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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47956 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5770-2016
Número de expediente47956
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP5770-2016

Radicación n° 47956

(Aprobado Acta n° 274)

Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado C.H.V.G. contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó en su integridad la dictada el 30 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Chía, que lo había absuelto y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de daño en bien ajeno.

HECHOS

El 24 de diciembre de 2009, C.H.V.G., representante legal de la sociedad «Siesta Hugs For Limitada», quien en esa condición había dado en calidad de arrendamiento a M.J.G.R. el inmueble denominado El Cruce, ubicado en la vereda Cerca de Piedra de Chía (Cundinamarca), se presentó en dicho lugar a donde ingresó sin autorización, procediendo a retirar el furgón en el que operaba la oficina de la mencionada y los avisos publicitarios del negocio de venta de materiales de construcción que allí funcionaba, asimismo derribó los ladrillos y bloques que estaban en el sitio ocasionando su ruptura para, finalmente, encerrar el predio en alambre y malla con el propósito de impedirle el acceso a la arrendataria, conducta que reiteró el 9 de enero siguiente, cuando acompañado de otras personas acabó de destruir los referidos bienes, los cuales días atrás había exigido a esta última que retirara del inmueble aduciendo que lo había vendido; daños que fueron estimados por la afectada en la suma de diez millones de pesos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes relacionados, el 14 de agosto de 2012, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chia, la Fiscalía le formuló imputación a C.H.V.G. como autor del delito de daño en bien ajeno (arts. 265 C.P.); quien rechazó el cargo.

Cabe anotar que en dicha oportunidad el delegado del ente acusador no solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado. De otra parte, el 1 de abril de 2010 se realizó audiencia de conciliación entre querellante e indiciado, la cual resultó fallida, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004.

2. El 5 de octubre de 2012, la Fiscalía radicó escrito de acusación y, el 14 de marzo de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Chía, se cumplió la audiencia respectiva en la que reiteró el cargo atribuido en la formulación de imputación.

3. Realizadas la audiencia preparatoria y el juicio oral, el 30 de octubre de 2014, se dictó sentencia por cuyo medio se absolvió a C.H.V.G. del cargo por el cual se formuló acusación.

4. Apelada la anterior decisión por el delegado de la Fiscalía, en fallo adiado 27 de enero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó en su integridad y, en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de daño en bien ajeno, imponiéndole las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 6,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Asimismo, le reconoció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.

5. Contra la sentencia de segundo grado, el abogado que representa los intereses del acusado V.G. interpuso recurso de casación, cuya admisibilidad es el objeto del presente pronunciamiento.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Invocando como propósito del recurso extraordinario el desarrollo de la jurisprudencia en punto del derecho del procesado a recurrir por vía de apelación la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia, el demandante formula un reproche contra el fallo de segundo grado al amparo de la causal segunda, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que se resume de la siguiente manera:

Expone que el fallo de segundo grado afecta las garantías de su prohijado, concretamente el derecho a recurrir la sentencia condenatoria y a la doble instancia, así como el debido proceso en su estructura, por cuanto se impidió a la defensa «impugnar dicho fallo a través del recurso ordinario de apelación, que no el recurso extraordinario de casación», facultad reconocida por la Corte Constitucional en sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad, por omisión legislativa, de las normas de la régimen procesal penal «que no prevén la posibilidad de apelar las sentencias condenatorias proferidas por primera vez, en segunda instancia».

Anota que en la sentencia en cita se exhortó al Congreso de la República para que regulara integralmente el tema, concediéndole el término de un año para tal efecto, pero como al cabo de éste no lo hizo, debe entenderse que «procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena», conforme se determinó en dicho fallo de constitucionalidad, que se encarga de trascribir.

De tal forma que como en su opinión la sentencia del Tribunal limitó el derecho de su prohijado a impugnarla por la «vía ordinaria», a través de un escrito de «libre factura», donde la única carga argumentativa es exponer los motivos de disenso frente a la decisión opugnada, pero sin estar sometido a las exigencias de forma y contenido que impone el recurso extraordinario de casación, de ello se sigue que se vulneraron, entre otros, los artículos 29 de la Carta Política y 8 de la Ley 906 de 2004, que consagran el debido proceso y el derecho de defensa.

En esa medida, el censor pide a la Corte decretar la nulidad de la actuación a partir de la sentencia de segundo grado para, en su lugar, «permitirle… [al acusado] impugnar dicho fallo a través del recurso ordinario de apelación, que no el recurso extraordinario de casación, que fue lo dispuesto en el numeral sexto del fallo en cuestión».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo normado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación se concibe con el doble propósito de servir de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantías procesales.

Claramente se advierte que la citada codificación no establece que el delito de que se trate tenga previsto un mínimo de pena legal, como exigencia para acceder a la impugnación extraordinaria, ni señala unos requisitos formales que deba cumplir el libelo.

Sin embargo, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala, la demanda no puede elaborarse utilizando un discurso de libre composición, ni la casación penal puede entenderse como una instancia adicional para debatir aspectos que fueron materia de controversia, o como facultad ilimitada para revisar el proceso.

Por el contrario, de acuerdo con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, para que el libelo sea admitido se requiere que el demandante (i) cuente con interés para impugnar; (ii) indique la causal conforme a la cual se estructura el reproche de las contempladas en el artículo 181 ibídem; (iii) postule y desarrolle el cargo siguiendo los requisitos de lógica y adecuada fundamentación que contemple el motivo casacional escogido; (iv) acredite a través de la censura formulada la vulneración de derechos fundamentales; y finalmente, (v) demuestre la necesidad de la intervención de la Corte en orden a alcanzar alguno de los fines señalados en el artículo 180 ibídem, vaga decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Además, en la postulación y desarrollo de los cargos la demanda debe observar los principios que gobiernan la impugnación extraordinaria, en especial los de coherencia, claridad y precisión, prioridad, autonomía, no contradicción, sustentación suficiente y crítica vinculante, por lo cual, en orden a demostrar los errores in iudicando o in procedendo en los que haya podido incurrir el fallador, no es viable argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino de acuerdo con la dialéctica propia del recurso de casación, evidenciando su trascendencia.

Ahora, sin perjuicio de lo dicho, la ley otorga a la Sala de Casación Penal de la Corte la facultad de superar los...

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