Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69027 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69027 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 69027
Número de sentenciaSTL14525-2016
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL14525-2016

Radicación n.° 69027

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela formulada por DONAL DE J.G.S. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL.


ANTECEDENTES


El señor D. de J.G.S., por conducto de apoderado, presentó acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso.


Señaló que se desempeñaba como patrullero en la Policía Nacional; que padecía una «enfermedad psiquiátrica crónica recurrente con síntomas sicóticos, denominada TRASTORNO PSICÓTICO AGUDO POLIMORFO SIN SÍNTOMAS DE ESQUIZOFRENIA» diagnosticada el 31 de julio de 2015 y «DEGENERAMIENTO DE LA MÁCULA Y DEL POLO POSTERIOR DEL OJO DERECHO»; que tenía incapacidad total para trabajar desde el 1º de enero de 2015; que fue retirado en forma discrecional del servicio el 22 de diciembre de 2015; que transcurrido un año, no se había realizado la Junta Médico Laboral para determinar el grado de invalidez.


Por otra parte, afirmó que el 11 de octubre de 2015 fue capturado por el presunto delito de «tráfico, fabricación y porte de armas», hecho por el cual se adelantaba investigación penal en su contra; que el 12 de diciembre de 2015, la oficina de Asuntos Disciplinarios de la Policía Metropolitana de Cartagena ordenó la apertura de indagación preliminar para investigarlo por la presunta comisión de la falta contemplada en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.



Indicó que el 19 de octubre de 2015 la Junta de Evaluación y Clasificación del Departamento de Policía evaluó su desempeño, sesión en la que se resaltó que tenía cinco procesos disciplinarios archivados y uno vigente y dos registros demeritorios; que la junta omitió referirse a las felicitaciones, condecoraciones, menciones honoríficas y aspectos positivos; que no fue notificado del acta nº 247 emitida por dicha junta, con base en la cual fue proferida la resolución 155 del 20 de octubre de 2015 en la que se dispuso su retiro del servicio; que esa decisión fue notificada el 22 de diciembre del mismo año, a pesar de su enfermedad psiquiátrica y de que había sufrido un atentado contra su vida; que había solicitado audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo de retiro.


Manifestó que su esposa y tres hijos menores de edad dependían económicamente de él; que tenía créditos bancarios y estaba imposibilitado para laborar, razón por la cual el retiro del servicio le había causado un perjuicio irremediable.



Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara su reintegro al servicio en un cargo acorde a su condición de salud; que se suspendieran los efectos de la resolución 155 del 20 de octubre de 2015, en forma provisional, hasta tanto la jurisdicción contenciosa adoptara una decisión de fondo; que se realizara la Junta Médico Laboral para determinar su capacidad laboral y grado de invalidez, así como los tratamientos médicos que requiriera y la cesación de todo acoso laboral contra los miembros de la...

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