Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01124-00 de 25 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 25 Agosto 2015 |
Número de sentencia | AC4768-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01124-00 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4768-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01124-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por J.M.C.M., respecto de la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por el Juzgado de Instrucción 4 Igualada, Exclusivo Violencia sobre la M., de España, en el proceso de divorcio contencioso a instancias de la acá demandante contra C.E.C.V..
1. ANTECEDENTES
1.1. La demandante solicita se conceda el exequátur a la sentencia de 23 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Igualada, España.
1.2. Dice que contrajo matrimonio con C.E.C.V. en 2005 en Bogotá. En 2007 presentó en España demanda solicitando la disolución del matrimonio por divorcio. En esa causa se dictó aquel fallo, en el cual se declaró el divorcio del citado matrimonio.
1.3. En la decisión judicial en cuestión se decretó el divorcio con fundamento en que habían transcurrido los 3 meses, contados desde la celebración del matrimonio, exigidos por la ley.
1.4. La causal fundamento del petitum se edificó en la decisión unilateral de uno de los consortes (3 meses) y el pasivo fue juzgado en rebeldía.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Conforme al numeral segundo del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales primero a cuarto del artículo 694 ibídem.
2.2. Según la misma preceptiva, para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, no se puede oponer a las leyes y disposiciones colombianas de orden público (num.2°).
2.3. La decisión para la cual se pide el pase no cumple el requisito anterior, por cuanto el divorcio allí se decretó por el solo hecho de haber transcurrido «(…) tres meses desde la celebración del mismo» (fl.5), causal prevista en el artículo 86 del Código Civil Español.
Empero, la legislación colombiana no autoriza la ruptura unilateral del vínculo por la sola circunstancia de que haya transcurrido ese lapso de tiempo desde cuando nació el matrimonio, pues, dentro de los distintos motivos previstos en el artículo 154 del Código Civil, no existe uno que así lo autorice.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02249-00 del 20-10-2022
...causales de divorcio, el Estado se propone garantizar (art. 42, C.P., para darle estabilidad” (CSJ SC17371-2014, reiterado AC de 25 de agosto de 2015, Rad. 2015-01124-00 y SC8300-2017)» (CSJ SC4101-2018, 26 sep.). 4. Precisión adicional. Mediante memorial radicado el 6 de junio de 2022, el ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01087-00 del 26-09-2018
...nacional, ni hiere en forma grave aquellas normas del ordenamiento que son intangibles» (CSJ SC17371-2014, reiterado AC de 25 de agosto de 2015, R.. 2015-01124-00 y SC8300-2017). 5. Así las cosas, como la sola ausencia de uno de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03178-00 del 07-09-2023
...causales de divorcio, el Estado se propone garantizar (art. 42, C.P., para darle estabilidad” (CSJ SC17371-2014, reiterado AC de 25 de agosto de 2015, R.. 2015-01124-00 y SC8300-2017)» (CSJ SC4101-2018, reiterada en SC3254-2022, negrilla fuera de 4.- No sobra resaltar que, aún si la promoto......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02646-00 de 25 de Agosto de 2017
...no debe oponerse a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.Jurisprudencia relacionada: AC4768-2015, 25/08/2015, R.. 2015-01124-00 ÀLVARO FERNANDO GARCÌA RESTREPO Magistrado ponente AC5477-2017 Radicación n. º 11001-02-03-000-2016-02646-00 (......