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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50275 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3401-2017
Número de expediente50275
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP3401-2017

Radicado N° 50275.

Acta 176.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada AURA MARÍA H.D., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 21 de febrero de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 28 de diciembre de 2016 por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad, condenando a su representada judicial a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión, y multa en cuantía de 17.77 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autora del delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado. Además, se impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por igual término, y se concedió a la acusada el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


LOS HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:


Los hechos tuvieron lugar el 29 de agosto de 2008, cuando AURA MARÍA H.D. indujo a su progenitora OLIMPIA DÍAZ JIMÉNEZ de 83 años de edad y quien padecía de trastorno mental, a suscribir la escritura pública 3222 en la Notaría 12 dl Círculo de Bogotá, por medio de la cual le vendió el 50% del inmueble ubicado en la diagonal 69B sur N.. 78C-04, por valor de $26.000.000.000 (sic), suma que nunca recibió la vendedora. En la escritura se consagró el derecho al usufructo del bien.


Un año después, E.E.D., hijo de la procesada (debe entenderse de la víctima, aclara la Corte) y dueño del otro 50% del inmueble, se percató de la venta cuando recibió la actualización catastral, por lo que interpuso denuncia”.


DECURSO PROCESAL


Con fecha del 6 de marzo de 2015, tuvo lugar, en el Juzgado16 Penal Municipal de Bogotá, la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a la indiciada el delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado, acorde con lo establecido en los artículos 251, inciso segundo, y 267 del C. La imputada no se allanó al cargo.


El 5 de junio de 2015, se presentó el escrito de acusación, con una relación fáctica y jurídica similar a la referenciada en la audiencia de formulación de imputación. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 4 de agosto siguiente.


La audiencia preparatoria se celebró el 20 de enero de 2016.


El día 19 de octubre de 2016, fue realizada la audiencia de juicio oral.


El 28 de diciembre de 2016, se profirió la sentencia de primer grado, apelada oportunamente por la defensa.


El 21 de febrero de 2017, fue emitida la sentencia de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


En contra de esta decisión interpuso la defensa el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único


Dice el casacionista que acude a la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por la que entiende violación del debido proceso probatorio que, dice, condujo a negar la existencia de cosa juzgada o darle trámite a la solicitud de terminación del proceso por prescripción.


Advierte, además, que el Tribunal incurrió “en un error de hecho por falso juicio de existencia”, dado que no fue posible demostrar la responsabilidad penal de la acusada, pese a lo cual condenó.


En el acápite destinado a demostrar el cargo, el demandante parte por hacer relación de las normas que regulan la cosa juzgada para, seguidamente, afirmar que el ad quem incurrió en violación indirecta de la ley, ya que las pruebas allegadas no permiten establecer la responsabilidad de su defendida.


Seguidamente, retorna a la cosa juzgada para entronizar su particular concepción del instituto, con remisión a jurisprudencia de la Corte Constitucional.


Luego, acude al tópico de la prejudicialidad, con citas de doctrinantes, hasta derivar en afirmaciones referidas a que el juzgador A quo permitió la introducción de “prueba trasladada”, esto es, el proceso seguido por la jurisdicción civil, pero ello fue apelado por la Fiscalía y el Ad quem negó su introducción.


Advierte, como conclusión de este acápite, que “…una misma conducta sirve de fundamento tanto en el proceso civil como en el proceso penal, pues si en ambos procesos hay un dictamen científicamente válido que determine la existencia de una misma conducta culposa, por lógica no puede afirmarse que dicha conducta sea culposa en un proceso y no culposa para el otro”.


Sin más, aborda otro tema, a fin de sostener que en el asunto “se vislumbraba de bulto la ausencia de ANTIJURIDICIDAD MATERIAL”, dado que nunca se demostró algún tipo de perjuicio en contra de la afectada con el acto de venta del inmueble.


Después el recurrente resume las que dice inconformidades con los fallos de instancia, así resumidas:


  1. La omisión en tramitar la objeción por error grave.


Asevera el impugnante que en curso de la audiencia de juicio oral la fiscalía presentó un perito, el cual “no logró demostrar la existencia de daño mental alguno de la señora M.O.D., por ello sustenté mi objeción a esa valoración basado en error grave del dictamen pericial”.


Significa el demandante que el error grave proviene de que en el informe pericial se referencian unos hechos diferentes y no se tuvo en cuenta la historia clínica, sino lo declarado por E.E., quien no es médico ni psiquiatra.


2. Impugnación del testimonio vertido por E.E..


Asegura el casacionista que la declaración en cita fue impugnada, ya que se trata del hijo de la afectada, lo que denota su parcialidad, al punto de “obligar” a su madre la instauración de demanda civil en contra de la acusada, aunque perdió la misma, razón por la cual instauró denuncia penal.


En aras de soportar la crítica al testimonio, delimita las que entiende razones que controvierten lo afirmado por el declarante.


3. Impugnación del testimonio de L.E.M..


Señala el recurrente que la impugnación de este...

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