Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002015-00181-00 de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002015-00181-00 de 22 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC14527-2015
Fecha22 Octubre 2015
Número de expedienteT 1100102300002015-00181-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14527-2015 Radicación n.° 11-001-02-30-000-2015-00181-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jorge Enrique Méndez Castañeda contra las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y la Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. ESP, trámite al que fue citado el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la protección al adulto mayor, presuntamente quebrantados «por habérseme negado la indexación de mi exigua pensión»


En consecuencia requiere, que en sede constitucional se dejen sin efectos la sentencia de 18 de enero de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, y las providencias de 17 de agosto de 2011 y 24 de enero de 2012, por las que la Sala de Casación Laboral «extrañamente neg[ó] el trámite de mi recurso de casación», y que además, se ordene a Interconexión Eléctrica S.A. ESP, «dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá proferida el 23 de junio de 2008» (fl. 13, cdno 1).


2. Con el propósito de sustentar la queja formulada, señala que presentó demanda ordinaria laboral contra Interconexión Eléctrica S.A. ESP, en la que solicitó le fuera reconocida la indexación de la pensión de jubilación que le había sido reconocida a partir del 26 de noviembre de 2006, en cuantía de $408.000, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y en ella expuso, que laboró desde el 1º de noviembre de 1970 hasta el 29 de julio de 1984, y se desempeñó como Director Financiero.


Afirma que del proceso conoció el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que el 23 de junio de 2008 profirió sentencia favorable a sus pretensiones, decisión que el Tribunal revocó el 18 de enero de 2011, por lo que interpuso casación y la Sala de Casación Laboral el 17 de agosto de 2011 no seleccionó a trámite la demanda, «aduciendo la improcedencia de la indexación de una pensión sanción causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991», providencia que recurrió inútilmente porque la decisión fue confirmada el 24 de enero de 2012.


Sostiene que por lo anterior, interpuso la primera acción de tutela, que negó la Sala de Casación Penal el 20 de marzo de 2012, y al impugnarla la homóloga Civil declaró la nulidad de lo actuado el 17 de mayo siguiente.


Informa que con fundamento en el Auto 004 de 3 de febrero de 2004 emanado de la Corte Constitucional, promovió un segundo amparo, esta vez ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que denegada el 16 de julio de 2014 confirmó el Consejo Superior el 8 de agosto de ese mismo año.


Manifiesta que luego, apoyado en la sentencia T-463 de 2013, presentó una tercera protección que rechazó la Sala de Casación Penal el 16 de septiembre de 2014 por temeraria, «quedando truncadas por el momento mis esperanzas de obtener justicia», pero como en esta providencia no se pronunció de fondo, nuevamente acudió a la tutela esta vez contra la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ESP, que rechazó de plano la Sala de Casación Laboral el 15 de octubre del año anterior, decisión que recurrió en apelación, siendo negada la alzada por improcedente el 12 de noviembre posterior.


Ahora nuevamente reclama el amparo, invocando como hecho nuevo justificativo de su insistencia la sentencia STC11702-2015, de 3 sep. rad. 01402-01 donde la Sala Civil de la Corte en un asunto que guarda similitud a su situación, ordenó la indexación perseguida (fls. 1 a 17, cdno 1).


3. La Sala de Casación Penal de la Corte, a quien fueron repartidas inicialmente las actuaciones, en auto de 22 de septiembre de 2015 dispuso su envío a la Secretaría General de esta Corporación para que se tuviera en cuenta lo preceptuado en el artículo 44 del Acuerdo 6 del 12 de diciembre de 2006, en vista de que en el reclamo estaban involucradas tanto ella como la de Casación Laboral (fls. 228 a 230, ídem).


Efectuado nuevamente el reparto, su conocimiento fue asignado a esta Sala de Casación el 30 de septiembre anterior, y el Magistrado a quien le fue asignado el asunto manifestó su impedimento a la luz del artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, y por las razones consignadas en el en auto de 1º de octubre, el que no le fue aceptado en providencia del 6 del mismo mes y año (fls. 5 a 13, cdno de la Corte), por lo que el 13 de los corrientes se admitió la aludida queja y se dispuso la publicidad necesaria (fl. 28 ídem).



LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente radicado N° 2007-00817, de J.E.M.C. contra Interconexión Eléctrica S.A. ESP.

La Sala de Casación Laboral de la Corte se opuso a la prosperidad de la petición, porque la decisión objeto de debate se encuentra debidamente sustentada y no es posible reabrir una polémica previamente definida por un órgano de cierre, y además, reiteró, que el petente ha adelantado tres acciones de tutela por las mismas causas (fl. 32, cdno. de la Corte).


El representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. ESP, ISA se opuso a las pretensiones y solicitó negar el amparo, por cuanto la acción de tutela no es un medio alternativo ni adicional para que el actor consiga el fin propuesto cuando tuvo a su alcance el medio judicial ordinario en el que se dictó sentencia que se encuentra en firme. Aunado a ello, recalcó, la improcedencia del amparo para cuestionar providencias judiciales y la inexistencia de la vulneración alegada por la interesada (fls. 50 a 64, ídem)...

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