Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88915 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88915 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 88915
Número de sentenciaSTP16409-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16409-2016

Radicación No 88915

(Aprobado Acta No.354)



Bogotá. D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C., el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., el Representante Legal del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios y los Alcaldes de los municipios de Caldas- Antioquia, Envigado, Sabaneta y Medellín, contra el fallo proferido el 28 de septiembre 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ALEJANDRO BALAGUERA GALVIS, Procurador 116 Judicial II, en representación de la población privada de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata, las Estaciones de Policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, CTI y SIJIN, presuntamente vulnerados por las entidades impugnantes.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


De lo narrado por el Procurador 116 Judicial II, se extrae que dicha entidad efectuó unas labores de verificación en los calabozos de las estaciones de Policía La Candelaria, L., S.J. la Lima, Belén, Poblado, B., Altavista, Girardota, Copacabana, Los G., Sabaneta, C., Envigado, Doce de Octubre, C., Popular, M., Aranjuez, San Cristóbal, Buenos Aires, V.H., Santa Elena, la SIJIN y el Bunker de la Fiscalía General de la Nación; hallando que en dichas salas temporales, se encuentran detenidas para el 8 de septiembre del corriente (sic), un total de 488 personas entre imputados y condenados, en un estado deplorable, sin que sea posible su traslado al respectivo centro carcelario, dada la dificultad que se presenta con la admisión de internos en los diferentes establecimientos carcelarios. Solicitó se ordene al Ministerio de Justicia, al INPEC, y a la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario, restablezcan los derechos de los ciudadanos privados de la libertad en los lugares referenciados, disponiéndose su remisión y admisión en los centros carcelarios del área metropolitana1.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos a la dignidad humana, a la salud, a la alimentación y a no ser sometido a tratos y penas crueles, en consecuencia, ordenó (i) al Comandante de Policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a la Coordinación de la URI de la Fiscalía, al Director Seccional del CTI y al C. de la SIJIN que en el término de ocho (8) días siguientes, se abstengan de mantener personas en detención, por un periodo superior a las 36 horas. Y, en un término razonable que en ningún caso puede superar esos ocho días contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que lleven más de 36 horas en las Unidades de Reacción Inmediata, salas de retenidos de las estaciones de policía del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, del CTI y la SIJIN, a los establecimientos de reclusión del orden nacional o distrital en los que deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene su libertad; (ii) al INPEC que, en el mismo término, reciba en custodia y efectúe el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario de todas las personas que lleven más de 36 horas recluidas en los centros de retención transitoria (…), registrando el estado de salud y los requerimientos de atención en salud de todas las personas que recibe en custodia, especialmente de quienes reporten al momento del ingreso enfermedades (…); (iii) a las Alcaldías de Medellín, C., B., Itagüí, Envigado, Sabaneta, Girardota y Copacabana que en coordinación con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en un término de tres meses, elabore y presente un programa de ampliación de infraestructura carcelaria y de las áreas para detención transitoria de las instalaciones que atienda las necesidades de cupos para la detención preventiva y transitoria en el área metropolitana del Valle de Aburrá, programa que deberá adelantarse y culminarse en un término no mayor a 4 años, para lo cual las alcaldías deberán proveer los recursos en el presupuesto de celebrar los convenios que sean necesarios con la Nación a efecto de ampliar y mejorar la infraestructura y el sostenimiento de los centros de detención transitoria y de reclusión en el área metropolitana y (iv) a los Representantes Legales del Sindicato SEUO y de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y C.S.B., dispongan lo necesario para que no se impida el acceso a los internos2.


Respaldó esa determinación con los siguientes argumentos:


i) El Procurador referenció que había un total de 488 ciudadanos privados de la libertad, entre ellos 427 imputados y 61 condenados, en un estado lamentable, pues presentan problemas en la alimentación, en la prestación de los servicios de salud, se dificulta la visita de sus familiares, duermen en el suelo y hasta en los pasillos, por ser espacios cerrados no reciben la luz del día, algunos lugares carecen de sanitarios y duchas, entre otra serie de situaciones, y que evidencian el olvido y abandono en que se encuentran estas personas.


ii) Cerca de 488 personas se encuentran a la espera de ser trasladadas a los respectivos centros carcelarios, sin que sea la solución negarse al recibo de los mismos (…) sino en buscar soluciones de fondo al tema de las crisis de hacinamiento, problemática que no es novedosa pues la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones reiterando el estado de cosas inconstitucional.


(iii) No se pueden sacrificar los derechos fundamentales de las personas recluidas en lugares no aptos, y si bien los establecimientos carcelarios también se encuentran hacinados, son ellos los que cuentan, así sea precariamente, con la infraestructura física para albergar a los mismos, garantizándoles por lo menos la alimentación, visitas, etc.


(iv) No obstante los Directores de los Establecimientos de Reclusión tienen la carga de recibir los internos que se encuentran bajo la custodia y vigilancia del INPEC, es claro que los entes territoriales también deben asumir su responsabilidad en el asunto, pues no es cierto que no tengan competencia para ello, pues por expresa disposición legal las personas detenidas preventivamente están a cargo de los referidos entes, y si estos carecen de sus respectivas cárceles, pueden contratar con el INPEC para el recibo de los mismos.


LAS IMPUGNACIONES


1. La Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugnó el fallo. Solicitó que se revoque el numeral segundo de la providencia de primera instancia, pues, a su juicio, es contradictoria, ya que desconoce la situación de hacinamiento que existe en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, declarada en Sentencia T-388 de 2013. Indicó que no es posible efectuar el traslado de los internos teniendo en cuenta la regla de equilibrio decreciente fijada para su ingreso. Estimó que son los entes territoriales los llamados a resolver el problema de hacinamiento que se presenta en la mayoría de cárceles del país y que, dada la situación actual, no es posible prohibir a las estaciones de policía que reciban a las personas detenidas3.


2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios solicitó se revoque el numeral cuarto de la parte resolutiva, en cuanto impone obligaciones a la USPEC que, por ley, no está llamada a cumplir. Insistió en que las entidades territoriales son las encargadas de la organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por lo que la decisión del a quo no se articula con las competencias de los municipios ni con la sentencia T-388 de 2013 que declaró nuevamente el estado de cosas inconstitucional en el sistema...

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