Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51256 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51256 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL14059-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expediente51256
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

J.P.S.

Magistrado ponente

SL14059-2017

Radicación n.° 51256

Acta 09

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 16 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

I. ANTECEDENTES

Para que se declarara que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo vigentes entre 2000 y 2007, su contrato de trabajo fue a término indefinido y se ejecutó sin solución de continuidad entre el 12 de mayo de 1999 y el 19 de junio de 2004, fecha en que fue terminado sin justa causa y, en consecuencia, se condenara al reajuste y pago de salarios, cesantías e intereses, vacaciones, primas, bonificaciones, sanción moratoria, indemnización convencional por despido injusto, junto con la indexación y las costas, G.C. llamó a juicio a la demandada.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la enjuiciada desde el 12 de mayo de 1999 hasta el 19 de junio de 2004, fecha en la que su contrato se dio por terminado sin justa causa; y que durante su vinculación fue trabajador oficial, afiliado a S. y por tanto beneficiario de las convenciones colectivas que celebró esa organización, lo cual fue desconocido por la empresa, pues dichos acuerdos establecen que todos los contratos de trabajo serán celebrados a término indefinido, salvo para la realización de una obra determinada o la ejecución de un trabajo ocasional o transitorio, y los celebrados entre él y la demandada fueron a término fijo a pesar de no corresponder a ninguna de las excepciones antedichas (fls. 5-36).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y en su defensa propuso las excepciones de prescripción, buena fe, pago, inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada y falta de título y causa para demandar.

Aceptó la existencia de las convenciones colectivas de trabajo y la condición de beneficiario del actor, pero negó que estuviera obligada a contratarlo a término indefinido. Relacionó los contratos a plazo cierto y discontinuo celebrados con el trabajador y negó haber actuado de mala fe, deber concepto alguno y que el despido se hubiera producido sin justa causa, por tratarse del vencimiento del plazo fijo pactado (fls. 283-295).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de abril de 2009, condenó a la demandada a pagar $490.634 por quinquenio convencional, y $16’117.503, a título de indemnización por despido injusto, debidamente indexadas; la absolvió de las demás pretensiones; declaró no probadas las excepciones que propuso y le impuso costas (fls. 569-580).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, el juez de la alzada revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada e impuso costas en ambas instancias al actor (fls. 33-44 cdno. del Tribunal).

Luego de analizar la certificación emitida por el empleador (fl. 46), los documentos relativos a la vinculación del trabajador y la liquidación de salarios y prestaciones (fls. 51 a 93), concluyó que entre el 11 de junio de 1999 y el 18 de junio de 2004, las partes «(…) celebraron varios contratos de trabajo diferentes a término fijo que fueron terminados y liquidados sucesivamente, con ostensible diferencia de tiempo entre las diversas contrataciones (…)», por lo que no era razonable deducir la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido según lo dispuesto en el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo, menos cuando no se acreditó que los plazos contractuales pactados tuvieron origen en una simulación dirigida a desconocer derechos irrenunciables del trabajador.

Consideró que el actor no demostró que el enjuiciado hubiera menoscabado injustificadamente sus derechos constitucionales o legales, en los términos del artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, y precisó que los plazos fijos acordados no representaban una violación de las cláusulas convencionales, pues una lectura sistemática de estas permitía inferir que la duración a término indefinido no era aplicable a los contratos celebrados por las partes, en tanto el objeto de estos se encontraba dirigido a ocupar cargos mientras su titular efectuaba un encargo, o hasta que se proveyera la vacante.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, confirme las condenas impuestas por el a quo, revoque la absolución parcial y acoja las demás pretensiones contenidas en la demanda inicial.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, oportunamente replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia la sentencia por la violación indirecta de los siguientes artículos:

1 y 5 del Decreto Ley 3135 de 1968; artículos 4, 5 y 26 del Decreto Ley 1050 de 1968; numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en relación con los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6 y 74 del Decreto 1848 de 1969; artículos 8, 11, 12, y 17 de la ley 142 de 1994; 92 (numerales 1, 2, 3 y 4) 116, 122, 156, 288 y 292 del Decreto 1333 de 1986; 1, 2 y 4 del Decreto 3133 de 1968; 117 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; 1, 8, 11, 17 de la ley 6 de 1945; 1 del Decreto 797 de 1949; 29, 40, 43, 47, 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945; art. 42 de la ley 11 de 1986; 154 del Decreto 1421 de 1993; 1 de la Ley 57 de 1985; en armonía con el artículo 379 ibídem; 31 y 321 del Decreto 1222 de 1986.

Estima que, consecuencialmente, el fallo transgredió los artículos «(…) 1, 6, 16, 19, 21, 65, 467, 468, 469 y 471 del C.S.T.; artículo 99 de la Ley 50 de 1990, artículos 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley 153 de 1887; 2, 13, 29, 45, 53 y 333 de la Constitución Nacional; artículos 92, 177, 262 [y] 183 del C.P.C. en armonía con los artículos 61, 66 y 145 del C.P.L».

Considera que, por la equivocada apreciación de los contratos de trabajo, las convenciones colectivas y la certificación emitida por la empresa, así como por la pretermisión de la declaración de parte de la demandada (fl. 552), el Tribunal incurrió en los siguientes errores:

6.2.1. El no haber dado por establecida (sic), estándolo, que el artículo 44 de la convención colectiva de trabajo consagra el contrato ocasional o transitorio y a término fijo, pero con el lleno de las condiciones que allí se establecen.

6.2.2. El no haber dado por establecido, estándolo, que todos los contratos de trabajo que suscribe la Empresa con sus trabajadores oficiales serán a término indefinido, conforme con lo establecido en el artículo 39 de la convención colectiva de trabajo.

6.2.3. El no haber dado por establecido, estándolo, que la demandada procedió de la (sic) mala fe, esto es, que hay total ausencia de buena fe, al dejar de pagarle al demandante la indemnización por despido a que tenía derecho, por haber fenecido la relación de trabajo en forma ilegal.

6.2.4. El no haber dado por demostrado, estándolo, que existió una sola relación de trabajo.

6.2.5. El no haber dado por demostrado, estándolo, que la demandada dejó de pagarle las prestaciones sociales, legales y convencionales, de que trata la demanda.

Luego de transcribir la sentencia impugnada y el artículo 44 de la convención colectiva de trabajo, manifiesta que «(…) no acierta el Tribunal cuando concluye, con error, que el artículo 44, ya citado, prohíba tajantemente la celebración de contratos a término fijo (…)», y que, según los contratos aportados al expediente (fls. 46, 54, 57, 60, 63, 69, 72, 75, 78, 81, 85, 90), el actor no fue vinculado para realizar actividades ocasionales o transitorias, o para reemplazar a personal en vacaciones o en licencia, únicos eventos en los que la convención colectiva admite la contratación a término fijo.

Reproduce el artículo 39 del acuerdo convencional, y asegura que su transgresión obedeció a que el juez colegiado acogió la tesis del demandado, según la cual los contratos celebrados podían ser a término fijo, pese a que no se demostró que el demandante desarrolló actividades ocasionales o transitorias a las que hace referencia el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, ni reemplazó personal en licencia, en vacaciones o por incremento en la producción, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
93 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR