Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16301-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16301-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 102096
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16301-2018

Radicación Nº 102096

Acta 407

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la apoderada del accionante J.J.V.C. contra el fallo de 15 de agosto de 2018[1], a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, seguridad social, debido proceso y «principio de favorabilidad», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad y a COLPENSIONES, así como a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, «al principio de favorabilidad en materia laboral» y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2016-0667.

Para el efecto, el petente manifestó que es beneficiario del régimen de transición de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que mediante resolución n. ° 019163 reconoció pensión de vejez a partir del 29 de agosto de 2003.

Sostuvo que contrajo matrimonio con la señora M.F.L. de V., con quien procrearon 6 hijos; de igual manera, indicó que depende económicamente de él, ya que no es pensionada y no tiene ingreso alguno.

Que el 10 de octubre de 2016, solicitó ante Colpensiones el incremento pensional por cónyuge a cargo, sin embargo, esta fue negada el 10 de octubre de la misma anualidad.

Que por lo anterior, instauró por medio de apoderado judicial demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de fecha del 14 de marzo de 2017, reconoció el incremento pensional solicitado.

Que la Sala Laboral del Tribunal accionado, al desatar la alzada propuesta por la parte demandante, mediante providencia calendada el 20 de octubre de 2017, revocó el incremento del 14% pretendido.

Que contra la anterior determinación, elevó recurso extraordinario de casación, no obstante, se negó a través de auto del 13 de enero del presente año.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar ordenar al Tribunal Superior de Bogotá dictar nueva sentencia judicial y se concede el incremento solicitado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, dijo no haber transgredido derechos fundamentales del actor, toda vez que, se han atendido en la debida oportunidad las solicitudes que el accionante ha realizado.

  2. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A., señaló que a raíz de la supresión y liquidación del extintito ISS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, Colpensiones es la entidad competente para resolver las peticiones relacionadas con la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

  3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, refirió que la providencia objeto de censura se ciñó a las normas constitucionales y legales que regulaban la litis, por ende, no ha vulnerado derechos fundamentales.

  4. El Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de Colpensiones, solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto no se ha materializado ninguna vía de hecho en las decisiones censuradas.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 15 de agosto de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, al no observar que los despachos judiciales puestos en entredicho hayan actuado de manera negligente, ni que en su decisiones hubieran olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio, siempre dentro del marco de autonomía y competencia que les es otorgada por la Constitución y la ley.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la apoderada del accionante lo impugnó, insistiendo en que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto que hace procedente la acción de tutela, como lo es, desconocer precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que han señalado la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, las que procede a citar en extenso.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 8º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de...

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