Auto nº 05001-23-31-000-2005-04798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2005-04798-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799261

Auto nº 05001-23-31-000-2005-04798-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2005-04798-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2005-04798-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 61 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 81 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8 / LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 59 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 65A / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 15

COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para aprobar o improbar el acuerdo conciliatorio al que lleguen las partes en el curso de la segunda instancia, decisión que corresponde a la Sala, según el artículo 73 de la Ley 446 de 1998, compilado en el artículo 60 del Decreto 1818 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 60

CONCILIACIÓN JUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CAPACIDAD DE CONCILIACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO / PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

De conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, compilado en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico que se conozcan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del CCA. El juez para aprobar el acuerdo conciliatorio debe verificar el cumplimiento de cinco presupuestos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 56

PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Primer presupuesto / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Ejercicio oportuno

El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del CCA es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 61 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 81 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 63 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / FACULTAD DE CONCILIACIÓN DEL ABOGADO / REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO - Segundo presupuesto

La parte demandante está representada por apoderado judicial, en virtud del poder conferido con expresa facultad para conciliar (…). La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional está representada por apoderado judicial (…), con facultad para conciliar en los términos autorizados por el comité de conciliación.

PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Tercer presupuesto / ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Que verse sobre derechos de carácter particular y contenido económico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / RENUNCIABILIDAD DEL DERECHO - Acuerdo conciliatorio versa sobre derechos disponibles

Las pretensiones están dirigidas a que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de la ejecución extrajudicial (…) por parte del Ejército Nacional y, como consecuencia, que se condene al pago de los perjuicios inmateriales sufridos por sus familiares. Como el acuerdo conciliatorio versa sobre derechos de carácter particular y contenido económico, cumple con este requisito.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 59 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 70 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 56

PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Cuarto presupuesto

De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostró que (…) fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional y posteriormente fue presentado como una baja en combate. (…) De manera que, en el expediente obran las pruebas que sustentan los perjuicios morales reconocidos en el acuerdo conciliatorio.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 - ARTÍCULO 65A / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 60

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS Y ARBITRARIAS / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Quinto presupuesto / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO - Al no ser violatorio de la ley y ni lesivo para el patrimonio público / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Como el acuerdo logrado por las partes no es violatorio de la ley [art. 15 C.C.], ni es lesivo para el patrimonio de la entidad demandada, porque existe prueba del perjuicio sufrido por los demandantes y no excede los parámetros jurisprudenciales, se aprobará en los términos contenidos en el acta de conciliación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para la aprobación del acuerdo conciliatorio, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 05001-23-31-000-2005-04798-01(47709)

Actor: F.L.J.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APROBACIÓN DE ACUERDO DE CONCILIACIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CONCILIACIÓN JUDICIAL-Competencia del Consejo de Estado para aprobar el acuerdo conciliatorio al que lleguen las partes en el curso de la segunda instancia. CONCILIACIÓN JUDICIAL-Presupuestos para aprobar el acuerdo conciliatorio. CONCILIACIÓN JUDICIAL-El pago se hace conforme a los artículos 176 al 178 del CCA.

La Sala resuelve sobre la aprobación o improbación de la conciliación celebrada por las partes ante esta Corporación en audiencia del 18 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

El 25 de febrero de 2005, F.L.J.M. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con la ejecución extrajudicial de R.A.J.E. por parte del Ejército Nacional. Solicitaron el pago para cada uno de los demandantes de 150 SMLMV por perjuicios morales y 150 SMLMV por concepto de daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el Ejército Nacional ejecutó extrajudicialmente a R.A.J.E. y posteriormente afirmó que era miembro de un grupo guerrillero y que su muerte se dio en combate.

El 6 de julio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, al oponerse a las pretensiones, señaló que se configuró la culpa exclusiva de la víctima. El 7 de junio de 2006 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandada reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que el Ejército Nacional ejecutó sin justificación a R.A.J.E.. Concedió 100 SMLMV al padre de la víctima y 50 SMLMV a los demás demandantes por perjuicios morales, pero negó este reconocimiento a M.C.C., pues no acreditó su parentesco con R.A.J.E., y denegó el daño a la vida de relación, porque no se probó. Las partes interpusieron recurso de apela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR