Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45175 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45175 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45175
Número de sentenciaSL12854-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL12854-2016

Radicación n.° 45175

Acta No. 31



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JORGE MAURICIO RAMÍREZ FORERO, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante llamó a juicio a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., con el fin de que se condene al pago de salarios, comisiones, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía y sanción por el no pago oportuno, vacaciones, prima de servicios, aportes a la seguridad social, incluyendo todos los factores salariales, la indemnización moratoria prevista en el art. 65 del C.S.T., modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002, sanción por la no consignación de la cesantía consagrada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, indexación, indemnización de perjuicios, lo que resulte ultra o extra petita, y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada a partir del 1° de agosto de 2003, en el cargo de ejecutivo senior para realizar ventas corporativas de líneas móviles con servicio PCS, sin suscribir contrato escrito; que se le prometió cancelarle como remuneración una suma superior a los $5.585.401,oo que devengaba con su antiguo empleador; que inicialmente se le pagó un salario ordinario por valor de $2.000.000,oo mensuales y comisiones por la cantidad de $2.316.000,oo, según aparece por nómina; que ese salario ordinario se mantuvo, pero las comisiones se modificaron para acordar las mismas sin techo ni límite en su cuantía, tomando como referencia $70.000,oo por cada venta de líneas telefónicas, que ascendían a sumas como $9.310.000,oo y $10.802.500,oo mensuales; que no obstante se le cancelaron montos inferiores o por debajo de los porcentajes convenidos; que posteriormente y en forma inexplicable, en el mes de abril de 2004 le fue sufragado por retribución apenas $5.900.800,oo; que después de 8 meses de haber ingresado a la compañía, se le entregó un contrato de trabajo a término indefinido sin fecha que firmó por las presiones ejercidas, así mismo le exhibieron unos otro sí o anexos disminuyéndole el salario de siete millones a $5.900.800,oo que nunca quiso firmar, como tampoco un documento denominado «Sistema de comisiones por curva de Promedio Móvil», cuando la cláusula 7° del citado contrato hablaba era del sistema «Roll Over» que funciona como una cuenta corriente; que las comisiones adeudadas en la cantidad de $11.899.800,oo son salario, y por ende derechos ciertos e indiscutibles que no es posible renunciar; que dichas comisiones de la cuenta «Roll Over» no fueron tenidas en cuenta para la liquidación definitiva que solicitó el 9 de diciembre de 2004, que resultó deficitaria; y que reclamó las comisiones y prestaciones sociales pendientes, junto con la reliquidación de acreencias, por lo que la accionada le ofreció sumas irrisorias y no concilió, viéndose obligado a iniciar la presente acción judicial.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos los negó en su mayoría, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada, cobro de lo no debido, buena fe y las demás que resulten probadas que no requieran de formulación expresa. En su defensa, argumentó que las partes celebraron un contrato de trabajo el 1° de agosto de 2003, que se firmó, en el cual acordaron las condiciones salariales que devengaría el demandante durante su vinculación y el cargo desempeñado que era el de ejecutivo senior; que para una primera fase, se estipuló como retribución «una compensación mensual compuesta por un valor garantizado de $4.316.000 para la fase I. Suma ésta que correspondía al Salario Mínimo Legal Integral del 2003», lo cual se puede corroborar con las nóminas de los meses de agosto a diciembre de ese año; que entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2004, se pactó una nueva remuneración compuesta por un básico de $2.000.000,oo y unas comisiones por activaciones de teléfonos, momento en que comenzó a causarse prestaciones sociales que fueron cubiertas; que a partir del 1° de mayo de 2004, para la fase II, las partes continuaron con el básico pero las comisiones se basaron en el sistema establecido por la empresa denominado «cuenta roll over», que acumula comisiones que no llegan al techo de la remuneración y sirve para efectuar abonos incluso después de terminada la relación laboral; y que en ningún momento se le prometió al actor pagarle por salario una suma superior a $5.585.401 mensuales que devengada con su antiguó empleador.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia calendada 26 de junio de 2009, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, se relevó del estudio de las excepciones, y condenó en costas al demandante.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el actor y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, revocó parcialmente el fallo de primer grado, para en su lugar, condenar a la demandada a reconocer y pagar al demandante, por el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2003, las siguientes sumas de dinero y conceptos: $1.798.330,oo por cesantía, $215.800,oo por intereses a la cesantía, y $1.798.330,oo por prima de servicios, y confirmó en lo demás la decisión apelada. En cuanto a las costas, revocó las impartidas por el a quo, para condenar a las de primera instancia a cargo de la parte demandada, y se abstuvo de imponerlas en la alzada.


En lo que interesa estrictamente al recurso de casación, el Tribunal comenzó por establecer los extremos temporales de la relación laboral entre las partes, esto es, del 1° de agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, al igual que el cargo desempeñado de ejecutivo senior.


Luego pasó a determinar la remuneración de la primera fase de la relación laboral, por cuanto la sociedad demandada sostiene que correspondía al salario mínimo legal integral para el año 2003, equivalente a 10 salarios mínimos legales, mientras que el demandante alude que lo acordado inicialmente fue un salario ordinario y por ello reclama el pago de prestaciones sociales por el lapso comprendido entre la fecha ingreso y el 31 de diciembre de 2003.


Al respecto, el ad quem transcribió el art. 132 del C.S.T. subrogado por el art. 18 de la Ley 50 de 1990, sobre las formas y libertad de estipulación salarial, para colegir que el salario integral debe pactarse...

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