Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47953 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47953 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloMODIFICA AUTO
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5285-2017
Número de expediente47953
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



AP5285-2017

R.icación No. 47953

Acta 261


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL, contra el auto del 26 de diciembre de 2016, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., por medio del cual se acumularon las penas contenidas en las sentencias condenatorias emitidas por esta Corporación en contra del apelante.



I. ANTECEDENTES


En auto del 26 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Descongestión de Acacías acumuló en 230 meses de prisión las condenas impuestas por la S. en contra de W.H.P.E., en las siguientes sentencias:


1.1. En la primera, del 28 de octubre de 2009, se condenó al apelante, como autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo, concusión, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir, a la pena principal de 180 meses de prisión, multa de $2.400’000.000 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 10 años. Igualmente al pago de indemnización a favor del Departamento de Casanare por 26.637,02 salarios mínimos legales mensuales vigentes, actuación por la cual está actualmente privado de la libertad desde el 3 de febrero de 2009.


1.2 La segunda, del 13 de agosto de 2014, lo declaró responsable de los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos por lo que se condenó a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de $43’260.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y 2 meses.


En esta acumulación, el juzgado partió de la condena más grave, 180 meses de prisión y agregó 50 por la menor, es decir, adicionó la mitad de la segunda sanción impuesta.

1.3 Inconforme con la anterior determinación, el condenado interpuso reposición y en subsidio apelación en procura que la segunda condena fuera acumulada con 33 meses, de los 100, y no con los 50 reconocidos.


El recurso horizontal fue resuelto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del 21 de noviembre de 20141 y la apelación, por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 22 de febrero de 20162, que confirmaron la providencia recurrida.


1.4 El condenado solicitó la nulidad de lo actuado con fundamento en que el Tribunal Superior aludido carecía de competencia para conocer en segunda instancia el anterior trámite, petición a la cual accedió el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del 16 de marzo de 20163, y en consecuencia remitió la actuación a esta S..

1.5 Esta Corporación declaró la nulidad de la mencionada acumulación, en auto del 30 de noviembre de 2016, al considerar que el juez ejecutor sumó las penas sin ofrecer argumento o motivación para graduarlas, omisión que transgredía «flagrantemente el derecho a un debido proceso y la garantía de defensa ya que se niega al sentenciado y demás sujetos procesales la posibilidad de cuestionar las razones que sirvieron de sustento para el incremento punitivo, y por supuesto impide que la segunda instancia realice el control de legalidad frente a la determinación recurrida.»


1.6 En cumplimiento de la anterior providencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, en auto del 26 de diciembre de 2016, adoptó una nueva decisión, en la cual añadió otra sentencia proferida en contra de P.E., del 22 de junio de 2016, en la que se condenó a 56 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $191.552.634, por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, motivo por el cual unificó las tres condenas en 300 meses de prisión.


DECISIÓN APELADA


Consideró el a quo que las tres sentencias condenatorias proferidas en contra del sentenciado podían ser acumuladas jurídicamente al cumplirse los requerimientos normativos y jurisprudenciales que regulan el instituto.


Esta unificación, que aritméticamente suma 336 meses de prisión, la tasó en 300, bajo la siguiente operación: 180 por la mayor condena, 80 por la segunda y 40 por la tercera.


Justificó esta suma en la gravedad de las conductas, al encontrar que el condenado cuando ejerció el cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, entre el 2001 a 2003, ejecutó diversos actos delictuales como la financiación de grupos armados, contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales, concusión, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de servidor público, delitos que produjeron un daño masivo que afectó a toda la población del Casanare.


Reprochó que con la probada malversación de dineros públicos aumentó el nivel de pobreza de gran parte de los habitantes de la citada región, pues no obstante que este ente territorial recibía altas sumas de dinero producto de las regalías, las destinó al usufructo propio o de terceros, en menoscabo de la inversión social, lo cual inclusive llegó a servir para financiar grupos al margen de la ley que atentaban contra la misma comunidad que confió en su gobernante.


Finalizó argumentando que:


«el sentenciado actuó con predisposición en la ejecución de cada conducta punible, creando para cada acto un andamiaje que conllevó en su actuar un dolo directo, elemento que agrava su proceder, motivando a la imposición de penas proporcionadas y razonables al daño causado.


Téngase en cuenta de la misma forma que las conductas penales fueron concluidas y no se trató de simple tentativa, elemento igualmente motivador de sanción penal en el quantum impuesto. Motivos por los cuales el incremento...

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