUPD, la obtención de la ayuda humanitaria de emergencia o la inclusión en los programas de estabilización económica aun cuando han pasado varios años desde el desplazamiento, es inminente y está llamado a configurar con este el amparo efectivo a través de una respuesta clara de fondo y congruente con lo peticionado. Lo anterior, reiterando que, “para ello la jurisprudencia anota una regla especial “brindar un amparo constitucional conserva su actualidad”.[40]
La obligación de las autoridades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado humanitaria en virtud del principio de solidaridad, cuando es instaurado un derecho de petición para el reconocimiento de ayuda humanitaria, se materializa al proferir una respuesta de manera pronta y oportuna, dentro del término legal para ello, de fondo y de manera clara, de disponer los recursos presupuestales para atender a sus requerimientos que se fundamenten en beneficios legales, de informar de manera clara cuándo se hará efectivo el beneficio, y de no esperar o forzar a esta población en estado de vulnerabilidad a interponer tutelas con el fin de poder acceder efectivamente a la garantía del goce efectivo de sus derechos fundamentales.[41]
5. La ayuda humanitaria como derecho fundamental de la población desplazada. Reiteración de jurisprudencia.
El marco normativo desarrollado por el ordenamiento jurídico nacional en relación con el derecho que tiene la población desplazada de recibir ayuda y asistencia humanitaria, se encuentra preceptuado en diferentes normas, entre las cuales, se destacan el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, estructurado bajo el Documento CONPES 2924 de 1997[42], la Ley 387 de 1997[43] y sus decretos reglamentarios, entre ellos el 2569 de 2000, el Decreto 951 de 2001[44], el Decreto 2562 de 2001[45] y la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011[46]. Lo anterior, en desarrollo de los artículos 1, 2, 93, 229 y 250 de la Constitución Política.
Dentro del referido programa, se estipula que una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar un mínimo de condiciones dignas a la población desplazada, es la llamada ayuda humanitaria, que desarrolla el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes términos:
“Las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley[47], recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma”.
El artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 establece tres fases o etapas en la prestación de la ayuda humanitaria a la población en condición de desplazamiento, a saber: (i) Atención Inmediata, que hace referencia a la ayuda entregada a aquellas personas que con ocasión del desplazamiento, se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. Debe hacerse efectiva desde el momento de su declaración ante la entidad competente, hasta su inscripción en el Registro Único de Víctimas[48]; (ii) Atención Humanitaria de Emergencia, es la ayuda a la que tienen derecho las personas en situación de desplazamiento que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas[49], y la (iii) Atención Humanitaria de Transición, que consiste en la ayuda que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia[50].
La jurisprudencia de esta Corte indica que la ayuda humanitaria para la población desplazada por la violencia se fundamenta en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.[51] La sección IV, de la referida compilación, en los principios 24 a 27, desarrolla la temática de ayuda humanitaria, en los siguientes términos:
“Sección IV
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA
Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados”.
En relación con la ayuda humanitaria para la población desplazada por la violencia, en la Sentencia T-602 de 2003, la Sala primera de Revisión de esta Corporación, reiteró la fuerza vinculante de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, al sostener que la jurisprudencia de la Corte “los ha considerado como parte del bloque de constitucionalidad para resolver casos concretos. Adicionalmente, en criterio de la Corte los Principios Rectores “deben ser tenidos como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado […] sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo señala el artículo 93 de la Constitución[52]”.
En la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporación declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la protección de la población desplazada al considerar este fenómeno como una crisis humanitaria que quebranta los postulados del Estado Social de Derecho tiene como objetivos: a) atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o eventualmente el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana; b) neutralizar los procesos de violencia que provocan el desplazamiento y mitigar sus efectos sobre esta población; c) integrar los esfuerzos públicos y privados para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención del desplazamiento y su atención.[53]
Teniendo en cuenta que la ayuda humanitaria constituye una garantía mínima para la subsistencia de esta población, que busca proteger la dignidad humana y el mínimo vital de las personas en situación de desplazamiento, la Corte Constitucional ha indicado que el otorgamiento de esta ayuda se convierte en un derecho fundamental.[54] En este sentido, en Sentencia T-317 de 2009 se indicó que:
“el otorgamiento por parte de las autoridades competentes de la ayuda humanitaria de emergencia y su prórroga, cuando hay lugar a ello, hace parte del “derecho a una subsistencia mínima” que, a su vez, es expresión directa del derecho fundamental al mínimo vital. Tiene como fin constitucional brindarle a la población desplazada asistencia para satisfacer sus necesidades básicas de “alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública.”. En ese orden de ideas, abarca “tanto la ayuda humanitaria de emergencia que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como los componentes de asistencia mínima durante las etapas de restablecimiento económico y de retorno” contempladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.”
Así mismo, ha reiterado y aclarado este Tribunal que si bien es cierto que la ayuda humanitaria tiene carácter prestacional y está a cargo del Estado, dicho carácter no es óbice para ser considerado como un derecho fundamental de las personas desplazadas,[55] pues como se indicó, es a través de la asistencia humanitaria que se está garantizando el derecho al mínimo vital y a la dignidad humana a la población desplazada.
Con fundamento en lo dicho hasta ahora, la ayuda humanitaria en sus distintas fases es un derecho fundamental que deberá ser suministrada de manera oportuna hasta que se garantice la superación de la situación de vulnerabilidad y el goce efectivos de todos los derechos de las personas en situación de desplazamiento. Así lo ha reconocido esta Corporación, al indicar que la ayuda humanitaria que proporciona el Estado a la población desplazada debe ser “integral, pronta, adecuada y efectiva”, sin que las personas que a ella tienen derecho sean sometidas a trámites dilatorios injustificados.[56]
Posteriormente, en Sentencia T-831A de 2013, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, reiteró los parámetros o criterios constitucionales relativos a la garantía del derecho fundamental de la ayuda humanitaria, para lograr subsanar las falencias en relación con el reconocimiento y entrega efectiva, completa y oportuna de los componentes de ayuda humanitaria, señalando los tres contextos y las sub-reglas aplicables en relación con el derecho al mínimo vital.[57]A saber:
i) En el evento en que la entidad competente no reconoce la ayuda humanitaria o su prorroga, a pesar de tener el deber de hacerlo, a quien por cumplir los requisitos tiene derecho, la Corte ha indicado que se deben aplicar las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria o su prórroga aduciendo únicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no se corresponden con la situación en la que se encuentra esa población.
Segunda sub-regla: Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada, cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria aduciendo requisitos, formalidades y apreciaciones que no se encuentran establecidos en la ley.” [58]
ii) Cuando no se le notifica al interesado sobre la decisión o a pesar de haberlo notificado no se hace efectiva la entrega real de la ayuda humanitaria de emergencia o la prórroga de ésta por razones que no tienen soporte en la ley vigente y la Constitución. Frente a esta situación este Tribunal ha formulado las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades responsables se limitan a responder formalmente a una solicitud de ayuda humanitaria y no se hace su entrega efectiva.
Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando las autoridades responsables se limitan al reconocimiento de la ayuda humanitaria por medio del acto administrativo correspondiente y no se hace su entrega efectiva.
Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital cuando no se hace entrega efectiva de la ayuda humanitaria por razones injustificadas como la falta de notificación de la decisión al interesado; cuando la entidad competente se resiste a su desembolso injustificadamente; o incluso, bajo el pretexto de que la entidad competente se encuentra limitada en materia presupuestal por hacer parte de una política nacional de reestructuración de competencias y racionalización de gastos.”
iii) Cuando la entrega de la ayuda humanitaria se hace de manera incompleta o parcial lo que impide que la persona favorecida pueda solventar sus mínimas necesidades por lo que no puede vivir en condiciones dignas. Frente a esta situación determinó las siguientes subreglas:
“Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la ayuda humanitaria no se entrega de manera inmediata y urgente.
Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta.
Tercera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando la entrega de la ayuda humanitaria no se acompaña del acceso a salidas efectivas frente a la situación de emergencia fruto del desplazamiento sino que perpetúa la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria depende de la existencia del acceso a tales salidas”.[59]
En este orden, se entienden vulnerados los derechos fundamentales a la población desplazada cuando: (i) la ayuda humanitaria se reconoce pero no se hace una entrega real y efectiva; (ii) se imponen procedimientos o requisitos imposibles de cumplir para reclamar los beneficios de la ayuda humanitaria, y (iii) no se implementan o efectúan acciones o políticas afirmativas que le permitan superar su estado de vulnerabilidad e igualdad.
6. Reglas jurisprudenciales sobre la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia: entrega, términos y prórrogas. Reiteración de jurisprudencia.
(i) La entrega de ayuda humanitaria a la población desplazada no puede suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima del desplazamiento desaparezcan[60].
(ii) El derecho de los desplazados a la subsistencia no puede estar condicionado a un plazo fijo, por el contrario, debe extenderse dentro de parámetros flexibles, compatibles con la estabilización socio-económica y que permitan garantizar el autosostenimiento de cada individuo, con el objetivo de atender las condiciones reales de la población desplazada[61].
(iii) Los lineamientos frente a la prórroga de la atención humanitaria de emergencia deben cumplir con los siguientes parámetros:
“(i) ‘a pesar de las restricciones presupuestales y los recursos escasos, la ayuda humanitaria de emergencia, como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, debe ser garantizada por el Estado para que la población desplazada logre mitigar su apremiante situación’;
(ii) ‘la entrega de esta asistencia debe respetar de forma estricta el orden cronológico definido por Acción Social y sólo podrá hacerse entrega de forma prioritaria ante situaciones de urgencia manifiesta’;
(iii) ‘la prórroga de la ayuda humanitaria debe ser evaluada en cada caso concreto, en especial cuando se trata de adultos mayores o madres cabeza de familia que no cuentan con los recursos económicos para su sostenimiento’; y,
(iv) ‘la entrega de la prórroga de la asistencia humanitaria debe realizarse según lo dispuesto en la sentencia C-278/07, es decir, hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su propio sostenimiento’.”[62]
En la Sentencia T-702 de 2012, esta Corporación resaltó el carácter temporal de la ayuda humanitaria, dada su propia naturaleza. Sin embargo, en esa oportunidad precisó que, en todo caso, cuando subsista la situación de desplazamiento y vulnerabilidad, es obligación del Estado mantener y prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto no se alcance la superación de la situación de urgencia y se consolide la estabilización socio-económica de esta población.[63] Lo anterior, en atención a “(i) el carácter de derecho fundamental de esta asistencia; (ii) la obligación del Estado de atender integralmente a la población víctima de desplazamiento de una manera coherente y articulada; (iii) la obligación del Estado de asegurar el tránsito efectivo y la consolidación de la estabilización socio-económica de esta población; y (iv) el que la superación de la situación de vulnerabilidad debe ser garantizada por el Estado ya que las personas no pueden permanecer indefinidamente en dicha situación”.[64]
En la referida oportunidad, la Corte reiteró que “por tratarse de un derecho fundamental, asociado al mínimo vital de víctimas de desplazamiento forzado, existe un plazo mínimo pero no un plazo máximo para el otorgamiento de la ayuda humanitaria de conformidad con las disposiciones legales, pero que puede prorrogarse y extenderse en el tiempo para aquellas víctimas (a) que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o urgencia extraordinaria; (b) quienes no estén en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económico; (c) en caso de sujetos de especial protección constitucional o protección con enfoque diferencial como los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, mujeres cabeza de familia; y (d) hasta tanto no se garantice la transición hacia la estabilización socioeconómica por parte de las entidades responsables”.[65] Aclarando que “los requisitos para determinar si es procedente la prórroga de la ayuda humanitaria no dependerán de un lapso de tiempo o de situaciones prototípicas, sino de la evaluación que se efectúe en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades y las condiciones personales de los afectados”[66].
(iv) La Corte ha fundamentado constitucionalmente la concesión de la prórroga automática a personas desplazadas, que adicionalmente se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como las mujeres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas en estado de discapacidad o adultos mayores.[67]
(v) A su turno, el Consejo de Estado, atendiendo la jurisprudencia de esta Corte, ha llegado a la misma conclusión en cuanto a que no es posible “establecer un límite temporal estricto para prestar la ayuda humanitaria de urgencia, la cual tiene como objetivo primordial, brindar una estabilidad inicial a las víctimas de los desplazamientos forzados, para que una vez superado el impacto inicial y hayan alcanzado los medios necesarios para su autosostenimiento, puedan continuar con su vida en condiciones adecuadas, o a su vez permitir la inclusión en programas adicionales establecidos por el Estado, para no desproteger a la población desplazada. Es por ello que para casos particulares como es el de las mujeres cabeza de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que se justifica que el Estado continúe proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuestión se haya superado, es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no estén en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello.[68]”[69]
(vi) Obligación de las autoridades de evaluar en cada caso las condiciones reales y particulares de los accionantes, con el fin de determinar si en cada caso se verifican las condiciones necesarias para otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria y garantizar el mínimo vital y la vida en condiciones de dignidad de las víctimas de desplazamiento.[70]
(vii) La entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada no podrá suspenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales desaparezcan, se haya superado la situación de urgencia extraordinaria y la situación de vulnerabilidad, y se haya hecho el tránsito y consolidado la estabilización socioeconómica, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta población desplazada.
(viii) Etapas de la ayuda humanitaria:
· Inmediata o de urgencia: debe otorgarse en el momento en que ocurre el hecho mismo del desplazamiento forzado;
· De emergencia: se debe entregar una vez superada la etapa inicial de urgencia y una vez la víctima haya ingresado al sistema integral de atención a población desplazada; y.
· De transición: tiene como finalidad servir de puente para lograr la consolidación de soluciones duraderas.
(ii) Prórrogas automáticas de las ayudas humanitarias de emergencia o de transición: operan en relación con las presunciones constitucionales de vulnerabilidad, como i) mujeres cabeza de familia, ii) personas en estado de discapacidad, iii) menores de edad, adultos mayores. Se orientan a garantizar una especial protección derivada del enfoque diferencial. La prórroga que de manera general se puede otorgar para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y la de transición, cuando subsistan las condiciones de vulnerabilidad y hasta garantizar el autosostenimiento de las víctimas. La jurisprudencia ha expresado que estas prórrogas deberán ser evaluadas y aprobadas en cada caso individual, dentro de un trámite que cumpla con criterios de prioridad, eficacia, eficiencia, y celeridad, para que sean prontas y oportunas[71].
Ambas situaciones se equiparan en que al Estado le corresponde la obligación de mantener la ayuda humanitaria hasta tanto en ambos casos se logre la transición a soluciones duraderas o la estabilización socioeconómica de las víctimas, y se diferencian en la manera en que se otorga la prórroga, una sometida a solicitud, valoración y aprobación, y la otra de manera automática ininterrumpida. En consecuencia, tienen claras diferencias e implicaciones tanto para la administración como para las víctimas de desplazamiento.
La entrega de la ayuda humanitaria a la población desplazada no puede suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto “(i) las condiciones que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima del desplazamiento forzado desaparezcan, (ii) se haya superado la situación de urgencia extraordinaria y la situación de vulnerabilidad, (iii) y se haya hecho el tránsito y consolidado la estabilización socioeconómica de la población desplazada, de tal manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta población”[72].
A continuación esta Sala expondrá (i) la información y pruebas sobre los casos en concreto; (ii) conclusiones en relación con los derechos fundamentales de petición y de ayuda humanitaria; (iii) conclusiones en relación con los asuntos objeto de revisión; y (iii) las conclusiones de la Sala en cuanto a la vulneración del derecho a la ayuda humanitaria de emergencia en los casos en concreto.
7. Información y pruebas de los casos en concreto
1.) T-5.721.274, demandante G.J.P., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD y que fue beneficiario de un subsidio de vivienda de interés social por valor de $10.200.000.
En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20157207270401 del 13 de abril de 2015, en donde se le informó al actor que le fue otorgado un giro por un valor de $ 645.000 por asistencia alimentaria, el cual, podía ser cobrado a partir del 20 de marzo de 2015, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la prorroga asignada.
La entidad accionada informó que el demandante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 23 de septiembre de 2015, determinando que:[73]
· El desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· En el hogar del demandante existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima.
· El hogar está conformado por integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 600120150097634 de 2015.
2). T-5.721.275, demandante N.E.E.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionario se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201667204838741 del 18 de marzo de 2016, la cual fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud, en donde se le informó a la actora que, actualmente, la Unidad se encuentra adelantando proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requiere. En resultado del referido proceso, será notificado a la accionante mediante acto administrativo debidamente motivado[74].
3). T-5.721.282, demandante G.N.P.R., según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20157207267221 del 13 de abril de 2015, en donde se le comunicó al actor que le fue otorgado un giro a su nombre por un valor de $ 1.320.000 por asistencia alimentaria (1.050.000) y auxilio de alojamiento $270.000, el cual podía ser cobrado a partir del 19 de marzo de 2015, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la prórroga asignada.
La entidad accionada informó que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 1 de Enero del 2016, determinando que:[75]
· El hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por el programa de verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos[76].
· La accionante cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[77], se determinó que es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, permite establecer que el hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Un integrante del hogar cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generarlos y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160378818 de 2016.
4). T-5.733.917, demandante M.L.M., según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030241081 del 27 de julio de 2015, en donde se le informó la actora que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad, por medio de Resolución No. 2015-49168 del 24 de febrero de 2015, decidió incluirla en el Registro Único de Víctimas y reconocer hecho victimizante que atentó contra su libertad e integridad personal, por las razones señaladas en la parte motiva de la referida resolución.
La entidad accionada informó que, actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado del referido proceso, será notificado a la peticionaria mediante acto administrativo debidamente motivado[78].
5) T-5.736.323, demandante E.I.E.O., según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado desde el 12 de marzo de 2005. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó la inclusión en el Registro Único de Víctimas y la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672020731291 del 16 de mayo de 2016, en donde se le informó a la actora que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad decidió, por medio de Resolución Nº 2016-184344 del 27 de septiembre de 2016, incluirla en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
La entidad accionada informó que actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[79].
6) T-5.740.361, demandante M.G.M., la peticionaria es una mujer cabeza de familia con 3 hijos a su cargo. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016672012793491 del 20 de abril de 2016, en donde se le informó a la actora que hacía parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección de aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación.
La entidad accionada informó que el referido proceso de medición de carencias fue realizado el 1 de enero del 2016, determinando que:[80]
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, se tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares.
· Teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No se evidenció la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado, que ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160356431 de 2016.
7) T-5.740.363, demandante L.F.B.D., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012066321 del 25 de abril de 2016, en donde se le informó que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias, respuesta debidamente notificada a la dirección que aportó en la solicitud de nulidad. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó el referido procedimiento para la identificación de carencias, fue realizado el 1 de enero del 2016, determinando que:[81]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima; sin embargo, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado, el cual ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No. 0600120160149429 de 2016.
8) T-5.740.364, demandante L.M.S.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con cuatro menores de edad a su cargo, víctima de desplazamiento forzado desde el 22 de junio de 1994. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016672014197871 del 28 de abril de 2016, en donde se le informó que actualmente la entidad accionada se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, debidamente notificada a la dirección aportada en la solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[82].
9) T-5.740.365, demandante M.C.R., según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es una mujer cabeza de familia, cuyo desplazamiento ocurrió en 1985, ha recibido ayuda humanitaria en 4 ocasiones y en la actualidad vive sola. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020154811 del 25 de mayo de 2016, en donde se le comunicó a la actora que le fue otorgado un giro a su nombre por un por asistencia alimentaria, el cual podía ser cobrado a partir del 23 de mayo de 2016, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Indicó la entidad accionada que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[83].
10) T-5.740.366, demandante B.L.C.A., según las pruebas allegadas con la demanda la peticionaria es una mujer cabeza de familia con una menor de edad en condición de discapacidad. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014424481 del 2 de mayo de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la situación actual del hogar[84], debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 28 de septiembre del 2015, determinando que:[85]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[86], se determinó que es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Algún(os) de los integrante(s) del hogar han participado en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades.
· La accionante participa o participó en el programa de Capitalización Micro empresarial del Departamento para la Prosperidad Social, programa que tiene como objetivo apoyar el desarrollo de capacidades empresariales y la capitalización de organizaciones productivas y microempresas a fin de contribuir a la consolidación de negocios, a la generación de empleo y el aumento de los ingresos para mejorar la calidad de vida de la población.
· El señor E.E.A.V., integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar.
· En el hogar existen integrantes que cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160103658 de 2016.
11) T-5.740.367, demandante M.Q., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con menores de edad a su cargo y ha recibido ayuda humanitaria en varias ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672040975011 del 20 de octubre de 2016, en donde se le informó a la accionante que le fue otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual podía ser cobrado a partir del 18 de octubre de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Indicó la entidad accionada que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[87].
12) T-5.740.368, demandante T. delC.C.D., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014425361 del 2 de mayo de 2016, en donde se le informó a la accionante que hace parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar cómo deberá ser asistido el hogar de la demandante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en la solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[88]
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que el señor J.H.R.Z., identificado con C.C. No. 8.335.022, quien es el designado para recibir la atención humanitaria en nombre del hogar en caso de reconocimiento, e integrado por la accionante y H.S.R.C., presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes alojamiento y alimentación de subsistencia mínima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[89]; se determinó que la víctima informó ser propietaria de una vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· El hogar cuenta con integrantes con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160318500 de 2016.
13) T-5.740.369, demandante L.M.D., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia con hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014198911 del 28 de abril de 2016, en donde se le comunicó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, respuesta debidamente notificada a la accionante en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la demandante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado.
14) T-5.740.370, demandante Q.M.C.B., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012868401 del 28 de abril de 2016, en donde se le informó al peticionario que hace parte de la etapa de transición por lo era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar del accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[90]
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, R. y P. se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización.
· Se logró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios, por sus características socio-demográficas y económicas particulares, se puede concluir que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160660309 de 2016.
15) T-5.741.864, demandante J. Cuadrado Correa, según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, cuyo desplazamiento ocurrió el 26 de abril de 2002, ha recibido ayuda humanitaria en 5 ocasiones. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026896341del 20 de junio de 2016, en donde se le informó al actor que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante, respuesta debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado.
16) T-5.741.865, demandante J.J.Z., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672021237371 del 18 de mayo de 2016, en donde se le informó al actor que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el demandante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 29 de septiembre del 2015, determinando que:[91]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento y alimentación.
· El hogar cuenta con integrantes que poseen fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160089819 de 2016.
17) T-5.741.867, demandante M. de J.H.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado, con un hijo menor de edad a cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD y actualmente la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[92].
18) T-5.733.917, demandante A.H.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante fue víctima de desplazamiento forzado el 20 de marzo de 1994, rindió declaración ante la Personería de Chigorodó en el año 2016, solicitando la inclusión en el Registro Único de Víctimas y la entrega de la ayuda humanitaria. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicito la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672033313911 del 26 de agosto de 2016, en donde se le informó al actor que luego de analizados los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a su declaración, la entidad decidió, por medio de Resolución No. 2016-4058 del 6 de enero de 2016, incluirlo en el Registro Único de Víctimas el hecho victimizante de desplazamiento forzado, respuesta debidamente notificada al peticionario por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones. Sin embargo, aclararon que el demandante no suministró los datos completos del lugar de su domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que actualmente se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al peticionario mediante acto administrativo debidamente motivado[93].
19) T-5.741.870, demandante Y.C.B.L., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672032673141 de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que actualmente hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante. Indicó la parte accionada que la anterior respuesta fue debidamente notificada a la accionante a la dirección que suministró para su notificación.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[94]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160325596 de 2016.
20) T-5.741.871, demandante A.A.O.S., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020218141 del 27 de junio de 2016, en donde se informó que en la actualidad la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante, respuesta debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud por correo certificado. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[95].
21) T-5.741.876, demandante L.G.P.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, desempleado y víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que solicitó a la accionada la entrega de los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo, en donde se le informó a la peticionario que actualmente hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención que requiere el hogar de la accionante. Indicó la parte accionada que la anterior respuesta fue debidamente notificada a la accionante a la dirección que suministró para su notificación.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[96]
· Existen carencias en el hogar del accionante en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, en el cual se tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160325099 de 2016.
22) T-5.741.876, demandante G.L.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022803671 del 21 de mayo de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó la peticionaria en su derecho de petición.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[97]
· Algún(os) integrante(s) del hogar han participado en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el señor F.A.F.L. integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar.
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, R. y P. se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización. Circunstancia anterior, que evidencia la estabilidad en la generación de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; un subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada el día 23 de Septiembre del 2013. P. al hogar contar con condiciones mínimas habitacionales.
· De acuerdo con la información consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del hogar, obtenida a través de las diferentes fuentes de caracterización con que cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencias en el componente de alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160107069 de 2016.
23). T-5.741.878, demandante L.R.I., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, informa que no ha recibido ninguna ayuda humanitaria y en la actualidad vive sola con su hija. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025940301 del 3 de junio de 2016, en donde se le informó a la actora que debía realizarse un proceso de medición de carencias en su hogar, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en la solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[98].
24). T-5.741.879, demandante M.E.B.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018076161 del 11 de mayo de 2016, en donde se le comunicó la actora debía realizarse un proceso de medición de carencias en su hogar, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[99].
25). T-5.742.602, demandante Y.P. de H.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025179241 del 25 de mayo de 2016, en donde se le comunicó la actora le fue otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria. Así mismo, la parte accionada, indicó que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[100].
26. T-5.744.626, demandante P.S.A.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016720055436841 del 26 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó que hace parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[101]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160207837 de 2016.
27). T-5.744.627, demandante J.N.C.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672019754941 del 14 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mutatá, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[102]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad[103]; que el peticionario es propietario de una vivienda, circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160336811 de 2016.
28) T-5.744.628, demandante S.M.C.N., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado con un hijo menor de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026169951 del 8 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[104]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· El desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160357792 de 2016.
29) T-5.744.631, demandante Y.M.U.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es una mujer cabeza de familia víctima de desplazamiento forzado, ha recibido ayuda humanitaria solo en 2 ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672015660851 del 5 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la demandante que hacía parte del proceso de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 06 de noviembre del 2015, determinando que:[105]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado.
· Dentro de este hogar encontramos algun(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150023277 de 2015.
30). T-5.744.633, demandante L.M.Á.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar víctima de desplazamiento forzado, desempleada, con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672024097431 del 24 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó la actora que, la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[106]. La parte accionada aclaró que la peticionaria no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
31) T-5.744.631, demandante A.M.T.D., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar víctima de desplazamiento forzado con dos menores de edad, ha recibido ayuda humanitaria en 6 ocasiones. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018065551 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[107]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, es posible determinar que la víctima informó ser propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160320352 de 2016.
32). T-5.744.635, demandante J. de J.J.O., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un hombre de 78 años, vive solo, víctima de desplazamiento forzado desde el año 1991 y en la actualidad se encuentra desempleado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que, que se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026233211 del 9 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó al actora que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[108].
33) T-5.744.631, demandante M. de J.P.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672015092371 del 5 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[109]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, la víctima informó ser propietaria de vivienda, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160166633 de 2016.
34). T-5.744.639, demandante D.A.F.R., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un hombre de 32 años, vive solo, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1997 y en la actualidad se encuentra desempleado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron se dio respuesta a la solicitud elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672017711621 del 10 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, en donde se le comunicó al actor que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[110].
35). T-5.744.640, demandante D.L.D.T.B., según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es cabeza de hogar con dos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la peticionaria se encuentra en etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la ayuda requerida por el hogar de la accionante, información que fue suministrada vía chat a la peticionaria,
La entidad accionada informó el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 24 de noviembre del 2015, determinando que:[111]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado.
· En el hogar cuenta con algun(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150072718 de 2015.
36) T-5.744.641, demandante M.M.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018049921 del11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:[112]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, la víctima informó ser propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160334414 de 2016.
37). T-5.744.643, demandante L.D.G.E., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con tres menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018250411 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias con el fin de determinar la atención requeridapor el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[113]
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento y alimentación de subsistencia mínima.
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que la señora luz D.G.E., presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160334414 de 2016.
38). T-5.744.644, demandante D.C.M.O., según las pruebas allegadas con la demanda se pudo establecer que la accionante es una mujer de 60 años, vive sola, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 2008 y en la actualidad se encuentra desempleada. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la entrega de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga de ayuda humanitaria, indicaron que se dio respuesta a la petición elevada de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026544761 del 15 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al actora que la Unidad se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias, el cual determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[114].
39) T-5.744.646, demandante E.R.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2000 y ha recibido ayuda humanitaria en 3 ocasiones. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672018076741 del 11 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[115]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
40) T-5.744.647, demandante A.A.P.D., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2006 y sostiene que no ha recibido ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672014263231 del 29 de abril de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[116]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
41) T-5.744.648, demandante R.E.H.G., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con dos menores a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022294841 del 20 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado[117]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
42). T-5.744.649, demandante L.G.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672037262631 del 24 de septiembre de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 05 de Octubre del 2015, determinando que:[118]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Dentro de este hogar encontramos un integrante con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150000142 de 2015.
43). T-5.744.651, demandante G.P.Q.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es cabeza de hogar con un hijo menor de edad y un adulto mayor a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672022319871 del 20 de mayo de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la asistencia requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[119]
· A través de las diferentes fuentes de información con las que cuenta la Unidad, encontrando dentro de ellas; el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES- y el Sistema SOFIA PLUS del SENA, entre otras, es posible determinar que la señora G.P.Q.A. integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160361225 de 2016.
44). T-5.744.652, demandante A.M.E., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020333911 del 23 de agosto de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionaria que hacía parte de la etapa de transición por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero de 2016, determinando que:[120]
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible determinar que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Que se encuentra la participación de algún(os) integrante(s) del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el accionante, participa o participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social; iniciativa que tiene como meta incrementar las capacidades productivas y empresariales de la población en situación de pobreza extrema o víctima de la violencia y el desplazamiento.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160355040 de 2016.
45) T-5.744.653, demandante E.M.E., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, de 40 años, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2000 y sostiene que ha recibido solo una ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672025955101 del 3 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
46) T-5.744.654, demandante C.R.P.S., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante madre cabeza de hogar, de 46 años con tres hijos menores a su cargo, sostiene que ha recibido cuatro ayudas humanitarias por parte del Estado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado[121].
47) T-5.749.201, demandante L.M.B., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030990171 del 2 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado[122].
48). T-5.749.258, demandante A.P.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante jefe de hogar, quien afirma no haber recibido ayuda humanitaria por parte del Estado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026642031 del 16 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 28 de septiembre del 2015, determinando que:[123]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario, contando con ello con la capacidad para cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Se encuentra la participación de integrantes del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la señora R.L.S.M. integrante del hogar, participa o participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social; iniciativa que tiene como meta incrementar las capacidades productivas y empresariales de la población en situación de pobreza extrema o víctima de la violencia y el desplazamiento; de tal manera que, mediante procesos de formación, asistencia técnica, financiación, acompañamiento y seguimiento, adquieran las habilidades y capacidades necesarias para lograr su autosostenimiento.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150066161 de 2015.
49) T-5.749.259, demandante I.D.T.V., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No.20166020189291 del 14 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó que era beneficiario de un giro por ayuda humanitaria, el cual podía cobrar a partir del 13 de junio de 2016. Así mismo, se le indicó que, era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
50) T-5.750.456, demandante E. de J.G.R., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672010052511 del 22 de abril de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de San Luis Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
51) T-5.750.456, demandante O.A.Q.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
52) T-5.750.456, demandante Á.M.I.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
53) T-5.750.456, demandante P.P.V.A., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
54) T-5.750.456, demandante J.R.S.A., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
55) T-5.750.456, demandante H.N.G.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
56) T-5.750.456, demandante C.M.V.R., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
57) T-5.750.456, demandante R.G.R., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
58) T-5.750.456, demandante J.F.V.Z., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
59) T-5.750.456, demandante F.J.M.A., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
60). T-5.750.537, demandante M.L.L.G., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:
· Que de acuerdo con la información suministrada por la victima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; la víctima es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160153380 de 2016.
61). T-5.750.537, demandante W.A.G.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 04 de Noviembre del 2015, determinando que:
· Un integrante del hogar participó en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Un integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes.
· Existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150015395 de 2015.
62). T-5.750.537, demandante E.A.G.I., según las pruebas allegadas con la demanda el accionate es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que el accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero del 2016, determinando que:
· A través de la verificación de la información obtenida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se evidencia que el señor E.A.G.I., presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha de ocurrencia del desplazamiento, del cual fue víctima el hogar, lo cual permite determinar que generó ingresos anuales y cuenta con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Los encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160365219 de 2016.
63). T-5.752.350, demandante A.F.L.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1993 y actualmente tiene a 6 personas a su cargo. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20161110020721 del 29 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requiera por el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Frontino, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 29 de septiembre del 2015, determinando que:
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente de subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que el accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Un integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir la subsistencia mínima de su hogar.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160219557 de 2016.
64) T-5.756.281, demandante S.A.M.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, el cual está constituido por 4 adultos. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
65) T-5.765.798, demandante L.A.M.V., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que, por medio de comunicación No. 201672027431111, se notificó la Resolución No. 2014-634162 del 29 de septiembre de 2014, por medio de la cual se decidió no incluir a la accionante en el Registro Único de Víctimas, al constarse que no existe relación directa con el hecho victimizantes de desplazamiento forzado. Decisión que fue notificada por aviso, por el término legal de cinco (5) días, desde el 28 de diciembre de 2015. Encontrándose en firme al momento de interponer la acción de tutela de la referencia.
66). T-5.756.799, demandante A.O. de J.Á.V., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027127421 del 23 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos; se determinó que la víctima es propietaria de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160321799 de 2016.
67). T-5.765.800, demandante H.B.S., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1996. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026915001 del 22 de junio de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
68). T-5.770.301, demandante C.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2011. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167205836911 del 5 de abril de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
69). T-5.772.812, demandante L. delS.C. de B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 2007. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031623971 del 9 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 01 de enero del 2016, determinando que:
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160321799 de 2016.
70). T-5.773.951, demandante C.R.J., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con un menor de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672012717191 del 26 de abril de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
71). T-5.774.061, demandante A.M.P., según las pruebas allegadas con la demanda en el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167202108211 del 17 de mayo de 2016, debidamente notificada al accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
72). T-5.774.639, demandante M. de los Ángeles Á.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de familia con un hijo menor de edad a cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20166020193901 del 15 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias fue realizado el 30 de septiembre del 2015, determinando que:
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente de subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Un integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, permitiéndole a través de los mismos, contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir la subsistencia mínima de su hogar.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150080288 de 2015.
73). T-5.7748.363, demandante M.A.N.A., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado en el año 1996. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, R. y P. se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización..
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Que dentro de dichos programas encontramos que el señor M.A.N.A. integrante del hogar, obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que la víctima informó ser propietario de vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160386466 de 2016.
74). T-5.778.365, demandante M.R.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante tiene 46 años de edad, fue víctima de desplazamiento forzado en el año 1998 y se encuentra desempleada. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031131021 del 4 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de Enero de 2016, determinando que:
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160401117 de 2016.
75). T-5.778.369, demandante M.F.B.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar con cinco menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031570221 del 8 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
76). T-5.781.003, demandante M.I.A., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
77) T-5.781.003, demandante Y.I.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030573611 del 29 de julio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar la accionante.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de Enero de 2016, determinando que:
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario; el 16 de Diciembre 2008.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160378048 de 2016.
78). T-5.781.003, demandante F.E.C.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
79). T-5.781.003, demandante M.C.G.G., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
80). T-5.781.003, demandante F.A.C.G., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
81). T-5.781.003, demandante A.H.H., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
82) T-5.781.005, demandante D.P.V.L., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031993881 del 11 de agosto de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
83) T-5.781.005, demandante J.J. de J.G.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
84) T-5.781.005, demandante B.E.C.Q., según las pruebas allegadas con la demanda en la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
85) T-5.781.005, demandante A. de J.V.R., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
86) T-5.781.005, demandante D. delS.R.N., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
87) T-5.781.005, demandante C.G.D.G., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
88) T-5.781.005, demandante A. delS.S.Q., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
89). T-5.781.005, demandante J.I.G.B., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
90). T-5.781.012, demandante Morelia Franco Artizábal, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
91). T-5.781.012, demandante M.N.A. de Torres, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
92). T-5.781.012, demandante M.A.G.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
93). T-5.781.012, demandante A. de J.O.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
94). T-5.781.012, demandante Z.C.M.J., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
95). T-5.781.012, demandante R. de J.A.J., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
96). T-5.781.012, demandante J. de J.U.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
97). T-5.781.012, demandante F. de L.V.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
98). T-5.781.012, demandante A. de J.A.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
99). T-5.781.012, demandante G.T.Q., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
100). T-5.781.026, demandante S.G.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar, víctima de desplazamiento forzado desde el año 2002. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672028602391 del 12 de julio de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de San Luis, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 29 de septiembre del 2015, determinando que:[124]
· Se encuentra la participación de un integrante del hogar en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Dentro de dichos programas encontramos que la señora R.H.M.A., integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria.
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· Con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario.
Por todo lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150062619 de 2015.
101). T-5.781.026, demandante F.P.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es jefe de hogar. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
102). T-5.781.026, demandante D.U.G., según las pruebas allegadas con la demanda en este núcleo familiar la accionante es jefe de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
103). T-5.781.032, demandante G.O.P., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201650027456691 del 27 de junio de 2016, debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que aportó como de notificaciones, en donde se le comunicó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
104). T-5.781.032, demandante N.R.E.H., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
105) T-5.781.032, demandante M.Z.Z.V. según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
106) T-5.781.032, demandante E.S.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
107) T-5.781.032, demandante J.A.M.F., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante. El resultado de este proceso, será notificado al actor mediante acto administrativo debidamente motivado.
108) T-5.781.032, demandante M.I.N.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
109). T-5.781.032, demandante N.A.M.F., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
110). T-5.781.032, demandante G.A.A.R., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
111) T-5.781.032, demandante A. delS.S.Q., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicito la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada. Sin embargo, en sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
112) T-5.787.542, demandante S.V.G.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
113) T-5.787.562, demandante B.L.H.P., según las pruebas allegadas con la demanda la es una mujer cabeza de familia. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD, en relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167229624301 del 21 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar atención requerida por el hogar de la accionante, respuesta que fue debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 30 de septiembre del 2015, determinando que:[125]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, se concluyó que este hogar supera la línea de pobreza extrema.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad,; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar existen fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160113025 de 2016.
114). T-5.787.563, demandante Y.J.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 2005. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero del 2016, determinando que:[126]
· A través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible establecer que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160389857 de 2016.
115). T-5.787.564, demandante M.Q.V., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030584121del 29 de julio de 2016, en donde se le comunicó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante, respuesta que fue debidamente notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[127]
· El accionante obtuvo la certificación de competencias laborales, que facilita la estandarización de funciones productivas a través de la caracterización del sector, la descripción de sus funciones productivas, la definición de perfiles ocupacionales y la determinación de resultados y requisitos de calidad del desempeño, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, situación que le permite mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingresos que le permitan proveer su autosostenimiento.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y Estrategia Unidos; es posible determinar que la víctima es propietario de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160389748 de 2016.
116). T-5.787.566, demandante M.E.H., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar y tiene tres hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó la prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada, indicaron que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante. El resultado de este proceso, será notificado a la actora mediante acto administrativo debidamente motivado.
117). T-5.787.564, demandante E.C.A.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1996. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que la accionante hace parte de la etapa de transición por lo que fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias el 01 de enero de 2016, determinando que:[128]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima. La Estrategia Unidos, liderada por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, tiene como propósito lograr identificar el estado de pobreza extrema en que se encuentran ciertas familias colombianas.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible determinar que la víctima es propietaria de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150065289 de 2015.
118). T-5.787.570, demandante S.V.V.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar y tiene dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029934891 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante[129].
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[130]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Razón por la cual, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160367697 de 2016.
119). T-5.787.571, demandante L.M.D. de H., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030990171 del 2 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar de la accionante[131].
La entidad accionada informó que el procedimiento para la identificación de carencias se realizó el 01 de enero de 2016, determinando que:[132]
· De acuerdo con la evaluación de la información del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN III-, es posible identificar que el hogar no es potencial para ser beneficiario de los programas sociales, debido a que con posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, no se presenta o presentó un grado de pobreza que lo conlleve a ser potencial beneficiario.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120160331444 de 2016.
120) T-5.787.572, demandante J.A.D.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es un adulto mayor de 76 años de edad y no tiene ningún ingreso económico. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030413321 del 28 de julio de 2016, debidamente notificada a la dirección que aportó en su solicitud, en donde se le comunicó al peticionario que hacía parte de la etapa de transición, por lo que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar la atención requerida por el hogar del accionante[133]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
121). T-5.787.572, demandante E.S.M.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031714031 del 10 de agosto de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[134]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
122). T-5.787.577, demandante N.S.P., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030153211 del 26 de agosto de 2016, en donde se le comunicó al peticionario que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[135]. Sin embargo, aclararon que el accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
123) T-5.787.579, demandante L.E.T.S., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672035623881 del 13 de septiembre de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[136]. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos del lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la solicitud elevada.
124) T-5.787.580, demandante M.J.T.C., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es madre cabeza de hogar con un hijo menor de edad y víctima de desplazamiento forzado desde el año 2009. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031720231 del 8 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que se le había otorgado un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual podía ser cobrado a partir del 28 de junio de 2006. Así mismo, la entidad accionada indicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[137].
125). T-5.787.771, demandante H.M.G., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672032405521 del 18 de agosto de 2016, en donde se le informó al accionante que por encontrase en etapa de transición era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[138], respuesta que fue debidamente comunicada al demandante en la dirección que aportó como de notificaciones.
La entidad accionada informó que el 15 de octubre del 2015, mediante el procedimiento para la identificación de carencias, determinó que:[139]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, encargada de llevar un control de todas las personas que han adquirido productos financieros, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que nos encontramos ante un hogar cuyos integrantes cuentan con fuentes de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150010003 de 2015.
126). T-5.788.210, demandante Y.L.M.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672031991521 del 11 de agosto de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del accionante[140], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de T., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[141].
127). T-5.788.211, demandante M.M.E.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030402431 del 28 de julio de 2016, en donde se le informó a la peticionaria que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar de la accionante[142], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[143].
128) T-5.788.216, demandante C.E.G.S., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante de 22 años de edad, es víctima de desplazamiento forzado desde el año 1995. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672028076621 del 07 de julio de 2016, en donde se le comunicó al accionante que por encontrase en etapa de transición era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[144], respuesta que fue debidamente comunicada al demandante en la dirección que aportó como de notificaciones.
La entidad accionada informó que el 25 de septiembre de 2015, mediante el procedimiento para la identificación de carencias, determinó que:[145]
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria, mediante Resolución No 0600120150010003 de 2015.
129). T-5.788.217, demandante E.M.T.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con tres hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030154741 del 26 de julio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria el cual podía ser cobrado a partir del 8 de julio de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
La parte accionada informó que la accionante se encontraba en etapa de transición, por lo fue necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[146], el 01 de enero de 2016, mediante el cual, determinó que:[147]
· Que de acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietario de una vivienda; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado,
· El desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad,
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160136660 de 2016.
130). T-5.788.221, demandante L.J.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el peticionario se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 20167202998851 del 25 de julio de 2016, en donde se le informó al accionante que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[148], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado de este proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[149].
131). T-5.788.224, demandante Norelis Cortes Tuberquia, según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado, madre cabeza de hogar con dos hijos menores de edad a su cargo. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030406571 del 28 de julio de 2016, en donde se le informó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[150], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[151].
132) T-5.796.724, demandante A.G.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029931211 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[152], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[153]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que nos encontramos ante un hogar cuyo integrante cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria al demandante, mediante Resolución No. 0600120160352217 de 2016.
133). T-5.796.724, demandante S.M.V.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030594671 del 29 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[154], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[155]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No se evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160390097 de 2016.
134). T-5.796.728, demandante T.L.O., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672029914351 del 23 de julio de 2016, en donde se le informó a la actora que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[156], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[157].
135). T-5.796.732, demandante L.D.I.R., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030207111 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria el cual podía ser cobrado a partir del 26 de julio de 2016, respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la Unidad accionada indicó que era necesario adelantar un proceso de identificación de carencias, con el fin de determinar en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar del demandante[158]. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[159].
136). T-5.796.734, demandante W.J.E.Z., según las pruebas allegadas con la demanda el actor es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672037063371 del 22 de septiembre de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[160], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 23 de septiembre del 2015, mediante el cual, se determinó que:[161]
· Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación de causalidad directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes; adicionalmente dentro de este hogar existen programas y/o fuentes de ingresos que permiten cubrir parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de subsistencia mínima y/o integrantes con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160281872 de 2016.
137). T-5.796.735, demandante L.E.A.B., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030571011 del 29 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[162], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[163]
· A través de la verificación de la información del formulario de promoción de la Estrategia Unidos, es posible determinar que este hogar supera la línea de pobreza extrema, de acuerdo a los criterios definidos por este programa y cuenta además con capacidad para cubrir al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo integrante cuenta con fuentes o programas de generación de ingresos y/o capacidades para generar ingresos que cubran, como mínimo, los componentes de alojamiento temporal y alimentación; razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160389995 de 2016.
138). T-5.796.754, demandante M.N.Q., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el accionante que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030247971 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[164], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[165]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, que no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· Por lo anterior esta Dirección técnica no evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160376310 de 2016.
139). T-5.796.755, demandante E.R.V., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030407551 del 27 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[166], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Mocoa, Putumayo, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[167].
140). T-5.830.202, demandante M.B.S., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 2016720306300521 del 20 de septiembre de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[168], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[169].
141). T-5.830.202, demandante C.C.S., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672036299911 del 20 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[170], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[171]
· Que según la información suministrada por el Ministerio de Salud, a través del RUAF (Registro Único de Afiliados) o PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en Salud, Pensión, R. y P. se logró determinar la presencia de (un) miembro(s) dentro del hogar, cotizante(s) del régimen contributivo, completando un periodo consecutivo de cotización. Circunstancia anterior, que evidencia la estabilidad en la generación de ingresos del cotizante para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación en torno a su subsistencia mínima.
· Todo trabajador dependiente o independiente debe estar afiliado al Sistema de seguridad Social, si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo solo estará obligado a cotizar en salud, y para aquellas personas que perciben un salario mínimo en adelante, deberá cotizar a salud y pensión.
· De acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algún(os) miembro(s) dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le(s) permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
· Con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, se logró identificar que este hogar por los beneficios recibidos u obtenidos por sus propios medios, por sus características socio-demográficas y económicas particulares, se puede concluir que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal, razón por la cual no se reconoce la entrega de recursos y se suspende definitivamente la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160365979 de 2016.
142) T-5.832.739, demandante D.P.G.L., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la peticionaria que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la peticionaria se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026576171 del 15 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[172], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[173].
143). T-5.832.740, demandante V.M.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672026576171 del 15 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[174], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[175].
144). T-5.832.740, demandante I.D.M., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el actor que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027866521 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[176], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[177]
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160377071 de 2016.
145). T-5.832.741, demandante A.G.R., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027672661 del 01 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[178], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
Así mismo, la parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[179]
· Algún(os) integrante(s) del hogar participaron en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y/o en programas de educación superior dirigidos a la formación de capacidades, entendida como la formación de capital humano dentro del hogar que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
· La señora Y.S.G., integrante del hogar, finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
· Con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160363799 de 2016.
146). T-5.832.744, demandante I.P.S.L., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027816701 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que era beneficiaria de un giro por concepto de ayuda humanitaria, el cual, podía ser cobrado a partir de 28 de junio de 2016. Así mismo, se indicó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[180], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal C., Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada.
La parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[181]
· Que de acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· Existen carencias en los componentes de la subsistencia mínima, estas no guardan una relación directa con el hecho del desplazamiento forzado y obedecen a otro tipo de circunstancias o factores sobrevinientes, los cuales el hogar puede superar a través de la vinculación a programas sociales ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio que le permitan restituir sus derechos.
· Una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
· No evidenció en este hogar la presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado
· Nos encontramos ante un hogar cuyo desplazamiento ha ocurrido con una anterioridad igual o superior a 10 años con respecto a la fecha de la solicitud y que con posterioridad a la medición de carencias realizada por la Unidad de Víctimas, este hogar no se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, razón por la cual esta Dirección Técnica procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160345332 de 2016.
147). T-5.832.746, demandante K.M.M.A., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó la actora que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027851901 del 30 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[182], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud.
La parte accionada informó que el referido proceso fue realizado el 01 de enero de 2016, mediante el cual, se determinó que:[183]
· El hogar participó en programas de alimentación, que le permitieron superar el logro de nutrición relacionado con el consumo de alimentos variados y de manera saludable de la Estrategia Unidos, con fecha posterior al (ultimo) desplazamiento forzado del cual fue víctima.
· De acuerdo con la información suministrada por la víctima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que la víctima es propietaria de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento.
· De acuerdo con la información consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del hogar, se puede determinar que su hogar no presenta carencia en el componente de alimentación.
· De acuerdo con la información consultada frente a las condiciones de habitabilidad del hogar brindada a través de las fuentes de caracterización con que cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencia en el componente de alojamiento.
· Que con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, es posible determinar que su hogar no presenta carencias en los componentes de alimentación y alojamiento temporal de la
· subsistencia mínima.
Por lo anterior, se procedió a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria a la demandante, mediante Resolución No. 0600120160318851 de 2016.
148). T-5.832.747, demandante B.M.C., según las pruebas allegadas con la demanda el accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que el actor se encuentra incluido en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672030814601 del 30 de julio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[184], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Apartadó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[185].
149). T-5.832.749, demandante A.R.M., según las pruebas allegadas con la demanda la accionante es víctima de desplazamiento forzado. Indicó el peticionario que por medio de derecho de petición solicitó prórroga de ayuda humanitaria sin obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
En sede de revisión, la Directora de Registro y Gestión de la Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para las Víctimas, informaron que la actora se encuentra incluida en el Registro Único para Población Desplazada-RUPD. En relación con la solicitud de prórroga efectuada indicaron que se dio respuesta de forma oportuna y de fondo mediante comunicación No. 201672027034501 del 24 de junio de 2016, en donde se le informó que por encontrarse en etapa de transición, era necesario analizar de forma integral la situación actual del hogar mediante el procedimiento para la identificación de carencias[186], respuesta que fue notificada en la dirección que aportó en su solicitud. Sin embargo, aclararon que la accionante no suministró los datos completos de su lugar de domicilio o residencia, por lo que se solicitó a la Personaría de municipal de Chigorodó, Antioquia, hacer la respectiva notificación de la respuesta a la petición elevada. El resultado del referido proceso, será notificado a los interesados mediante acto administrativo debidamente motivado[187].
Conclusiones en relación con los derechos fundamentales de petición y de ayuda humanitaria
De conformidad con lo expuesto de manera detallada en la parte motiva y considerativa de esta sentencia sobre el derecho de petición, reitera la Sala su carácter fundamental, cuya garantía conlleva el que la respuesta sea (i) pronta y oportuna, (ii) favorable o no al peticionario, (iii) que resuelva de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) congruente con lo solicitado; y (iv) debidamente notificada al ciudadano que ha solicitado el derecho ante una autoridad pública o privada. Lo anterior, por cuanto, el derecho fundamental de petición garantiza la protección de otros derechos constitucionales. Siendo la acción de tutela el medio de defensa más idóneo, adecuado y eficaz para su protección.
En relación con la ayuda humanitaria, la Corte sostiene que ésta constituye la materialización del derecho fundamental a la subsistencia mínima de la población desplazada por medio de acciones afirmativas por parte del Estado que garanticen los mínimos necesarios para cubrir las necesidades básicas e imprescindibles de esta población.
La ayuda humanitaria debe ser: (i) universal, para todas las victimas de desplazamiento forzoso; (ii) igualitaria, a toda la población desplazada; (iii) pronta, adecuada, integral y efectiva; (iv) prioritaria en casos de urgencia extraordinaria frente a hechos de desplazamiento, con enfoque diferencial de personas o grupos en estado de especial vulnerabilidad, como niños, niñas y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas o comunidades étnicas, personas con discapacidad o de la tercera edad; (v) planificarse en una política pública articulada y coherente con los demás componentes de atención integral a población desplazada; (vi) obedecer a unos criterios de racionalidad, que fijen turnos y plazos razonables, oportunos y proporcionales para la aprobación y entrega efectiva de la ayuda humanitaria; (vii) tener un orden cronológico de las solicitudes por parte de las víctimas; (viii) fijar reglas sobre turnos y términos máximos para la entrega, es decir, debe ser entregada de manera oportuna, efectiva y sin trámites dilatorios a los desplazados.
En relación con la prórroga de la ayuda humanitaria, la Corte Constitucional ha indicado que se debe diferenciar entre prórrogas otorgadas de manera general y las prórrogas automáticas.
En cuanto a las prórrogas otorgadas de manera general a las víctimas de desplazamiento forzado, esta Corporación indica que no podrán suspenderse hasta que: a) se superen las condiciones de debilidad manifiesta, (b) se haya estabilizado socio-económicamente el desplazado o cuando (c) las condiciones que dieron origen al desplazamiento desaparezcan.
Sin embargo, estas prórrogas generales, se encuentran sometidas a evaluaciones por parte de la entidad encargada, por medio de las cuales se verifiquen la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Las prórrogas automáticas se fundamentan en una presunción de constitucionalidad, en cuanto existen personas desplazadas en condiciones particulares a las cuales se les debe aplicar una protección reforzada a partir de un enfoque diferencial, por cuanto su estado de victimización y de vulnerabilidad se asocia a su condición de género, de edad o de discapacidad. Estas prórrogas deben otorgarse sin necesidad de evaluaciones y de manera ininterrumpida por parte de la entidad correspondiente, hasta que se compruebe la superación de las condiciones especiales de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, al igual que la consolidación de una situación de autosostenimiento.
El artículo 112 del Decreto 4800 de 2011, desarrolla la ayuda humanitaria de transición, en la referida norma se establece que (i) los destinatarios de esta ayuda, será la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración; (ii) respecto de la cual se haya realizado un análisis previo de vulnerabilidad, en el cual se evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado; (iii) los componentes que cubre esta ayuda son alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal; y (iv) cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez (10) años antes de la solicitud, se entenderá que la situación de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente relacionada con el desplazamiento forzado. En estos casos, las solicitudes serán remitidas a la oferta disponible para la estabilización socioeconómica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situación de discapacidad y composición del hogar, según los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El artículo 113 del Decreto citado, en desarrollo de la oferta en la transición, se dispone que (i) las entidades responsables serán las entidades territoriales y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para alojamiento, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para alimentación; y (ii) teniendo en cuenta criterios de temporalidad, la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado y las condiciones de superación de la situación de emergencia de los hogares; (iii) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de deberá implementar un sistema para identificar casos de extrema vulnerabilidad, para garantizarles el acceso prioritario y permanencia en la oferta de alimentación y alojamiento; y (iv) determina la necesidad de contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los programas y a las condiciones de nutrición y habitabilidad básicas que deben cumplir los hogares destinatarios para permanecer en los programas.
Sobre la superación de la situación de emergencia, el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que esta se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, y que tal garantía se deberá valorar en cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, a través de alguna de las siguientes fuentes:
1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.
2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.
3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.
4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.
5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.
Una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación a través de alguna de las fuentes mencionadas, se considerará superada la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado y se realizarán las remisiones correspondientes para garantizar el acceso a los demás componentes de la atención integral, con el fin de avanzar en la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Conclusiones en relación con los asuntos objeto de revisión
En los casos bajo estudio, donde se demanda la protección del derecho de petición y la prórroga de la ayuda humanitaria, la Corte colige, en primer lugar, las siguientes conclusiones generales:
(i) En todas las demandas de tutela los actores afirman que la accionada no dio respuesta oportuna a su derecho de petición en el cual se solicita la prórroga de la ayuda humanitaria vulnerando sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria.
(ii) Los jueces de tutela protegieron los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y el de la ayuda humanitaria de los actores. Argumentaron las autoridades judiciales que, en todos los casos objeto de revisión, vencido el término legal concedido, a excepción de los expedientes T-5.793.924 y T-5.793.925, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los proceso de tutela seleccionados y acumulados por esta Corporación, se dieron por cierto los hechos descritos por los actores y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria sin contar con el material probatorio necesario.
(iii) Encuentra la Sala Octava de Revisión que, en todos los casos en concreto, los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y así determinar la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, desconociendo los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
La jurisprudencia constitucional, en relación con las pruebas de oficio, ha indicado que tal potestad es un imperativo para el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. El decreto oficioso de pruebas es un deber legal de la autoridad judicial, con el fin de: (i) esclarecer espacios oscuros de la controversia cuando surjan dudas sobre la titularidad de los derechos a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer; (ii) cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; (iii) cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede comprometer la justicia material; y, (iv) para no promover la negligencia o mala fe de las partes.
En el escenario de la acción de amparo la oficiosidad del juez cobra mayor fuerza, por cuanto, jurisprudencialmente, se entiende como un criterio determinante para la consecución de su objetivo, esto es, el de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, sobre todo cuando se encuentra en discusión los derechos de sujetos en condición de vulnerabilidad, como ocurre con la población desplazada, en estos casos el juez debe agotar todos los medios de prueba para la materialización de la justicia.
(iv) La Sala evidencia que en todos los casos se concretó la vulneración del derecho fundamental de petición. Así, esta Corporación ha logrado establecer que la entidad accionada, no respondió de manera oportuna, idónea y adecuada a los derechos de petición elevados por los accionantes, con lo cual se desconoció su obligación de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afectó el núcleo esencial del derecho de petición.
En este sentido, encuentra la Sala necesario aclarar que, en el trámite de revisión de las acciones de tutela de la referencia, la accionada aportó prueba de las respuestas dada a los accionantes en relación con los derechos de petición interpuestos para el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria; sin embargo, éstas no fueron proferidas de manera pronta y oportuna.
Para esta Sala Octava de Revisión, no son de recibo los argumentos planteados por la entidad accionada respecto a que los accionantes no habían suministrado los datos completos del lugar de domicilio o residencia que permitieran una debida notificación de las comunicaciones por medio de las cuales se resolvieron las peticiones impetradas, o debido a que se trata de poblaciones apartadas o veredales y zonas de difícil acceso del país, con lo cual se imposibilita la entrega por parte de correos certificados.
Lo anterior, por cuanto la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la obligación de procura atender y tramitar los procesos de asistencia y reparación que tiene a su cargo por mandato de la ley, pese a que los mismos se vean obstaculizados por fallas internas que dilaten o impidan su terminación de manera satisfactoria, pronta y efectiva.
Para la Corte, no es admisible que las víctimas tengan que soportar las falencias internas antes advertidas, ya que de estas deviene la vulneración de sus derechos fundamentales como se pudo evidenciar en los casos acumulados objeto de revisión. Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene el deber de garantizar a la población desplazada los mecanismos efectivos de comunicación y notificación de sus decisiones, con el fin de evitar la vulneración el derecho de petición por la falta de comunicación de las gestiones emprendidas por la Unidad.
(v) Por todo lo anterior, la Sala constata la vulneración del derecho fundamental de petición en los casos ahora analizados por el incumplimiento de las reglas jurisprudenciales anteriormente referidas en relación con la obligación de proferir una respuesta clara, oportuna y congruente y dado el carácter de herramienta necesaria para la realización de otros derechos fundamentales, como el reconocimiento o prórrogas de la ayuda humanitaria, en cabeza de la población desplazada.
(vi) En relación con el derecho fundamental de la ayuda humanitaria, encuentra esta Sala de Revisión necesario aclarar que en los siguientes expedientes, no se constata su vulneración por parte de la entidad accionada, toda vez, que durante el trámite de revisión, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que, actualmente, se encuentra adelantando proceso de identificación de carencias, mediante el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser asistidos los hogares o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
En los expedientes T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003 (accionantes: M.I.A., F.E.C.P., M.C.G.G., F.A.C.G., A.H.H., T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579 y T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, actualmente adelanta proceso de identificación de carencias, mediante el cual, se determinará en qué etapa de atención deberá ser asistido el hogar o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión procederá a confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003[188] T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579 y T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada.
Así mismo, la Sala procederá a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos, por cuanto, en la actualidad la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelanta procesos de identificación de carencias en los casos referidos, circunstancia que a todas luces se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que es esa la autoridad administrativa legalmente competente para decidir sobre el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria, mediante el análisis de los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a cada hecho victimizante declarado.
Finalmente, la Sala Octava de Revisión ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe a los actores de las acciones de tutela anteriormente referenciadas una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Superación de la situación de emergencia en algunos casos
(vii) El Estado debe garantizar el tránsito entre la atención humanitaria y, las soluciones duraderas y la estabilización socioeconómica de las víctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, se entiende que las víctimas se encuentran en condiciones de autosostenerse y de reconstruir su proyecto de vida en sus múltiples y diversos aspectos y niveles, cuando se comprueba que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, superando la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado.
El artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que la superación de la situación de emergencia está supeditada a la garantía efectiva de los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, para lo cual, se deberá valorar cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, atendiendo alguna de las siguientes fuentes:
1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.
2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.
3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.
4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.
5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.
De las pruebas aportadas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los procesos acumulados objeto de revisión, se pudo constatar, en algunos expedientes, la existencia de actos administrativos por medio de los cuales la entidad accionada, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera del capítulo 5º del Decreto 1084 de 2015, y teniendo como base los resultados de las mediciones de Subsistencia Mínima que aplican los criterios de focalización y priorización de que trata el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, por medio de los cuales la accionada decidió suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a los accionantes que impetraron las referidas acciones de tutela.
En relación con cada uno de los casos en concreto, en los cuales se suspendió de manera definitiva la entrega de los componentes de atención humanitaria, luego de realizar un estudio detallado de las pruebas que reposan en los expedientes, la Sala logró evidenciar lo siguiente:
- Expediente T-5.721.274, demandante G.J.P., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.721.282, demandante G.N.P.R., la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.361, demandante M.G.M., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimzante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.363, demandante L.F.B., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.740.366, demandante, B.L.C.A., la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, entre otros.
- Expediente T-5.740.368, demandante J.H.R.Z., la víctima es propietario de una vivienda, presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento.
- Expediente T-5.740.370, demandante Q.M.C.B., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación, alojamiento y salud por medio de afiliación al Sistema de seguridad Social, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimzante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.865, demandante J.J.E.Z., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, entre otros, integrantes del hogar cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.741.870, demandante Y.C.B.L., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.872, demandante L.G.P.C., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.741.876, demandante G.L.A., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, se otorgó un subsidio de vivienda a la accionante.
- Expediente T-5.744.626, demandante P.S.A.P., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.627, demandante J.N.C.C., la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación.
- Expediente T-5.744.628, demandante S.M.C.N., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existen una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.631, demandante Y.M.U.B., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.634, demandante A.M.T.D., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.636, demandante M. de J.P.P., la víctima es propietaria de una vivienda, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.640, demandante D.L. delT.B., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.641, demandante M.M.P., la víctima es propietaria de una vivienda, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.643, demandante L.D.G.E., la víctima presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.744.649, demandante L.G.C., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.651, demandante G.P.Q.A., la accionante cursó estudios de educación técnica, tecnológica o profesional, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.744.652, demandante M.E.A., la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.749.258, demandante A.P.C., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, integrante del hogar participó en el programa de Ruta de Ingresos y Empresarismo del Departamento para la Prosperidad Social, para incrementar sus capacidades productivas y empresariales.
- Expediente T-5.750.537, demandante M.L.L.G., la víctima es propietaria de una vivienda, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.750.537, demandante W.A.G.G., el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.750.537, demandante E.A.G.I., la víctima presentó declaración de renta para un año gravable posterior a la fecha del desplazamiento, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.752.350, demandante A.F.L.C., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.765.799, demandante A.O. de J.Á.V., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.772.812, demandante L. delS.C. de B., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y de endeudamiento.
- Expediente T-5.774. 639, demandante M. de los Ángeles Á.M., la accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.778.363, demandante M.A.N.A., accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, la víctima es propietario de una vivienda.
- Expediente T-5.778.365, demandante M.R.A., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.781.003, demandante Y.I.A., le fue adjudicado subsidio de vivienda monetario, participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.781.026, demandante R.H.M.A., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, integrante del hogar, recibió las ayudas otorgadas a través del programa Familias en su Tierra –FEST-, programa liderado por el Departamento para la Prosperidad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, orientado a implementar medidas rápidas de asistencia y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado, con la entrega de incentivos condicionados en los componentes de seguridad alimentaria, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario.
- Expediente T-5.787.562, demandante B.L.H.P., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, la víctima es propietaria de una vivienda.
- Expediente T-5.787.563, demandante J.J.C.R., la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.564, demandante M.Q.V., la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, accionante finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.787.568, demandante E.D.M.N., la víctima es propietario de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.570, demandante S.V.V.C., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.571, demandante L.M.D. de H., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.787.771, demandante M.N.L.F., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.788.216, demandante el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.788.217, demandante E.M.T.M., la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.724, demandante A.G.C., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.796.727, demandante S.M.V.B., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.734, demandante W.J.E.Z., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.796.735, demandante L.E.A.B., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.796.754, demandante M.N.Q., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.830.202, demandante C.C.S., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva y capacidad de endeudamiento.
- Expediente T-5.832.740, demandante I.D.M., dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud.
- Expediente T-5.832.741, demandante A.G.R., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva, el desplazamiento ocurrió con una anterioridad igual o superior a 10 años respecto a la fecha de la solicitud, la víctima es propietaria de una vivienda, integrante del hogar finalizó la capacitación para personas en situación de desplazamiento por la violencia para mejorar sus niveles de empleabilidad y la cesación de su condición de desplazado a nivel nacional, brindado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
- Expediente T-5.832.744, demandante I.P.L., la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
- Expediente T-5.832.746, demandante K.M.M.A., participación de miembros del hogar en programas sociales orientados a satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, participación en programas de generación de ingresos, autosostenimiento y de educación. Dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante, la víctima es propietaria de una vivienda, dentro del hogar existen fuentes de ingresos propios que permiten suplir de manera autónoma los componentes de alimentación y alojamiento, no existe una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante y los integrantes cuentan con capacidad productiva.
(ix)) Concluye la Sala, tras el estudio de cada uno de los expedientes acumulados para su revisión, que le asiste razón a la entidad accionada al constatarse, en cada caso en concreto, el cumplimiento de al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, para declarar la superación de la situación de emergencia. Lo anterior, por cuanto de las pruebas aportadas en sede de revisión se constata que en los hogares evaluados por medio del procedimiento de identificación de carencias en etapa de transición, frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento, y en algunos casos, comprar vivienda propia, adquirir productos financieros o general ingresos económicos que les obliga a declarar renta.
(x) Se reitera que la atención humanitaria no se prolonga indefinidamente en el tiempo, pues su naturaleza es transitoria y parte de la base de que si bien la población desplazada por la violencia requiere de la colaboración del Estado para sobrellevar la situación de vulnerabilidad, eventualmente las víctimas podrán estabilizar su situación socioeconómica.
(xi) La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias a los hogares que conforman los accionantes de los expedientes T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Y.I.A., T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica, teniendo en cuenta la conformación actual de los hogares, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos; así como las características sociodemográficas y económicas particulares, determinó que los demandantes, o los integrantes de su núcleo familiar, pueden generar ingresos o han adquirido capacidades para hacerlo.
(xii) Resalta esta Corporación que dentro de los referidos procesos de revisión, en la mayoría de los casos, el desplazamiento ocurrió, hace diez (10) o más años, término durante el cual, los accionantes han podido, en algunos casos, adquirir vivienda, participar de programas de capacitación técnica, tecnológica o profesional y vincularse laboralmente; circunstancias que les ha permitido generar ingresos propios, acceder a los servicios del sistema General de Seguridad Social y adquirir productos financieros, entre otros, con lo cual se puede determinar que no se encuentran en presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
(xiii) Concluye la Sala Octava de Revisión que no se vulneró el derecho fundamental a la ayuda humanitaria de los accionantes de los procesos de tutela T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Y.I.A., T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, al verificarse la superación del estado de vulnerabilidad o necesidad de urgencia extrema de ayuda humanitaria.
Frente a los anteriores casos, la Sala Octava de Revisión procederá a confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y los revocará parcialmente en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. Para en su lugar, negar el amparo de los derechos alegados, por cuanto, de las pruebas aportadas en sede de revisión se constató, que la entidad accionada adelantó procesos de identificación de carencias en los casos referidos, determinando que frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, existe una superación del estado de vulnerabilidad, pues en los hogares evaluados, se verificó que sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento.
Por lo que, procedió a realizar la suspensión definitiva de las entregas de la atención humanitaria, mediante actos administrativos motivados y debidamente notificados a los demandantes. Aclarando, que contra ellos procedían los recursos de reposición y/o apelación ante la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la entidad accionada, el cual debía presentarse por escrito dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de 2015.
(xiv) Encuentra la Sala Octava de Revisión necesario exhortar a el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C. y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, para que, en cumplimiento del deber legal que les asiste como administradores de justicia, empleen la facultad oficiosa de ordenar pruebas o de requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales dentro de los procesos de acción de tutela, con el fin de determinar, como en los casos que se analizan, la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, sin desconocer los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela podría configurarse en una herramienta para alterar el orden en que se deben entregadas las ayudas humanitarias solicitadas a la población víctima de desplazamiento forzado o para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acción de amparo y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad accionada. Máxime, si se tiene en cuenta que las órdenes de entrega de forma inmediata los componentes de alimentación y alojamiento proferidas por los distintos jueces dentro de los procesos seleccionados y acumulados, no contaban con el material probatorio suficiente para determinar la calidad de víctimas de los peticionarios y si en la actualidad les asistía o no el derecho a recibir la referida ayuda.
Se recuerda que, tratándose de la destinación del patrimonio público para asistir a la población desplazada, se debe agotar un procedimiento adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompañado de una adecuada valoración y sustento probatorio según el proceso ordinario que se exige para este tipo de pretensiones. En este punto, es donde las actuaciones de los jueces encuentran un valor trascendental en la garantía del bien jurídico colectivo. Así, las autoridades judiciales, en cada uno de los procesos que se adelante frente a ellos, deben ejercer un papel preponderante tratándose de pretensiones que involucren al Tesoro Público[189].
4. Síntesis de la decisión.
Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C. y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de los accionantes y, en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.
Lo anterior, en atención a que en los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que, por tal razón, tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada.
En todos los casos objeto de revisión, las autoridades judiciales notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas. Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), los jueces de instancias decidieron conceder el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y, en consecuencia, accedieron a las pretensiones alegadas en los casos seleccionados y acumulados en esta oportunidad.
En todos los casos en concreto, los jueces de instancia dejaron de emplear la facultad oficiosa de ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes y así determinar la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, desconociendo los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
En el escenario de la acción de amparo la oficiosidad del juez cobra mayor fuerza, por cuanto, jurisprudencialmente, se entiende como un criterio determinante para la consecución de su objetivo, esto es, el de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, sobre todo cuando se encuentra en discusión los derechos de sujetos en condición de vulnerabilidad, como ocurre con la población desplazada, en estos casos el juez debe agotar todos los medios de prueba para la materialización de la justicia.
La Sala evidencia que en todos los casos de la referencia se concretó la vulneración del derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada, no respondió de manera oportuna, idónea y adecuada a los derechos de petición elevados por los accionantes, con lo cual se desconoció su obligación de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afectó el núcleo esencial de la mencionada garantía constitucional.
Carencia actual de objeto por hecho superado en los siguientes casos seleccionados y acumulados para su revisión
Durante el trámite de revisión surtido ante esta Corporación, la Directora de Registro y Gestión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a este Despacho que la entidad accionada profirió las resoluciones por medio de las cuales resolvió reconocer y ordenar el pago de Atención Humanitaria de Emergencia, a los accionantes de los siguientes expedientes: T-5.721.278, T-5.721.281, T-5.727.545, T-5.740.362, T-5.741.866, T-5.741.869, T-5.741.877, T-5.741.923, T-5.744.630, T-5.744.637, T-5.744.638, T-5.744.642, T-5.744.645, T-5.744.650, T-5.744.655, T-5.749.202, T-5.750.537, T-5.778.361, T-5.778.362, T-5.778.364, T-5.778.366, T-5.778.368, T-5.781.012, T-5.787.546, T-5.787.569, T-5.787.576, T-5.788.212, T-5.788.214, T-5.788.218, T-5.788.219, T-5.788.222, T-5.788.223, T-5.791.837, T-5.791.838, T-5.793.922, T-5.793.925, T-5.796.722, T-5.796.729, T-5.796.730, T-5.796.748, T-5.796.750, T-5.796.752, T-5.796.753, T-5.829.139, T-5.830.202, T-5.832.735, T-5.832.736, T-5.832.738, T-5.832.742, T-5.832.745, T-5.832.748, T-5.832.750, T-5.832.751 y T-5832.752.
En relación con los casos relacionados, encuentra la Sala Octava de Revisión que no existe una situación fáctica sobre la cual pueda pronunciarse de fondo, toda vez que el hecho vulnerador desapareció, y en atención a la jurisprudencia de esta Corporación, no existen motivos que determinen ordenes encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y ayuda humanitaria de los accionantes en las referidas acciones de tutela.
Tal circunstancia conduce a que la Sala confirme parcialmente los fallos de tutelas referidos y acumulados dentro del proceso de revisión cuyas acciones de tutela fueron interpuestas en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la protección del derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada; sin embargo, no se impartirá orden alguna al existir carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria.
Así mismo, la Sala procede a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos y, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la Ayuda Humanitaria a favor de los accionantes aquí relacionados.
Procesos de identificación de carencias en curso
En relación con el derecho fundamental de la ayuda humanitaria, en los expedientes T-5.721.275, T-5.733.917, T-5.736.323, T-5.740.364, T-5.740.3655, T-5.740.367, T5.740.368, T-5.740.369, T-5.741.864, T-5.741.867,T-5.741.871, T-5.741.878, T-5.741.879, T-5.742.602, T-5.744.633, T-5.744.635, T-5.744.639, T-5.744.644, T-5.744.646, T-5.744.647, T-5.744.648, T-5.744.653, T-5.744.654, T-5.749.201, T-5.749.259, T-5.750.456, T-5.756.281, T- 5.765.798, T-5.765.800, T-5.770.301, T-5.773.951, T-5.744.061, T-5.778.369, T-5.781.003 (accionantes: M.I.A., F.E.C.P., M.C.G.G., F.A.C.G., A.H.H., T-5.781.005, T-5.781.012, T-5.781.026, T-5.781.032, T-5.787.542, T-5.787.565, T-5.787.566, T-5.787.572, T-5.787.574, T-5.787.577, T-5.787.579, T-5.787.580, T-5.788.210, T-5.788.211, T-5.788.221, T-5.788.224, T-5.796.728, T-5.796.732, T-5.796.755, T-5.830.202, T-5.832.739, T-5.832.747 y T-5.832.749, no se constata su vulneración por parte de la entidad accionada, toda vez, que durante el trámite de revisión, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó[190] a la Sala Octava de Revisión que, actualmente, se encuentra adelantando el proceso de identificación de carencias mediante el cual determinará en qué etapa de atención deberán ser asistidos los hogares o si por el contrario no es la atención humanitaria la medida de asistencia que requieren.
Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión, en relación con el derecho fundamental de petición, dispone confirmar parcialmente la protección concedida por los jueces de instancias en los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela referidos al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada. Por lo anterior, se ordenará a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe a los respectivos accionantes una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Al evidenciarse que dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria, desconociendo que en la actualidad se adelantan los procesos de medición de carencias por medio de los cuales la entidad accionada determinará si a los peticionarios les asiste el derecho al reconocimiento y pago de los componentes propios de la ayuda humanitaria a la población desplazada, la Sala encuentra necesario revocar parcialmente los fallos proferidos y que concedieron la protección de las garantías constitucionales mencionadas; para en su lugar, negar el amparo de los derechos en comento, por cuanto, en la actualidad la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelanta procesos de identificación de carencias en los casos referidos, circunstancia que a todas luces se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que es esa la autoridad administrativa legalmente competente para decidir sobre el reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria, mediante el análisis de los elementos jurídicos, técnicos y de contexto referidos a cada hecho victimizante declarado.
Superación de la situación de emergencia en algunos casos
De las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de los procesos acumulados objeto de revisión, se pudo constatar que esa entidad, una vez realizado el proceso de identificación de carencias a los hogares que conforman los accionantes de los expedientes T-5.721.274, T-5.721.282, T-5.740.361, T-5.740.363, T-5.740.366, T-5.740.368, T-5.740.370, T-5.741.865, T-5.741.870, T-5.741.876, T-5.741.876, T-5.744.626, T-5.744.627, T-5.744.628, T-5.744.631, T-5.744.634, T-5.744.636, T-5.744.640, T-5.744.641, T-5.744.643, T-5.744.649, T-5.744.651, T-5.744.652, T-5.749.258, T-5.750.537, T-5.752.350, T-5.756.799, T-5.772.812, T-5.774.639, T-5.778.363, T-5.778.365, T-5.781.003 (accionante Y.I.A., T-5.781.026, T-5.787.562, T-5.787.563, T-5.787.564, T-5.787.568, T-5.787.570, T-5.787.571, T-5.787.771, T-5.788.216, T-5.788.217, T-5.796.724, T-5.796.727, T-5.796.734, T-5.796.735, T-5.796.754, T-5.830.202, T-5.832.740, T-5.832.741, T-5.832.744 y T-5.832.746, profirió los actos administrativos por medio de los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera del capítulo 5º del Decreto 1084 de 2015, y teniendo como base los resultados de las mediciones de Subsistencia Mínima que aplican los criterios de focalización y priorización de que trata el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, decidió suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a los accionantes que impetraron las referidas acciones de tutela.
Lo anterior, al evidenciar la parte accionada que frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica y teniendo en cuenta la confrontación actual de los hogares, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos; así como las características sociodemográficas y económicas particulares, los demandantes o los integrantes de su núcleo familiar, pueden generar ingresos o han adquirido capacidades para hacerlo.
En relación con cada uno de los casos en concreto, en los cuales se suspendió de manera definitiva la entrega de los componentes de atención humanitaria, luego de realizar un estudio detallado de las pruebas que reposan en los expedientes, la Sala logró comprobar que le asiste razón a la entidad accionada al constatarse el cumplimiento de al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, para declarar la superación de la situación de emergencia. Lo anterior, por cuanto de las pruebas aportadas en sede de revisión se comprueba que en los hogares evaluados por medio del procedimiento de identificación de carencias en etapa de transición, frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento y, en algunos casos, comprar vivienda propia, adquirir productos financieros o general ingresos económicos que les obliga a declarar renta.
Resalta esta Corporación que dentro de los referidos procesos de revisión, en la mayoría de los casos, el desplazamiento ocurrió, hace diez (10) o más años, término durante el cual, los accionantes han podido, en algunos casos, adquirir vivienda, participar de programas de capacitación técnica, tecnológica o profesional y vincularse laboralmente; circunstancias que les ha permitido generar ingresos propios, acceder a los servicios del sistema General de Seguridad Social y adquirir productos financieros, entre otros, con lo cual se puede determinar que no se encuentran en presencia de una situación de extrema urgencia y vulnerabilidad asociada al hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Frente a los anteriores casos, la Sala Octava de Revisión resuelve confirmar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el asunto de la referencia en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto conceden la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, al haberse probado la vulneración de la citada garantía constitucional por parte de la entidad accionada. Sin embargo, no se impartirá orden alguna al existir superación de la situación de emergencia por parte de los accionantes.
Seguidamente la Sala procede a revocar parcialmente los fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela anteriormente referenciados y acumulados en el presente proceso de revisión, pues, en todos ellos, los jueces de instancias conceden las acciones de tutela encaminadas a proteger las fundamentales al mínimo vital y de la ayuda humanitaria. Para en su lugar, negar el amparo de los referidos derechos, por cuanto, de las pruebas aportadas en sede de revisión se constató, que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantó procesos de identificación de carencias en los casos referido, determinando que frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica de subsistencia mínima, existe una superación del estado de vulnerabilidad, pues en los hogares evaluados se verificó que sus integrantes cuentan con la capacidad productiva para generar ingresos propios, han participado en programa sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes, lo que les ha permitido fortalecer las capacidades de autosostenimiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia del reconocimiento y pago de la Ayuda Humanitaria a favor de los accionantes aquí referidos, razón por la cual no se impartirá orden alguna a la entidad accionada.
Expediente T-5.721.278
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
de M.M.L.D.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 12 de marzo de 2015
Expediente T-5.721.281
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.R.A.C.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 25 de febrero de 2015
Expediente T-5.727.545
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Torres Cárdenas Luz M.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 13 de junio de 2016
Expediente T-5.740.362
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
O.F.L. Mila
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 20 de abril de 2016
Expediente T-5.741.866
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.L.M.P.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.869
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.B.C.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 2 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.877
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
S.G.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.923
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
D.L.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 3 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.630
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.G.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.637
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.Z. Ubeida
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.638
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Zapata ävila Julio Cesar
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.642
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.S.R. Magnolia
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.645
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
S.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.650
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Z.S.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 4 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.655
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.C.G.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.749.202
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
López Cañas Martha Ines
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 24 de mayo de 2016
Expediente T-5.750.537
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
L. R.J. Cesar
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia:16 de agosto de 2016
Expediente T-5.778.361
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.P.T.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de julio de 2016
Expediente T-5.778.362
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.H.F. del Carmen
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 18 de julio de 2016
Expediente T-5.778.364
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Y.J.I.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de julio de 2016
Expediente T-5.778.366
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.O.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:18 de julio de 2016
Expediente T-5.778.368
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
E.P.N.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 22 de julio de 2016
Expediente T-5.781.012
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.S.R.E.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.787.546
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Mercado A.P.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.569
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.N.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.576
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.A.S.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.788.212
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
U.P.O.D.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.788.214
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
N.M.A. Ibis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.788.218
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
O.H.N.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.788.219
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.L.L.H.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.788.222
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:11 de julio de 2016
Expediente T-5.788.223
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
P.M. de la Cruz
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.791.837
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
H.M.R.E.
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia
Única instancia: 3 de junio de 2016
Expediente T-5.791.838
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.G.G.A.
Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia
Única instancia: 3 de junio de 2016
Expediente T-5.793.924
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.T.O.N.
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C.
Única instancia: 13 de junio de 2016
Expediente T-5.793.925
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
A.D.L.
Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C.
Única instancia: 13 de junio de 2016
Expediente T-5.796.722
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V. P.M.D.C.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.796.729
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Genera M.M.A.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.796.730
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.T.F.I.N.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.796.748
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
G.L.A.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 7 de junio de 2016
Expediente T-5.796.750
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
T.N.B.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 22 de junio de 2016
Expediente T-5.796.752
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Ahumada Chapal H.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 22 de junio de 2016
Expediente T-5.796.753
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
L. G.M.L.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 28 de junio de 2016
Expediente T-5.829.139
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.V.M.M.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
Única instancia: 7 de julio de 2016
Expediente T-5.830.202
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
- C.C.L.
- Cuero V.M.C.
- Cárdenas G. Rubí
- Angulo Mina Yeni Patricia
- O.M.J.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.832.735
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
Leudo Diana Patricia
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.832.736
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
F.J.D.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.832.738
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.742
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
T.M.B.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.745
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Mosquera Agresor Mildonis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.748
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.J.C. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.750
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V. V.E.R.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.751
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 14 de junio de 2016
Expediente T-5.832.752
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
D.P.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de julio de 2016
SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Expediente T-5.721.275
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
E.P.N.E.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 16 de marzo de 2015
Expediente T-5.733.917
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.L.
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C.
Única instancia: 8 de julio de 2016
Expediente T-5.736.323
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Estrado Oviedo Eny Isabel
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.740.364
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
S.A.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 22 de abril de 2016
Expediente T-5.740.365
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.R.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
20 de abril de 2016
Expediente T-5.740.367
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Q.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 20 de abril de 2016
Expediente T-5.740.368
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.D.T. del Carmen
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de abril de 2016
Expediente T-5.740.369
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
D.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 22 de abril de 2016
Expediente T-5.741.864
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Cuadrado Correa J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.867
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
H.M.M. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 3 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.871
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
O.S.A.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia. 3 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.878
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.I.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.879
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.B.M.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
16 de mayo de 2016
Expediente T-5.742.602
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
De H.M. Y.P.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.633
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Á.C.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.635
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
J.O.J. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.639
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
F.R.D.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.644
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.O.D.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:17 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.646
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Rojas Genes Edwin
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.647
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.D.A.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.648
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
H.G.R. Ema
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:11 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.653
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.E.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.654
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Puerta Silgado Candida Rosa
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.749.201
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.L.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.749.259
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.V.I.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.750.456
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
R.E. de Jesús
O.A.
I.M.Á.
V.A.P.P.
S.A.J.R.
G.G.H.N.
V.R.C.M.
G.R.R.
V.Z.J.F.
M.A.F.J.
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
11 de agosto de 2016
Expediente T-5.756.281
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.S.A.
Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia
Única instancia: 25 de mayo de 2016
Expediente T-5.765.800
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.S.H.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia:16 de junio de 2016
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.S.H.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de junio de 2016
Expediente T-5.770.301
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.C.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
8Única instancia: 8 de marzo de 2016
Expediente T-5.773.951
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.J.C.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C.
Única instancia: 25 de abril de 2016
Expediente T-5.774.061
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.P. Alirio
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C.
Única instancia: 29 de abril de 2016
Expediente T-5.778.369
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.B. maría Felicidad
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 22 de julio de 2016
Expediente T-5.781.003
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
- Idarraga A. Marlenny
- Cuesta Pestaña Flor Emilsen
- G.G.M.C.
- Cuervo G. Flor Alba
- H.H.A.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.781.005
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
- V.L.D.P.
- G.G.J.J. de Jesús
- C.Q.B.E.
- V.R.A. de Jesús
- R.N.D. delS.
- Duque Giraldo Cruz Griselida
- S.Q.A. delS.
- G.B.J.I.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 7 de julio de 2016
Expediente T-5.781.012
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
- F.A.M.
- A. de Torres M. Nesly
- G.G.M.A.
- O.G.A. de Jesús
- Zuluaga Cano M. Josefina
- Guarín Guarín R. de Jesús
- A.J.C.A.
- Usme Gonzalez J. de Jesús
- Vásquez Gonzalez F. Luis
- Aristizabal Giraldo A. de Jesús
- Toro Q.G.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
5 de julio de 2016
Expediente T-5.781.026
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.G.F.
G.D.U.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.781.032
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
O.P.G. delS.
Echavarria Hoyos Nubia Rosa
Z.V.M.Z.
S.M.E.
Muñoz Franco Jesús Aníbal
Naranjo Botero Martha Inés
Muñoz Franco Nelly Amparo
A.R.G.A.
S.Q.A. delS.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 22 de junio de 2016
Expediente T-5.787.542
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.C.S.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 1 de julio de 2016
Expediente T-5.787.565
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.P.K.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.566
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
H.M. Elena
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.572
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
D.G.J.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.574
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.E.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.577
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
S.P.N.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.579
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Toro Sossa Luz Edilma
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.787.580
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.C.M.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 18 de julio de 2016
Expediente T-5.788.210
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.Y.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.788.211
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Echeverry Morales M. Martha
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.788.221
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
J.M.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.788.224
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Cortes Tuberquia Norelis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de julio de 2016
Expediente T-5.796.728
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
L.O.T.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.796.732
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
I.R.L.D.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.796.755
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.V.E.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.830.202
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Sinisterra Solis M. Basilia
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.832.739
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.M.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de junio de 2016
Expediente T-5.832.747
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.C. Bienvenido
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de junio de 2016
Expediente T-5.832.749
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
R.M.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de junio de 2016
TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, informe a los demandantes de las acciones de tutela que a continuación se relacionan una fecha aproximada en la que culminará el proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo la solicitud de ayuda humanitaria.
Expediente
Accionante
T-5.721.275
E.P.N.E.
T-5.733.917
M.M.L.
T-5.736.323
Estrado Oviedo Eny Isabel
T-5.740.364
S.A.L.M.
T-5.740.365
C.R.M.
T-5.740.367
Q.M.
T-5.740.368
C.D.T. delC.
T-5.740.369
D.L.M.
T-5.741.864
Cuadrado Correa J.
T-5.741.867
Hurtado Montes M. de Jesús
T-5.741.871
O.S.A.A.
T-5.741.878
R.I.L.
T-5.741.879
-
B.M.E.
T-5.742.602
De H.M. Y.P.
T-5.744.633
Á.C.L.M.
T-5.744.635
J.O.J. de Jesús
T-5.744.639
-
R.D.A.
T-5.744.644
-
O.D.C.
T-5.744.646
Rojas Genes Edwin
T-5.744.647
-
D.A.A.
T-5.744.648
H.G.R. Ema
T-5.744.653
M.E.E.
T-5.744.654
P.S.C.R.
T-5.749.201
-
L.M.
T-5.749.259
-
V.I.D.
T-5.750.456
-G. R.E. de Jesús
-O.A.
-I.M.Á.
-V.A.P.P.
-S.A.J.R.
-G.G.H.N.
-V.R.C.M.
-G.R.R.
-V.Z.J.F.
-M.A.F.J.
T-5.756.281
M.M.S.A.
T-5.765.800
-
S.H.
T-5.770.301
-
C.
T-5.773.951
-
J.C.
T-5.774.061
-
P.A.
T-5.778.369
-
B.M.F.
T-5.781.003
- Idarraga A. Marlenny
- Cuesta Pestaña Flor Emilsen
- G.G.M.C.
- Cuervo G. Flor Alba
- H.H.A.
T-5.781.005
- V.L.D.P.
- G.G.J.J. de Jesús
- C.Q.B.E.
- V.R.A. de Jesús
- R.N.D. delS.
- Duque Giraldo Cruz Griselida
- S.Q.A. delS.
- G.B.J.I.
T-5.781.012
- F.A.M.
- A. de Torres M. Nesly
- G.G.M.A.
- O.G.A. de Jesús
- Zuluaga Cano M. Josefina
- Guarín Guarín R. de Jesús
- A.J.C.A.
- Usme Gonzalez J. de Jesús
- Vásquez Gonzalez F. Luis
- Aristizabal Giraldo A. de Jesús
- Toro Q.G.
T-5.781.026
-P.G.F.
-G.D.U.
T-5.781.032
-O.P.G. delS.
-Echavarria Hoyos Nubia Rosa
-Z.V.M.Z.
-S.M.E.
-Muñoz Franco Jesús Aníbal
-Naranjo Botero Martha Inés
-Muñoz Franco Nelly Amparo
-A.R.G.A.
-S.Q.A. delS.
T-5.787.542
G.C.S.V.
T-5.787.565
C.P.K.J.
T-5.787.566
-
M. Elena
T-5.787.572
D.G.J.A.
T-5.787.574
M.M.E.S.
T-5.787.577
S.P.N.
T-5.787.579
Toro Sossa Luz Edilma
T-5.787.580
-
C.M.J.
T-5.788.210
M.M.Y.L.
T-5.788.211
Echeverry Morales M. Martha
T-5.788.221
J.M.L.
T-5.788.224
Cortes Tuberquia Norelis
T-5.796.728
L. O.T.
T-5.796.732
I. R.L.D.
T-5.796.755
-
V.E.
T-5.830.202
Sinisterra Solis M. Basilia
T-5.832.739
M.M.V.
T-5.832.747
M.C. Bienvenido
T-5.832.749
-
M.A.
CUARTO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, cuyas acciones de tutela fueron interpuestas por los actores que se reseñan en el cuadro a continuación en contra de la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger el derecho fundamental de petición, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto CONCEDEN la acción de tutela encaminada a proteger los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la ayuda humanitaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Expediente T-5.721.274
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
J.P.G.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 16 de marzo de 2015
Expediente T-5.721.282
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.R.G.N.
Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 26 de febrero de 2015
Expediente T-5.740.361
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.M.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 20 de abril de 2016
Expediente T-5.740.363
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.D.L.F.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 18 de abril de 2016
Expediente T-5.740.366
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.A.B.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de abril de 2016
Expediente T-5.740.368
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.D.T. del Carmen
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de abril de 2016
Expediente T-5.740.370
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.B.Q.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de abril de 2016
Expediente T-5.741.865
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
E.Z.J.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.870
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
B.L.Y.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 3 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.872
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.C.L.G.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 3 de mayo de 2016
Expediente T-5.741.876
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
L.A.G.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.626
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.P.P.S.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.627
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.C.J.N.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 5 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.628
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.N.S.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.631
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
U.B.Y.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.634
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.D.A.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.636
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.P.M. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 29 de abril de 2016
Expediente T-5.744.640
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
D.T.B.D.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 5 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.641
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.P.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.643
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.E.L.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.649
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
G.C.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.651
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Q.A.G.P.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 13 de mayo de 2016
Expediente T-5.744.652
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.M.E.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 11 de mayo de 2016
Expediente T-5.749.258
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
P.C.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 17 de mayo de 2016
Expediente T-5.750.537
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
López García M. Lucelly
G.G.W.A.
G.I.E.A.
Juzgado penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
16 de agosto de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término no superior a 2 meses siguientes a la notificación del fallo.
Expediente T-5.752.350
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.F.L.C.
Juzgado Promiscuo Del Circuito de Frontino, Antioquia
Única instancia: 22 de abril de 2016
Expediente T-5.765.799
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Á.V.A.O. de Jesús
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 16 de junio de 2016
Expediente T-5.772.812
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
de B.L. del Socorro
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 22 de julio de 2016
Expediente T-5.774.639
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
de los Ángeles Á.M.
Juzgado de Familia de Giraradota, Antioquia
Única instancia: 14 de junio de 2016
Expediente T-5.778.361
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Parte Resolutiva
P.P.T.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
25 de julio de 2016
Ordena a la UARIV entregar componentes de alimentación y de alojamiento de ayuda humanitaria en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo
Expediente T-5.778.363
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
N.A.M.A.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 25 de julio de 2016
Expediente T-5.778.365
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Rueda A.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de julio de 2016
Expediente T-5.781.003
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
I.A.Y.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 5 de julio de 2016
Expediente T-5.781.026
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
M.S.
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.787.562
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
H.P.B.L.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.563
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Cortes B.Y.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.564
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.Q.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.565
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
C.P.K.J.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.568
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.C.E.C.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.570
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.C.S.V.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 15 de julio de 2016
Expediente T-5.787.571
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
de H. Luz Marina
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.787.771
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.G.H.
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C.
Única instancia: 19 de julio de 2016
Expediente T-5.788.216
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
Solera Carlos Enrique
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.788.217
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
T.M.E.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.796.724
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Guerra Chaguenza Adalberto
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.796.727
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
V.B.S.M.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 28 de junio de 2016
Expediente T-5.796.734
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
E.Z.W.J.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.796.735
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
A.B.L.E.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 12 de julio de 2016
Expediente T-5.796.754
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
Q.M.N.
Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo
Única instancia: 28 de junio de 2016
Expediente T-5.830.202
Accionantes
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
S.C.
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca
Única instancia: 27 de junio de 2016
Expediente T-5.832.740
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
J.M.I.D.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.741
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
-
Rueda Arelis
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 23 de junio de 2016
Expediente T-5.832.744
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
S.L.I.P.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 21 de junio de 2016
Expediente T-5.832.746
Accionante
Autoridad Judicial
Fecha del fallo
M.A.K.M.
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia
Única instancia: 20 de junio de 2016
QUINTO.- Por las razones y en los términos de esta sentencia, EXHORTAR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, C., al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, al Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, C., al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, C., al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, C. y al Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, para que, en cumplimiento del deber legal que les asiste como administradores de justicia, empleen la facultad oficiosa de ordenar pruebas o de requerir información adicional para comprobar la existencia de una vulneración o amenaza a los derechos fundamentales dentro de los procesos de acción de tutela, con el fin de determinar, como en los casos que se analizan, la procedencia del reconocimiento o prórroga de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes, etapas y fases, sin desconocer los principios de oficiosidad y de prevalencia de lo sustancial sobre lo meramente formal.
SEXTO.- Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
C., notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
J.A.C.A.
Magistrado (e)
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Folios 2 a 18 del cuaderno de Constitucional del expediente T-5.721.274.
[2] Conformada por los Magistrados J.I.P.P. y A.I.A.G..
[3] Integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta Gómez y J.I.P.P..
[4] V. a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274.
[5] Integrada por los Magistrados L.G.G.P. y L.E.V.S..
[6] V. a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274.
[7] Integrada por los Magistrados G.E.M.M. y J.I.P.P..
[8] V. a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274.
[9] Acción de tutela interpuesta por O.N.C.T..
[10] Acción de tutela interpuesta por D.L.O.A..
[11] V. a folios 19 y siguientes del cuaderno constitucional, expediente T-5.721.274.
[12] Por tratarse de reiteración jurisprudencial, en esta oportunidad la Sala seguirá muy de cerca lo expuesto en la Sentencia T-701 de 2016.
[13] Sentencias T-253 de 2012 y T-895 de 2011, entre otras.
[14] Frente a esta última, ver los fallos T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013 y T-481 de 2016.
[15] Así, por ejemplo, en la sentencia T-082 de 2006, en la que una señora solicitaba la entrega de unos medicamentos, los cuales, según pudo verificar la Sala Octava de Revisión, le estaban siendo entregados al momento de la revisión del fallo, la Corte consideró que al desaparecer los hechos que generaron la vulneración, la acción de tutela perdía su eficacia e inmediatez y, por ende su justificación constitucional, al haberse configurado un hecho superado que conducía entonces a la carencia actual de objeto, la cual fue declarada por esa razón en la parte resolutiva de la sentencia. Así mismo, en la sentencia T-630 de 2005, en un caso en el cual se pretendía que se ordenara a una entidad la prestación de ciertos servicios médicos que fueron efectivamente proporcionados, la Corte sostuvo que “si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.” Igual posición se adoptó en la sentencia SU-975 de 2003, en uno de los casos allí estudiados, pues se profirió el acto administrativo que dejó sin fundamento la tutela del actor, por lo que la Corte estimó, sin juzgar el mérito de dicho acto, que se encontraba ante un hecho superado.
[16] Sentencia SU-540 de 2007.
[17] Entre otras, Sentencias T-428 de 1998, T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-936 de 2002, T-539 de 2003, T-1072 de 2003, T-414 de 2005 y T-1038 de 2005.
[20] Sentencias T-170 de 2009 y T-314 de 2011.
[21] En fallo T-890 de 2013, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la entidad accionada a llevar “a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013”.
[22] Ver SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007.
[24] “Sentencia SU-540 de 2007, oportunidad en la que la Corte unificó su posición en cuanto a emitir un pronunciamiento de fondo, aunque se constate que el daño ya está consumado.”
[25] “En la sentencia T-576 de 2008, en la cual se conoció de la muerte de un niño como consecuencia de la falta de atención médica, se resolvió proteger la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, dado que no resultaba posible amparar su dimensión subjetiva debido a la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado. En consecuencia, la Sala ordenó a la E.P.S. accionada ‘que en reconocimiento de su responsabilidad por la no protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños’, emprendiera acciones como colgar una placa en lugar destacado y visible a la entrada de todas sus clínicas en las que se resaltara la obligación en cabeza de las personas que prestan atención en salud de proteger en todo momento los derechos fundamentales de los niños a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad.”
[27] Ya no entendido como la situación a partir de la cual los factores que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela fueron superados por cualquier motivo (Ver Sentencias: SU-225 de 2013; T-630 de 2005; T-597 de 2008; T-170 de 2009; T-100 de 1995; T-570 de 1992; T-675 de 1996) sino que limita su campo de aplicación a aquellos eventos en los que dicha situación tuvo lugar con ocasión al obrar de la entidad accionada.
[29] Sentencias T-192 y T-149 de 2013.
[31] “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
[32] Sentencia T-372 de 1995. Reiterada en la sentencia C-951 de 2014, que estudió la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
[34] Posición reiterada en la Sentencia T-167 de 2016.
[36] Ibídem.
[37] Sentencias de la Corte Constitucional T-136 de 2007 y T-305 de 2016.
[39] Ver, entre otras, las sentencias T-006 de 2009 (La accionante se desplazó en el 2006 e instauró la tutela para recibir la ayuda humanitaria de emergencia a finales de 2008); T-817/08 (La accionante fue incluida en el RUPD en el año 2004. Sin embargo, solo instauró la tutela para que le fuera entregada la ayuda humanitaria de emergencia hasta el 2007); T-754 de 2006 (Los actores realizaron una solicitud de entrega de tierras en el 2000 y solo instauraron la tutela para exigir judicialmente su adjudicación hasta el 2006); T-468 de 2006 (El registro en el RUPD de la actora fue rechazado en el 2001 y la acción de tutela se instauró en el 2006).
[40] Sentencia de la Corte Constitucional T-690 A 2009.
[41] Sentencia T-172 de 2013 y T-305 de 2016.
[42] Documento que actualiza y adecua lo relacionado con la estructura y las competencias institucionales, los sistemas de información y las fuentes de financiación de la política consignada en el Documento CONPES No. 2804 de 1995.
[43] Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
[44] R. parcialmente la Ley 387 de 1997, en cuanto el acceso al subsidios de vivienda de la población desplazada.
[45] Por el cual se reglamenta la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia.
[46] Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
[47] “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”
[48] Artículo 63
[49] Artículo 64
[50] Artículo 65
[51] Organización de las Naciones Unidas, Doc E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del R.E. delS. General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, F.D..
[53] Documento CONPES 2924 DE 1997
[54] Sentencia T-831A de 2013.
[57] Ver Auto 099 de 2013.
[58] Auto 099 de 2013.
[59] Auto 099 de 2013.
[60] En relación con los términos, plazos y prórrogas para el otorgamiento de la ayuda humanitaria, esta Corporación se pronunció mediante la sentencia C-278 de 2007 respecto de las expresiones del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, que disponía en el parágrafo único que “[a] la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más” , encontrando inexequible dichas expresiones,
[61] Criterio fijado en la T-025 de 2004 y en la C-278 de 2007 sobre plazos y términos para la concesión de la ayuda humanitaria.
[62] Sentencia C-278 de 2007. Ver también la Sentencia T-391 de 2008.
[63] Al respecto ver Sentencia T-690 A de 2009.
[64] Sentencias T-690 A de 2009 y T-702 de 2012, entre otras.
[65] Sentencias T-1086 de 2007, T-560 de 2008, posición reiterada en Sentencia T-702 de 2012.
[66] Ibídem.
[67] Sentencias T-496 de 2007 y Sentencia T-688 de 2007. En el Auto 092 de 2008 se analizó la situación de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y se estudiaron las circunstancias especiales que rodean a las mujeres cabeza de familia en tanto grupo especialmente protegido por la precariedad de las condiciones de vida que deben afrontar.
[69] Sentencias T-297 de 2008, T-496 de 2007.
[70] Ver Sentencias T-476 de 2008, T-840 de 2009 y T-868 de 2008.
[73] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[74] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[75] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[76] La Estrategia Unidos, liderada por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, tiene como propósito lograr identificar el estado de pobreza extrema en que se encuentran ciertas familias colombianas.
[77] Tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción.
[78] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[79] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[80] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[81] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[82] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[83] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[84] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[85] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[86] Tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción;
[87] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[88] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[89] tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción.
[90] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[91] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[92] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[93] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[94] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[95] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[96] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[97] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[98] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[99] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[100] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[101] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[102] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[103] Tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, es posible determinar que la víctima informó ser propietario de vivienda y tener los soportes que lo ratifican
[104] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[105] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[106] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[107] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[108] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[109] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[110] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[111] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[112] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[113] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[114] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[115] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[116] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[117] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[118] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[119] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[120] De acu
erdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[121] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[122] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[123] De acu
erdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[124] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[125] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[126] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[127] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[128] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[129] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[130] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[131] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[132] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[133] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[134] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[135] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[136] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[137] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[138] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[139] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[140] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[141] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[142] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[143] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[144] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[145] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[146] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[147] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[148] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[149] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[150] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[151] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[152] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[153] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[154] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[155] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[156] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[157] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[158] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[159] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[160] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[161] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[162] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[163] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[164] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[165] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[166] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[167] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[168] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[169] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[170] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[171] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[172] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[173] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[174] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[175] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[176] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[177] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[178] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[179] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[180] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[181] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[182] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[183] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 del 2015.
[184] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[185] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[186] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[187] De acuerdo con el numeral cinco del artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 del 2015.
[188] Accionantes: M.I.A., F.E.C.P., M.C.G.G., F.A.C.G., A.H.H..
[189] Sentencia T-025 de 2004.
[190] Mediante oficio del 25 de noviembre de 2016. Folio 20 y siguientes del cuaderno constitucional.
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Sentencia de Tutela nº 488/17 de Corte Constitucional, 28 de Julio de 2017
...los hechos que se alegan en sustento de las pretensiones. Cf. Corte Constitucional. Sentencia C-330 del 2016 (M.P.M.V.C.). [51] Sentencia T-158 del 2017 [52] “Cuando se está ante una norma que consagra o desarrolla un derecho fundamental de las personas que han sido desplazadas, su interpre......
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Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04066-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)
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SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01544-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020
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SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00571-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021
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