Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-10-007-2012-00419-01 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003981

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-10-007-2012-00419-01 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC7250-2016
Número de expediente76001-31-10-007-2012-00419-01
Fecha25 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC7250-2016

Radicación n° 76001-31-10-007-2012-00419-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la admisión del escrito sustentador del recurso de casación interpuesto por la demandante, frente a la sentencia de 21 de abril de 2016 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que G.M.C.E. promovió contra D.I. y V.M.L.B., en condición de herederos determinados de G. López Ospina, así como hacia los indeterminados.

ANTECEDENTES

1.- La accionante pidió declarar la existencia de la unión marital de hecho que tuvo con G. L.O., del 15 de febrero de 1984 al 24 de septiembre de 2011; que generó efectos patrimoniales entre compañeros permanentes durante igual lapso; que esta se encuentra disuelta tras el fallecimiento del convocado; ordenar su liquidación; y conminar «al Fopep y al municipio de Cali, (a)l pago de las pensiones de sobrevivientes» a favor de la reclamante (folios 24 a 28, cuaderno 1):


2.- En compendio, fundamentó esas reclamaciones así:


2.1. Gladys Marleny Canencio España y G.L.O. vivieron juntos, compartiendo «techo, mesa y lecho», desde el 15 de febrero de 1984 hasta el 24 de septiembre de 2011, cuando él falleció.


2.2. Durante ese periodo adquirieron cinco inmuebles, descritos en la demanda, para lo cual la promotora aportó los ingresos que recibió al ejercer su profesión de contadora pública, de lo cual dio cuenta la declaración extraprocesal que la progenitora del demandado realizó.


2.3. Él también recibía dos pensiones reconocidas gracias a la Ley 100 de 1993, las que compartía con la peticionaria, por lo que ella tiene derecho a las de sobrevivientes.


2.4. En el Juzgado 6º de Familia de Cali está en curso el juicio sucesorio de G.L.O..


3.- Una vez vinculados al proceso, D.I. y Víctor Manuel López Botero propusieron, de forma separada, las mismas defensas perentorias que denominaron temeridad de las pretensiones, inexistencia de unión marital de hecho y no configuración por relaciones casuales (folios 104 a 108 y 186 a 191, ibidem).


La curadora ad litem designada a los herederos indeterminados de G.L.O. manifestó estarse a lo que se pruebe en el pleito.


4.- El Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Cali dictó sentencia desestimatoria, el 26 de agosto de 2015 (folios 239 a 277, cuaderno 2).


5.- Apelada la decisión por la solicitante el Tribunal la confirmó, el 21 de abril de 2016 (folios 17 a 35, cuaderno 5):

Las consideraciones de esa decisión fueron, en síntesis, las siguientes:


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1.- No se configura la nulidad alegada por la demandante, según la cual el proceso debió ser suspendido ante la inasistencia de sus contendores a la audiencia de conciliación, pues tal ausencia fue justificada y tampoco genera suspensión del trámite, menos la nulidad de lo actuado.


2.- Tampoco es posible practicarle un examen mental a la recurrente, a petición de ella misma, al no haber justificado su pertinencia, máxime cuando nadie ha puesto en duda sus capacidades.


3.- No merece reparo la valoración de los medios de convicción hecha por el a-quo, objeto de reproche en la apelación, porque la accionante manifestó, con fuerza de confesión, que departía con G.L.O. en viajes y fines de semana, pero residían en viviendas separadas; que si bien en una época compartieron morada, cuando él adquirió un apartamento ubicado en Torre Loma de Normandía se mudó sin compañía; que la relación cada vez se tornó más distante al punto de no recordar cuándo culminó; y que al fallecer él, prácticamente ya no existía la alianza.


4.- Esa versión de los hechos concuerda con los relatos de Jaime Acosta Urrea, B.C.T. y L.G.H., recaudados a petición del extremo convocado.


5.- Los...

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