Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39046 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39046 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJA SIN EFECTOS AUTO / REMITE
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP13646-2014
Fecha01 Octubre 2014
Número de expediente39046
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






R
epública de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESP13646-2014 Radicación No.: 39046 Acta No 321



Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014)




I. VISTOS


La S. se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por la Procuradora 19 Judicial Penal II de Bogotá, contra la providencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 6 de abril de 1999 que, por vía de consulta, confirmó la emitida por el Juzgado de Instancia del Comando de la Octava Brigada del Ejército Nacional con sede en Armenia, el 27 de marzo de 1998, por medio de la cual decretó la cesación de procedimiento seguido contra el Teniente Coronel (R) JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA y el Teniente (R) S.J.S., por los delitos de homicidio y tortura.


II. HECHOS


En cumplimiento de una orden de operaciones, el 4 de octubre de 1984, la Unidad de Contraguerrilla, perteneciente al Batallón de Infantería Nº 22 – Ayacucho del Ejército Nacional, al mando del C.J.E.P. SEGURA se encontraba patrullando en la Vereda de Verdún del Municipio de Jardín- Antioquia, para ello, se dividieron en dos tropas, la «Cóndor» comandada por aquél, a la que también se encontraba adscrito el ST. S.J.S. y de otra parte, el grupo denominado «Leopardo», al mando del ST. Jaime Andrés Tejada.


En desarrollo de estas acciones el grupo «Leopardo» capturó a «N.N. Alias Jacinto», situación que fue informada vía radio teléfono al Capitán JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA, quien a su vez transmitió la novedad al Batallón.


E. privado de la libertad «N.N. Alias Jacinto» fue objeto de maltrato físico por parte de los miembros del Ejército que lo capturaron, a lo que éste reaccionó lesionando en el rostro a uno de los centinelas e intentando escapar, por lo que se efectuaron algunos disparos impidiendo la fuga, sin embargo, cuando el detenido iba ser entregado en horas de la noche al Oficial S-2 L.T.P. y trasladado a la base, intentó huir nuevamente, por lo que los captores dispararon, dándole de baja.


Con ocasión a la denuncia instaurada por la señora Fabiola L. de L., se recepcionaron algunas entrevistas y se exhumó el cadáver de «N.N. Alias Jacinto», lográndose establecer que éste se identificaba como LUIS FERNANDO LALINDE LALINDE.


III. ACTUACIÓN PROCESAL


1.- Por medio de informe de 8 de octubre de 1984, el Capitán Jairo Enrique Piñeros Segura –Comandante de la Compañía Contraguerrilla Cóndor- le dio a conocer al Comandante del Batallón Ayacucho la captura y posterior muerte del guerrillero «N.N. Alias Jacinto».


Con fundamento en dicho informe el Teniente Coronel Henry Bermúdez Flórez –Comandante del Batallón Ayacucho-, el 8 del mismo mes y año comisionó al J. 121 de Instrucción Penal Militar de Manizales para que iniciara la correspondiente investigación penal.


El 9 de octubre siguiente el J. 121 de Instrucción Penal Militar de Manizales acogió la comisión conferida y dispuso la apertura de la investigación, así como la práctica de diferentes pruebas, entre las que se destacaron las diligencias de levantamiento de cadáver, realizada el 10 de octubre de 1984 y la de exhumación y necropsia practicada el 21 de noviembre siguiente, sin que fuera posible la identificación del occiso por ausencia de huellas digitales.


Ante el vencimiento del término de la investigación, el 23 de noviembre del mismo año, el J. 121 de Instrucción Penal Militar de Manizales remitió la actuación al Comandante del Batallón de Infantería Nº22 – Ayacucho, en su condición de J. de Primera Instancia, quien avocó el conocimiento de las diligencias el 11 de diciembre siguiente, sin embargo ante la imposibilidad de ordenar la indagación de alguna persona, mediante Resolución Nº 18 de 20 de noviembre de 1986 ordenó el archivo provisional del sumario.


2.- Paralelamente, con base en la queja presentada por F.L. de L. se adelantó indagación preliminar a efectos de establecer el paradero de L.F.L.L. y se inició investigación disciplinaria, por medio de auto de 10 de diciembre de 1987, en contra de los señores Capitán J.E.P. SEGURA, el Subteniente JAIME ANDRÉS T.G., el Subteniente S.J.S. y el Cabo Segundo MEDARDO ESPINOSA AREIZA, como presuntos responsables de las torturas ocasionadas a «N.N. A. JACINTO» el 4 de octubre de 1984 en la Vereda de Verdún, del municipio de Jardín- Antioquia.


Mediante Resolución Nº 272 de 22 de julio de 1988 la Procuraduría Delegada para la Fuerzas Militares sancionó con solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo al Mayor JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA y al T.S.J.S., siendo esta decisión recurrida en reposición por los sancionados, sin que se accediera a sus peticiones.


El Procurador General de la Nación revisó oficiosamente dicha determinación y mediante proveído de 12 de septiembre de 1988 revocó la Resolución Nº 272 de 22 de julio de 1988 y ordenó que se continuara con la investigación, con miras a obtener la identificación de la víctima y la de los autores del hecho.


Mediante Resolución Nº 348 de 12 de septiembre de 1989 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares sancionó disciplinariamente con destitución al Mayor JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA y al T.S.J.S., así como también declaró la extinción de la sanción disciplinaria por muerte al Subteniente JAIME ANDRÉS TEJADA GONZÁLEZ y al C.S.M.E.A..


Contra esa decisión, el M.J.E.P.S. interpuso el recurso de reposición, el cual fue desatado por medio de Resolución Nº 168 de 27 de abril de 1990, en la que se declaró que no era procedente continuar con la acción disciplinaria, en tanto que ésta había prescrito.


3.- De otra parte, el 15 de diciembre de 1984 la señora Fabiola L. de L. acudió al Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín para formular denuncia por la desaparición de su hijo L.F.L.L., por lo que se adelantaron una serie de pruebas a efectos de determinar si el guerrillero «N.N. A. Jacinto», que fue dado de baja el 4 de octubre de 1984 por Unidades de Contraguerrilla del Batallón de Infantería Nº22- Ayacucho, era el mismo L.L., así como también se buscaba establecer el responsable de los hechos que derivaron en la muerte de éste.


El 2 de agosto de 1985 se remitió la actuación al Juzgado Superior de Andes- Antioquia, quien asumió la competencia el 5 del mismo mes y año, disponiendo la continuación de la investigación, para lo cual, el 21 de octubre siguiente comisionó al Juzgado 13 de Instrucción Criminal de Medellín para establecer la identidad de la víctima y los responsables de los hechos.


El Juzgado 3º de la misma especialidad de Andes-Antioquia asumió el conocimiento de la investigación, practicando una serie de pruebas, dentro de las que se incluyeron la recepción de declaraciones a habitantes de la Vereda el Verdún, miembros de la Unidad de Contraguerrilla adscrita al Batallón Nº 22-Ayacucho y la obtención de las actuaciones seguidas en la justicia castrense y en sede disciplinaria, por los mismos hechos objeto de la pesquisa.


El 12 de septiembre de 1985 la señora F.L.L. se constituyó como parte civil dentro del proceso penal.


El 29 de junio de 1990 el Juzgado 3º de Instrucción criminal de Andes- Antioquia remitió la actuación por competencia al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar, por lo que el 30 de septiembre de la misma calenda la Auditoría Principal de Guerra emitió concepto favorable y dispuso la remisión del expediente al Comando de la Octava Brigada, quien fungió como J. de primera instancia en el proceso que se siguió por la muerte de «N.N. A. Jacinto»; así, el 12 de octubre del mismo año dicho comando asumió el conocimiento del asunto y comisionó al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar para llevar a cabo la investigación, quien adelantó un serie de diligencias, dentro de las cuales resaltaron la recepción de declaraciones rendidas por vecinos de la Vereda Verdún, de miembros del Ejército Nacional, así como la actualización de las hojas de vida de los últimos y el desarrollo de diligencias de reconocimiento fotográfico.


El 25 de octubre de 1991 el Comando de la Octava Brigada comisionó al Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar para ubicar y llamar a indagatoria al T.S.J.S. y al Mayor JAIRO ENRIQUE PIÑEROS SEGURA y practicar nueva diligencia de exhumación al cadáver del señalado « N.N. A. Jacinto».


El 31 de octubre de 1991 el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar de Manizales avocó conocimiento de la actuación y subcomisionó al Juzgado 3º de Instrucción Criminal de Andes para llevar a cabo la diligencia de exhumación, la cual no se pudo realizar por carecer de información sobre el lugar donde debía practicarse, así, fue devuelta la actuación al Juzgado 3º, quien a su vez la remitió al Comando.


El 22 de noviembre de 1991 el Ministerio de Relaciones Exteriores allegó la Recomendación realizada por la Comisión Internacional de Derechos Humanos -CIDH-, correspondiente a la Resolución Nº 24/87, aprobada en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1987, dentro del caso 9620, en la que recomendó al gobierno colombiano realizar «una exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia a fin de que reciban las sanciones que tan grave proceder exige y adopte las medidas necesarias para impedir que hechos de tal gravedad puedan volver a ocurrir.».


El 18 de marzo de 1992 el Comando de la Octava Brigada comisionó al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar de Armenia para lograr las indagatorias del TENIENTE S.J.S. Y EL MAYOR J.E.P.S. y la correspondiente definición de su situación jurídica, así como también realizar la diligencia de exhumación, la cual se logró llevar a cabo en forma exitosa los días 14 y 15 de abril de 1992, remitiendo los restos óseos hallados al Jefe de...

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