Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00534-01 de 4 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Número de expediente | T 1500122130002016-00534-01 |
Número de sentencia | STC15970-2016 |
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC15970-2016
Radicación n.° 15001-22-13-000-2016-00534-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por José Noé Barrera Sáenz contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial R.L.B..
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al «principio de legalidad», presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con ocasión de las Resoluciones Nos. EJR16-104 de 26 de julio y EJR16-168 de 30 de agosto, ambas de 2016, mediante las cuales le negaron la solicitud de exoneración y posterior homologación, del VII Curso de Formación Judicial, en el marco del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la rama judicial que fue convocado mediante el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013.
Pide, entonces, concretamente, que se ordene a la Escuela Judicial R.L.B., «dejar sin efectos [las resoluciones cuestionadas]», y en consecuencia, que «proceda a expedir nueva resolución en la cual [lo] exoneren de la realización del VII Curso Concurso de Formación Judicial de la Convocatoria 22 promoción 2016-2017 y, a su vez, homologue y realice la conversión aritmética de la nota de calificación de servicios que es de 97.7 como sustitutiva del Curso Concurso» (fl. 11 cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, expone en compendio, que actualmente se desempeña como F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, y se inscribió en el concurso de méritos referido en líneas anteriores, para el cargo de Magistrado de la Sala Penal, superando la prueba de conocimientos con «más de 800 puntos», lo cual lo habilitaba para continuar con la siguiente etapa de la competencia, esto es, el Curso Concurso de Formación Judicial.
Señala que con fundamento en el parágrafo del artículo 160 de la Ley 270 de 19961, solicitó ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla la exoneración de la presentación de dicho “Curso Concurso”, por haberlo ya realizado en pasada oportunidad, y la homologación de la nota que obtuvo en la calificación de servicios como funcionario de la F.ía General de la Nación; no obstante, dicha aspiración fue desestimada en Resolución No. EJR16-104 de 26 de julio pasado, bajo el argumento que no lo cobijaba el régimen de carrera de los Jueces y Magistrados consagrado en el precepto legal memorado, determinación que recurrió a través de reposición, pero fue decidida adversamente a sus intereses.
Tras ese relato, sostiene que los actos administrativos acusados conculcaron las garantías invocadas, toda vez que la F.ía General de la Nación hace parte de la rama judicial del poder público, y en...
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