Auto nº 756/21 de Corte Constitucional, 12 de Octubre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 877682359

Auto nº 756/21 de Corte Constitucional, 12 de Octubre de 2021

Número de sentencia756/21
Número de expedienteT-025/21
Fecha12 Octubre 2021
MateriaDerecho Constitucional

Auto 756/21

Referencia: Requerimiento al Gobierno Nacional respecto del Informe Anual 2021 sobre los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y del informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. Solicitud de información del CONPES 4031 de 2021 y traslado de estos documentos a los órganos de control y a los acompañantes permanentes del proceso.

Magistrada S.:

GLORIA S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada Presidenta de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto.

Por medio de esta providencia, la suscrita Magistrada S.: (i) requerirá al Gobierno Nacional para que allegue la información faltante o que necesita ser complementada del informe anual que aportó en el año 2021 y del informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021; (ii) solicitará información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021 necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado; y, (iii) remitirá el Informe Anual 2021, vigencia 2020, junto al informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, a los organismos de control y a los acompañantes permanentes para que se pronuncien sobre este y sobre los aspectos que se exponen en este auto. Con base en lo expuesto, esta decisión está sustentada en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

  1. La Sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI). Lo anterior, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esta situación resultaba de la precaria respuesta institucional al desplazamiento forzado y la insuficiente destinación de recursos para mitigar sus efectos.

  2. El Auto del 11 de marzo de 2014 reiteró al Gobierno Nacional que debe evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la S. Especial ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI[1].

  3. El Auto 373 de 2016 expuso que la intervención del juez constitucional se relaciona con la verificación de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en las medidas de protección, asistencia y reparación en las cuales la S. concentra el seguimiento[2].

  4. En el Auto 156 de 2020, la suscrita Magistrada reiteró los parámetros de los informes que debe aportar el Gobierno Nacional para evidenciar los resultados en la garantía de los derechos de la población desplazada[3].

  5. El Informe Anual 2021 el Gobierno Nacional presentó los avances correspondientes a la vigencia 2020 en materia de: (i) Presupuesto; (ii) Coordinación Nación-Territorio; (iii) Sistemas de Información; (iv) Subsistencia Mínima; (v) Retornos y Reubicaciones; (vi) Protección y Restitución de Tierras; (vii) Prevención y Protección; (viii) Educación; (ix) Generación de Ingresos; (x) Vivienda; (xi) Verdad; (xii) Justicia; (xiii) Indemnización; y, (xiv) Rehabilitación[4].

  6. De otra parte, en virtud de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT) y el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) allegaron informe respecto de los programas de vivienda, sus metas y la concordancia de estos con los estándares logrados a través del ECI en materia de desplazamiento forzado[5].

II. CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[6]. Para este propósito, delegó en la S. Especial la verificación del cumplimiento de las órdenes dictadas y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento.

  2. Con el propósito de analizar los avances en la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que obstaculizan la garantía de los derechos de la población desplazada, esta providencia tiene por objetivo identificar los aspectos puntuales de la información que debe aportar el Gobierno Nacional en virtud de los vacíos y necesidades de profundización evidenciadas en el examen del informe anual del año 2021 y del informe allegado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. Por consiguiente, la suscrita Magistrada requerirá al Gobierno Nacional aportar información clara, suficiente, necesaria y pertinente respecto de cada uno de los aspectos que se desarrollan en la sección A de este auto.

    Adicionalmente, la suscrita Magistrada solicitará información relacionada con la articulación de la política pública de asistencia y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado con el Acuerdo Final de Paz (en adelante “AFP”). Dado que el CONPES 4031 de 2021 actualizó los lineamientos, metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento al Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, este auto también pedirá información sobre este instrumento, en cuanto aquel determina la implementación de las medidas que materializan los derechos de la población desplazada. Estas solicitudes se precisan en la sección B de la presente providencia.

  3. Finalmente, en virtud de la metodología de contraste de información de los actores del proceso, la suscrita Magistrada trasladará los informes del Gobierno Nacional enunciados previamente a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes del proceso, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones finales de este auto[7].

  4. La identificación de los vacíos y las necesidades de profundización de la información, que se especifica en la sección A de esta providencia, se sustenta en una metodología de contraste entre las falencias en la política pública advertidas en el Auto 373 de 2016 y los avances reportados en el Informe Anual 2021[8].

    Este análisis tiene como referente las pautas impartidas en el Auto 156 de 2020. Esa providencia precisó los objetivos y atributos de los informes que debe aportar el Gobierno Nacional para evidenciar la superación de las falencias de la política pública encaminada a garantizar los derechos de la población desplazada[9]. En dicho auto, la Magistrada sustanciadora expuso que los informes gubernamentales tienen por objetivo evidenciar, entre otros, la gestión y los resultados alcanzados respecto del cumplimiento de las órdenes, así como la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas en cada uno de los componentes en los cuales la S. concentra el seguimiento. De este modo, la providencia precisó que para que la S. Especial analice la progresividad en las medidas implementadas, es necesaria la trazabilidad de la información de forma que permita realizar comparaciones longitudinales para determinar los avances, rezagos o retrocesos en la materia[10].

    Para este propósito, los informes deben, como mínimo: (i) dar cuenta de la afinidad y correspondencia de las acciones de las distintas entidades en la consecución de un fin común en la política de desplazamiento forzado (garantizar la coherencia interna y externa); (ii) mantener un análisis evolutivo de los datos que presenta o, de considerar necesaria su exclusión, sustentarla de manera suficiente; (iii) presentar la información de forma clara, precisa y ordenada; y, (iv) aportar la respuesta a las observaciones de los distintos actores del proceso[11].

    4.1. En virtud de lo expuesto, este auto identificará vacíos, entendidos como aquellas omisiones de información que resultan necesarias para determinar avances o retrocesos en las falencias constatadas en el Auto 373 de 2016 para cada uno de los componentes de la política de desplazamiento forzado. Por otra parte, la Magistrada S. advertirá necesidades de profundización respecto de información requerida para valorar la evolución de la intervención institucional, a la luz de las pautas reiteradas en el Auto 156 de 2020[12].

    Así, este despacho requerirá al Gobierno Nacional suplir los vacíos de información y precisar los aspectos sobre los cuales se identificaron necesidades de profundización. De igual forma, instará a los organismos de control y a los acompañantes permanentes a pronunciarse sobre (i) las deficiencias advertidas en esta providencia. También solicitará a los demás actores del proceso (ii) concentrar el análisis en la superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales advertidas en el marco del seguimiento al ECI. Esto, sin perjuicio de las falencias no advertidas previamente y, respecto de los cuales consideren pertinente llamar la atención de esta S. Especial, en consonancia con la naturaleza dialógica del seguimiento.

  5. Finalmente, este despacho aclara que los elementos enunciados en este auto no circunscriben la valoración que realizará la S. a los aspectos enunciados la presente decisión. Lo anterior, por cuanto los distintos actores del proceso, en virtud de los principios de colaboración armónica y la separación de las ramas del poder público, pueden aportar información y proponer medidas que contribuyan a la superación del ECI.

  6. En esta sección, la Magistrada S. presentará las necesidades de profundización y los vacíos en la información aportada por el Gobierno Nacional, respecto de la superación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificados en cada componente del seguimiento que adelanta la S. Especial. Cuando se adviertan necesidades de profundización, ordenará a la entidad que reportó la información que la complemente, la aclare o profundice en aspectos puntuales necesarios para cumplir con las pautas reiteradas en el Auto 156 de 2020. Cuando este despacho advierta vacíos de información, ante la ausencia de pronunciamiento sobre las falencias identificadas en el Auto 373 de 2016, ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (en adelante SNARIV), coordine con las entidades competentes el suministro de la información faltante. Ahora bien, cuando este despacho advierta que el vacío de información sea competencia de una entidad particular, ordenará a esta suplirlo.

  7. El Auto 373 de 2016 ordenó al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y de la UARIV examinar el esfuerzo presupuestal necesario para garantizar los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. En particular, la S. solicitó que este análisis respondiera a las observaciones de los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante la Comisión de Seguimiento) relacionadas con: (i) la falta de correspondencia entre la dimensión del universo la población desplazada y los recursos dispuestos para la implementación de la Ley de Víctimas hasta el año 2021. Lo anterior, con base en las víctimas de desplazamiento forzado inscritas en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV); (ii) el esfuerzo fiscal específico para la atención, asistencia y reparación de las víctimas, que diferencie la contribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP) en el presupuesto destinado para la población desplazada; y, (iii) el déficit de recursos destinados para garantizar la indemnización administrativa y la vivienda como medidas de reparación de la población desplazada[13]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Correspondencia entre los recursos para la implementación de la Ley de Víctimas y el universo de víctimas de desplazamiento

    7.1. Con fundamento en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará a la Directora del DNP y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público profundizar en: (a) la relación de los gastos de funcionamiento y de inversión, de forma desagregada, para las necesidades identificadas en materia de prevención y protección, atención, asistencia y reparación, con fundamento en el universo actual de población desplazada; y, (b) cómo la planeación de los recursos dispuestos para la ejecución de la Ley de Víctimas responde a los resultados de las mediciones de carencias en la subsistencia mínima y de superación de vulnerabilidad, así como a las medidas de reparación pendientes por ejecutar.

    Precisión del esfuerzo fiscal para la atención, asistencia y reparación de la población desplazada

    7.2. De acuerdo con la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará a la Directora del DNP y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público profundizar en: (a) cómo identificó el universo actual de las víctimas de desplazamiento forzado y las medidas pendientes de garantizar en materia de protección, atención, asistencia y reparación para establecer el esfuerzo presupuestal requerido para cumplir con las obligaciones dispuestas en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, así como las dispuestas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

    Déficit de recursos destinados para garantizar la indemnización administrativa y la vivienda digna

    7.3. Debido a la ausencia de información sobre este aspecto, la suscrita Magistrada ordenará al director de la UARIV para que, en su calidad de coordinador del SNARIV, coordine la respuesta que permita subsanar el vacío de información relacionado con la estimación del presupuesto necesario para: (a) pagar la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado inscritas en el RUV; y, (b) asegurar la restitución de la vivienda de aquellos hogares que perdieron su hogar por causa del desplazamiento forzado.

  8. En materia de coordinación Nación-Territorio, el Auto 373 de 2016 analizó la respuesta institucional a los problemas identificados en el Auto 383 de 2010[14]. Como resultado de este examen, la S. Especial identificó tres problemas estructurales: (i) la rigidez y falta de impacto de los mecanismos de articulación, coordinación, reporte de información y seguimiento entre las entidades nacionales y territoriales[15]; (ii) la ausencia de un esquema que permita la aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia; y, (iii) las falencias en la coordinación entre las entidades del nivel nacional[16]. Adicionalmente, esta Corporación advirtió la existencia de una práctica inconstitucional que se reflejaba en diferentes componentes, derivada de: (iv) la imposición de barreras o la inacción del Gobierno Nacional ante demandas de entidades locales en materia de prevención y protección, atención humanitaria, estabilización socioeconómica, retornos y reubicaciones[17]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Rigidez y falta de impacto de los mecanismos de coordinación Nación - Territorio

    8.1. Con fundamento en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV subsanar los déficits de información advertidos. De esta manera, en relación con la “Estrategia de Nuevos Mandatarios” y la “Estrategia de Gestión e Implementación de la Oferta Territorial” deberá profundizar en: (a) el análisis específico del impacto de las medidas en aquellas entidades territoriales que presentan debilidades institucionales, presupuestales o técnicas, que permitan identificar de qué manera se avanzó en la solución de los problemas advertidos[18]. Dicho análisis, debe incluir, adicionalmente, la identificación de aquellos municipios que: (a.1) necesitan apoyo institucional y se encuentran bajo acuerdo de reestructuración, catalogados en categorías 5 y 6; (a.2) no tienen voluntad para asumir las obligaciones que impone el esquema de corresponsabilidad; (a.3) concentran las demandas de estabilización socioeconómica y que a su vez tienen capacidades institucionales limitadas para asumirlas; y, (a.4) sufrieron emergencias humanitarias recurrentes durante la vigencia.

    En cuanto a la revisión de 1003 Planes de Desarrollo Territoriales aprobados[19] y un total de 1054 alcaldías con información reportada en el RUSICST[20], el Director de la UARIV deberá profundizar en: (b) la aclaración de las variables o aspectos analizados[21]; y, (c) qué medidas, distintas a la ayuda humanitaria inmediata, los retornos y las reubicaciones, se asignan bajo criterios de identificación o priorización para las víctimas de desplazamiento forzado. En relación con los 1001 Planes de Acción Territorial (en adelante PAT) analizados, deberá profundizar en: (d) las inconsistencias encontradas en los municipios y departamentos identificados por la Defensoría del Pueblo por presentar emergencias humanitarias recurrentes. Para este propósito, se requiere informar de manera específica por cada municipio qué inconsistencias identificó y qué ajustes a los PAT se hicieron por cada uno de los referidos entes territoriales, como resultado de las 64 jornadas de asistencia técnica enunciadas en el informe[22].

    En lo que respecta a la revisión y ajuste de los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional”, deberá profundizar en: (e) los ajustes realizados a dichos lineamientos. Por último, se le ordenará profundizar en: (f) las entidades que presentaron los “33 documentos de incidencia ante las alcaldías y gobernaciones” y la incidencia de estos, especialmente de cara a la adopción de medidas puntuales y la articulación interinstitucional para gestionar esas medidas.

    8.2. De otra parte, este despacho ordenará al Director de la UARIV que, en conjunto con el Ministro del Interior, profundicen en: (a) las acciones que se adelantaron respecto a los municipios que, a pesar de afrontar crisis humanitarias (especialmente, por desplazamientos masivos o confinamientos), no participaron en las jornadas de asistencia técnica sobre la inclusión de la política pública de víctimas en los planes de desarrollo y, en la articulación de estos planes con los PAT[23]; y, (b) cómo se garantizó que estas recomendaciones respondieran a la especificidad de cada situación y la capacidad de cada municipio, especialmente en aquellas regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrentes[24].

    Ausencia de un esquema que permita la aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia

    8.3. Con fundamento en la información suministrada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) las acciones que se realizaron para promover la corrección del número inusual de entidades territoriales con ausencias en el reporte de la información[25]. En relación con las entidades territoriales que no finalizaron el proceso de formalización[26], deberá profundizar en: (b) los municipios que presentaron emergencias humanitarias durante el año 2020, especialmente derivadas de desplazamientos masivos o confinamientos; que afrontan crisis humanitarias recurrentes; son clasificados como quinta o sexta categoría según la Ley 617 de 2000; y/o, se encuentran bajo acuerdo de reestructuración. Además, de ser el caso, deberá informar (c) qué acciones desplegó el Gobierno para flexibilizar el procedimiento acorde con la situación de los municipios referidos.

    Falencias en la coordinación entre las entidades del nivel nacional

    8.4. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) los resultados concretos que se alcanzaron con la estrategia de fortalecimiento de los Subcomités Técnicos y la convocatoria a 34 jornadas de socialización de la oferta en la articulación de aquella; (b) las medidas que implementó cada una de las entidades del SNARIV de acuerdo con las fichas de regionalización indicativa; y, (c) de qué manera se articuló la oferta en aquellas regiones con emergencias humanitarias advertidas en la vigencia anterior.

    Imposición de barreras o inacción del Gobierno Nacional ante demandas de entidades locales

    8.5. Para suplir la necesidad de profundizar en la información suministrada en este tema, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV: (a) allegar una copia de las Fichas Diagnósticas PAT que remitió a las gobernaciones y alcaldías de aquellas regiones que[27]: (a.1) afrontan crisis humanitarias recurrentes, según la Defensoría de Pueblo; (a.2) en el mapa de riesgo de vulneraciones presentan un nivel alto[28]; y, (a.3) exponer un Índice de Riesgo de Victimización alto[29]. En línea con lo anterior, dicha entidad deberá presentar y exponer (b) los Planes de Acción y Fortalecimiento de las entidades del orden nacional, a los que hizo referencia en su informe; (c) las fichas correspondientes a la regionalización indicativa y preliminar del presupuesto de inversión para las vigencias 2019, 2020 y 2021[30]; y, (d) el Plan Operativo Anual 2021 aprobado por el Subcomité Técnico de Coordinación Nacional y Territorial[31].

  9. De manera adicional, la suscrita Magistrada expone las siguientes observaciones generales a la información suministrada en el marco del componente de coordinación Nación-Territorio. En la información analizada no hay conclusiones preliminares o específicas respecto a las acciones reportadas, sino afirmaciones generales al final del capítulo, sin una exposición de la relación entre las medidas adoptadas y los problemas estructurales advertidos por la S. Especial. Tampoco se explica de qué manera los resultados de las mediciones de los indicadores asociados a la coordinación Nación-Territorio incide sobre la respuesta institucional y la necesidad de ajustar la coordinación de la oferta en aquellas zonas que más demandan el apoyo de niveles de gobierno superiores. Por último, el informe no se pronunció sobre ninguna de las observaciones formuladas por los organismos de control, en particular aquellas que se presentaron con ocasión del Auto 156 de 2020.

    9.1. En tal virtud, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que se pronuncie sobre cada uno de los aspectos descritos previamente. Al efecto, deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por las Comisiones de seguimiento a la Ley de Víctimas y Decretos Leyes Étnicos.

  10. En el componente de sistemas de información la S. concentra el seguimiento en: (i) las dificultades de los sistemas de información relacionadas con la inclusión en el RUV y su impacto en el derecho al debido proceso de las víctimas de desplazamiento forzado; (ii) las deficiencias asociadas con los mecanismos de caracterización de la población desplazada; (iii) los problemas en la calidad de la información con base en la cual se ejecuta y evalúa la política pública de víctimas; y, (iv) las falencias en el acceso al registro de los pueblos y comunidades étnicas[32]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Falencias relacionadas con la inclusión en el RUV

    10.1. Con el fin de contar con información suficiente para valorar el avance en esta falencia, la Magistrada S. ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) el efecto del uso de estas herramientas de inteligencia artificial en la generación de contexto para la valoración y su impacto en el tiempo que toma la notificación de los actos administrativos que deciden sobre la inclusión en el RUV[33].

    10.2. Adicionalmente, este despacho ordenará al director de la UARIV que, coordine las respuestas del SNARIV para subsanar los vacíos de información relacionados con: (b) la capacidad operativa de las personerías municipales para responder a las necesidades de registro de la población desplazada; (c) el tiempo de notificación de la decisión de inclusión en el RUV y, la garantía del derecho al debido proceso de dicha población; (d) el proceso de registro de las víctimas que se encuentran en el exterior y el fortalecimiento de las capacidades de las entidades vinculadas en esta labor; y, (e) la existencia o ausencia de prácticas irregulares relacionadas la inclusión en el RUV cuando los hechos declarados fueron perpetrados por grupos pos-desmovilización.

    10.3. En esta misma línea, la suscrita Magistrada solicitará a la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) informar sobre el vacío expuesto en relación con la capacidad operativa de las personerías municipales para responder a las necesidades de registro de la población desplazada[34].

    Falencias relacionadas con los mecanismos de caracterización de la población desplazada

    10.4. En atención a la información reportada por el Gobierno Nacional, este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) el efecto de las iniciativas que utilizan herramientas de inteligencia artificial en la calidad y sensibilidad de la caracterización de la población desplazada así como en las mediciones asociadas a la garantía de sus derechos; (b) los resultados del proceso de fortalecimiento del “Modelo Integrado” en las mejoras en la calidad, pertinencia y periodicidad de los datos suministrados por las distintas fuentes de información y, el cumplimiento de las distintas entidades del nivel local y nacional de los acuerdos de intercambio de información; y, (c) la especificación de las fuentes de información adicionales integradas para apoyar los procesos de medición de carencias y de superación de la situación de vulnerabilidad. Lo anterior incluye el impacto en términos de los avances en la cobertura, sensibilidad y pertinencia de las mediciones como consecuencia de estas integraciones[35].

    10.5. Adicionalmente, la Magistrada S. ordenará al Director de la UARIV que coordine las respuestas del SNARIV que permitan subsanar los vacíos de información relacionados con: (d) el uso del SISBEN IV en la caracterización de la población desplazada en el marco del proceso de atención, asistencia y reparación y, su interoperabilidad con los registros y mediciones de la UARIV; y, (e) las medidas adoptadas para el fortalecimiento de las capacidades fiscales, administrativas e institucionales de las entidades territoriales en materia de caracterización de la población desplazada.

    Falencias relacionadas con la calidad de la información

    10.6. Con fundamento en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que profundice en el impacto de la herramienta depurador RUV, respecto de: (a) la asimetría y el esclarecimiento de las variables sin información del RUV histórico, como resultado del uso de distintos registros a lo largo del tiempo; y, (b) la incorporación del RUV en el “Modelo Integrado” y la interoperabilidad con las demás fuentes de la Red Nacional de Información (en adelante RNI). En cuanto al fortalecimiento de los Planes Operativos de Sistemas de Información (en adelante POSI)[36], deberá profundizar en: (c) la inclusión de normas técnicas que permitan asegurar la calidad de la información aportada y la periodicidad en la evaluación y ajuste del POSI.

    10.7. Adicionalmente, la Magistrada S. ordenará al director de la UARIV para que coordine las respuestas del SNARIV que permitan subsanar los vacíos de información relacionados con: (d) las inconsistencias detectadas por la Contraloría General de la República (en adelante CGR) en los giros de indemnizaciones, atención y ayuda humanitaria y, en la aplicación de subsidios de vivienda, evidenciadas en el cruce de datos que realizó este Órgano de Control en el marco del ejercicio de control preventivo[37].

    10.8. Por otra parte, este despacho solicitará a la CGR pronunciarse sobre las inconsistencias detectadas en los giros de indemnizaciones, atención y ayuda humanitaria y, en la aplicación de subsidios de vivienda[38].

    10.9. De manera similar, la suscrita Magistrada solicitará a la PGN pronunciarse sobre las necesidades de profundización expuestas en los literales (a), (b) y (c) del fundamento jurídico 10.6.

    Falencias en el registro de pueblos y comunidades étnicas

    10.10. Como consecuencia de la ausencia de información en la materia, la Magistrada sustanciadora ordenará al Director de la UARIV que coordine las respuestas del SNARIV que subsane los vacíos relacionados con: (a) la corrección de los retrasos y la superación de falencias en el proceso de notificación de las decisiones de inclusión en el RUV de los pueblos y comunidades étnicas; y, (b) la interconexión entre el registro de sujetos colectivos y el registro individual.

  11. En el componente de atención humanitaria, el seguimiento que realiza esta S. se concentra en las prácticas inconstitucionales identificadas en el Auto 373 de 2016. Así, en materia de atención y ayuda humanitaria inmediata el seguimiento se concentra en: (i) la falta de activación del mecanismo de subsidiariedad y las barreras en la entrega de los recursos[39]; y, (ii) la ausencia de un protocolo para garantizar la entrega de ayuda humanitaria en las zonas con restricciones a la movilidad y difíciles condiciones de seguridad. Por lo anterior, requieren de un mecanismo excepcional en la entrega de esta medida, con independencia del concepto de seguridad, procedimientos de desminado y la concertación de la intervención de todas las autoridades para consolidar la atención integral[40].

    En materia de atención humanitaria de emergencia y de transición, el seguimiento se concentra en: (iii) el condicionamiento de su entrega a la realización del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (en adelante PAARI) para las personas con vulnerabilidades altas, especialmente aquellas que enfrentan factores que incrementan la vulnerabilidad con el paso del tiempo, como factores etarios, condición de discapacidad, o la situación de comunidades indígenas que residen en zonas urbanas marginalizadas[41]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Activación del mecanismo de subsidiariedad

    11.1. Con fundamento en la información aportada, este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) cuál es el procedimiento extraordinario para entregar la medida a aquellas entidades en las cuales se identificó, a partir del estudio técnico, la necesidad de apoyo subsidiario en la inmediatez, pero donde no se formalizó a pesar de afrontar emergencias humanitarias masivas; (b) cuáles de los municipios en los que identificó la necesidad de apoyo no concluyeron el proceso de formalización y cómo acompaña e interviene el nivel nacional para concretar la entrega de los recursos; y, (c) debido a que la S. fue informada del incremento de emergencias humanitarias, deberá aportar información que permita entender la siguiente conclusión: “respecto a 2019 hubo un aumento en los municipios formalizados: pasando de 624 a 837 y una disminución en los municipios que solicitaron el apoyo, pasando de 212 a 206, y en el número de solicitudes, pasado de 2.473 a 1.815”[42].

    Ausencia de un protocolo para la entrega de ayuda humanitaria en zonas con restricciones de movilidad y difíciles condiciones de seguridad

    11.2. Con fundamento en la información allegada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) los resultados respecto de la entrega de ayuda humanitaria en eventos de emergencias humanitarias asociados a confinamientos; y, (b) cómo esta ruta procede incluso en escenarios donde las comunidades requieren de esta medida, aun cuando no existen condiciones de seguridad restablecidas.

    Continuidad en la entrega de atención humanitaria para personas con vulnerabilidades altas

    11.3. Con respecto al ajuste realizado al procedimiento para la identificación de carencias[43], la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) cómo se integran los Programas “Colombia Mayor”, programas de la Unidad de Restitución de Tierras, Colpensiones y los programas de Prosperidad Social en la medición de carencias; y, (b) qué efectos tiene, para los beneficiarios de dichos programas, la inclusión de esta información en la identificación de los ingresos en los hogares desplazados. Para la respuesta, es necesario presentar información desagregada para cada uno de estos programas, precisar cuáles de estos tienen vocación de contribuir al fortalecimiento de capacidades de los hogares o a complementar los ingresos y cómo se valoran las transferencias monetarias no condicionales que se adoptaron para mitigar los impactos socioeconómicos de la pandemia para determinar las capacidades económicas de los hogares.

    En cuanto a los giros entregados en los primeros 60 días a hogares con vulnerabilidades altas[44], no es posible analizar la trazabilidad de la información respecto de periodos anteriores. Por consiguiente, para verificar los presupuestos de la orden trigésimo segunda del Auto 373 de 2016, es necesario que el Director de la UARIV: (c) presente información que permita identificar la evolución de los resultados en 2018, 2019 y 2020, e incluya un análisis de los hogares que fueron identificados con vulnerabilidades altas, los destinatarios los que efectivamente les fue entregada esta medida y, cómo los datos evidencian que procedió la prórroga automática para asegurar la continuidad y no interrupción de la designación efectiva la medida en función de la valoración previa de carencias en la subsistencia mínima.

    Adicionalmente, este despacho ordenará al Director de la UARIV subsanar el vacío relacionado con: (d) cómo el ajuste al procedimiento de valoración de carencias es compatible con la prórroga automática de la atención humanitaria para los hogares con carencias extremas; y, (e) cómo se invierte el orden del proceso de análisis para asegurar la continuidad en la entrega de atención humanitaria para los hogares con carencias extremas, especialmente para los hogares con características asociadas a la inhabilidad para generar ingresos o adquirir capacidad para hacerlo, de modo que se entregue de forma automática esta medida para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia[45].

  12. En materia de retornos y reubicaciones, la S. Especial concentra el seguimiento a la superación de las siguientes falencias: (i) la ausencia de criterios de racionalidad en el diseño de la política pública y la disponibilidad de recursos destinados a la misma; (ii) el acompañamiento excepcional a los retornos y reubicaciones; (iii) la reducción de la atención al traslado de la población y a los esquemas especiales de acompañamiento; (iv) el déficit de restablecimiento de derechos debido a las condiciones territoriales; (v) la ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado y que amenaza la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones; (vi) la persistencia de problemas de seguridad que permanecen inalterados, dada la ausencia de estrategias sólidas de prevención y protección; y, (vii) la falta de seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y los territorios.

    Ahora bien, dado que la respuesta institucional respecto de los avances en la superación de las falencias enunciadas se concentra en los procesos que se adelantan en el marco del Protocolo de retorno y reubicaciones, adoptado mediante la Resolución 3320 de 2019 de la UARIV, los vacíos y necesidades de profundización se concentran en la implementación de este instrumento, para cada una de las falencias enunciadas[46].

    Ausencia de criterios de racionalidad en el diseño de la política pública

    12.1. Este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) cómo se integra la metodología de georreferenciación y caracterización de las personas no acompañadas, desarrollada en virtud de la orden 34 del Auto 373 de 2016, en la implementación de la Resolución 3320 de 2019. Lo anterior, para asegurar que esta población se estabilice socioeconómicamente en el marco de la consolidación de los retornos o las reubicaciones[47]. Esta solicitud está basada en que el Gobierno identificó que “[u]na de las principales limitantes para mejorar la intervención estatal está relacionada con la ausencia de información. De las 6.679.056 víctimas de desplazamiento forzado que son sujetos de atención con corte a junio de 2020, 3.427.610 desplazados registrados en el RUV aún no han sido caracterizados, por lo que se desconoce su situación”[48].

    En línea con lo anterior, el Director de la UARIV deberá profundizar en: (b) el “universo potencial” y el “universo real” de las víctimas de desplazamiento forzado en procesos de retorno y reubicación. Estos datos deben presentarse en cifras y porcentaje al cierre del año 2020. A partir de dicha precisión, deberá informar: (c) cuál es, en términos porcentuales, el “universo potencial” de víctimas de desplazamiento forzado que accedió efectivamente al acompañamiento institucional. Para sustentar esta respuesta deberá precisar los criterios bajo los cuales se verifica que el acompañamiento resulta efectivo en términos de acceso a oferta institucional y la superación de la situación de vulnerabilidad.

    Para complementar esta información tendrá que indicar: (d) el porcentaje de las personas: (d.1) acompañadas con acceso efectivo a oferta institucional en el territorio; (d.2) identificadas pero no acompañadas aún y en proceso de asignación de oferta institucional; y, (d.3) no identificadas respecto de su situación en materia de retornos o reubicaciones. Los datos deben ser desagregados para cada uno de los derechos asociados a la superación de la situación de vulnerabilidad.

    Con respecto a la actualización de los planes de retornos y reubicaciones reportados[49], dado que esta estrategia se realizó en el marco de la implementación de la Resolución 3320 de 2019, este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (e) cómo los lineamientos de la actualización y la revisión de los planes permite que estos respondan a las demandas y las necesidades concretas de acompañamiento con oferta institucional disponible en los territorios; (f) cuáles acciones concretas, diferentes a la asistencia técnica, se han implementado para que las entidades territoriales contribuyan a la consolidación y sostenibilidad de los procesos de retornos o reubicaciones; y, (g) cuál es la contribución presupuestal concreta en materia de vivienda, de generación de ingresos, de atención psicosocial y de alimentación asociada con la consolidación de los retornos y reubicaciones.

    Acompañamiento excepcional a los retornos y las reubicaciones

    12.2. Respecto de la gestión de la oferta institucional y cómo se viabiliza el concepto de seguridad por medio de las Mesas de Sostenibilidad, este despacho ordenará al Director de la UARIV que profundice en: (a) cómo se articulan las entidades del nivel nacional y territorial con competencias en las medidas de asistencia en el marco de las instancias creadas en la Resolución 3320 de 2019, así como en el Subcomité de Medidas de Atención y Asistencia, en función de la superación de la vulnerabilidad de las víctimas en proceso de retorno, reubicación o integración local[50]. También es necesario que aporte dicha información sobre: (b) cómo se activa el acompañamiento institucional cuando no media una manifestación expresa de las víctimas en los instrumentos determinados por la UARIV (acta de voluntariedad) y, existen solicitudes en materia de vivienda, tierras o inclusión en los programas de generación de ingresos o empleo[51].

    En línea con lo anterior, el Director de la UARIV debe precisar: (c) cómo se activa el acompañamiento institucional cuando no media el acta de voluntariedad y, en la medición de vulnerabilidad se identifican derechos no satisfechos en vivienda, tierras, generación de ingresos o empleo, alimentación, salud y educación. Finalmente, es necesario que informe: (d) cómo se coordina la intervención de los diferentes niveles de gobierno encaminada a la consolidación de los retornos y las reubicaciones, en consonancia con la Estrategia de Corresponsabilidad y los instrumentos de caracterización de la vulnerabilidad de la población desplazada (ej. medición de superación de vulnerabilidad y SISBÉN) asociados a la focalización de oferta institucional en los territorios (ej. Registro Social)[52].

    En lo que respecta a las etapas de la ruta de acompañamiento previstas en la Resolución 03320 de 2019, este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (e) el balance de los resultados del acompañamiento; y, (f) cómo mediante la verificación de resultados en materia de vulnerabilidad se garantiza la sostenibilidad de los retornos y las reubicaciones[53].

    Por último, con el fin de que se subsanen los vacíos de información advertidos en materia del uso de los resultados de la medición de la superación de situación de vulnerabilidad, este despacho ordenará al Director de la UARIV exponer: (g) cuál es la función sustancial de la verificación de las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada en el marco de los retornos, reubicaciones e integración local; (h) cómo opera dicha medición antes del acompañamiento institucional y luego del retorno, reubicación o integración local; y, (i) qué utilidad tienen las mediciones de derechos de la población desplazada para la focalización de los esquemas especiales de acompañamiento.

    Limitaciones en el acompañamiento, la atención y el seguimiento al traslado de la población retornada y reubicada

    12.3. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) cómo se estructuran los Esquemas Especiales de Atención (en adelante EEA) en función de la medición de superación de vulnerabilidad; y, (b) cuál es la oferta concreta de EEA y su contribución en la superación de la vulnerabilidad.

    12.4. Por otra parte, este despacho ordenará al Director de la UARIV, a la Directora del Departamento de Prosperidad Social (en adelante DPS) y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, profundizar en: (c) cómo se articulan los programas específicos de la UARIV, el DPS con el programa “Familias en su Tierra” y, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR) a través de la inclusión productiva para pequeños productores rurales en el acompañamiento especial en los retornos y las reubicaciones[54].

    Déficit de restablecimiento de derechos debido a las condiciones territoriales

    12.5. Con fundamento en la información provista, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) el análisis de las transformaciones territoriales generadas por los desplazamientos forzados; y, (b) la sostenibilidad de los procesos a través de la oferta local asociada a la superación de vulnerabilidad[55].

    Ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado

    12.6. Con base en la información allegada, este despacho ordenará al Director de la UARIV, en materia de la implementación de oferta social desde los territorios, profundizar en: (a) cómo el Sistema de Corresponsabilidad permite mejorar la capacidad de respuesta de los territorios para contribuir a la estabilización socioeconómica de las víctimas en procesos de retornos, reubicaciones o integraciones locales. En lo que respecta a la estrategia “Tejiéndonos”, deberá profundizar en: (b) cómo se verifican los avances en la integración comunitaria a través de esta medida[56].

    Ahora bien, en materia de la valoración de necesidades de integración local advertida, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV informar: (c) cómo se realiza este procedimiento en el marco de la Resolución 3320 de 2019; y, (d) los resultados de la identificación de necesidades en materia de integración local, su relación con la medición de superación de vulnerabilidad y la respectiva respuesta institucional.

    12.7. Por último, con base en los vacíos advertidos, este despacho ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta del SNARIV sobre: (e) los criterios para identificar los asentamientos precarios en los cuales se encuentra la población desplazada; (f) los asentamientos precarios identificados donde se encuentra principalmente población desplazada; (g) las alternativas viabilizadas en materia de legalización o formalización de estos asentamientos que permitieron satisfacer los criterios de soluciones habitacionales en condiciones de dignidad y seguridad jurídica; (h) las barreras identificadas para la legalización, normalización e inclusión de los asentamientos precarios en la planeación y desarrollo urbano; (i) los resultados en coordinación y gestión con las entidades territoriales en esta materia; y, (j) la gestión y resultados para los asentamientos identificados en zonas de riesgo y las respectivas soluciones en materia de reubicación[57].

    Persistencia de problemas de seguridad inalterados, dada la ausencia de estrategias sólidas de prevención y protección

    12.8. Con base en la información aportada, este despacho ordenará al Ministro de Defensa Nacional profundizar en: (a) el análisis y la respuesta a la garantía del derecho a los retornos y las reubicaciones en el marco de la política de seguridad nacional[58]; (b) los resultados de la validación de condiciones de seguridad en territorios con emergencias humanitarias recurrentes; y, (c) cómo se articulan los planes de prevención en lo relacionado con los riesgos asociados a los retornos y las reubicaciones, las acciones de desminado humanitario, las medidas de protección colectiva y los hechos victimizantes en contra de familias retornada y reubicadas, en el marco de la Mesa del Principio de Seguridad, así como en las entidades territoriales[59].

    Falta de seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra y los territorios

    12.9. Con fundamento en la limitación de la información suministrada, la suscrita Magistrada ordenará a la Directora de la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) y al Director de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante URT) profundizar en: (a) los resultados en la identificación (cuantificación) de las tierras necesarias para garantizar proceso de reubicación rurales; (b) los procesos de reubicación consolidados luego de la adjudicación o formalización de tierras a población desplazada e identificar la modalidad de entrega de la tierra, ya sea por adjudicación de baldío o formalización de la propiedad, o cualquier otro mecanismo de acceso a la tierra que hayan dispuesto; (c) las barreras y resultados en la superación de problemas de adjudicación de tierras como la adecuación productiva de predios, titulación y alivio de pasivos; y, (d) los avances en reubicaciones rurales.

    Retornos de emergencia

  13. Con la adopción de la Resolución 3320 de 2019 el Gobierno plantea que los retornos de emergencia se realizan cuando las víctimas de desplazamientos masivos deciden regresar en el término de tres (3) meses, luego de la ocurrencia del hecho[60]. Con base en la información suministrada, este despacho identifica una necesidad de profundización.

    13.1. De conformidad con lo anterior, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) cómo se aseguran los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad en los retornos de emergencia; (b) cómo opera el acompañamiento institucional nacional y territorial en esta modalidad; y, (c) cómo, desde el nivel nacional, se verifica la sostenibilidad de estos procesos de retorno a través de la constatación de la garantía de los derechos de la población[61].

  14. En relación con el componente de restitución de tierras, el Auto 373 de 2016 precisó que se mantiene el seguimiento en relación con: (i) la aplicación extensiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 para la admisión de las demandas de restitución de los jueces especializados; y, (ii) la vulnerabilidad en la que se encuentran los segundos ocupantes en el proceso de restitución[62].

    Adicionalmente, respecto del seguimiento al componente de protección de predios, la S. Especial precisó que concentra el seguimiento en: (iii) la necesidad de articular los mecanismos de protección con las medidas de restitución de tierras[63]; (iv) el declive en la utilización de las rutas de protección de predios, tanto colectivos como individuales, así como la falta de un proceso homologado y reglado para el levantamiento de las medidas[64]; y, (v) la falta de coordinación para realizar el proceso de transición entre el INCODER y las nuevas entidades[65].

    A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Aplicación extensiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011

    14.1. En atención a la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la URT profundizar en: (a) los mecanismos utilizados para dar cuenta del alcance e impacto de las medidas tomadas en la interpretación y aplicación que realizan los jueces y magistrados de la jurisdicción especializada del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011[66]; y, (b) el resultado de estos mecanismos que permitan determinar el avance o la superación de la falencia identificada.

    14.2. En lo que respecta a la afirmación transcrita del oficio UDAEO21-474 de 24 de marzo de 2021[67], este despacho oficiará al Consejo Superior de la Judicatura para que profundice en: (c) los elementos que sustentan la afirmación relacionada con la superación de la práctica inconstitucional relativa a la interpretación restrictiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 por parte de las autoridades judiciales de la especialidad de restitución de tierras.

    Déficit de protección a segundos ocupantes en el proceso de restitución

    14.3. Con base en la información suministrada, este despacho ordenará al Director de la URT profundizar en: (a) cuántos terceros han sido caracterizados a través de la “Guía de caracterización de terceros” y sus resultados[68]; y, (b) qué medidas han adoptado los jueces especializados en restitución de tierras para proteger a los segundos ocupantes y cuál es el balance de su implementación.

    Necesidad de articular los mecanismos de protección con las medidas de restitución de tierras

    14.4. Con fundamento en lo reportado por el Gobierno Nacional, este despacho ordenará al Director de la URT profundizar en: (a) los planes o estrategias con los que cuente para la activación de las rutas oficiosas para materializar las medidas de protección de predios a lo largo de todo el país, con énfasis en aquellas zonas en donde se presentan emergencias humanitarias recurrentes por cuenta de hechos asociados al desplazamiento forzado. De igual forma, deberá profundizar en las medidas para buscar la mayor eficiencia en la activación de las rutas de protección; (b) los planes o estrategias para superar los obstáculos de información que existen para materializar el derecho a la protección de predios cuando se activa la ruta de manera oficiosa; (c) cómo se materializa la protección de los predios baldíos que no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria; y, (d) el resultado de las variables relativas al proceso de protección de predios a través del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (en adelante RUPTA).

    14.5. De igual manera, ordenará al Director de la UARIV para que coordine con las entidades del SNARIV la información requerida para subsanar los vacíos relacionados con: (e) cuáles son los municipios afectados por hechos de desplazamiento forzado masivo de los que la URT activó la ruta de inclusión en el RUPTA[69]; (f) el análisis de los nuevos patrones de despojo y su relación con la ocurrencia de desplazamientos forzados; y, (g) los avances y retrocesos en la micro focalización desde el 2016 a 31 de diciembre de 2020, en el que se analice la situación de seguridad de los territorios, con especial énfasis en los municipios que hacen parte de los municipios PDET y de aquellos en los que hay crisis humanitarias recurrentes, así como aquellos en los que no hay concepto favorable de seguridad para la intervención[70].

    Declive en la utilización de las rutas de protección de predios y la falta de un proceso homologado y reglado para el levantamiento de las medidas

    14.6. Con base en la información reportada, este despacho ordenará al Director de la URT profundizar en: (a) el análisis de cómo las medidas levantadas de protección evidencian que la nueva normativa contribuye a superar la falencia de política pública[71]; (b) las tendencias, por zonas micro focalizadas y macro focalizadas, en las que se solicitan nuevas medidas de protección y el tipo de medidas de protección[72]; (c) qué porcentaje de los predios inscritos en el RUPTA hicieron tránsito al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF); (d) qué porcentaje de los predios inscritos en el RUPTA que están en zonas microfocalizadas no han iniciado el trámite para decidir si procede la inscripción en el RTDAF; y, (e) qué porcentaje de los predios inscritos en el RUPTA están en trámite para su inscripción en el RTDAF.

    Falta de coordinación para realizar el proceso de transición entre el INCODER y las nuevas entidades

    14.7. Ante la ausencia de información relacionada con esta falencia, este despacho ordenará al Director de la UARIV para que coordine con las entidades del SNARIV la información que supla el vacío de información respecto de: (a) el resultado de las medidas tendientes a la conservación de la memoria histórica en el marco de la conformación y actualización de los expedientes de restitución de tierras.

    Restitución de tierras y superación de la situación de vulnerabilidad

  15. Adicionalmente, la suscrita Magistrada encontró que la información reportada en el informe gubernamental no da cuenta de cómo se articula la política de restitución y protección de tierras con las medidas de asistencia asociadas a la superación de la vulnerabilidad. Esto, con el propósito de precisar cómo se concreta el cumplimiento de las órdenes judiciales que posibilitan consolidar la restitución efectiva de tierras y los procesos de retorno o reubicación.

    15.1. Por lo anterior, este despacho ordenará al Director de la URT que, como coordinador de la política de restitución, informe: (a) cómo realiza el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas al conjunto de entidades del SNARIV en el marco de las decisiones sobre restitución de tierras; y (b) cuál es el balance del cumplimento de las órdenes asociadas a la consolidación de los procesos de restitución de tierras. En particular, es necesario informar sobre las órdenes asociadas a garantizar los derechos a la vivienda, generación de ingresos, educación, salud, alimentación, retornos y reubicaciones y acompañamiento psicosocial.

  16. Los componentes de prevención y protección tienen por objetivo garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de la población ante el desplazamiento forzado. En este sentido, la S. Especial concentra su seguimiento en el avance de: (i) la implementación de la ruta individual y la puesta en marcha de la ruta de protección colectiva; (ii) la ausencia de una política pública de prevención y protección del desplazamiento forzado; y, (iii) la falta de intervención por parte del Gobierno Nacional, pese a la identificación de necesidades apremiantes de protección por parte de las comunidades y las limitadas capacidades de las entidades territoriales para atenderlas[73].

    A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Implementación de la ruta individual y puesta en marca de la ruta colectiva

    16.1. Con base en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) que profundice en: (a) qué casos la UNP implementó las presunciones constitucionales de riesgo establecidas por esta Corporación[74]; (b) el número de solicitudes de protección que se presentaron en la vigencia anterior y cuál fue su respuesta; (c) cuánto tiempo tomó a la Unidad resolver dichas solicitudes; (d) cuánto tardó en implementar de manera efectiva las medidas; (e) en dónde se ubican los solicitantes de las medidas de protección, para lo cual deberá distinguir entre las individuales y las colectivas; (f) el análisis de casos individuales que desembocaron en la adopción de medidas de protección colectiva; (g) qué problemas, obstáculos o retos identificó en la implementación de estas rutas de protección; (h) qué acciones adoptó para superar los rezagos en la respuesta de las solicitudes de protección y ajustar los tiempos de respuesta; y, (i) cuáles son las medidas adoptadas en el proceso de reingeniería del programa de protección anunciado por el Gobierno Nacional[75].

    En cuanto a la información relacionada con las solicitudes de protección colectiva[76], el Director de la UNP también deberá profundizar en: (j) cuántas peticiones se presentaron en el marco de la Resolución 1085 de 2015 y cuántas desde la implementación del Decreto 2078 de 2017; (k) cuántas peticiones tramitó y decidió la UNP en cada vigencia; (l) qué casos cuentan con medidas vigentes; y, (m) cuántas jornadas de seguimiento a las medidas realizó durante la vigencia anterior.

    16.2. En línea con lo anterior, este despacho ordenará al Ministro del Interior, junto con la UNP, profundizar en: (o) las acciones adelantadas para reducir el tiempo de respuesta promedio entre solicitud y aprobación de medidas de protección, con especial énfasis en los resultados de estas.

    Ausencia de una política de prevención y protección al desplazamiento forzado

    16.3. De conformidad con los vacíos de información en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV para que coordine la respuesta del SNARIV que permita suplir los vacíos relacionados con que: (a) no se evidencia cuál es la estrategia para superar el ECI, más allá de la implementación fragmentada de la política pública de prevención y protección[77]. Igualmente, este despacho observa que este documento es solo una parte de la respuesta institucional centrada en el orden nacional, en el que se presenta un vacío de información relacionado con: (b) cómo se concreta la política de prevención y protección por las entidades territoriales, ausencia de información que se da pese a que el Ministerio del Interior es el coordinador de la política y tiene claras responsabilidades de seguimiento[78].

    Ligado a lo anterior, se ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta del SNARIV que de cuenta de: (c) cómo las acciones responden a los diferentes diagnósticos realizados por las entidades gubernamentales.

    Falta de intervención por parte del Gobierno Nacional

    16.4. Pese a la identificación de riesgos apremiantes, este despacho advirtió un vacío de información relacionado con las acciones desplegadas. Lo anterior, por cuanto, solo se presentaron resultados por parte de la Unidad para las Víctimas[79]. Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta del SNARIV al vacío de información relacionado con: (a) qué acciones en concreto se desplegaron para dar cumplimiento a las órdenes relacionadas con los componentes de prevención y protección, en especial la orden vigésima del Auto 373 de 2016[80].

    16.5. En lo que respecta a la instauración de Grupos Regionales de Protección y enlaces permanentes en distintos territorios, este despacho ordenará al Ministro del Interior, junto con el Director de la UNP, profundizar en: (b) qué acciones de coordinación y apoyo adelantó el Gobierno Nacional para atender las situaciones de riesgo en aquellas regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas de emergencias humanitarias recurrentes[81].

  17. De manera adicional a las necesidades de profundización y los vacíos advertidos para cada una de las falencias enunciadas, la suscrita Magistrada encuentra necesario realizar los siguientes requerimientos, con base en la información suministrada en el marco del componente de prevención y protección.

    17.1. Este despacho reconoció un vacío en la información prevista en el informe en cuanto no hay una respuesta directa a las observaciones formuladas por los organismos de control y la sociedad civil, lo cual desconoce el carácter dialógico y constructivo del proceso[82].

    17.2. Igualmente, esta Corporación advierte un vacío relacionado con los anexos enunciados, en cuanto no se incluyeron todos los documentos relacionados y, dentro de los que sí están, hay documentos que solo incluyen tablas sin ningún tipo de explicación acerca de la información que contienen.

  18. Las falencias en materia de educación identificadas en el Auto 373 de 2016 corresponden a[83]: la falta de cobertura y gratuidad en el servicio educativo; la inasistencia y deserción escolar; la identificación y caracterización de menores de edad desplazados excluidos de sistema educativo; la aplicación de modelos pedagógicos acordes con las necesidades particulares de la población desplazada[84]; la atención a población desplazada en extra-edad; y, la garantía del derecho a la educación en situaciones de emergencia generadas por conflicto[85].

    Si bien estas falencias tienen un impacto en la garantía de los derechos de la población en general, la Corte estableció en el Auto 373 de 2016 que concentraría el seguimiento en: (i) la garantía del derecho a la educación de los menores de edad desplazados que se encuentran excluidos del sistema escolar; y, (ii) la falta de apoyos complementarios[86]. Lo anterior, en tanto estos constituyen en “un trato discriminatorio con los niños y las niñas desplazadas que habitan en zonas rurales y de difícil acceso, y en relación con los menores que enfrentan situaciones de emergencia causadas por el conflicto y la violencia”[87]. A continuación, este despacho abordará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Garantía del derecho a la educación de los menores de edad en situación de desplazamiento

    18.1. La suscrita Magistrada ordenará a la Ministra de Educación Nacional profundizar en: (a) los resultados del censo de escolaridad y los otros instrumentos de caracterización, con énfasis en las zonas en donde se presentan los desplazamientos, tanto en los municipios expulsores como en los municipios receptores[88]; (b) la forma en la que tales resultados se analizan en el desarrollo de los proyectos, programas o políticas focalizadas; y, (c) el análisis sobre la deserción y repitencia de los niños, niñas y adolescentes y el impacto de las herramientas, metodologías, programas de contingencia o de gestión de riesgo, con énfasis en aquellas instituciones educativas o entidades territoriales certificadas (en adelante “ETC”) de los municipios expulsores y receptores de población desplazada.

    18.2. Adicionalmente, este despacho ordenará al Director de la UARIV para que coordine la respuesta del SNARIV respecto de los vacíos relacionados con: (d) el número e individualización de ETC en donde se presentaron situaciones de emergencia generadas por el conflicto armado durante el año 2020; (e) las acciones que se adelantaron tanto por las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para asegurar la permanencia en el sistema escolar de las niñas, niños y adolescentes que afrontan dichos contextos; y, (f) cómo se fortalecen los sistemas de información para focalizar y hacer seguimiento a la implementación de las herramientas diseñadas para garantizar el derecho a la educación de la población desplazada o en riesgo de estarlo.

    Falta de apoyos complementarios

    18.3. Con fundamento en lo expuesto por el Gobierno Nacional, este despacho ordenará a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones profundizar en: (a) los municipios que se beneficiarán de la ejecución del “Proyecto Centros Digitales”, con especial énfasis en aquellos ubicados en Antioquia, Cauca, C., Córdoba, N., Norte de Santander y Valle del Cauca, dado que estos concentran emergencias humanitarias recurrentes[89]; y, (b) la población víctima de desplazamiento forzado en edad escolar que se estima beneficiar en cada uno de los municipios.

    18.4. Adicionalmente, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV, a la Ministra de Educación Nacional, a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Presidente del ICETEX[90] profundizar en: (c) los resultados de las estrategias y programas reportados en la garantía de la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento o en riesgo de estarlo. Para este propósito se deberán presentar los resultados concretos respecto de la permanencia de menores de edad en el sistema educativo, especialmente, en los municipios que afrontaron situaciones de emergencias humanitarias. Igualmente, deberán profundizar en: (d) cómo se articulan las estrategias enunciadas para garantizar el derecho a la educación de los NNA en situación de desplazamiento, en riesgo de estarlo.

    18.5. Por último, este despacho ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta del SNARIV que subsane el vacío relacionado con: (e) la medidas adoptadas y los resultados asociados para asegurar la permanencia del personal docente en zonas rurales y las estrategias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo, desagregado por departamentos y municipios.

  19. En materia de generación de ingresos, el Auto 373 de 2016 identificó que, pese a los ajustes realizados por el Gobierno Nacional a la política de generación de ingresos y estabilización económica en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011, persistían serias falencias en el cumplimiento de las obligaciones de este componente. En particular, la S. enfocó su análisis en: (i) la ausencia de una reformulación integral de la política de generación de ingresos por parte del Gobierno Nacional; y, (ii) la implementación de una estrategia para decretar la superación de la situación de vulnerabilidad, a pesar de la ausencia de una política de generación de ingresos y de empleo que permitiera dicha superación[91]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Ausencia de una reformulación integral de la política de generación de ingresos

    19.1. En lo que respecta a la “Ruta para la Superación de la Pobreza” [92], la suscrita Magistrada ordenará a la Directora del DPS profundizar en: (a) cuáles son las herramientas de recolección de información utilizadas para caracterizar la vulnerabilidad y las capacidades de las víctimas de desplazamiento forzado con el propósito de focalizar y asegurar el acceso de dicha población a la oferta social contemplada en el marco de la Ruta enunciada. En particular, es necesario que la directora precise (b) qué criterios y/o variables incorporan los instrumentos empleados por el Gobierno en el marco de la caracterización de la población, que permitan identificar las necesidades y características particulares de las víctima de desplazamiento forzado, que aseguren la incorporación de un enfoque diferencial para esta población en el direccionamiento de la política social. Además, es necesario que informe sobre los resultados de (c) la interoperabilidad de estas herramientas con los registros administrativos de las demás entidades del SNARIV, en especial, con aquellos que se emplean en el “Modelo Integrado”[93].

    En lo que respecta al desarrollo de la plataforma “Equidad Digital”[94], este despacho ordenará a la Directora del DPS profundizar en: (d) las acciones previstas para concretar su implementación y su impacto en la población desplazada; (e) cómo se asegurará la interoperabilidad de dicha plataforma con los demás registros administrativos de las víctimas en el marco del “Modelo Integrado”; y, (f) la función de la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado en la operación de dicha herramienta.

    Por último, en materia de la articulación institucional, la Magistrada S. ordenará a la Directora del DPS profundizar en[95]: (g) la adecuación y asignación de la oferta de ingresos y de empleo para población desplazada, tanto interna de la institución como de las demás entidades nacionales, locales, aliados privados y cooperantes sobre las cuales recae dicha articulación. Esto implica precisar los criterios con los cuales se identificarán, focalizarán y priorizarán a las víctimas del desplazamiento forzado en los programas y proyectos que se articulan en la “Ruta para la Superación de la Pobreza”.

    19.2. Finalmente, este despacho ordenará al Director de la UARIV que coordine las respuestas del SNARIV que permitan subsanar los vacíos de información relacionados con: (a) los avances y resultados respecto de la consolidación de un marco normativo cohesionado y articulado que regule de manera integral la política de generación de ingresos y de empleo; (b) las medidas dirigidas a superar el desconocimiento y la confusión de la población desplazada en relación con las medidas de generación de ingresos y de empleo disponibles; (c) la incorporación de un enfoque diferencial que sea sensible a las particularidades de la población desplazada en los programas y proyectos que se implementan actualmente en materia de generación de ingresos y de empleo; y, (d) la existencia de una estrategia coordinada e integral que permita superar la ausencia de una política de generación de ingresos en el sector rural.

    Medición de la superación de la situación de vulnerabilidad

    19.3. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que coordine las respuestas del SNARIV que permitan subsanar los vacíos de información relacionados con: (a) la existencia de mecanismos o estrategias que aseguren que la sola participación nominal en algunos programas dirigidos a la superación de la situación de vulnerabilidad, no conlleven a determinar que se superó dicha situación sin que medie una verificación de la estabilización económica del hogar.; (b) la utilización de los resultados de la medición de vulnerabilidad en la identificación y focalización de la oferta dirigida a la estabilización socioeconómica y la generación de ingresos; y, (c) el direccionamiento de la oferta de estabilización socioeconómica y de generación de ingresos a la consolidación de los procesos de retornos o reubicaciones de la población víctima de desplazamiento forzado. Lo anterior, teniendo en cuenta los criterios de valoración de los ingresos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2200 de 2018 y las consideraciones relacionadas con la vulnerabilidad derivada del desarraigo expuestas en el Auto 326 de 2020.

  20. La S. Especial reiteró en el Auto 373 de 2016 que mantenía el seguimiento respecto de los problemas de cobertura de los programas de vivienda[96], por una parte, y sobre la materialización de los subsidios asignados en una solución habitacional digna[97], de otra[98].

    Respecto de la vivienda urbana, las falencias se manifiestan en: (i) los obstáculos para satisfacer las necesidades habitacionales de los esquemas anteriores, como problemas en las estrategias de comunicación, información y notificación o la falta de participación de las entidades territoriales para ejecutar proyectos relacionados con vivienda; y, (ii) en la persistencia de las dificultades para que aquellos hogares que no participaron en los esquemas anteriores accedan a soluciones de vivienda, pues los programas son insuficientes[99]. Al respecto, expuso que era necesario realizar correctivos al “Programa de Vivienda Gratuita” de modo que se garantizaran soluciones habitacionales que cumplieran con los criterios mínimos para ser soluciones de vivienda digna[100]. Finalmente, la S. identificó un vacío en la política de legalización y regularización de asentamientos informales[101].

    Por el otro lado, en lo que respecta a la vivienda rural, el análisis se concentra en: (iv) la siniestralidad y el incumplimiento de los proyectos ejecutados en el marco de esquemas anteriores[102]; (v) la persistencia de obstáculos que dificultan que los subsidios se materialicen y que las viviendas que se entregan sean adecuadas; y, (vi) la falta de claridad acerca de la demanda rural de vivienda por parte de la población desplazada. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Obstáculos para satisfacer las necesidades habitacionales de los hogares que participaron en esquemas anteriores de soluciones de vivienda

    20.1. La suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA profundizar en: (a) cuáles son las estrategias contempladas para contactar de manera efectiva a la población desplazada para acceder a soluciones de vivienda y cómo las estrategias se adaptan a las particularidades de dicha población. Lo anterior teniendo en cuenta el alto nivel de movilidad de dicha población y la consolidación de procesos de retornos y/o reubicaciones. Adicionalmente, es necesario que aporten información sobre (b) la demanda actualizada de soluciones de vivienda de los hogares desplazados y qué estrategias se desarrollaron para cubrir esa demanda; (c) cuántas personas y hogares desplazados se ven afectados por el hecho de haber estado vinculados a proyectos pasados y que aún continúan sin soluciones efectivas por parte del Gobierno; (d) el inventario de proyectos declarados en siniestro o en incumplimiento, paralizado e indemnizados en el entorno urbano y en el entorno rural[103]; y, (e) cuánto tiempo requiere, de conformidad con los ritmos de implementación, satisfacer las necesidades de vivienda urbana para los hogares desplazados. Adicionalmente, deberán profundizar en: (f) cuáles son los municipios en los que se ejecutaron, se implementan en la actualidad y se programó la implementación de proyectos de vivienda que benefician a población desplazada[104].

    Persistencia de las dificultades en el acceso a soluciones de vivienda para que aquellos hogares que no participaron en los esquemas anteriores

    20.2. Este despacho ordenará al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, profundizar, con fundamento en las necesidades actualizadas de vivienda urbana de los hogares desplazados en: (a) cuál es la demanda de vivienda que no se satisface a través de los diferentes programas que actualmente maneja el Gobierno Nacional. Al respecto, es necesario que informen qué función tiene la medición de superación de vulnerabilidad para identificar necesidades y focalizar soluciones de vivienda para hogares desplazados. Adicionalmente, solicitará precisar (b) cómo se facilita la ejecución de los programas de subsidios de vivienda en municipios con baja capacidad técnica y presupuestal, en donde existen necesidades en vivienda para hogares desplazados.

    20.3. Adicionalmente, en lo que respecta a la información relacionada con los asentamientos precarios, este despacho ordenará al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, profundizar en: (a) las dificultades (nuevas o persistentes) en la legalización de los asentamientos precarios; (b) cuáles son las estrategias que se implementaron para superarlas y sus resultados concretos en términos de beneficiarios que correspondan a población desplazada; y, (c) cómo se articulan las estrategias de legalización y regularización de asentamientos precarios con la política de asistencia y reparación a las víctimas[105].

    Siniestralidad e incumplimiento de los proyectos ejecutados en el marco de esquemas anteriores para vivienda rural

    20.4. La suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio profundizar en: (a) cuáles son los resultados esperados respecto del desarrollo de la política de vivienda rural para la población desplazada ubicada áreas rurales; y, (b) la oferta de proyectos para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda en el ámbito rural impulsado por alguno de los programas del Gobierno Nacional, la cual deberá incluir (b.1) el número de familias beneficiarias, (b.2) el porcentaje de beneficiarios que serán población desplazada y (b.3) los municipios en los que se ubica la oferta, para lo que se solicita identificar (b.4) cuáles de estos municipios son PDET.

    20.5. Asimismo, este despacho ordenará al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio subsanar el vacío de información relacionado con la forma en que se articula la Resolución 536 de 2020 del MVCT con las disposiciones en materia de vivienda de interés social rural (en adelante VISR) consignados en el Decreto Ley 890 de 2017.

    Persistencia de obstáculos que dificultan que los subsidios se materialicen eficientemente y que las viviendas que se entregan sean adecuadas

    20.6. En relación con las dificultades identificadas para la materialización de los subsidios de VISR[106], la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural profundizar en: (a) las dificultades y los territorios en los que persisten problemas para materializar los subsidios y las soluciones que se implementaron para superar dichas barreras. Para tal efecto debe identificar el número de familias beneficiarias del subsidio en los diferentes municipios; y, (b) cómo la nueva estructura institucional dispuesta por la Resolución 536 de 2020 del MVCT contribuye a superar estas barreras, las medidas requeridas para superar estas dificultades y los planes para ejecutar dichas medidas en un plazo razonable.

    Adicionalmente, este despacho ordenará al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural suministrar la información necesaria para subsanar los vacíos de información relacionados con: (c) cuál es el número de subsidios entregados en zonas rurales respecto de la demanda existente de estos subsidios y, qué porcentaje de estos han sido entregados a hogares desplazados.

    Falta de claridad acerca de la demanda rural de vivienda por parte de la población desplazada

    20.7. Este despacho advirtió la ausencia de información relacionada con la demanda rural de vivienda por parte de la población desplazada en el reporte del Gobierno Nacional. Por lo anterior, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio suplir la información que permita subsanar los vacíos de información relacionados con: (a) la demanda de vivienda rural en condiciones dignas para personas en situación de desplazamiento o, si dicha información no se tiene, las acciones adelantadas para determinar la demanda. Sobre este aspecto, se solicita precisar la función de la medición de superación de vulnerabilidad en la identificación de la demanda de vivienda de población desplazada ubicada en zonas rurales. Adicionalmente, deberán informar (b) cuántas familias en situación de desplazamiento que retornaron o se reubicaron en zonas rurales han sido beneficiarias de las Viviendas de Interés Social Rural desde 2016; y, (c) qué porcentaje representan de las familias víctimas de desplazamiento que han accedido a alguno de los subsidios familiares de vivienda.

  21. Finalmente, en virtud de las órdenes estructurales contenidas en la Sentencia SU 016 de 2021, la Magistrada sustanciadora ordenará al Gobierno Nacional profundizar en la información que presentó en respuesta a la orden novena de dicha providencia[107]. Esta información complementaria tiene por propósito establecer el alcance de los programas para la población en situación de desplazamiento de manera específica, de forma diferenciada respecto de la población víctima en general. Lo anterior, por cuanto la S. Plena de esta Corporación concluyó que no hay claridad sobre cómo se implementa la política pública de vivienda para los hogares desplazados[108].

    21.1. Dado que el informe que presentaron el MVCT y FONVIVIENDA, en cumplimiento de la orden referida, hizo una descripción general de los programas de vivienda, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA profundizar en: (a) los datos y resultados puntuales sobre (i) las metas y (ii) los avances en la implementación de los programas. Esta información debe contener como mínimo: (a.1) la identificación de los municipios en donde se implementan los proyectos o programas de subsidios de vivienda familiar (tanto urbanos como rurales); (a.2) cuál es la población que será beneficiaria de dichos proyectos; y, (a.3) el porcentaje de los beneficiarios que correspondan a población desplazada[109]. Además, deberán entregar: (b) un análisis sobre la correspondencia de la política de vivienda respecto al universo de población desplazada. En caso de no tener información puntual, deberán manifestarlo de manera clara y directa en su respuesta, así como exponer las estrategias que utilizarán para subsanar la falta de información.

  22. En virtud de lo expuesto, este despacho les solicitará a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso que, en el análisis de los avances en materia de vivienda, tengan en cuenta el informe de respuesta a la orden novena de la SU 016 de 2021.

  23. En relación con el componente de verdad, esta Corte resaltó en el Auto 373 de 2016 el fortalecimiento de la capacidad institucional creado para atender los requerimientos a la verdad, entre los que se contaba la creación del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el fortalecimiento y asignación de administración y manejo de archivos de Derecho Humanos y memoria histórica del Archivo General de la Nación y, la creación e implementación del Programa Nacional de Derechos Humanos y de Memoria Histórica.

    La creación y fortalecimiento de estas instituciones, junto a los programas desarrollados por estas para contribuir a la construcción de la memoria histórica y al esclarecimiento de los hechos asociados al desplazamiento forzado, fueron considerados por esta Corporación como avances importantes en la dignificación de las personas víctimas de desplazamiento forzado[110].

    En el contexto expuesto y en virtud de las competencias de las distintas entidades creadas y fortalecidas para el esclarecimiento de la verdad histórica, los actores del proceso, en caso de considerarlo pertinente, pueden allegar información sobre la garantía del derecho a la verdad de la población desplazada.

  24. En relación con el componente de justicia, la S. concentra el seguimiento en las siguientes falencias: (i) la ausencia de avances significativos y progresivos en materia de impunidad; (ii) la ausencia de una política criminal para combatir el delito de desplazamiento forzado; (iii) la persistencia de importantes obstáculos en el acceso a la justicia de las víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia de masividad del fenómeno; y, (iv) la ausencia de nuevas estrategias de investigación y juzgamiento que respondan a la dimensión del desplazamiento forzado[111]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Ausencia de avances significativos y progresivos en materia de impunidad

    24.1. En atención a la información aportada, la suscrita Magistrada oficiará al F. General de la Nación para que profundice en: (a) las razones detrás de la disminución de sentencias condenatorias, acusaciones, escritos de acusación, formulaciones de imputación y actas de sentencia anticipada, a la par del incremento en preclusiones (Ley 600 de 2000), inhibiciones y archivos de investigaciones entre los años 2019 y 2020[112]; y, (b) los resultados de la implementación de la estrategia basada en la aplicación de mecanismos de terminación anticipada, especialmente de hechos perpetrados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y otros grupos armados al margen de la ley. También, en materia de número de personas investigadas a quienes se les aplicaron estos mecanismos, número de hechos de desplazamiento forzado esclarecidos en virtud de la aplicación de estos y el número de víctimas de desplazamiento forzado cuyo desplazamiento fue esclarecido/judicializado en virtud de la aplicación de estos mecanismos.

    Ausencia de una política criminal para combatir el desplazamiento forzado

    24.2. Con fundamento en la información reportada, la Magistrada S. oficiará al F. General de la Nación para que profundice en: (a) la utilización de las estrategias de investigación y sus resultados en la prevención del fenómeno de desplazamiento forzado[113]. En particular, resulta relevante para este despacho determinar: (b) de qué manera la información derivada de las estrategias de investigación reportadas por la FGN incide en la política pública de prevención y protección.

    Persistencia de importantes obstáculos en el acceso a la justicia de las víctimas de desplazamiento forzado

    24.3. De conformidad con lo reportado, este despacho ordenará al Ministro de Justicia y del Derecho profundizar en: (a) el impacto de los talleres en la participación efectiva de las personas beneficiarias en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), en términos del número de personas u organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado que efectivamente participaron en el SIVJRNR[114].

    Ausencia de nuevas estrategias de investigación y juzgamiento que respondan a la dimensión del desplazamiento

    24.4. Con base en la información suministrada, este despacho oficiará al F. General de la Nación para que profundice en: a) la especificidad de los resultados de los “notorios avances en la judicialización de los exintegrantes de los GAOML” reportados en el informe[115]. Para esto, se requiere que se precisen los resultados de los avances informados en términos del esclarecimiento de hechos relacionados con el desplazamiento forzado y la sanción de los responsables, a la luz de las metas propuestas en el marco de las nuevas estrategias.

  25. En materia de indemnización administrativa la S. concentra el seguimiento en estos aspectos: (i) el porcentaje de población desplazada indemnizada, en comparación con el resto de la población víctima; (ii) la necesidad de rediseñar el plan de financiación de la Ley 1448 de 2011 y cómo se concreta este en el proceso de estimación del gasto; (iii) la coherencia entre el presupuesto asignado al componente de indemnización y el universo actual del RUV que se identifica como víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado; (iv) la claridad en la respuesta estatal en relación con el acceso de las víctimas de desplazamiento forzado a la indemnización administrativa cuando el hecho tuvo cercanía y suficiencia con el conflicto armado; (v) la existencia de prácticas asociadas al proceso administrativo que limitan o retrasan el acceso de la población desplazada a los recursos de indemnización. Al respecto, es necesario que el Gobierno precise la gestión realizada para generar claridad en el proceso de entrega de esta medida de reparación y los criterios de priorización; y, (vi) discriminación a ciertos grupos sociales en el acceso a la medida de indemnización[116].

    A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Acceso equitativo a la indemnización administrativa de la población desplazada

    25.1. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) el porcentaje total de víctimas de hechos victimizantes distintos a desplazamiento forzado a quienes se les ha hecho entrega de la medida de indemnización con corte a 31 de diciembre de 2020. Para este propósito, debe informar, del universo total de víctimas con hechos victimizantes distintos a desplazamiento forzado, qué porcentaje ha recibido de manera efectiva la indemnización administrativa con corte al 31 de diciembre de 2020.

    Rediseño del plan de financiación de la Ley de Víctimas

    25.2. El informe gubernamental carece de información relacionada con el rediseño del plan de financiación de la Ley de Víctimas. Por lo anterior, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV subsanar los vacíos relacionados con: (a) los planes y acuerdos logrados en materia del rediseño del plan de financiación de la Ley de Víctimas incluidos en el documento CONPES 4031 de 2021, con miras a subsanar el rezago actual en la entrega de esta medida a las víctimas de desplazamiento forzado; y, (b) la correspondencia entre el plan de financiación y la estimación de los recursos necesarios para materializar la indemnización del universo de víctimas susceptibles de acceder a esta medida.

    Coherencia entre el presupuesto asignado a este componente y el universo a indemnizar

    25.3. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) los resultados del ejercicio de costeo realizado, con énfasis en el método utilizado para determinar el universo de víctimas susceptibles de recibir indemnización[117]; (b) el resultado e impacto de las articulaciones con las entidades encargadas de destinar los recursos en el incremento del presupuesto dirigido al pago de indemnizaciones[118]; y, (c) el resultado del esfuerzo que realiza la Unidad para las Víctimas en los traslados presupuestales destinadas al pago de esta medida de reparación individual[119].

    Claridad en la respuesta estatal en relación con el acceso de las víctimas de desplazamiento forzado a la indemnización administrativa cuando el hecho tuvo cercanía y suficiencia con el conflicto armado

    25.4. La información relacionada con la claridad en la respuesta institucional a las víctimas cuyo desplazamiento forzado tuvo cercanía y suficiencia con el conflicto armado se presentó de manera trimestral a esta Corporación. Lo anterior, como resultado de lo dispuesto en el ordinal primero del Auto 735 de 2017.

    25.5. Con el objetivo de analizar las solicitudes presentadas en respuesta a lo ordenado en dicha providencia, la suscrita Magistrada requerirá al Director de la UARIV para que, en el informe de respuesta al presente Auto: (a) incluya un análisis agregado y evolutivo de la aplicación de los criterios de cercanía y suficiencia con el conflicto armado y de los resultados de esta aplicación en términos del número de víctimas que: (i) vía acto administrativo les reconoció el derecho a la entrega de la indemnización; y (ii) el porcentaje de aquellos a que accedieron efectivamente a esta medida de reparación, al concluir la vigencia del año 2020.

    Falta de claridad y ambigüedad en la priorización del pago de las indemnizaciones administrativas

    25.6. Con base en la información provista, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la Unidad para las Víctimas profundizar en: (a) el número de víctimas de desplazamiento forzado que contaban con un acto administrativo que les reconoció el derecho a la indemnización administrativa a 31 de diciembre del año 2019, el porcentaje al cual les aplicó el “Método Técnico de Priorización” en el año 2020; (b) el mecanismo y los requisitos exigidos por la UARIV para acreditar las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en particular, los requisitos de acreditación de la situación de discapacidad en el marco de la priorización para la entrega de la indemnización administrativa; (c) el tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de indemnización que se presentaron en la vigencia; (d) las acciones adoptadas y los resultados para: (d.1) aclarar a las víctimas el procedimiento de reconocimiento y asignación efectiva de la indemnización; (d.2) facilitar el acopio de información y subsanar la información que requieren acreditar las víctimas en el proceso de priorización de la entrega de la indemnización. Adicionalmente, se solicita al director que informe del universo de las víctimas de desplazamiento forzado cuyo hecho guarda cercanía y suficiencia con el conflicto armado de acuerdo con la inclusión en el RUV al cual (i) les aplicó el “Método Técnico de Priorización” y, (ii) el porcentaje de estos a los cuales les entregó efectivamente la indemnización.

    Discriminación en el acceso a la medida de indemnización

    25.7. Por último, en lo concerniente con la información relacionada con discriminación en el acceso a la medida de indemnización, este despacho evidencia un vacío de información relacionado con el acceso en igualdad de condiciones a la medida por parte de las víctimas de desplazamiento forzado en situación de discapacidad. Por lo anterior, este despacho ordenará al Director de la UARIV informar sobre: (a) la implementación del Protocolo de toma de decisiones con apoyo ordenado por medio del ordinal décimo segundo del Auto 173 de 2014, en el marco de la indemnización administrativa de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, para lo cual deberá precisar[120]; (b) el número de víctimas de desplazamiento forzado con discapacidad cognitiva o psicosocial que accedieron a la indemnización administrativa por medio de lo dispuesto en dicho protocolo; y, (c) las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para adaptar o armonizar el Protocolo con la Ley 1996 de 2019 por medio del cual se estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad.

  26. En materia de rehabilitación, la S. concentra el seguimiento en: (i) la articulación entre la Nación y las Secretarías de Salud, y entre las distintas entidades del nivel nacional; (ii) la ausencia de personal capacitado; (iii) el grado de desconocimiento y desinterés de la población desplazada en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (en adelante “PAPSIVI”); (iv) la cobertura del PAPSIVI en el ámbito nacional, en particular ,en zonas rurales; (v) el cumplimiento de las metas fijadas en materia de rehabilitación; y, (vi) el compromiso presupuestal asociado a los programas de rehabilitación[121]. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

    Articulación entre la Nación y las Secretarías de Salud y entre las distintas entidades del nivel nacional

    26.1. Con fundamento en la información suministrada, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Salud y Protección Social profundizar en: (a) el resultado de la implementación de los lineamientos y guías tendientes a responder a los retos de coordinación Nación – Territorio[122]; y, (b) los resultados de los diferentes espacios de coordinación y concurrencia interinstitucional, en particular la del Subcomité de Medidas de Rehabilitación, en los problemas de articulación entre las distintas entidades del nivel nacional identificados[123]. Esto es, deberá profundizar en los avances tangibles de las medidas implementadas por medio de estos espacios en la superación de las falencias identificadas, tanto en materia de coordinación Nación-Territorio, como en materia de coordinación entre las entidades del nivel central.

    26.2. Por otra parte, en relación con el proceso de transversalización del enfoque psicosocial reportado, mediante el cual brindan lineamientos sobre este enfoque a los funcionarios del SNARIV y del SIVJRNR [124], este despacho ordenará al Director de la UARIV profundizar en: a) la existencia de espacios o estrategias de articulación con los mecanismos del SIVJRNR, como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Ministerio de Salud en el marco de la garantía del derecho a la rehabilitación y, los resultados de estos, en caso de existir.

    Ausencia de personal capacitado

    26.3. Con base en lo reportado, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Salud y Protección Social profundizar en el impacto y los resultados de la implementación de los “lineamientos para la formación del talento humano del sector salud” en las fallas y retos identificados en materia de ausencia de personal capacitado[125].

    Desconocimiento y desinterés de la población desplazada en el PAPSIVI

    26.4. En atención a las acciones reportadas por el Gobierno Nacional, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Salud y Protección Social profundizar en el impacto de las medidas tomadas con miras a mitigar en el desconocimiento y desinterés de la población en el PAPSIVI. Particularmente, aquellas relacionadas con la vinculación de líderes, lideresas y representantes de víctimas como promotores del Programa[126]. Esto es, el efecto de estas medidas en las solicitudes de acceso a las medidas de rehabilitación psicosocial.

    Cobertura del PAPSIVI, en particular en zonas rurales

    26.5. La suscrita Magistrada advierte un vacío de información en materia de la cobertura del PAPSIVI, en particular en zonas rurales. Con fundamento en lo anterior, ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta del SNARIV que subsane los vacíos de información relacionados con: a) la cobertura de la oferta del PAPSIVI en zonas rurales y rurales dispersas; b) el número de víctimas de desplazamiento forzado en zonas rurales y rurales dispersas que recibieron atención en el marco del PAPSIVI; c) el número de solicitudes de medidas de rehabilitación psicosocial provenientes de población desplazada en zonas rurales y rurales dispersas y cuántas de estas accedieron a las medidas; d) el número de personas víctimas de desplazamiento forzado focalizadas a través de estrategias de búsqueda activa que requieren de medidas de rehabilitación psicosocial en zonas rurales y rurales dispersas y cuantos de estos recibieron las medidas; y, e) la existencia de planes, programas o estrategias dirigidas a la atención, promoción o ampliación de la cobertura del PAPSIVI en zonas rurales y rurales dispersas, con especial atención en aquellas zonas donde se presentan emergencias humanitarias recurrentes y el estado de dichos planes, programas o estrategias.

    Compromiso presupuestal con los programas de rehabilitación

    26.6. Por último, este despacho advierte un vacío de información en relación con el compromiso presupuestal con los programas de rehabilitación. En ende, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que coordine la respuesta que del SNARIV que subsane el vacío de información relacionado con: a) la presencia de avances o retrocesos en el principio de coherencia de los programas de rehabilitación, medidos a partir del presupuesto histórico asignado a estos.

  27. Por otra parte, este despacho advierte un vacío ante la ausencia de información sobre el “Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y No Repetición” incluido en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final (PMI). Esta información es necesaria para valorar los avances, rezagos y retrocesos en el componente de rehabilitación.

    27.1. Por este motivo, la suscrita Magistrada ordenará al Ministro de Salud y Protección Social que: (a) presente el “Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y No Repetición”; (b) aclare cómo se articula este con la política de rehabilitación psicosocial a víctimas del conflicto armado; y, (c) presente el informe anual para el año 2020 relacionado con la implementación de dicho plan.

  28. La S. Especial precisó que el Gobierno debe articular las acciones y políticas dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada con las políticas sociales o económicas que considere idóneas para avanzar de manera eficaz y eficiente en la asistencia a la población víctima de desplazamiento forzado[127]. Esto, siempre que la articulación de estas no reste efectividad a los derechos mínimos de las víctimas de desplazamiento forzado, ni constituya retrocesos o excusas para postergar o interrumpir indefinidamente la protección de los derechos de esta población[128]. En consonancia con lo expuesto, la respuesta institucional no puede desconocer la vulnerabilidad que se deriva del desarraigo.

    Por lo tanto, las estrategias que diseñe y ejecute el Ejecutivo para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada pueden converger con políticas sociales o económicas generales. En estos casos, la información que suministra el Gobierno Nacional debe dar cuenta de aquellas políticas, programas, planes o acciones que , aun cuando no se limitan a asistir o reparar a la población desplazada, son determinantes para el goce efectivo de sus derechos o tengan injerencia en la superación de las falencias advertidas en el marco de la superación del ECI. Por tal razón, es deber del Gobierno informar sobre aquellas, en el marco de los reportes periódicos que presenta a esta S. Especial.

    Por consiguiente, las medidas asociadas con la protección, asistencia y reparación a la población desplazada que se adopten con ocasión de la implementación del AFP y el documento CONPES 4031 de 2021, hacen parte integral del análisis que debe aportar el Gobierno en el marco de la verificación de la superación del ECI. Debido a la trascendencia de estos instrumentos y a la ausencia de información puntual sobre sus efectos en el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado en el informe anual 2021, la Magistrada ssustanciadora solicitará la siguiente información.

  29. La S. Especial verifica el cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco del ECI y de la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, a la luz de la implementación de las distintas políticas y programas dispuestos para asistir y reparar a la población desplazada. En ese sentido, la implementación del AFP y su articulación con las políticas y programas destinados a las víctimas de desplazamiento forzado, al igual que la debida incorporación de las reglas jurisprudenciales desarrolladas por esta Corporación para la garantía y protección de sus derechos, es una necesidad de información imperiosa para el seguimiento que adelanta la S. Especial.

    Con fundamento en lo anterior, la Magistrada S. advierte que el Gobierno Nacional no incluyó un análisis de la articulación entre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el AFP y las medidas dirigidas a superar el ECI. Al respecto, el Gobierno, en su informe anual correspondiente a la vigencia del año 2020, solo aportó información en los componentes de Restitución de Tierras, Vivienda y Justicia. No obstante, (i) las referencias se reducen a afirmar que el desarrollo de algún programa o proyecto particular apunta a la satisfacción de las obligaciones contenidas en el AFP; o, (ii) no evidencian cómo la implementación de las obligaciones adquiridas por el Estado con ocasión del AFP a la fecha, contribuyen al cumplimiento de las órdenes proferidas por la S. o tienen efectos en la superación de las falencias identificadas en el seguimiento al ECI[129].

    29.1. La suscrita Magistrada advierte que, si bien la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 no realiza seguimiento ni verifica la implementación del AFP, algunas de las medidas que se adoptaron en el marco de este instrumento, guardan una relación inescindible con la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, el proceso de desarrollo de las obligaciones contenidas en el AFP incide en la política general de víctimas y, por esta vía, en la garantía de los derechos de la población desplazada.

    En este contexto, esta S. señaló previamente la relevancia de contar con información relacionada con la contribución de las medidas adoptadas con ocasión del AFP para las víctimas de desplazamiento forzado. En ese sentido, el Auto 474 de 2017 indicó que el AFP se analiza en conjunto con los diferentes marcos legales, institucionales y administrativos que impactan la política de asistencia y reparación al desplazamiento forzado y el avance del ECI[130].

  30. Dada la convergencia entre algunos aspectos del AFP con distintos componentes de la política de atención y reparación a la población desplazada[131], la suscrita Magistrada ordenará al Director de la Unidad para las Víctimas que, como coordinador del SNARIV, en conjunto con la Directora del DNP y el Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, alleguen a esta S. la información relacionada con: (i) cómo las políticas y medidas adoptadas en el marco del AFP contribuyen a la superación de las falencias advertidas en materia de protección, asistencia y reparación de la población desplazada; y, (ii) cómo las entidades del SNARIV y las pertenecientes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición complementan y articulan sus programas, lineamientos y acciones para el restablecimiento y la satisfacción de los derechos de la población desplazada. La información que se solicita previamente se debe reportar en cada componente de la política pública en la cual mantiene el seguimiento esta S.[132].

    Para este propósito, la suscrita Magistrada solicita profundizar en cómo la verificación de los derechos de la población desplazada y las falencias identificadas en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 inciden en la planeación, apropiación de presupuesto y definición de metas asociadas a la garantía de los derechos fundamentales y la dignificación de las víctimas de desplazamiento forzado en el marco de la implementación del AFP.

    Por lo anterior, es necesario que el Gobierno aporte información puntual sobre cómo las medidas adoptadas en el marco del desarrollo de las obligaciones del AFP contribuyen: (i) a superar las falencias identificadas en el componente; (ii) en el desbloqueo o la superación de la práctica advertida; y, (iii) al goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

  31. El Gobierno Nacional expidió el documento CONPES 4031 el 11 de junio del año en curso. Este documento actualiza los documentos CONPES 3712 de 2011[133] y 3726 de 2012, en virtud de la Ley 2078 que 2021 que prorrogó la vigencia de la Ley de Víctimas y los Decretos Ley 4633 de 2011[134] y 4635 de 2011[135]. En este sentido, reajusta los lineamientos generales, la ejecución de metas, el presupuesto y los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas[136].

    A través de este instrumento de planeación el Gobierno busca “optimizar el acceso de las víctimas del conflicto armado a las medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación”[137]. Entre las líneas de acción dirigidas específicamente a la población desplazada, se destacan: (i) mejorar el acceso al derecho de la subsistencia mínima; (ii) contribución a la superación de la situación de vulnerabilidad con enfoque diferencial; (iii) aumentar el número de víctimas de desplazamiento forzado que logran asentarse en condiciones dignas y seguras en un lugar elegido libremente por ellas; y, (iv) contribuir a la superación de la situación de vulnerabilidad acentuada de los pueblos étnicos a causa del desplazamiento forzado[138]. También, incorpora un mecanismo de seguimiento a la ejecución presupuestal de las acciones previstas, a través del Plan de Acción y Seguimiento[139].

    En este instrumento el Gobierno destaca que los resultados de 9 años de implementación de la Ley 1448 de 2011 permitieron identificar la necesidad de optimizar el ritmo de cumplimiento, incrementar la participación de las medidas de reparación en la asignación y la destinación del gasto de la política de víctimas y mejorar los espacios de articulación interinstitucional para el cumplimiento de esta[140].

    Aun cuando la expedición del CONPES 4031 de 2021 es posterior a la remisión del informe allegado por parte del Gobierno Nacional, la trascendencia de este instrumento en la planeación, financiamiento y seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado lo convierte en un insumo esencial para el análisis de los avances en la superación del ECI. Lo anterior, por cuanto los lineamientos que se adoptan por medio de este documento se sustentan en una estimación actualizada del universo de víctimas[141], lo que cual guarda relación con los criterios de racionalidad mínima de la política pública[142].

  32. Por lo tanto, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la Unidad para las Víctimas que, como coordinador del SNARIV, en conjunto con la Directora del DNP, alleguen a esta S. informe en que se aclare (i) cómo las estrategias, planes y presupuesto contemplado en el CONPES 4031 responden a las falencias identificadas en el Auto 373 de 2016 y permiten materializar los distintos derechos de la población desplazada sobre los cuales esta Corporación mantiene el seguimiento; (ii) cómo se compaginan los mecanismos de seguimiento dispuestos en este instrumento (“plan de acción y seguimiento”) con la verificación del goce efectivo de los derechos que realiza la S. Especial, en lo relacionado con el desplazamiento forzado; y, (iii) los efectos de la orden tercera del Auto 373 de 2016 asociados a la inflexibilidad en materia de presupuesto, de conformidad con el diagnóstico referido en la sección 3 del CONPES 4031 de 2021[143].

  33. El Gobierno Nacional tiene la carga de evidenciar la superación del ECI[144]. Por consiguiente, la información suministrada debe ser suficiente, clara, concisa y coherente, respecto de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que obstaculizan la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. En ese sentido, el incumplimiento por parte del Ejecutivo de aportar la información con las características requeridas y reiteradas a lo largo del proceso de seguimiento acarrea las dos consecuencias que se enuncian a continuación.

    Primero, la ausencia o ambigüedad de la información lleva a la S. a inferir que persisten los bloqueos institucionales o las prácticas inconstitucionales advertidas en el seguimiento, en particular, en el Auto 373 de 2016[145]. Segundo, la omisión injustificada de aportar la información ordenada puede derivar en faltas disciplinarias como consecuencia del incumplimiento a una decisión judicial y ser objeto de las distintas medidas con las que cuenta el juez constitucional para garantizar el cumplimiento de sus mandatos.

    Por lo anterior, los ministros y directores de las entidades encargadas de suministrar la información especificada en esta providencia deberán allegarla de la forma más sintetizada y concreta, de modo que la S. pueda valorar el avance en la superación de las falencias sobre las cuales concentra el seguimiento. Lo anterior, en atención al deber de todo servidor público de cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales[146] y en ejercicio de los principios de lealtad procesal[147].

    No obstante, como lo advirtió el Auto 156 de 2020, si bien corresponde a la Unidad para las Víctimas consolidar la respuesta gubernamental, cada autoridad es responsable de la calidad, idoneidad y completitud de la información que suministre o que se abstenga de presentar[148]. Adicionalmente, cuando por razones de imposibilidad jurídica o fáctica no resulte viable suministrar la información solicitada en esta providencia, se deberá dar cuenta, tanto de las razones que imposibilitan el cumplimiento de la orden, como de las conductas positivas tendientes a cumplirla de buena fe.

  34. Por último, la Magistrada sustanciadora trasladará a los demás actores del proceso el Informe Anual del Gobierno, junto al informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. Esto tiene por propósito que presenten a esta S. escritos de análisis, en los que encaucen sus intervenciones a la luz de las falencias identificadas en el Auto 373 de 2016, al igual que en los aspectos en los cuales este despacho advierte vacíos y necesidades de profundización en la presente decisión. Todo esto, sin perjuicio de la información adicional que quieran proveer respecto de falencias diferentes a las enunciadas en esta providencia y, sobre las cuales quieran informar a la S. Especial.

    Con fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada,

III. RESUELVE

Primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, la Directora del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 7.1 y 7.2 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe dispuesto en la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 7.3 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 9.1 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe dispuesto en la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministro del Interior responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento 8.2 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 10.1, 10.4 y 10.6 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Sexto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 10.2, 10.5, 10.7 y 10.10 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación pronunciarse sobre la información relacionada en los fundamentos jurídicos 10.3 y 10.9 de la presente providencia.

La información acá solicitada deberá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.

Octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Contralor General de la República pronunciarse sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 10.8 de la presente providencia.

La información solicitada deberá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.

Noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 11.1, 11.2 y 11.3 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 12.1, 12.2, 12.3, 12.5, 12.6 y 13.1 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo primero. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.4 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Defensa Nacional responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.8 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.7 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Agencia Nacional de Tierras y al Director de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 12.9 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 14.1, 14.3, 14.4, 14.6 y 15.1 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo sexto. OFICIAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 14.2 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 14.5 y 14.7 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo octavo. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 16.1 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Décimo noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad de la Nacional de Protección y al Ministro del Interior responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 16.2 y 16.5 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 16.3, 16.4, 17.1 y 17.2 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Ministra de Educación Nacional responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.1 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo segundo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro (e) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.3 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad de la Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Ministra de Educación Nacional, al Ministro (e) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P. responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 18.4 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 18.2 y 18.5 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo quinto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 19.1 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo sexto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 19.2 y 19.3 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 20.1, 20.2 y 21.1 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 20.3 y 20.5 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Vigésimo noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.4 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.6 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo primero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 20.7 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo segundo. SOLICITAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pronunciarse sobre la información relacionada en el fundamento jurídico 22 de la presente providencia.

La información podrá incorporarse a los documentos de análisis de los que trata la orden cuadragésima tercera de la presente providencia.

Trigésimo tercero. OFICIAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al F. General de la Nación para que se pronuncie sobre la información relacionada en los fundamentos jurídicos 24.1, 24.2 y 24.4 de la presente providencia.

La información podrá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo cuarto. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Justicia y del Derecho responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 24.3 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo quinto. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 25.1, 25.2, 25.3, 25.5, 25.6 y 25.7 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo sexto. ORDENAR mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas responder los requerimientos de información relacionados en el fundamento jurídico 26.2 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo séptimo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro de Salud y Protección Social responder los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 26.1, 26.3, 26.4 y 27.1 de la presente providencia.

La información deberá remitirse a la Unidad para las Víctimas en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo octavo. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordine la respuesta a los requerimientos de información relacionados en los fundamentos jurídicos 26.5 y 26.6 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

Trigésimo noveno. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Directora del DNP y el Alto Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, coordinen la respuesta a los requerimientos de información relacionado en el fundamento jurídico 30 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

C.. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con la Directora del DNP, coordinen la respuesta a los requerimientos de información relacionado en el fundamento jurídico 32 de la presente providencia.

El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Esto, con el fin de que sea incorporada al informe del que trata la orden cuadragésima primera de la presente decisión.

C. primero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas que suministren los informes correspondientes al cumplimiento de esta providencia al Director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con los términos impartidos para cada orden.

El director de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberán consolidar la respuesta institucional, en el término de siete (7) días hábiles. Vencido este término, deberán presentar a esta S. el informe consolidado con los requerimientos ordenados en este auto.

Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para efectos del análisis de contraste.

Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.

C. segundo. TRASLADAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Informe Anual 2021, vigencia 2020, al igual que el informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021 presentado por el Gobierno Nacional, para que presenten un análisis de estos. Para esto, se solicita tener en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia.

C. tercero. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados allegar los documentos de análisis sobre el Informe Anual 2021 y del informe complementario que remita el Gobierno Nacional en respuesta a la orden cuadragésimo primera del presente Auto, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de este último.

Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.

C. cuarto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I del presente auto.

N., comuníquese y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Auto del 11 de marzo de 2014. M.L.E.V.S..

[2] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S..

[3] Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D..

[4] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021).

[5] La Sentencia SU-016 de 2021. M.G.S.O.D., impartió órdenes relacionadas con la política de vivienda para población vulnerable y delegó en la S. Especial la verificación del cumplimiento de las órdenes octava a undécima de dicha providencia.

[6] Decreto 2591 de 1991. Artículo 27. Cumplimiento del fallo. “(…) En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada las causas de la amenaza.”.

[7] Para ello, el despacho remitirá el informe anual del Gobierno Nacional 2021, vigencia 2020, al igual que el informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, el cual se incorpora a la valoración que se realiza en el componente de vivienda, a los distintos actores dentro del proceso.

[8] También examina lo solicitado la Sentencia SU-016 de 2021 y la respuesta dicha providencia en lo que respecta al componente de vivienda para población desplazada.

[9] En este sentido, la S. precisó que “Los informes gubernamentales son el eslabón inicial del conjunto de factores que tiene en consideración esta Corporación para valorar la superación del ECI. En consecuencia, las falencias en la información reportada por el Ejecutivo tienen repercusiones en el proceso, en la medida en que este se fundamenta en un modelo integral en el que el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes tienen un rol fundamental que se sustenta en el análisis, contraste y validación de los resultados alcanzados por las instituciones responsables en la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento”. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento 28

[10] En este sentido, precisó que “El examen de la información a la luz de estos principios [progresividad y no regresividad], está relacionado con: (i) la satisfacción de los niveles mínimos de protección del derecho; (ii) la observancia del principio de no discriminación; (iii) la prohibición de retroceder en la protección de los derechos sin una justificación constitucional imperiosa; y (iv) la ampliación de los contenidos prestacionales de los derechos, mediada por la adopción de un plan de acción o programa con condiciones básicas de racionalidad, que permita asegurar su logro efectivo. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Sección 3.2.”. Cfr. Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento 28.

[11] Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento 30.

[12] Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamento D, ii.

[13] Al respecto, en la Sentencia SU-254 de 2013, esta Corporación estableció la improcedencia de compensar la indemnización administrativa que debe entregarse en dinero con el valor asignado a los mecanismos enunciados en el parágrafo tercero del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, puesto que confundir la atención o asistencia social con la indemnización administrativa como parte de la reparación integral resulta inadmisible y abiertamente inconstitucional. Cfr. Sentencia SU-254 de 2013. M.L.E.V.S..

[14] Auto 383 de 2010. M.L.E.V.S..

[15] Puntualmente, la S. se enfocó en el Reporte Unificado del Sistema de información, coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Victimas del Conflicto Armado Interno (RUSICST), el Formulario Único Territorial (FUT), los Planes de Acción Territorial (PAT) y el Tablero PAT. En torno a los Planes de Acción Territorial, la S. constató los siguientes problemas: (i) falta de rigurosidad técnica en su elaboración; (ii) restricciones presupuestales; (iii) tiempos extensos en su elaboración; (iv) baja o nula ejecución de los programas y proyectos dirigidos a las víctimas de desplazamiento forzado; (v) dificultades en la planeación y ejecución de las políticas de atención y reparación a víctimas a nivel local, derivadas de los diversos planes a cargo de las entidades territoriales; y (vi) dificultades en la regionalización de la oferta institucional por parte de las entidades del Gobierno Nacional en los municipios.

[16] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 1.5.

[17] Está práctica inconstitucional fue desarrollada en cada uno de los respectivos componentes mencionados.

[18] La información, expuesta en porcentajes de municipios y funcionarios que asistieron a las jornadas de asistencia técnicas, o representada en mapas donde no se identifican los municipios en concreto, no permite evaluar los avances o retrocesos advertidos en los Autos 383 de 2010 y 373 de 2016.

[19] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 32.

[20] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 34.

[21] En la tabla 4 se presentan dos columnas con la misma información en cada fila, las cuales corresponderían a: (i) población; (ii) metodología para la identificación de la población; y (iii) fuentes de información. Esas categorías no se explican en ningún momento. Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 31-32.

[22] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 42.

[23] Por ejemplo, Cauca, C. y N..

[24] Estas son: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, B.S.J., Medio, Alto y Bajo Baudó (C.); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (N.); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander). Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). P.. 10 y 24-25.

[25] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 50.

[26] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 52.

[27] En el informe solo se allegó una copia de las fichas de N. y Tuluá (Valle del Cauca). Ver: Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 37; y documentos anexos titulados “Anexo__. Ficha Diagnóstico PAT municipal (Tuluá)” y “Anexo__. Ficha Diagnóstico PAT departamental (N.)”.

[28] El cual está a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

[29] Según las mediciones de la Unidad para las Víctimas.

[30] El Gobierno Nacional, en su informe, reportó la publicación de las fichas correspondientes a la regionalización indicativa y preliminar del presupuesto de inversión de 2021. Sin embargo, el link dispuesto para su revisión se encuentra inoperante, por lo que se requieren las fichas anunciadas, y las correspondientes a las dos vigencias previas, para contar con los insumos necesarios en la evaluación que realiza la S.. Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 56.

[31] El Gobierno Nacional informó sobre la aprobación del Plan Operativo Anual 2021 en el marco de la cuarta sesión del Subcomité Técnico de Coordinación Nacional y Territorial, realizada el 18 de diciembre de 2020, por medio del cual busca dar continuidad al trabajo realizado en el año 2020. Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 49.

[32] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.1.

[33] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 66.

[34] Fundamento jurídico 10.2, literal b.

[35] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 68-69.

[36] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 68.

[37] Contraloría General de la República. Comunicado de prensa No. 63. (Junio de 2021). Disponible en: https://www.contraloria.gov.co/contraloria/sala-de-prensa/boletines-de-prensa/boletines-de-prensa-2021/-/asset_publisher/9IOzepbPkrRW/content/contraloria-alerta-por-pagos-de-indemnizaciones-a-fallecidos-en-ejecucion-de-la-ley-de-victimas.

[38] Fundamento jurídico 10.7, literal d.

[39] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.2.

[40] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.2.

[41] Cfr. Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Sección 2.3.2. Ayuda humanitaria. Persistencia de la intervención del juez constitucional y medidas a adoptar.

[42] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). P.. 99.

[43] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). P.. 109-111.

[44] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 117.

[45] Cfr. Auto 331 de 2019. M.G.O.D.. Fundamento 101.1.

[46] Este instrumento se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.6.5.8.8.

[47] Unidad para las Víctimas. Resolución 03320 del 22 de noviembre de 2019. Por medio del cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación conforme con el Artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto 1084 de 2015.

[48] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, pág. 36.

[49] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 136.

[50] Cfr. Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.6.5.8.6.

[51] Cfr. Unidad para las Víctimas. Resolución 03320 de 2019. Artículo décimo primero.

[52] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 144 a 145.

[53] Cfr. Unidad para las Víctimas. Resolución 03320 de 2019. Artículos décimo quinto y décimo sexto.

[54] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021) P.s. 135 a 144 y 436.

[55] En el Auto 373 de 2016 la S. identificó como una práctica inconstitucional la “Ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado y que amenaza la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones”.

[56] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). P.. 141-142.

[57] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Ordinal cuadragésimo primero.

[58] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S. y Ley 1448 de 2011 (Ley 2078 de 2021), artículo 28, numeral 8.

[59] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S..

[60] Resolución 3320 de 2019, artículo tercero.

[62] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.1.2.

[63] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Ordinal séptimo.

[64] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Ordinal noveno.

[65] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.1.2; y, Auto 540 de 2017. M.G.S.O.D., ordinal décimo.

[66] Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). P.. 196 a 197.

[67] Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). P.. 197.

[68] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021).P.. 197 a 199.

[69] Esta información, debe presentarse en un archivo E.. Específicamente, se pregunta sobre cómo se está activando la ruta de inclusión en el RUPTA establecida en el artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 1071 de 2015. Identificar en el archivo E. el municipio, la vereda, el número de predios involucrados, la naturaleza jurídica del predio y el número de personas afectadas por cada evento reportado, así como la fuente de la información y si esta es oficial o no.

[70] Identificar, en un anexo, aquellos territorios que no cuentan con concepto favorable de seguridad, así como el corregimiento o vereda en la que esa situación se presenta, y cuáles son los hechos que fundamentan la ausencia de intervención de la oferta de la URT.

[71] Para ello, debe precisarse cuántas medidas se han levantado y en dónde.

[72] Para ello, debe precisarse si las medidas son colectivas o individuales.

[73] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.2.1.2.

[74] Puntualmente, se hace referencia a: (i) la presunción de riesgo extraordinario a favor de los líderes de la población desplazada y de personas desplazadas en situación de riesgo; y, (ii) la presunción de riesgo extraordinario de género, las cuales fueron establecidas en los Autos 200 de 2007 y 098 de 0213, respectivamente.

[75] Gobierno de Colombia. Informe para la Audiencia pública en el marco del Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 634 de 2018. (Radicado el 15 de noviembre de 2018). P.. 78.

[76] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe Anual. (Junio de 2021). P.. 283-283.

[77] Cfr. Procuraduría General de la Nación. Observaciones al informe anual presentado por el Gobierno Nacional. (13 de octubre de 2020). P.. 30.

[78] Cfr. Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, pág. 26.

[79] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 299 a 303.

[80] Aunque este informe hace un esfuerzo por reportar información con base en las falencias identificadas por esta Corporación, el Gobierno Nacional realizó afirmaciones generales sin información o elementos de prueba que las soporten, especialmente en el caso de la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior.

[81] Estas son: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, B.S.J., Medio, Alto y Bajo Baudó (C.); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (N.); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander). Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). P.. 10 y 24-25.

[82] Por ejemplo, al analizar el programa de protección, la Procuraduría y la Contraloría advirtieron dificultades en materia de presupuesto que tienen incidencia en la capacidad de atender la demanda de protección y la continuidad de las medidas en curso. Confrontar con los informes entregados por la Procuraduría y la Contraloría en respuesta a los Autos 411 de 2019 y 156 de 2020. Adicionalmente, ver: Contraloría General de la República. Informe Auditoría de Cumplimiento. Unidad Nacional de Protección. (Diciembre de 2019).

[83] Estas falencias fueron identificadas en los Autos 251 de 2008, 008 de 2009 y 219 de 2011.

[84] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.5.

[85] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.5.

[86] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.5.

[87] Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.3.5.

[88] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual (Junio de 2021). Por ejemplo, se requiere más información sobre los resultados del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar (en adelante, SIMPADE), así como de la Articulación Institucional para la Búsqueda Activa y vinculación al sistema educativo, el plan de acción CIPRRUNNA y el acompañamiento escolar de las trayectorias académicas, de modo que se pueda establecer con mayor claridad cuál es el alcance de tales herramientas y cuáles son los efectos que están teniendo en los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. Adicionalmente, es importante saber cuáles son los planes para caracterizar en el SIMPADE al casi 90% faltante, según el cruce entre el SIMAT y el RUV.

[89] El Gobierno de Colombia, en el Anexo 15 de Educación del Informe anual (Junio de 2021), solo identificó el número de establecimientos por departamento, sin indicar los municipios en los que se implementaría. Así, tampoco informó en ese momento cuáles eran los sitios adicionales que se beneficiarían en cada una de las regiones.

[90] Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P..

[91] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.3.

[92] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 436.

[93] Cfr. Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, pág. 36.

[94] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 437.

[95]Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 437.

[96] Cfr. Auto 008 de 2009, M.M.J.C.. Fundamento III.4.1.

[97] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.2.2.

[98] En este caso, debe tenerse en cuenta que los programas de vivienda para la población desplazada, según el diseño de los programas que buscan garantizar el derecho, son compartidos con el resto de la población.

[99] Cfr. Sentencia SU 016 de 2021, M.G.S.O.D..

[100] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.2.1.

[101] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.2.2.

[102] Cfr. Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Fundamento 2.1.2.2.

[103] Sobre este aspecto es necesario precisar cuál es el inventario actualizado de los proyectos y de las personas afectadas, así como las acciones puntuales que adoptadas en los diferentes escenarios. Para este propósito, es necesario precisar cuántas familias iban a beneficiarse en total y de esas cuántas familias se encuentran en situación de desplazamiento, la clase de subsidio familiar de vivienda y demás información que permita comprender las características y alcances de cada proyecto. En caso de que los proyectos hayan sido indemnizados (¿declarados en siniestro o en incumplimiento, paralizado e indemnizados?), qué acciones se realizaron para garantizar una solución de vivienda a las personas beneficiarias de dichos proyectos y al avance de las medidas tomadas. Cfr. Corte Constitucional, Auto 373 de 2016, M.L.E.V.S.. Orden décimo segunda.

[104] Para los proyectos que ya fueron ejecutados, tomar como año base el 2016. Incluir características de los proyectos y número total de beneficiarios, así como el porcentaje o el número de personas en situación de desplazamiento sobre el total de beneficiarios por proyecto.

[105] Debe recordarse que en ese mismo sentido se indagó a través del Auto 411 de 2019, en el que se buscaba establecer la relación entre el Plan Nacional de Desarrollo y la política de legalización y mejoramiento de asentamientos precarios. Así, debe precisarse cuáles fueron los resultados de las estrategias que se diseñaron desde el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 para avanzar en esa articulación.

[106] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 484

[107] Cfr. Sentencia SU 016 de 2021, M.G.S.O.D.. Ordinal noveno.

[108] Cfr. Sentencia SU 016 de 2021, M.G.S.O.D.. Fundamento 128.

[109] Y su proporción respecto de los beneficiarios que hacen parte del resto de la población.

[110] Cfr. Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.2.2.

[111] Í..

[112] Información reportada en la Tabla 153. Actuaciones relevantes registradas en investigaciones por desplazamiento forzado en los años 2019 y 2020. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 539-540.

[113] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 541 a 543.

[114] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 529-530.

[115] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 541-542.

[116] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.2.2.

[117] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 567-568.

[118] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 568.

[119] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 568.

[120] Cfr. Auto 173 de 2014. M.L.E.V.S.. Ordinal décimo segundo.

[121] Auto 373 de 2016. M.L.E.V.S.. Fundamento 2.2.2.

[122] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 578-581.

[123] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 581.

[124] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 594.

[125] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 579.

[126] Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 580.

[127] Auto 219 de 2011. M.L.E.V.S.. Fundamento. 22.

[128] Auto 219 de 2011. M.L.E.V.S.. Fundamento. 22.

[129] Al respecto, en materia de vivienda, el informe se limita a enunciar que la Política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra alineada con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 441.); en relación con el componente de restitución de tierras, el informe se confina a expresar que la política de restitución de tierras se encuentra recogida en los puntos 1 y 5 del Acuerdo, sin desarrollar, siquiera, los efectos de este marco normativo en las falencias identificadas para el componente (Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 176.); y, en materia de justicia, el Informe limita el análisis de articulación del AFP en la superación del ECI, a mencionar que el Modelo de Justicia Local y Rural aporta al cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz (Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). P.. 533).

[130] Así, solicitó información a distintas entidades del orden nacional que ejercieron liderazgo en el proceso de formulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final relacionada con: (i) la articulación de las medidas contempladas en el AFP con la política pública de víctimas; y, (ii) la incorporación de la jurisprudencia desarrollada en materia de la protección de los derechos de la población desplazada en el proceso de implementación del AFP. Cfr. Auto 474 de 2017. M.G.S.O.D..

[131] En particular, el punto 1.1.7. del AFP en relación con el componente de protección y restitución de tierras; los puntos 1.2, 3.1.4.1. y 4.1.3.5 en el componente de coordinación Nación-territorio; los puntos 5.1.b y 5.1.3.7 en materia de verdad, justicia, rehabilitación e indemnización; entre otros.

[132] Que corresponde a aquellos componentes que se recogen en la sección A de la presente providencia.

[133] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 3712 del 1 de diciembre de 2011. Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.

[134] Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

[135] Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

[136] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021.

[137] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, página 3.

[138] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021. “Estrategia para mejorar las condiciones socioeconómicas de las víctimas de desplazamiento forzado”.

[139] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021.

[140] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, págs. 19-71.

[141] Al respecto, los documentos CONPES que se actualizan por medio de este instrumento, fueron construidos con una estimación inicial de víctimas cercana a los tres millones, y que actualmente supera los nueve millones. Cfr. Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, pág. 19.

[142] La S. Especial reiteró que “En virtud de estos criterios, se debe constatar que las políticas públicas sean: (i) transparentes, en tanto que las prestaciones a garantizar deben ser públicas; (ii) serias, lo cual implica que se debe respetar la fuerza normativa de las obligaciones del Estado dispuestas en las leyes o decretos; y (iii) coherentes, esto es, que lo dispuesto en la ley corresponda a los recursos y a la capacidad institucional requerida para la garantía del derecho”. Auto 331 de 2019. M.G.S.O.D.. Fundamento 93.

[143] Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Documento CONPES 4031 del 11 de junio de 2021, páginas 19-24.

[144] Cfr. Autos 218 de 2006 y 233 de 2007. M.M.J.C.E.; Auto 115A de 2012, 256 de 2014 y Auto del 11 de marzo de 2014. M.L.E.V.S.; Autos 266 de 2017, 765 de 2018 y 156 de 2020. M.G.S.O.D..

[145] En ese sentido se pronunció esta Corporación en el Auto 008 de 2009, M.M.J.C.E.. Fundamento jurídico 6, cuando afirmó que: “la eventual declaración de dicha superación [del Estado de Cosas Inconstitucional] sólo podrá darse tras el cumplimiento de la carga de demostrarla, carga que recae sobre el gobierno nacional”.

[146] Código Disciplinario Único. Ley 734 de 2002. Artículo 34.

[147] En relación con el ejercicio de los principios de lealtad procesal en la presentación de informes gubernamentales en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, ver Auto 256 de 2014 M.L.E.V.S. y Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D..

[148] Auto 156 de 2020. M.G.S.O.D.. Ordinal séptimo.

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